Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia. [2002/13174]

(DOGV núm. 4390 de 02.12.2002) Ref. Base Datos 5351/2002

ORDEN de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia. [2002/13174]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Valencia las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Barranc de Manesa
Barranc de Muñoz
Barranco de la Peñuela
Barranco de la Rosa
Barranco de Pertecates
Cueva del Frontón
Dehesa de Cortes
El Chorrillo
El Moragete
Els Miradors
Fuente de la Puerca
Fuente del Señor
Las Blancas
Las Callejuelas
Llacuna del Samaruc
Lloma de Coca
Marjal dels Borrons
Muntanya del Cavall
Ombria de la Cova Alta
Pla de Junquera
Riberas del Río Tuéjar
Torberes d'Almardà
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, Datum europeo.
Superficie proyectada, expresada en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.
Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Valencia. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,
Valencia, 22 de octubre de 2002
El conseller de Medio Ambiente
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Microrreserva: Barranc DE Manesa
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 732757 4320651
2 732968 4320748
3 733135 4320868
4 733293 4320953
5 733167 4321014
6 732979 4320865
7 732719 4320704
Superficie proyectada: 5,2 ha
Término municipal: Barx
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Barx V-3026, “El Monte” nº 164 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Dianthus hispanicus subsp. fontqueri, Quercus suber, Stachys heraclea, Iris xiphium, Leucanthemum gracilicaule, Phlomis crinita subsp. crinita, Fraxinus ornus, Arenaria valentina, Trisetum velutinum, Antirrhinum valentinum.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Alcornocales de Quercus suber (Asplenio onopteridis-Quercetum suberis) (Código Natura 2000: 9330).
– Pinares mediterráneos de Pinus pinaster (Pino pinastri-Cistetum salvifolii) (Código Natura 2000: 9540).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Recogida de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Refuerzo de las poblaciones de alcornoque, con plántulas obtenidas a partir de semillas de la población existente.
Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.
Clareo del matorral mediante métodos mecánicos manuales.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las previstas en las actuaciones de conservación, excepto las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas, y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico plurianual.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Barranc de MUÑOZ
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 738962 4306456
2 738814 4306393
3 738677 4306409
4 738674 4306390
5 738824 4306372
6 738972 4306440
Superficie: 0,6 ha
Término municipal: Villalonga.
Titularidad: Dominio Público Hidráulico
Especies prioritarias: Pteris vittata, Saxifraga latepetiolata, Molinia caerulea.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Herbazales húmedos del Molinio-Holoschoenion (Código Natura 2000: 6420).
– Galerias riparias termo-mediterráneas de la Nerio-Tamaricetea (Código Natura 2000: 92D0).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Pteris vittata.
Recolección de esporas de Pteris vittata y depósito en banco de germoplasma. Refuerzo poblacional de la Pteris vittata mediante plántulas obtenidas a partir de propágulos de la propia población.
Plantación de Molinia caerulea y Schoenus nigricans.
Eliminación de los residuos antrópicos del interior del barranco.
Estabilización de los taludes mediante plantación de especies herbáceas.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Barranco de la Peñuela
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 683444 4362524
2 683556 4362602
3 683686 4362711
4 683686 4362754
5 683804 4362708
6 683810 4362582
7 683969 4362635
8 683943 4362691
9 684012 4362711
10 684135 4362633
11 684111 4362475
12 683985 4362467
13 683919 4362535
14 683791 4362511
15 683732 4362684
16 683462 4362493
Superficie proyectada: 7,3 ha
Término municipal: Yátova.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Yátova, “El Monte”, nº 69 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Anagallis tenella, Erica erigena, Chaenorrhinum macropodum subsp. degenii, Quercus suber, Sideritis sericea, Teucrium scordium subsp. scordioides, Teucrium thymifolium.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Herbazales húmedos del Molinio-Holoschoenion (Código Natura 2000: 6420).
– Vegetación casmofítica de rocas calizas del Hypericion ericoidis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Recogida de semillas de las especies prioritarias y depósito en bancos de germoplasma. Refuerzo de las poblaciones de Quercus suber con plántulas obtenidas a partir de semillas de la población existente.
Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.
Clareo del matorral mediante métodos mecánicos manuales.
Eliminación progresiva de zarzales y retirada de los residuos.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las previstas en las actuaciones de conservación, excepto las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas, y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico plurianual.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Barranco DE La Rosa
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 682005 4315507
2 681821 4315178
3 682031 4315097
4 682130 4315492
Superficie: 6,7 ha
Término municipal: Enguera.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana V-1005, “La Matea”, nº 155 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Allium moly, Anagallis tenella, Arctostaphylos uva-ursi, Campanula hispanica, Echium saetabense, Erica erigena, Genista valentina, Narcissus radinganorum, Plantago loeflingii, Polygala exilis, Salix atrocinerea, Teucrium buxifolium, Teucrium thymifolium, Thymus piperella.
Unidades de vegetación:
– Herbazales higrófilos (Inulo-Schoenetum nigricantis) con Narcissus radinganorum, Erica erigena.
– Herbazales húmedos del Molinio-Holoschoenion (Código Natura 2000: 6420).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo, seguimiento y recolección de semillas de las poblaciones de Narcissus radinganorum, Erica erigena, Echium saetabense, Anagallis tenella, Polygala exilis.. Depósito de las semillas en banco de germoplasma.
Refuerzo poblacional de estas especies.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las extracciones por motivos fitosanitarios y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido realizar actuaciones y obras de canalización de agua en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume que la rodean.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Barranco de PertecateS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 700444 4342871
2 700622 4343009
3 700793 4343082
4 700841 4342977
5 700638 4342748
6 700504 4342732
7 700444 4342870
Superficie proyectada: 7,32 ha
Término municipal: Tous.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Tous, “El Monte”, nº 22 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Sideritis sericea, Armeria alliacea subsp. matritensis, Erica erigena, Chaenorhinum tenellum, Arenaria aggregata susp. aggregata, Genista valentina.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8220).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).
– Matorral termomediterráneo y preestépico (Código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico y recolección de semillas de las especies prioritarias.
Refuerzo poblacional de las especies Erica erigena y Buxus sempervirens.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrían establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la flora.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las extracciones por motivos fitosanitarios y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Cueva del Frontón
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 638628 4442490
2 638708 4442490
3 638708 4442419
4 638628 4442419
Superficie: 0,6 ha
Término municipal: Castielfabib.
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Castielfabib V-3011, “Arroyo Cerezo”, nº 47 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Phyllitis scolopendrium, Thymus godayanus, Gallium idubedae.
Unidades de vegetación prioritarias: Pastizales vivaces sobre suelos pedregosos (Poo ligulatae-Festucetum hystricis) (Código Natura 2000: 6170).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Phyllitis scolopendrium, recolección de sus esporas y depósito en banco de germoplasma.
Vallado perimetral de la cueva.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas en el interior de la microrreserva. En el caso de que éstas se realicen fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros, tanto en el interior de la cueva como en el resto de la microrreserva.
Microrreserva: Dehesa de Cortes
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 673522 4347366
2 673489 4347366
3 673586 4347326
4 673663 4347247
5 673760 4347201
6 673784 4347206
7 673817 4347165
8 673782 4347156
9 673714 4347177
10 673689 4347155
11 673580 4347172
12 673619 4347127
13 673596 4347097
14 673524 4347103
15 673438 4347131
16 673445 4347140
17 673582 4347111
18 673595 4347135
19 673534 4347165
20 673571 4347191
21 673693 4347168
22 673715 4347189
23 673776 4347173
24 673785 4347182
25 673653 4347239
26 673569 4347309
27 673471 4347363
28 673488 4347380
29 673560 4347375
Superficie proyectada: 1,47 ha
Término municipal: Cortes de Pallás
Titularidad: Dominio Público Hidráulico.
Especies prioritarias: Limonium sucronicum, Limonium cofrentanum, Teucrium capitatum subsp. gracillimum, Ononis tridentata, Lygeum spartum.
Unidades de vegetación prioritarias: Estepas salinas de la Gypsophilo-Ononidetum edentulae (Código Natura 2000: 1510*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Recogida de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias. Refuerzo de las poblaciones de Limonium.
Introducción de Helianthemum squamatum y Herniaria fruticosa.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Si se considerase necesario ampliar la pista forestal, lo cual afectaría a las importantes poblaciones de Limonium existentes, debería contactarse con los técnicos de microrreservas para planificar el transplante de los individuos de esta especie a otra zona viable.
Quedan prohibidas las labores silvícolas, excepto las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas, y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico plurianual.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: EL CHORRILLO
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 691273 4311842
2 691261 4311596
3 691436 4311469
4 691651 4311587
5 691482 4311686
6 691463 4311885
Superficie: 8,85 ha
Término municipal: Enguera.
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Enguera V-3002, “Los Altos”, nº 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Pinguicula sp., Chaenorrhinum tenellum, Linaria cavanillesii, Sarcocapnos saetabensis, Genista valentina, Erica erigena, Hypericum ericoides.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Tobas calizas con Pinguicula sp. (Código Natura 2000: 7220*).
– Comunidades de roquedos calizos con Linaria cavanillesii y Chaenorhinum tenellum (Chaenorhino crassifoliae-Teucrietum hifacensis) (Código Natura 2000: 8210)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento y recolección de semillas de las poblaciones de Pinguicula sp., Linaria cavanillesii, Genista valentina y Erica erigena. Depósito de las semillas en banco de germoplasma.
Refuerzo poblacional de las especies Pinguicula sp., Linaria cavanillesii, Genista valentina y Erica erigena.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las labores silvícolas en el interior de la microrreserva. En el caso de que éstas se realicen fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Se prohíbe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume que rodean la población de Pinguicula sp..
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: El Moragete
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 657605 4337998
2 657738 4337992
3 657642 4337726
4 657480 4337758
Superficie: 3,9 ha
Términos municipales: Jalance y Jarafuel.
Titularidad: Montes propiedad de la Generalitat Valenciana, nº 28 y 29 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Chaenorrhinum tenellum, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Globularia repens subsp. borjae, Potentilla caulescens, Acer granatense, Quercus faginea.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Carrascales con hiedra propios de zonas subhúmedas (Hedero helicis-Quercetum rotundifoliae) (Código Natura 2000: 9340).
– Vegetación casmofítica sobre rocas calizas (Potentilletalia caulescentis) (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Recolección de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Censo, seguimiento periódico y refuerzo poblacional de las especies Chaenorrhinum tenellum, Globularia repens subsp borjae, Acer granatense y Quercus faginea.
Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas.
Clareo de aquellos pinos que, por su proximidad a los quejigos y arces, dificultan su desarrollo vegetativo. Durante estas tareas se evitará la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
La ejecución de labores de mantenimiento de las áreas cortafuegos incluídas en la microrreserva deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio a través de los técnicos de microrreservas de flora.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier otra actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluída la recolección, de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: ELS MIRADORS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 734205 4318331
2 733912 4318227
3 733753 4318450
4 734070 4318590
Superficie proyectada: 9 ha
Término municipal: Llutxent.
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Llutxent V-3005, “Monte Alto”, nº 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Quercus suber, Leucanthemum gracilicaule, Dianthus hispanicus subsp. contestanus, Tuberaria lignosa, Dictamnus hispanicus, Cephalanthera longifolia.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Vegetación propia de alcornocales pertenecientes a la asociación Asplenio onopteridis-Quercetum suberis (Código Natura 2000: 9330).
– Brezales y jarales silicícolas (Ericetum scopario-arborae) (Código Natura 2000: 4030)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Refuerzo de la población de Quercus suber, mediante plantones obtenidos a partir de semillas recogidas en la propia microrreserva.
Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas.
Eliminación de las especies pirófitas.
Clareo de aquellos pinos que, por su proximidad a los alcornoques, dificultan su desarrollo vegetativo. Durante estas tareas se evitará la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las contempladas en las actuaciones de conservación, excepto las extracciones por motivos fitosanitarios y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Fuente de la Puerca
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 676523 4382353
2 676180 4382192
3 676392 4381901
4 676613 4381784
5 676669 4382209
Superficie: 16 ha
Término municipal: Chera.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Chera, “Burgal y otros”, nº 116 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Taxus baccata, Acer granatense, Quercus faginea, Cytisus heterochrous, Potentilla caulescens, Lathyrus tremolsianus.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Código Natura 2000: 9580*).
– Carrascales con hiedra propios de zonas subhúmedas (Hedero helicis-Quercetum rotundifoliae) (Código Natura 2000: 9340).
– Vegetación casmofítica sobre rocas calizas (Potentilletalia caulescentis) (Código Natura 2000: 8210).
– Pastizales vivaces sobre suelos pedregosos en umbrías (Lathyro tremolsiani-Brachypodietum phoenicoidis) (Código Natura 2000: 8130).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico y recolección de semillas de las especies Taxus baccata, Acer granatense y Quercus faginea.
Refuerzo poblacional de Taxus baccata, Acer granatense y Quercus faginea.
Clareo de algunos ejemplares de pinos que dificultan el desarrollo de los tejos.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las contempladas en las actuaciones de conservación, excepto las extracciones por motivos fitosanitarios y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Fuente del Señor
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 688797 4414166
2 689045 4414507
3 689221 4414429
4 688943 4414006
Superficie proyectada: 9,26 ha
Término municipal: Andilla.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Andilla, “La Rodana”, nº 112 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Saxifraga cuneata, Helleborus foetidus, Geum sylvaticum, Cistus populifolius, Quercus faginea.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Asplenietea trichomanis) (Código Natura 2000: 8220).
– Brezales y jarales silicícolas (Ericetum scopario-arborae) (Código Natura 2000: 4030).
– Pinares de Pinus pinaster con jarales silicícolas (Cisto salvifoliae-Pinetum pinastri) (Código Natura 9540).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de la población de Quercus faginea.
Recolección de semillas y refuerzo poblacional de la especie Quercus faginea.
Recogida de residuos en los puntos de mayor impacto antrópico.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas, y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico plurianual.
En el caso de que se realicen labores silvícolas fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Las Blancas
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 660510 4434489
2 660648 4434322
3 660785 4434424
4 660732 4434715
Superficie: 5,68 ha
Término municipal: Puebla de San Miguel.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Puebla de San Miguel, nº 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Juniperus thurifera
Unidades de vegetación prioritarias:
– Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp (Código Natura 2000: 9580*).
– Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (Código Natura 2000:6210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico y recolección de semillas de Juniperus thurifera. Refuerzo poblacional de la especie, utilizando las plántulas obtenidas a partir de sus semillas.
Estudio del estado fisiológico de las sabinas monumentales, con objeto de llevar a cabo actuaciones preventivas que eviten su deterioro.
Reconstrucción de los muros de mampostería seca para frenar la erosión. Plantación de Prunus spinosa, Rosa spp y Juniperus communis con el mismo fin.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
En caso de que el aprovechamiento ganadero causara daños en la microrreserva debido al ramoneo intenso de las especies de mayor interés o por remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Quedan prohibidas las labores silvícolas excepto las extracciones por motivos fitosanitarios y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: LAS CALLEJUELAS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 672749 4375792
2 672736 4375721
3 672660 4375690
4 672537 4375747
5 672436 4375682
6 672187 4375690
7 672290 4375805
8 672483 4375811
9 672645 4375747
Superficie: 4,4ha
Término municipal: Requena.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana V-1045, “Las Callejuelas y otros”, nº 147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Taxus baccata, Acer opalus subsp. granatense, Sorbus aria, Quercus faginea, Saxifraga cossoniana, Valeriana tuberosa, Hormatophylla spinosa.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Código Natura 2000: 9580*)
– Carrascales con hiedra propios de zonas subhúmedas (Hedero helicis-Quercetum rotundifoliae) (Código Natura 2000: 9340)
– Vegetación casmofítica sobre rocas calizas (Jasio glutinosae-Teucrietum thymifoliae) (Código Natura 2000: 8210)
– Pastizales vivaces sobre suelos pedregosos en umbrías (Lathyro tremolsiani-Brachypodietum phoenicoidis) (Código Natura 2000: 8130)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico de las poblaciones y recolección de semillas de las especies Taxus baccata y Sorbus aria.
Refuerzo poblacional de Taxus baccata, Sorbus aria, Acer granatense y Quercus faginea.
Tratamiento fitosanitario de aquellos tejos que se encuentren afectados por algún tipo de enfermedad o plaga.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
En caso de que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños en la microrreserva en forma de ramoneo intenso de las especies de mayor interés o remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
En caso de que se realicen actuaciones de instalación de aerogeneradores en la parte superior de la microrreserva, se evitará el vertido de escombros dentro de ésta.
Quedan prohibidas las labores silvícolas en el interior de la microrreserva. En el caso de que éstas se realicen fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Llacuna del Samaruc
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 726044 4347003
2 726188 4347068
3 726180 4347087
4 725998 4347034
5 725930 4347015
6 725883 4346950
7 726007 4346982
Superficie: 1,18 ha
Término municipal: Algemesí.
Titularidad: Ayuntamiento de Algemesí
Especies prioritarias: Lonicera biflora, Kosteletzkya pentacarpos, Nymphaea alba, Genista tinctoria, Salix atrocinerea, Salix alba, Populus alba, Hydrocotyle vulgaris, Myriophyllum spicatum, Fraxinus angustifolia.
Unidades de vegetación prioritarias: Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Refuerzo poblacional de Nymphaea alba y Thelypteris palustris
Introducción de Ricciocarpon natans y Utricularia vulgaris.
Eliminación de la especie alóctona Arundo donax de los márgenes de orientación Este, y sustitución por especies tapizantes autóctonas como Lippia nodiflora, Galium palustre y Potentilla reptans con objeto de fijar la mota.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Microrreserva: Lloma DE Coca
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 701810 4351910
2 701890 4351848
3 701974 4351936
4 701972 4352049
Superficie: 1,54 ha
Término municipal: Real de Montroi
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Real de Montroi V-3029, “El Monte”.
Especies prioritarias: Verbascum fontqueri, Sideritis incana, Thymus piperella, Arbutus unedo, Chamaerops humilis, Anacamptis pyramidalis
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorral termomediterráneo preestépico Phillyreo angustifoliae-Rhamnetum angustifoliae (Código Natura 2000: 5330)
– Pastizales anuales de la Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico y recolección de semillas de Verbascum fontqueri. Refuerzo poblacional de la especie, utilizando las plántulas obtenidas a partir de sus semillas.
Clareo del matorral durante los meses de otoño, mediante un desbroce selectivo con métodos mecánicos manuales.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
En caso de que el aprovechamiento ganadero causara daños en la microrreserva debido al ramoneo intenso de las especies de mayor interés o por remoción y nitrificación excesiva del sustrato, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actuaciones de conservación. En el caso de que éstas se realicen fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Marjal deLS BORRONS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 743078 4322060
2 743418 4321908
3 743330 4321781
4 743272 4321737
5 743186 4321784
Superficie: 5,1 ha
Término municipal: Xeresa.
Titularidad: Propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Utricularia australis, Nymphaea alba, Teucrium scordium, Hydrocotile vulgaris, Ricciocarpos natans..
Unidades de vegetación prioritarias:
– Comunidades de carrizo sobre suelos turbosos Thypho angustifoliae-Phragmitetum maximi (código Natura 2000: 7210).
– Comunidades de mansiega Hydrocotylo vulgaris-Cladietum marisci (código Natura 2000: 7210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Delimitación de sendero educativo alrededor de las lagunas.
Eliminación de las formaciones monoespecíficas de Phragmites spp. y descuaje de los eucaliptus.
Introducción de especies características de hábitats palustres que no se encuentran presentes.
Plantación de especies arbóreas en los márgenes de las lagunas y el perímetro de la microrreserva: Salix atrocinera, Salix angustifolia, Tamarix gallica.
Profundización de las cubetas de las lagunas.
Refuerzo de las poblaciones de Utricularia vulgaris y Nymphaea alba.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad distinta de las previstas como actuaciones de conservación, que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: MUNTANYA del Cavall
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 726067 4392106
2 726179 4392232
3 726255 4392105
4 726250 4391967
5 726078 4391901
Superficie proyectada: 4,2 ha
Término municipal: Albalat dels Tarongers.
Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers, “Els Cavalls, La Gronsa y otros”, nº 129 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Baldellia ranunculoides, Teesdalia coronopifolia, Centaurea saguntina, Biscutella calduchii, Cistus crispus, Salix atrocinerea.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Jaral-brezal silicícola (Pino pinastri-Cistetum salvifolii) (Código Natura 2000: 4030)
– Estanques temporales mediterráneos con juncales y herbazales propios de suelos periódicamente encharcados (Cirsio-Holoschoenetum) (Código Natura 2000: 3170*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Recogida de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Refuerzo poblacional de la especie Salix atrocinerea.
Eliminación de Opuntia ficus-indica de la zona de roquedos.
Clareo del matorral y del pinar de pino carrasco.
Retirada de residuos.
Introducción de Quercus rotundifolia y Quercus suber.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas que no se contemplen en las actividades de conservación, exceptuando los siguientes casos:
a) extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico plurianual.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva clareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: OMBRIA DE La Cova Alta
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 716742 4298497
2 716856 4298739
3 717730 4298618
4 717692 4298438
5 717575 4298429
6 717445 4298483
7 717278 4298449
8 717130 4298502
Superficie proyectada: 19,10 ha
Término municipal: Albaida.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana V-1028, “Cova Alta”, nº 15 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Erodium saxatile, Linaria cavanillesii, Sarcocapnos saetabensis, Ophrys lutea, Biscutella montana.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica de la asociación Resedo-Sarcocapnetum saetabensis (Código Natura 2000: 8210).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo, seguimiento periódico de las poblaciones y recolección de semillas de las especies Erodium saxatile, Linaria cavanillesii y Sarcocapnos saetabensis.
Refuerzo poblacional de la especie Linaria cavanillesii.
Recogida de residuos en los puntos de mayor impacto antrópico.
En puntos estratégicos, adecuación de los senderos mediante restauración de muros de mampostería y cerramiento con postes de madera unidos con cuerda.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas exceptuando las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas, y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: PLA DE JUNQUERA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 733387 4318939
2 733809 4318752
3 733745 4318712
4 733209 4318564
5 732958 4318645
6 733042 4318869
Superficie: 19,18 ha
Término municipal: Pinet.
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Pinet V-3006, “La Sierra”, nº 20 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Quercus suber, Cistus crispus, Dictamnus hispanicus, Cephalantera damasonium, Lavandula stoechas, Tuberaria lignosa.
Unidades de vegetación prioritarias: Vegetación propia de alcornocales pertenecientes a la asociación Asplenio onopteridis-Quercetum suberis (Código Natura 2000: 9330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Refuerzo de la población de Quercus suber, mediante plantones obtenidos a partir de semillas recogidas en la propia microrreserva.
Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas.
Eliminación de las especies pirófitas.
Clareo de aquellos pinos que, por su proximidad a los alcornoques, dificultan su desarrollo vegetativo. Durante estas tareas se evitará la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
Limitaciones de uso:
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.
Quedan prohibidas las labores silvícolas distintas de las contempladas en las actuaciones de conservación, excepto las extracciones por motivos fitosanitarios y los aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
En el caso de que se realicen en las inmediaciones de la microrreserva aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de combustibilidad, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Microrreserva: Riberas del Río Tuéjar
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 668049 4406521
2 668131 4406486
3 668129 4406307
4 668299 4406004
5 668373 4405856
6 668334 4405809
7 668137 4405826
8 668096 4405834
9 668003 4405713
10 668027 4405694
11 667983 4405661
12 667953 4405729
13 668074 4405881
14 668178 4405916
15 668310 4405856
16 668326 4405908
17 668115 4406268
Superficie: 5,73 ha
Término municipal: Tuéjar.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana V-1011, “Riberas del Río Tuéjar”, nº 165 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública; monte propiedad del Ayuntamiento de Tuéjar, “El Monte”, nº 61 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Especies prioritarias: Salix atrocinerea, Salix eleagnos subsp. angustifolia, Tamarix gallica, Populus nigra, Juniperus phoenicea, Teucrium thymifolium, Odontites viscosus subsp. australis.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales ribereños termomediterráneos de la Nerio-Tamaricetea (Código Natura 2000:92D0)
– Bosques de galería de Salix y Populus alba (Vinco difformis-Populetum albae) (Código Natura 2000: 92A0)
– Comunidades de roquedos calcáreos (Teucrion buxifolii) (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento de la especie Salix atrocinerea.
Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.
Eliminación progresiva de aquellos chopos que estén enfermos o muertos y de las robinias y moreras, con objeto de naturalizar la zona y recuperar progresivamente el bosque de ribera. Aquellas robinias y moreras que presenten porte arbóreo serán reubicadas en zonas de jardines o áreas recreativas que presenten condiciones adecuadas.
Regeneración del hábitat típico de ribera con reintroducción de las siguientes especies: Salix eleagnos subsp. angustifolia, Salix atrocinerea, Salix alba, Populus alba, Nerium oleander, Myrtus communis, Lysimachia ephemerum, Lythrum salicaria, Dorycnium rectum, Epilobium hirsutum,Iris pseudacorus.
En la zona más alejada de la ribera donde se encuentra la población de Sequoia sempervirens, se introducirán las especies Acer granatense y Fraxinus angustifolia con el objeto de naturalizar la zona e incrementar la biodiversidad.
Censo y seguimiento de Sequoia sempervirens, con objeto de estudiar los factores que en su día ocasionaron su desaparición (en la región mediterránea existieron en el Plioceno inferior) y que en la actualidad continúan influyendo.
Con el objeto de impedir el estacionamiento de vehículos en el interior de la microrreserva, se colocará una valla de postes de madera unidos con cuerdas.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.
Con el fin de evitar los procesos erosivos, el acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes. No se podrá aparcar vehículos en el interior de la microrreserva.
Microrreservas: Torberes d'Almardà
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum europeo):
Vértice X Y
1 739496 4399862
2 739516 4399764
3 739355 4399729
4 739343 4399856
Superficie: 1,8 ha
Término municipal: Sagunto.
Titularidad: Propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Myriophyllum spicatum, Ceratophyllum demersum, Kickxia elatine, Abutilon teophrasti, Althaea officinalis.
Unidades de vegetación prioritarias: Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Introducción de Nymphaea alba, Genista tinctorea, Thalictrum maritimum e Iris xyphium.
Recogida de semillas y refuerzo poblacional de Kickxia elatine y Althaea officinalis.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que conlleve una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

linea
Mapa web