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Texto h2

diari

ORDEN 16/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declaran siete nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003. [2013/8109]

(DOGV núm. 7081 de 02.08.2013) Ref. Base Datos 007517/2013

ORDEN 16/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declaran siete nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003. [2013/8109]
Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV 2379, 03.11.1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal. La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV 2658, 02.01.1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, 26.05.2009) ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.
Las prospecciones de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora. El seguimiento de las microrreservas ha permitido detectar la necesidad de ampliar algunas para incluir poblaciones vegetales periféricas de interés.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994.
Por todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada para Ley 12/2001, de 20 de marzo,

ORDENO

Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran
1. Se declaran las microrreservas de flora siguientes en la provincia de Valencia:
– Barranco del Saladillo (Puebla de San Miguel).
– Cañada Real de San Benito (Ayora).
– Els Cingles (Llaurí).
– Font Amarga (Villanueva de Castellón).
– Fuente Grande (Jalance).
– La Alhóndiga (Chiva).
– Serra de Perenxisa (Torrent).
2. Estas microrreservas quedan definidas en el anexo Y, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación.
Límites.
Superficie proyectada, expresada en hectáreas.
Término municipal.
Titularidad del terreno.
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo III se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.

Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas, etc.) preexistentes dentro los límites establecidos para cada una de estas.
Artículo 3. Señalización
De conformidad con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV 2658, 02.01.1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV 6021, 26.05.2009), se instalarán las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Artículo 4. Planes de gestión
Sin menoscabo de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, en los planes de gestión se establecen limitaciones de uso.

Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.

Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de los senderos o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos desempeñan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida la captura o recolección de los mismos. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles en las microrreservas, a excepción de la señalización de senderos inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas a la Dirección Territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los titulares de los terrenos en el marco del plan de gestión de cada microrreserva. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deben hacer en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para diversas zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponde conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1999
Se modifica el anexo Y de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999) en el sentido de ampliar de 1,8 hectáreas (18,460 hectáreas que aparece erróneamente en la Orden) a 3,2 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Marjal dels Moros y de 0,92 hectáreas a 12,6 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora del Puntal de l’Abella. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de las dos microrreservas.

Segunda. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2000
Se modifica el anexo Y de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3928, 30.01.2001) en el sentido de ampliar de 3,5 hectáreas a 10,3 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Font del Cirer y de 3,22 hectáreas a 15,8 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Ombria del Buixcarró. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de las dos microrreservas.
Tercera. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002
Se modifica el anexo Y de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 4390, 02.12.2002) en el sentido de ampliar de 8,85 hectáreas a 17,7 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora El Chorrillo y de 9,26 hectáreas a 12,8 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Fuente del Señor. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de las dos microrreservas.

Cuarta. Modificación de la Orden de 24 de octubre de 2003
Se modifica la anexo de la Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales a la provincia de Valencia (DOGV 4630, 14.11.2003) en el sentido de ampliar de 6,3 hectáreas a 6,8 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Camino Rampete. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.

Quinta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de julio de 2013

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS



ANEXO I

Definición de las nuevas microrreservas de flora
y de los planes de gestión

MICRORESERVA DE FLORA: BARRANCO DEL SALADILLO
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):

Vértice X Y
1 663928 4437196
2 663936 4437187
3 663855 4437150
4 663685 4437168
5 663547 4436596
6 663068 4436466
7 663677 4437247
8 663852 4437192

Superficie: 16,2 ha.
Término municipal: Puebla de San Miguel.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Puebla de San Miguel, denominado Puebla de San Miguel, núm. 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Vitaliana primuliflora subsp. assoana, Ribes uva-crispa, Berberis hispánica subsp. seroi, Juniperus thurifera, Biscutella turolensis, Dianthus turolensis, Galium idubedae, Juniperus sabina, Thymus godayanus, Cystopteris fragilis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Bosques endémicos de Juniperus ssp. (Código Natura 2000: 9560*).
Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (código Natura 2000: 6210).
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Vitaliana primuliflorasubsp. assoana y de Ribes uva-crispa
Limitaciones de uso:
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación del trazado del camino de acceso a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
No se puede realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquiera tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
En caso de que el aprovechamiento ganadero ocasione daños en la microrreserva a causa del ramoneo intensivo de las especies de mayor interés o por remoción y nitrificación excesiva del sustrato, se podrán establecer medidas para evitar o reducir el impacto.

MICRORESERVA DE FLORA: CAÑADA REAL DE SAN BENITO
Límites: La microrreserva comprende la totalidad de la parcela 9002 del polígono 103 del catastro vigente de Ayora.
Superficie: 3,8 ha.
Término municipal: Ayora.
Titularidad: Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Achillea santolinoides, Sideritis tragoriganumsubsp. mugronensis
Unidades de vegetación prioritarias:
Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Achillea santolinoides.
Limitaciones de uso:
No se puede realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquiera tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación del trazado de la carretera que transcurre paralela a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Queda prohibido el vertido de basuras al interior de la microrreserva.
Queda prohibido circular con bicicletas y vehículos con motor por el interior de la microrreserva.

MICRORESERVA DE FLORA: ELS CINGLES
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):

Vértice X Y
1 729486 4333870
2 729786 4333817
3 730153 4333590
4 730006 4333392
5 729871 4333442
6 729804 4333524
7 729569 4333646
8 729504 4333730

Superficie: 15,4 ha
Término municipal: Llaurí
Titularidad: Ayuntamiento de Llaurí
Especies prioritarias: Antirrhinum valentinum, Pteris vittata, Laurus nobilis, Anarrhinum laxiflorum, Trisetum velutinum subsp. cavanillesianum, Peucedanum officinale subsp. stenocarpum, Arenaría valentina, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Campánula hispánica, Asplenium trichomanes subsp. inexpectans.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales arborescentes con Laurus nobilis(código Natura 2000: 5230*)
Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Antirrhinum valentinum y de Pteris vittata.
Desbroces manuales periódicos de la especie Rubus ulmifoliuso de otras especies que puedan interferir en la población de Pteris vittata.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto aquellas que tengan una autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Quedan excluidas de la microrreserva todas las actividades que comporten una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.
No se podrán realizar clareos o tareas silvícolas dentro la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a. La programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, y siempre evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Los clareos posincendio, en caso de que la zona sufriere incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estén sensiblemente atenuadas.
d. Los clareos para el mantenimiento y recuperación de senderos tradicionales.

MICRORESERVA DE FLORA: FONT AMARGA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):

Vértice X Y
1 715138 4324978
2 715177 4324847
3 715074 4324792
4 715018 4324675
5 715063 4324613
6 715020 4324576
7 714959 4324696
8 715080 4324912
9 715083 4324950

Superficie: 2,8 ha.
Término municipal: Villanueva de Castellón.
Titularidad: Ayuntamiento de Villanueva de Castellón.
Especies prioritarias: Limonium mansanetianum, Serapias parviflora, Bupleurum tenuissimum, Ononis tridentata subsp. angustifolia, Thymusvulgaris subsp. aestivus, Centaurium spicatum,Hordeum marinum, Hypochoeris achyrophorus.
Unidades de vegetación prioritarias:
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (código Natura 2000: 1510*).
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion (código Natura 2000: 6420).
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Limonium mansanetianum y de Serapias parviflora.
Retirada periódica de basuras.
Limitaciones de uso:
No se puede realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquiera tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de basuras al interior de la microrreserva.
Queda prohibido circular con vehículos por el interior de la microrreserva.
En el caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se podrán establecer medidas específicas para reducir el impacto.

MICRORESERVA DE FLORA: FUENTE GRANDE
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):

Vértice X Y
1 660601 4339813
2 660726 4339860
3 660732 4339838
4 660612 4339784

Superficie: 0,4 ha
Término municipal: Jalance
Titularidad: dominio público hidráulico
Especies prioritarias: Arraclán alnus
Unidades de vegetación prioritarias:
Galerías y matorrales riparios termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código Natura 2000: 92D0)
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Arraclán alnus.
Limitaciones de uso:
Están permitidas las actuaciones de mantenimiento y restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidos por el organismo de cuenca, que deben ser compatibles con la conservación de los valores botánicos de la microrreserva. Cualquiera proyecto de actuación que pueda afectar a estos valores botánicos debe comunicarse con suficiente antelación a la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
No se puede realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.

MICRORESERVA DE FLORA: LA ALHÓNDIGA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):

Vértice X Y
1 685474 4377396
2 685768 4377395
3 686225 4377148
4 686411 4376727
5 686215 4376727
6 686057 4377078
7 685378 4377312

Superficie: 19,2 ha.
Término municipal: Chiva.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Chiva, V-3012, denominado Sierra de Chiva, núm. 67 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Kernera saxatilis, Genista valentina subsp. valentina, Ononis aragonensis, Globularia vulgaris subsp. valentina
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210).
Matorrales termomediterráneos y preesteparios (Código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Kernera saxatilis.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto aquellas que tengan una autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Quedan excluidas de la microrreserva todas las actividades que comportan una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.
No se podrán realizar clareos o tareas silvícolas dentro la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a. La programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, y siempre evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Los clareos posincendio, en caso de que la zona sufriere incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en las cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estén sensiblemente atenuadas.

MICRORESERVA DE FLORA: SERRA DE PERENXISA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono los vértices del que tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):

Vértice X Y
1 709471 4367228
2 709638 4367227
3 709879 4366430
4 709727 4366434
5 709624 4366790
6 709583 4366808
7 709555 4366873
8 709578 4366911
9 709579 4366961
10 709561 4367015
11 709562 4367055
12 709551 4367100
13 709533 4367141

Superficie: 11,8 ha.
Término municipal: Torrent.
Titularidad: Ayuntamiento de Torrent.
Especies prioritarias: Leucojum valentinum, Helianthemum edetanum, Urginea undulata subsp. caeculi
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y preesteparios (Código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión.
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de los piquetes perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Leucojum valentinum.
Limitaciones de uso:
No se puede realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación del trazado del camino de acceso a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Queda prohibido el vertido de basuras al interior de la microrreserva.
Queda prohibido circular con bicicletas y vehículos con motor por el interior de la microrreserva.
En el caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se podrán establecer medidas específicas para reducir el impacto.



ANEXO II
Nueva delimitación y superficie de 7 microrreservas de flora

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Marjal dels Moros:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 735572 4389515
2 735668 4389734
3 735791 4389626
4 735775 4389605
5 735704 4389456

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Puntal de l’Abella:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 724292 4396852
2 724038 4396904
3 724133 4397083
4 724703 4397151
5 724824 4397116

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Font del Cirer:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 734147 4322919
2 734121 4322811
3 733899 4322595
4 733513 4322738
5 733497 4322765
6 733521 4322816
7 733709 4322769
8 733804 4322809
9 733862 4322821
10 733933 4322927
11 733957 4322937

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Ombria del Buixcarró:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 728641 4320502
2 728507 4320410
3 728163 4320560
4 727919 4320733
5 728119 4321025
6 728293 4320661
7 728547 4320668
8 728619 4320620
9 728421 4320659
10 728552 4320586

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora El Chorrillo:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 691043 4311710
2 691207 4311860
3 691259 4311424
4 691461 4311165 5 691738 4310958
6 691444 4310841
7 691151 4311388

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Fuente del Señor:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 688685 4413958
2 688935 4414298
3 689111 4414221
4 688958 4413721
5 688834 4413797

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Camino Rampete:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 735165 4389491
2 735368 4389609
3 735528 4389447
4 735361 4389233







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