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diari

ORDEN 15/2014, de 14 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las órdenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003, 17 de julio de 2006, 24 de enero de 2011 y 25 de julio de 2013, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Valencia. [2014/7130]

(DOGV núm. 7328 de 30.07.2014) Ref. Base Datos 006881/2014

ORDEN 15/2014, de 14 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las órdenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003, 17 de julio de 2006, 24 de enero de 2011 y 25 de julio de 2013, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Valencia. [2014/7130]
En la provincia de Valencia se han publicado ocho órdenes de declaración de microrreservas de flora, la primera en 1999 y la última en 2013. Durante todo este periodo se ha realizado una corrección de errores, la de la Orden de 6 de noviembre de 2000 (DOCV 5759, 09.05.2008), en la cual se corrigieron las coordenadas de la microrreserva de flora Las Hoyuelas, en el término municipal de Sinarcas.
La revisión del texto de todas las órdenes publicadas hasta ahora ha permitido detectar diferentes errores e incorrecciones que pueden agruparse en las siguientes categorias:
– Incorrección en la asignación del Código Natura 2000 a los hábitats citados en la orden de declaración.
– Incorrección en el texto identificativo de un hábitat.
– Falta del asterisco identificativo de un hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CEE.
– Olvido de citar los hábitats presentes en la microrreserva (Altos de Enguera).
– Incorrección en la nomenclatura de las especies citadas.
– Error en la identificación de las especies citadas.
– Cita de una especie que no se encuentra dentro de los límites de la microrreserva de flora.
– Cita de una especie que no debe ser considerada como prioritaria por tratarse de una planta exótica invasora o sin interés botánico.
– Error en la asignación del municipio donde se encuentra la microrreserva de flora.
– Topónimos incorrectos según el Corpus Toponímic Valencià, consultada la página web de la Acadèmia Valenciana de la Llengua ().
– Errores en las coordenadas de los vértices de la microrreserva (en un caso sobra un vértice innecesario y en el otro, las coordenadas publicadas corresponden a lecturas defectuosas del GPS).
– Error en el cálculo de la superficie de la microrreserva de flora.
Así pues, vistos estos errores, se hace necesario modificar siete órdenes de declaraciones de microrreservas de flora de la provincia de Valencia.
Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo 5 del Decreto 218/1994, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas afectadas cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 218/1994.
Por todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2001, de 20 de marzo,

ORDENO

Artículo único
Se modifican siete órdenes de declaración de microrreservas de flora de la provincia de Valencia conforme se especifica en los siete anexos respectivos de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 15 de julio de 2014

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS
ANEXO I
Modificaciones de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999).

En las páginas 8916 y 8941, cuando se nombra la microrreserva de flora Barranc del Saragatillo.
Donde dice: «Barranc del Saragatillo.»
Debe decir: «Barranc del Sergatillo.»

En las páginas 8916 y 8943, cuando se nombra la microrreserva de flora Cim del Montdúver.
Donde dice: «Cim del Montdúver.»
Debe decir: «Cim del Mondúber.»

En la página 8945, cuando se dan las coordenadas UTM y la superficie proyectada de la microrreserva El Cabezo-B.

Donde dice: «UTM sobre el huso 30:

Vértice X Y
1 654394 4419687
2 654936 4419617
3 654955 4419322
4 654849 4419165
5 654641 4419696
6 654452 4419544

Superficie proyectada: 15,740 ha»

Debe decir: «UTM (huso 30, datum ETRS89)

Vértice X Y
1 654284 4419478
2 654828 4419411
3 654846 4419113
4 654740 4418956
5 654339 4419337

Superficie proyectada: 16 ha»

En la página 8946, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora El Caroche.
Donde dice: «comunidades rupícolas sobre roquedos calizos en umbría (Código Natura 2000: 8220).»
Debe decir: «Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210).»

En la página 8948, cuando se especifica la superficie proyectada y las especies prioritarias de la microrreserva de flora Fuente del Puntalejo.
Donde dice: «0,063 ha y Orchis elata subsp. sesquipedalis.»
Debe decir: «0,34 ha y Dactylorhiza elata.»

En las páginas 8916, 8949 y 8950, cuando se nombran las microrreservas de flora La Hunde-Palomeras-A, La Hunde-Palomeras-B y La Hunde-Palomeras-C.
Donde dice: «La Hunde-Palomeras-A, La Hunde-Palomeras-B y La Hunde-Palomeras-C.»
Debe decir:« La Unde-Palomeras-A, La Unde-Palomeras-B y La Unde-Palomeras-C.»

En la página 8950, cuando se especifica la superficie proyectada y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Marjal de los Moros-A.
Donde dice: «18,460 ha, Saladar litoral con Limonium dufourii (Artemisio gallicae-Limonietum angustibracteati) (Código Natura 2000: 1510).»
Debe decir: «1,8 ha, Saladar litoral con Limonium dufourii (Artemisio gallicae-Limonietum angustebracteati) (Código Natura 2000: 1510*).»

En la página 8951, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Marjal de los Moros-B.
Donde dice: «comunidades de saladar litoral con Limonium dufourii (Artemisio gallicae-Limonietum angustibracteati) (Código Natura 2000: 1510).»
Debe decir: «Saladar litoral con Limonium dufourii (Artemisio gallicae-Limonietum angustebracteati) (Código Natura 2000: 1510*).»

En las páginas 8916, 8951 y 8952, cuando se nombra la microrreserva de flora Penyeta de l’Heura y se especifican los términos municipales.
Donde dice: «Penyeta de l’Heura, Bufali y Palomar.»
Debe decir: «Penyeta de l’Hedra, Bufali y Bèlgida.»

En las páginas 8916 y 8952, cuando se nombra la microrreserva de flora, las unidades de vegetación prioritarias y las especies prioritarias de la microrreserva de flora Pico Calderón y cuando se nombra la microrreserva de flora Pico Ropé.
Donde dice: «Pico Calderón, prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (código Natura 2000: 6210) y Pico Ropé.»
Debe decir: «Alto de las Barracas, Prados alpinos y subalpinos calcáreos (código Natura 2000: 6170) y Pico de Ropé.»
Hay que eliminar la siguiente especie prioritaria de la microrreserva de flora Pico Calderón (Alto de las Barracas): «Androsace vitaliana subsp. assoana.»

En las páginas 8916 y 8956, cuando se nombra la microrreserva de flora Serra del Castell de Xàtiva y sus unidades de vegetación prioritarias, y cuando se nombra la microrreserva de flora Umbría de la Fuente de Roser y sus especies prioritarias.
Donde dice: «Serra del Castell de Xàtiva, Pastizales vivaces secos con Silene diclinis (código Natura 2000: 6210), Umbría de la Fuente de Roser y Trisetum velutinum,.»
Debe decir: «Serra del Castell, Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*), Umbría de la Fuente Roser y Trisetum velutinum subsp. cavanillesianum.»

En la página 8957, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Umbría de las Carrasquillas.
Donde dice: «Matorral con Fraxinus ornus y Acer granatense (Código Natura 2000: 8210).»
Debe decir: «Matorral con Fraxinus ornus y Acer opalus subsp. granatense (Código Natura 2000: 9340).»



ANEXO II
Modificaciones de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3928, 30.01.2001).

En las páginas 1920 y 1921, cuando se nombra la microrreserva de flora Barranc de les Mollolades.
Donde dice: «Barranc de les Mollolades».
Debe decir: «Barranc de les Mallolades».

En las páginas 1920 y 1922, cuando se nombra la microrreserva de flora Barranco de Jorge, sus especies prioritarias y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Barranco de Jorge, Saxifraga cuneata subsp. latepetiolata y Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (Código Natura 2000: 9530)».
Debe decir: «Barranco de la Cañada Jorge, Saxifraga cuneata subsp. paniculata y Pinares (sub-) mediterráneos de pinos negros endémicos (Código Natura 2000: 9530*)».

En las páginas 1920 y 1925, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Casa de Puchero y se nombra la microrreserva de flora Casa dels Garcia.

Donde dice: «Pinares (sud-) mediterráneos de pino negro endémico (Código Natura 2000: 9530) y Casa dels Garcia.»
Debe decir: «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (Código Natura 2000: 9540) y Casa dels Garcies.»

En la página 1927, cuando se especifica la superficie proyectada y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Cova de les Rates.
Donde dice: «3,8 ha y Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110)».
Debe decir: «4,6 ha y Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110*)».

En la página 1930, cuando se nombra las especies prioritarias de la microrreserva de flora El Molón.
Donde dice: «Pimpinella tragium».
Debe decir: «Pimpinella tragium subsp. Litophila».

En la página 1931, cuando se nombran las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Hoya del Muchacho.
Donde dice: «Thymus pipperella, Satureja intricata, Biscutella valentina, Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (Código Natura 2000: 9530) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220).»
Debe decir: «Thymus piperella, Satureja intricata subsp. gracilis, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (Código Natura 2000: 9540) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).»

En la página 1932, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Las Hoyuelas.
Donde dice: «Manantiales carbonatados con formación de tobas calizas (Código Natura 2000: 7220).»
Debe decir: «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (Código Natura 2000: 7220*).»

En la página 1933, no aparecen las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Los Altos de Enguera.
Hay que añadir:
«Unidades de vegetación prioritarias:
Matorral termomediterráneo y preestepario (Código Natura 2000: 5330).»

En las páginas 1920 y 1934, cuando se nombra la microrreserva de flora Los Lavajos de Sinarcas – Lavajo de Abajo, sus especies prioritarias y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Los Lavajos de Sinarcas – Lavajo de Abajo, Rorippa pyrenaica y Estanques temporales mediterráneos (Código Natura 2000: 3170).»
Debe decir: «Lavajo del Jaral, Sisymbrella aspera y Estanques temporales mediterráneos (Código Natura 2000: 3170*).»

En las páginas 1920 y 1935, cuando se nombra la microrreserva de flora Los Lavajos de Sinarcas – Lavajo de Arriba, sus especies prioritarias y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Los Lavajos de Sinarcas – Lavajo de Arriba, Rorippa pyrenaica y Estanques temporales mediterráneos (Código Natura 2000: 3170).»
Debe decir: «Lavajo del Tío Bernardo, Sisymbrella aspera y Estanques temporales mediterráneos (Código Natura 2000: 3170*).»

En las páginas 1936 y 1937, cuando se nombra la microrreserva de flora Pico Ñoño Martés, se especifica su superficie proyectada y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Pico Ñoño Martés, 18,84 ha, Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8220), Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos del Festuco-Brometalia (Código Natura 2000: 6110) y Pla de Mora.»
Debe decir: «Pico Ñoño, 17,7 ha, Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*) y Pla de Móra.»
En la página 1936 hay que eliminar las siguientes especies prioritarias de la microrreserva de flora Pico Ñoño Martés: «Erodium saxatile y Orchis mascula.»

En la página 1920 donde se enuncian las 23 microreservas declaradas, donde dice «Pico del Ñoño» debe decir «Pico Ñoño».

En las páginas 1920 y 1937 cuando se nombra la microrreserva de flora «Pla de Mora», debe decir «Pla de Móra.»

En las páginas 1920 y 1938, cuando se nombra la microrreserva de flora Puntal del Boj, sus especies prioritarias y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Puntal del Boj, Iberis saxatilis subsp, Matoll termomediterrani i preestèpic (codi Natura 2000: 8220) y Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8220).»
Debe decir: «Puntal de Bujes, Iberis saxatilis subsp. valentina, Matoll termomediterrani i preestèpic (codi Natura 2000: 5330) y Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210).»

En las páginas 1920 y 1939, cuando se nombra la microrreserva de flora Río Bohígues y sus especies prioritarias.
Donde dice: «Río Bohígues y Lonicera periclymenum.»
Debe decir: «Río Bohílgues y Lonicera periclymenum subsp. hispanica.»

En la página 1940, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Río Ebrón.
Donde dice: «Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas ribereñas de Salix y Populus alba (Código Natura 2000: 3290).»
Debe decir: «Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas ribereñas de Salix y Populus alba (Código Natura 2000: 3280).»

En las páginas 1920 y 1941, cuando se nombra la microrreserva de flora Umbría del Rodeno Tormé.
Donde dice: «Umbría del Rodeno Tormé.»
Debe decir: «Umbría del Rodenal del Tormé.»



ANEXO III
Modificaciones de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 4390, 02.12.2002).

En la página 30370, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Barranc de Manesa.
Donde dice: «Trisetum velutinum.»
Debe decir: «Trisetum velutinum subsp. cavanillesianum.»

En las páginas 30368 y 30373, cuando se nombra la microrreserva de flora Barranco de Pertecates, sus especies prioritarias y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Barranco de Pertecates, Armeria alliacea subsp. matritensis y Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8220).»
Debe decir: «Barranco de Pertecaste, Armeria alliacea subsp. alliacea y Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210).»

En la página 30374, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Cueva del Frontón.
Donde dice: «Gallium idubedae.»
Debe decir: «Galium idubedae.»

En la página 30375, cuando se nombran las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Dehesa de Cortes.
Donde dice: «Ononis tridentata y Estepas salinas de la Gypsophilo-Ononidetum edentulae (Código Natura 2000: 1510*).»
Debe decir: «Ononis tridentata subsp. angustifolia y Estepas salinas de la Gypsophilo-Ononidetum edentulae (Código Natura 2000: 1520*).»

En la página 30376, cuando se nombran las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora El Chorrillo.
Donde dice: «Pinguicula sp. y Tobas calizas con Pinguicula sp. (Código Natura 2000: 7220*).»
Debe decir: «Pinguicula vallisneriifolia y Tobas calcáreas con Pinguicula vallisneriifolia (Código Natura 2000: 7220*).»

En la página 30380, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Fuente del Señor.
Donde dice: «Saxifraga cuneata.»
Debe decir: «Saxifraga cuneata subsp. paniculata.»

En la página 30380, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Las Blancas.
Donde dice: «Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp (Código Natura 2000: 9580*) y Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (Código Natura 2000: 6210).»
Debe decir: «Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp (Código Natura 2000: 9560*) y Prados alpinos y subalpinos calcáreos (Código Natura 2000: 6170).»

En la página 30382, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Llacuna del Samaruc.
Donde dice: «Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210).»
Debe decir: «Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210*).»

En la página 30383, cuando se nombra el término municipal y las especies prioritarias de la microrreserva de flora Lloma de Coca.
Donde dice: «Real de Montroi y Sideritis incana.»
Debe decir: «Real y Sideritis incana subsp. edetana.»

En la página 30384, cuando se nombran las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Marjal de los Borrons.
Donde dice: «Teucrium scordium y Comunidades de mansiega Hydrocotylo vulgaris-Cladietum marisci (Código Natura 2000: 7210).»
Debe decir: «Teucrium scordium subsp. scordioides y Comunidades de mansiega Hydrocotylo vulgaris-Cladietum marisci (Código Natura 2000: 7210*).»

En las páginas 30368 y 30385, cuando se nombra la microrreserva de flora Ombria de la Cova Alta.
Donde dice: «Ombria de la Cova Alta. »
Debe decir: «Ombria de la Covalta.»

En la página 30387, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Pla de Junquera.
Donde dice: «Cephalanthera damasonium.»
Debe decir: «Cephalanthera longifolia.»

En la página 30389, cuando se nombran las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Torberes d’Almardà.
Donde dice: «Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210).»
Debe decir: «Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210*).»
Hay que eliminar las siguientes especies prioritarias de la microrreserva de flora Torberes d’Almardà: «Abutilon teophrasti.»



ANEXO IV
Modificaciones de la Orden de 24 de octubre de 2003, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 4630, 14.11.2003)

En la página 27697, cuando se nombran las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Alto del Viso.
Donde dice: «Juniperus savina y Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (Código Natura 2000: 9560).»
Debe decir: J«uniperus sabina y Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus thurifera (Código Natura 2000: 9560*).»

En la página 27698, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Barranco de las Balsillas, hay que eliminar la especie «Brachypodium retusum.»

En las páginas 27698 y 27699, cuando se nombra la microrreserva de flora Barranco del Escaiz y sus especies prioritarias.
Donde dice: «Barranco del Escaiz y Satureja intricata subsp. Intrincata.»
Debe decir: «Barranco de Escaiz y Satureja intricata subsp. gracilis.»

En la página 27700, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Barranco de la Hoz.
Donde dice: «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 5210).»
Debe decir: «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210).»

En las páginas 27695 y 27700, cuando se nombra la microrreserva de flora Barranco Jiménez.
Donde dice: «Barranco Jiménez.»
Debe decir: «Los Tajos.»

En las páginas 27695 y 27701, cuando se nombra la microrreserva de flora Camino Rampete.
Donde dice: «Camino Rampete.»
Debe decir: «Camí de Rampete.»

En la página 27703, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora La Caballera, hay que eliminar la especie «Epipactis parviflora.»
En las páginas 27695, 27703 y 27704, cuando se nombra la microrreserva de flora Llacuna del Fartet y sus especies prioritarias.

Donde dice: «Llacuna del Fartet e Iris xiphyum.»
Debe decir: «Els Cucs e Iris xiphium.»
En las páginas 27695 y 27704, cuando se nombra la microrreserva de flora Peñas Altas y sus especies prioritarias.

Donde dice: «Peñas Altas, Centaura spachi y Erica escoparia.»
Debe decir: Penyes Altes, Centaura spachii y Erica scoparia subsp. scoparia.»
En la página 27705, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Rambla de Alcotas, hay que eliminar la especie «Molinia caerulea.»

En las páginas 27695 y 27706, cuando se nombra la microrreserva de flora Torberes de l’Almardà-B y sus unidades de vegetación prioritarias.
Donde dice: «Torberes de l’Almardà-B y Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210).»
Debe decir: «Torberes d’Almardà-B y Turberas pantanosas con Cladium mariscus (Cladietum marisci) (Código Natura 2000: 7210*).»




ANEXO V
Modificaciones de la Orden de 17 de julio de 2006, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 5343, 11.09.2006)

En la página 30122, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora Castell de Serra, hay que eliminar la especie «Leucanthemum gracilicaule.»

En la página 30123, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora El Massís.
Donde dice: «*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (Código Natura 2000: 6210*).»
Debe decir: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).»

En la página 30125, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Molino de Papel, hay que eliminar: «*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (Código Natura 2000: 6210).»

En la página 30128, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Pino de Vicente Tortajada.
Donde dice: «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (Código Natura 2000: 6210).»
Debe decir: «Prados alpinos y subalpinos calcáreos (Código Natura 2000: 6170).»

En la página 30129, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Racó de Zamora.
Donde dice: «*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (Código Natura 2000: 6210).»
Debe decir: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).»

En las páginas 30118 y 30130, cuando se nombra la microrreserva de flora, el municipio, las especies prioritarias y las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Secà dels Carreters.
Donde dice: «Secà dels Carreters, Villalonga, Arenaria aggregata subsp. aggregata, Spiranthes aestivalis y *Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas, con Aceras anthropohorum y Spiranthes aestivalis (Código Natura 2000: 6210).»
Debe decir: «el Secà dels Carreters, Vilallonga/Villalonga, Arenaria aggregata subsp. pseudoarmeriastrum, Spiranthes spiralis y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).»

En la página 30131, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Serra de la Creu.
Donde dice: «*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (Código Natura 2000: 6210).»
Debe decir: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).»




ANEXO VI
Modificaciones de la Orden 2/2011, de 24 de enero, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 6 nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003 (DOCV 6450, 01.02.2011)

En la página 4796, cuando se nombra el municipio de la microrreserva de flora Barranc de la Safor.
Donde dice: «Villalonga.»
Debe decir: «Vilallonga/Villalonga.»



ANEXO VII
Modificaciones de la Orden 16/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declaran 7 nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003. (DOCV 7081, 02.08.2013)

En la página 22570, cuando se nombran las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Barranco del Saladillo.
Donde dice: «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (Código Natura 2000: 6210).»
Debe decir: «Prados alpinos y subalpinos calcáreos (Código Natura 2000: 6170).»

En la página 22573, cuando se nombran las especies prioritarias de la microrreserva de flora La Alhóndiga.
Donde dice: «Kernera saxatilis.»
Debe decir: «Kernera saxatilis subsp. boissieri.»

En la página 22573, cuando se especifican las coordenadas UTM y la superficie proyectada de la microrreserva de flora Fuente Grande.

Donde dice:

«Vértice X Y
1 660601 4339813
2 660726 4339860
3 660732 4339838
4 660612 4339784

Superficie proyectada: 0,4 ha»

Debe decir:

«Vértice X Y
1 660626 4339780
2 660738 4339820
3 660738 4339789
4 660627 4339762

Superficie proyectada: 0,3 ha».

Se sustituye el mapa de la página 22588 por el siguiente (SE ADJUNTA JPG)

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Mapa web