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ORDEN 2/2011, de 24 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003. [2011/969]

(DOGV núm. 6450 de 01.02.2011) Ref. Base Datos 001202/2011

ORDEN 2/2011, de 24 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003. [2011/969]
Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal. La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009) ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.
Las prospecciones de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora. El seguimiento de las microrreservas ha permitido detectar algunos errores en delimitaciones y la necesidad de ampliar alguna microrreserva para incluir poblaciones vegetales periféricas de interés o para conseguir una superficie de gestión más eficiente.
Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada para Ley 12/2007, de 20 de marzo,
ORDENO
Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran
1. Se declaran en la provincia de Valencia las siguientes microrreservas de flora:
Barranc de la Safor (Villalonga)
El Castellet (Montserrat)
Estrecho de Juanete (Yátova)
La Lloma (Montserrat)
Penya de Benicadell (Beniatjar)
Pla dels Tramussos (Gandia)
2. Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, expresada en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo III se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.
Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro los límites establecidos para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009), se instalarán las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las senda o caminos existentes. Teniendo en cuenta el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan en el funcionamiento ecológico de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles a las microrreservas, a excepción de la señalización de sendas inscritas al Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas a la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de cada microrreserva. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deban hacer en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afectan dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002
Se modifica el artículo 1 y el anexo I de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 4390, de 02.12.2002) con la eliminación de la microrreserva del Barranc de Muñoz, que queda definida en la presente orden con la denominación de Barranc de la Safor.
Segunda. Modificación la Orden de 24 de octubre de 2003
Se modifica el anexo de la Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 4630, de 14.11.2003) en el sentido de sustituir los límites y superficie de la microrreserva del Barranco de las Balsillas (Aras de los Olmos) por los que se establecen en el anexo II de la presente orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicació y de delimitación de la microrreserva.
Tercera. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2000
Se modifica el anexo I de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3928, de 30.01.2001) en el sentido de ampliar de 0,74 hectáreas a 1,13 hectáreas el ámbito de la microrreserva de los Lavajos de Sinarcas-Lavajo de Abajo (Sinarcas). Los nuevos límites se establecen en el anexo II de la presente orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicació y de delimitación de la microrreserva.
Cuarta. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1999
Se modifica el anexo I de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3505, de 28.05.1999) en el sentido de ampliar de 3,37 hectáreas a 4,89 hectáreas el ámbito de la microrreserva de la Serra del Castell de Xàtiva. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de la presente orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicació y de delimitación de la microrreserva.
Quinta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 24 de enero de 2011
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo
y Vivienda, y vicepresidente tercero del Consell,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO I
Definición de las nuevas microrreservas
de flora y planes de gestión
MICRORRESERVA: BARRANC DE LA SAFOR
Límites: la microrreserva comprende la totalidad de la parcela 9039 del polígono 12 del Catastro vigente de Villalonga.
Superficie: 0,395 ha
Término municipal: Villalonga
Titularidad: dominio público hidráulico
Especies prioritarias: Pteris vittata, Anarrhinum laxiflorum, Trisetum velutinum subsp. cavanillesianum, Arenaria aggregata subsp. pseudoarmeriastrum, Leucanthemum gracilicaule, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Teucrium ronnigeri, Iberis carnosa subsp. hegelmaieri, Erysimum gomezcampoi, Reseda valentina, Arenaria valentina, Guillonea scabra, Fraxinus ornus, Chaenorhinum origanifolium subsp. crassifolium, Satureja obovata subsp. valentina, Thymus piperella.
Unidades de vegetación prioritarias:
Herbazales húmedos del Molinio-Holoschoenion (código Natura 2000: 6420)
Galerías riparias termomediterráneas de la Nerio-Tamaricetea (código Natura 2000: 92D0)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Pteris vittata.
Recolección de esporas de Pteris vittata y depósito en banco de germoplasma.
Desbroces manuales periódicos de la especie Rubus ulmifolius o de otras especies que puedan interferir en la población de Pteris vittata.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Eliminación periódica de los desperdicios acumulados en el interior del barranco.
Limitaciones de uso:
Están permitidas las actuaciones de mantenimiento y restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidas por el organismo de cuenca, que deberán compatibilizarse con la conservación de los valores botánicos de la microrreserva. Cualquier proyecto de actuación que pueda afectar a estos valores botánicos deberá comunicarse con antelación suficiente a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Valencia.
No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Queda prohibido el vertido de basuras al interior de la microrreserva.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.
MICRORRESERVA: EL CASTELLET
Límites: la microrreserva comprende la totalidad de las parcelas 516 y 517 del polígono 22 del catastro vigente de Montserrat.
Superficie: 14,45 ha
Término municipal: Montserrat
Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Montserrat.
Especies prioritarias: Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Centaura spachii, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum, Thymus piperella, Thymus vulgaris subsp. aestivus, Dianthus broteri subsp. valentinus, Centaura aspera subsp. stenophylla, Chaenorhinum origanifolium subsp. crassifolium, Hypericum ericoides, Satureja intricata subsp. gracilis, Scrophularia tanacetifolia, Teucrium thymifolium.
Unidades de vegetación prioritarias:
*Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).
Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
Matorrales termomediterráneos y preesteparios (código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Introducción de Salvia valentina a partir de las poblaciones más próximas.
Retirada de las basuras presentes en el interior de la microrreserva.
Limitaciones de uso:
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas y se dará prioridad a las de carácter científico y educativo.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.
MICRORRESERVA: ESTRECHO DE JUANETE
Límites: la microrreserva comprende la totalidad de la parcela 1 del polígono 14 del catastro vigente de Yátova.
Superficie: 3,30 ha
Término municipal: Yátova
Titularidad: terrenos propiedad de Jorgina Gil Pellín.
Especies prioritarias: Fraxinus ornus, Genista valentina subsp. valentina, Globularia vulgaris, Phlomis crinita, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Dictamnus hispanicus, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum, Sideritis incana subsp. edetana, Thymus piperella, Teucrium capitatum subsp. gracillinum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Juncales y herbazales altos mediterráneos (Molinio-Holoschoenion) (código Natura 2000: 6420).
*Pseudoestepas con gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) (código Natura 2000: 6220).
Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
Bosques mediterráneos caducifolios con alguna carrasca y abundante fresno de flor (código Natura 2000: 9240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.
Queda prohibido verter basuras al interior de la microrreserva.
Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de cauces de los ríos, deberán comunicar con antelación suficiente a la Dirección Territorial de la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Valencia, cualquier actuación prevista en la microrreserva. La realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a esta.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
MICRORRESERVA: LA LLOMA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 708870 4356315
2 708886 4356163
3 708988 4355959
4 708643 4355747
5 708565 4355871
6 708488 4355900
7 708469 4355951
8 708376 4356109
9 708584 4356252
Superficie: 20 ha
Término municipal: Montserrat
Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Montserrat.
Especies prioritarias: Lupinus mariae-josephae, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Centaura spachii, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum, Thymus piperella, Thymus vulgaris subsp. aestivus, Centaura aspera subsp. stenophylla, Hypericum ericoides, Satureja intricata subsp. gracilis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y preesteparios con abundante Stipa tenacissima (código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Lupinus mariae-josephae.
Recolección periódica de semillas de Lupinus mariae-josephae y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.
Queda prohibido verter basuras al interior de la microrreserva.
Quedan prohibidas las repoblaciones forestales con especies arbóreas o arbustivas en el área de la microrreserva.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.
MICRORRESERVA: PENYA DE BENICADELL
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 725392 4301737
2 725389 4301654
3 725059 4301588
4 724888 4301584
5 724300 4301525
6 724298 4301638
7 724942 4301770
Superficie: 15,82 ha
Término municipal: Beniatjar
Titularidad: monte propiedad de la Generalitat Valenciana, V-1019, la Serra, núm. 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Saxifraga longifolia, Helichrysum rupestre subsp. rouyi, Helianthemum croceum subsp. cavanillesianum, Centaura mariolensis, Erodium saxatile, Biscutella montana, Dianthus saetabensis subsp. saetabensis, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Campanula hispanica, Jasione foliosa, Linaria cavanillesii, Leucanthemum gracilicaule, Hieracium loscosianum, Crepis albida subsp. scorzoneroides, Arenaria valentina, Erucastrum virgatum subsp. brachycarpum, Saxifraga corsica subsp. cossoniana
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).
Matorrales termomediterráneos y preesteparios (código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Saxifraga longifolia.
Recolección periódica de semillas de Saxifraga longifolia.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Control de la erosión del sustrato.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, salvo aquellas que tengan una autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.
Quedan prohibidas las repoblaciones forestales con especies arbóreas o arbustivas en el área de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.
MICRORRESERVA: PLA DELS TRAMUSSOS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ED50):
Vértice X Y
1 736318 4319054
2 736256 4319201
3 736166 4319334
4 736100 4319362
5 736071 4319425
6 736212 4319463
7 736391 4319367
8 736470 4319309
9 736577 4319210
Superficie: 9,06 ha
Término municipal: Gandia
Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Gandia.
Especies prioritarias: Lupinus mariae-josephae, Phlomis purpurea, Teucrium ronnigeri, Erucastrum virgatum subsp. brachycarpum, Centaura spachii, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Phlomis crinita, Satureja obovata subsp. valentina, Thymus vulgaris subsp. aestivus
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y preesteparios (código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de la población de Lupinus mariae-josephae.
Recolección periódica de semillas de Lupinus mariae-josephae y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de las zonas adyacentes.
Limitaciones de uso:
No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.
Queda prohibido verter basuras al interior de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.
En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.
ANEXO II
Nueva delimitación y superficie de 3 microrreservas de flora
Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Los Lavajos de Sinarcas- Lavajo de Abajo:
La microrreserva corresponde a la totalidad de las parcelas 5011 y 40 del polígono 502 del catastro vigente de Sinarcas
Superficie: 1,13 ha
Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Serra del Castell de Xàtiva:
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50) siguientes:
Vértice X Y
1 715088 4318189
2 715107 4318145
3 715173 4318173
4 715256 4318193
5 715262 4318177
6 715123 4318115
7 715148 4318047
8 715060 4318034
9 714950 4318062
10 714830 4318059
11 714640 4318094
Superficie: 4,89 ha
Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Barranco de las Balsillas (Aras de los Olmos).
La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50) siguientes:
Vértice X Y
1 655907 4420560
2 656386 4420826
3 656536 4420816
4 656753 4420996
5 656854 4420860
6 656671 4420710
7 656661 4420601
8 656492 4420677
9 656439 4420690
10 656375 4420607
11 656413 4420545
12 656023 4420416
Superficie: 17,87 ha

ANEXO III
Mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas

linea
Mapa web