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ORDEN 27/2017, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se declara la microrreserva de flora de La Closa, en el término municipal de Benavites, y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003 y 17 de julio de 2006. [2017/8696]

(DOGV núm. 8152 de 19.10.2017) Ref. Base Datos 009077/2017

ORDEN 27/2017, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se declara la microrreserva de flora de La Closa, en el término municipal de Benavites, y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003 y 17 de julio de 2006. [2017/8696]


PREÁMBULO

La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (art. 148.1.8º de la Constitución Española –en adelante, CE), la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9º CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución.
En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Más tarde y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV 2379, 03.11.1994), se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser «microrreserva de flora» mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, 26.05.2009).
El Ayuntamiento de Benavites ha solicitado la declaración de una microrreserva de flora en una parcela de su propiedad en la cual está presente Thalictrum maritimum, planta protegida incluida en la categoría de Vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.
El seguimiento de las microrreservas de flora ha permitido detectar la necesidad de realizar la ampliación de varias de ellas para incluir poblaciones periféricas de especies de interés. En algunos casos se han detectado errores en la delimitación de la microrreserva dentro de los terrenos propiedad del titular.
La presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección del patrimonio natural vegetal de la Comunitat Valenciana), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (declarar una nueva microrreserva y modificar la creación de otras), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994 y su modificación por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,


ORDENO

Artículo 1. Objeto
Con la finalidad de proteger y garantizar un adecuado estudio y seguimiento científico de las especies y grupos vegetales se declara la microrreserva de flora de La Closa en el término municipal de Benavites (provincia de Valencia).
Esta microrreserva de flora queda definida en el anexo I, donde se especifican los términos siguientes:
– Denominación
– Límites
– Superficie proyectada, expresada en hectáreas
– Término municipal
– Titularidad del terreno
– Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
– Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo III se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de la microrreserva.

Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas de flora
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994 no se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV 2658, 02.01.1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV 6021, 26.05.2009), se instalarán las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Artículo 4. Planes de gestión
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 218/1994, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, y de acuerdo con su artículo 4.2, la existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza.

Artículo 6. Prohibiciones generales
Sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen en el Decreto 218/1994, y para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva de flora, a excepción de la señalización de sendas inscritas en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de esta microrreserva de flora a la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las actividades que pueda realizar el propietario de los terrenos en el marco del plan de gestión de la microrreserva de flora. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se tienen que hacer en la microrreserva de flora, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva de flora, y que afecten dos o más provincias, corresponde conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de espacios protegidos y biodiversidad.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1999
Se modifica el anexo I de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999), corregida por la Orden 15/2014, de 14 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las órdenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003, 17 de julio de 2006, 24 de enero de 2011 y 25 de julio de 2013, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Valencia (DOCV 7328, 30.07.2014), en el sentido de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora del Pico de Ropé ampliando su superficie de 4,74 a 7,70 hectáreas. Los cambios se especifican en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva de flora.

Segunda. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2000
Se modifica el anexo I de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3928, 30.01.2001), corregida por la Orden 15/2014, de 14 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las órdenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003, 17 de julio de 2006, 24 de enero de 2011 y 25 de julio de 2013, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Valencia (DOCV 7328, 30.07.2014), en el sentido de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora del Río Bohílgues ampliando su superficie de 3,96 a 3,98 hectáreas, de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora del Río Ebrón añadiendo al dominio público hidráulico terrenos propiedad del Ayuntamiento de Castielfabib y ampliando su superficie de 1,08 a 2,44 hectáreas, y de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora de la Umbría del Rodenal de Tormé ampliando su superficie de 13,99 a 14,67 hectáreas. Los cambios se especifican en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y la nueva delimitación de las microrreservas de flora.

Tercera. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002
Se modifica el anexo I de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 4390, 02.12.2002), en el sentido de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora de la Cueva del Frontón ampliando su superficie de 0,6 a 0,67 hectáreas, de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora de la Llacuna del Samaruc ampliando su superficie de 1,18 a 1,24 hectáreas, y de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora de la Marjal dels Borrons ampliando su superficie de 5,10 a 6,0 hectáreas. Los cambios se especifican en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y la nueva delimitación de las microrreservas de flora.

Cuarta. Modificación de la Orden de 24 de octubre de 2003
Se modifica el anexo de la Orden de 24 de octubre, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, per la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 4630, d’14.11.2003), corregida por la Orden 15/2014, de 14 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, per la que se modifican las órdenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002, 24 de octubre de 2003, 17 de julio de 2006, 24 de enero de 2011 y 25 de julio de 2013, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Valencia (DOCV 7328, 30.07.2014), en el sentido de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora del Barranco de la Hoz ampliando su superficie de 5,1 a 18,94 hectáreas y de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora de Los Tajos reduciendo su superficie de 4,7 a 3,72 hectáreas. Los cambios se especifican en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y la nueva delimitación de las microrreservas de flora.

Quinta. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2006
Se modifica el anexo de la Orden de 17 de julio, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 5343, 11.09.2006), en el sentido de cambiar la delimitación de la microrreserva de flora del Barranco de la Fuente de la Gota ampliando su superficie de 2,59 a 19,99 hectáreas. Los cambios se especifican en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y la nueva delimitación de la microrreserva de flora.

Sexta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de septiembre de 2017

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural
ELENA CEBRIÁN CALVO



ANEXO I
Definición de la microrreserva de flora de La Closa

Límites: la microrreserva comprende la totalidad de la parcela 105 del polígono 5 del catastro vigente de Benavites.
Superficie: 0,44 hectáreas.
Término municipal: Benavites.
Titularidad: Ayuntamiento de Benavites.
Especies prioritarias: Thalictrum maritimum, Genista tinctoria y Limonium angustebracteatum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (código Natura 2000: 7210*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
– Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
– Colocación y mantenimiento de las piquetas perimetrales de la microrreserva de flora.
– Plantación de Thalictrum maritimum.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el vertido de basuras en el interior de la microrreserva de flora.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación del trazado del camino que atraviesa la microrreserva de flora deberán evitar la producción de alteraciones significativas.
No se puede realizar en la microrreserva de flora ninguna actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a les plantas, inclusive la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.



ANEXO II
Modificaciones de microrreservas

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora del Pico de Ropé
La microrreserva de flora queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 673506 4387937
2 673623 4387532
3 673496 4387464
4 673399 4387671
5 673396 4387747
6 673264 4387864


Superficie: 7,70 hectáreas

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora del Río Bohílgues
La microrreserva de flora comprende las parcelas completas 9023 y 9024 del polígono 19, la parcela completa 9039 del polígono 14 y los terrenos de la parcela 9034 del polígono 14 situados al oeste de la línea definida por los puntos de coordenadas UTM, huso 30, ETRS89, 645015/4435469 y 645012/4435464. Todas las parcelas y polígonos mencionados corresponden al catastro vigente del municipio de Ademuz.
Superficie: 3,98 hectáreas.

Nueva delimitación, superficie y titularidad de la microrreserva de flora del Río Ebrón
La microrreserva de flora comprende de forma parcial o completa las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Castielfabib enumeradas de norte a sur (todas las coordenadas que se especifican son UTM sobre el huso 30 y sistema de referencia ETRS89):
– Los terrenos de la parcela 9018 del polígono 5 situados al norte de la línea definida por los puntos de coordenadas 645162/4442490 i 645235/4442532.
– La parcela 634 del polígono 5 excepto los terrenos situados al sur de la línea anterior y de la línea definida por los puntos de coordenadas 645264/4442528 y 645294/4442510.
– La parcela 459 del polígono 7 excepto los terrenos situados al sur de la línea definida por los puntos de coordenadas 645438/4442272 y 645502/4442284.
– La parcela 625 del polígono 5 completa.
– Los terrenos de la parcela 9006 del polígono 7 situados al sur de la línea definida por los puntos de coordenadas 645380/4442256 y 645381/4442241.
Superficie: 2,44 hectáreas.
Titularidad: Ayuntamiento de Castielfabib y dominio público hidráulico.

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora de la Umbría del Rodenal del Tormé
La microrreserva de flora queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 680585 4402340
2 680695 4402199
3 680984 4401932
4 680777 4401730
5 680551 4401872
6 680516 4402278


Superficie: 14,67 hectáreas.

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora de la Cueva del Frontón
La microrreserva de flora queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 638925 4442290
2 639023 4442235
3 638957 4442160
4 638922 4442228
5 638921 4442242


Superficie: 0,67 hectáreas.

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora de la Llacuna del Samaruc
La microrreserva de flora comprende las parcelas completas 10 y 41 del polígono 8 del catastro vigente de Algemesí.
Superficie: 1,24 hectáreas.

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora de la Marjal dels Borrons
La microrreserva de flora comprende la totalidad de la parcela 22 del polígono 6 del catastro vigente de Xeresa, con una superficie de 6 hectáreas.

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora del Barranco de la Hoz
La microrreserva de flora queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 659915 4435678
2 660410 4436140
3 661234 4435781
4 661210 4435646
5 660430 4435972
6 659930 4435603


Superficie: 18,94 hectáreas

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora de Los Tajos
La microrreserva de flora queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 657812 4433202
2 657781 4433042
3 657613 4433115
4 657546 4433235
5 657459 4433221
6 657525 4433281


Superficie: 3,72 hectáreas

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Barranco de la Fuente de la Gota
La microrreserva de flora queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (Datum ETRS89) siguientes:

Vértice X Y
1 679155 4379363
2 679549 4379142
3 678758 4378802
4 678754 4379026


Superficie: 19,99 hectáreas

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