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ORDEN de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2005/X8602]

(DOGV núm. 5055 de 22.07.2005) Ref. Base Datos 3949/2005

ORDEN de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. [2005/X8602]
Las organizaciones profesionales agrarias vienen desarrollando en la Comunidad Valenciana actividades y prestando servicios que refuerzan la acción del Gobierno Valenciano a favor del interés agrario valenciano. El apoyo institucional que han venido recibiendo estas organizaciones ha redundado en la implantación y la consolidación de las mismas lo que ha contribuido a la profesionalización de la agricultura valenciana y a la vertebración del colectivo agrario.
Por Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regularon la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores.
La experiencia recogida en el tiempo transcurrido hasta la actualidad, en el que las organizaciones profesionales agrarias han venido recibiendo ayudas por distintos conceptos, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones en su regulación de forma que se alcance la mayor eficacia en su aplicación a los fines establecidos y, asimismo, se alcance mayor eficacia en el uso de los fondos públicos.
Las distintas leyes de presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas, han venido estableciendo los créditos existentes y, asimismo estableciendo anualmente la problemática sobre la que se actúa, los objetivos y las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, lo que constituye el Plan Estratégico que señala el articulo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello,
ORDENO
Artículo primero. Objeto
La Conselleria de Agricultura, pesca y Alimentación concederá subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y a vertebración del colectivo agrario.
Artículo segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Artículo tercero. Solicitudes y concesión de las ayudas.
La solicitud de ayuda se dirigirá a la Subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañada de la documentación y en los plazos que se establecen en la presente orden.
A la solicitud se adjuntará la memoria detallada del destino objeto de la subvención solicitada que se ajustará a lo establecido en el artículo tercero, así como acreditación de la representación del solicitante y relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de enero y será de tres meses, la eficacia de estas solicitudes y la vigencia de las ayudas en el ejercicio presupuestario estarán condicionadas a la existencia de crédito y a la publicación administrativa del importe global máximo destinado a estas ayudas en el ejercicio.
A la solicitud, para su aplicación en la distribución de las ayudas, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2).
El falseamiento de los datos dará lugar a causa de reintegro establecido en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes, la plantilla de la organización, la cualificación del personal y el interés y concordancia de las acciones propuestas con la acción pública en materia agraria, por este orden, el criterio para la distribución de las ayudas.
A los efectos de la presente orden, se considerará sede a aquella oficina abierta con un determinado horario fijo y continuado, en inmueble en régimen de propiedad, en alquiler o en cesión de uso por organismo público.
Corresponde al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación la resolución de los expedientes a propuesta de la Subsecretaria, órgano competente para la ordenación e instrucción, y de acuerdo con la propuesta de una comisión integrada por el Subsecretario, el Jefe del Servicio de Relaciones Agrarias y el Jefe del Servicio de Promoción Comarcal.
Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo cuarto. Destino de las ayudas
Serán objeto de las ayudas los siguientes gastos de las organizaciones profesionales agrarias.
1. Gastos ordinarios de funcionamiento.
Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguridad social.
Gastos ordinarios de funcionamiento como agua, electricidad, telefonía y conservación correspondiente a los inmuebles pertenecientes a la organización, utilizados como oficinas y centros administrativos de la misma, incluidos, en su caso los gastos de arrendamiento y contribución urbana.
La subvención podrá ser hasta el 50 por ciento de los gastos incluidos en este apartado 1.
En cualquier caso, la subvención total a pagar por las ayudas incluidas en este apartado 1 de gastos ordinarios de funcionamiento, no podrá ser superior al 30 por ciento de la subvención concedida a la organización con cargo a la línea código T0196000 del programa 711.10.
2. Actividades de información y representación agraria.
Se considerarán como tales la celebración de jornadas, asambleas y congresos, la realización de conferencias y charlas de carácter agrario, la edición de material de divulgación agraria y su distribución y la concurrencia a exposiciones y ferias.
La subvención para estos tipos de actividades serán hasta de un máximo del 50 por cien del coste. Cuando se trate de concurrencia a ferias será subvencionable los costes correspondientes al pabellón o stand, pudiendo ser la subvención hasta el 100 por cien en el caso de ferias de carácter nacional o internacional y se celebren en la Comunidad Valenciana, solo se considerarán los costes correspondientes a personas y medios externos a la organización.
En el caso de celebración de conferencias y charlas de carácter agrario, cuando se realice con medios propios de la organización, se otorgará una subvención de 240 euros por conferencia o charla. En cualquier caso, la subvención total a pagar por esta modalidad de ayuda no podrá ser superior al 15 por ciento de la subvención concedida a la organización con cargo a la línea código T0196000, del programa 711.10.
En el caso de jornadas fuera de la Comunidad Valenciana la subvención por esta modalidad de ayuda no podrá ser superior al 20 por ciento de la subvención concedida a la organización con cargo a la línea código T0196000, del programa 711.10.
3. Adquisición de bibliografía no inventariable y suscripción a revistas de carácter agrario.
La subvención será como máximo del 70 por ciento, no pudiendo superar los 2.000 euros por organización profesional agraria.
4. Cumplimentación de expedientes de auxilios técnico– económicos
Las máximas subvenciones, según tipo de expediente, serán las siguientes:
a) Expedientes correspondientes a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias en planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes del Real Decreto 613/2001, o su equivalente sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias: 250 euros por expediente.
b) Asistencia y asesoramiento en las restantes modalidades de ayudas recogidas en el Real Decreto 613/2001, o su equivalente sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como para las ayudas para la racionalización en el uso del agua para riego: 70 euros por expediente.
c) Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria: 100 euros por expediente.
d) Ayudas al fomento de las inversiones forestales en las explotaciones agrarias: 200 euros por expediente.
e) Expedientes de ayudas por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y leguminosas grano), reconversión de híbridos de cítricos y marisol, arranque de frutales afectados por el virus de la sharka y de saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza: 32 euros por expediente.
Ayudas correspondientes al régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, así como primar al fomento de métodos de producción agraria compatible con la protección y conservación de espacios naturales en la Comunidad Valenciana: 50 euros por expediente.
Ayudas a las inversiones en planes de mejora en explotaciones ganaderas, a la mejora de la producción y comercialización de la miel, al traslado de colmenas, a la suscripción de seguros apícola y cunícola: 32 euros por expediente.
f) Declaraciones de cosecha y cualquier otro tipo de expediente: 25 euros por expediente.
5. Difusión del seguro agrario.
Se establece una subvención con un importe de 8 euros por póliza gestionada en el ejercicio anual anterior, atendiendo al respecto lo certificado por Agromutua o cualquier otra mutua o entidad aseguradora.
6. Afiliación en organizaciones de ámbito estatal y europeo para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos valencianos.
Se establece la subvención de los gastos ocasionados a la organización profesional agraria por su afiliación en organizaciones de ámbito estatal y europeo para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos valencianos, que podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota o participación económica aportada por la organización profesional agraria.
7. Participación en organizaciones interprofesionales agrarias
Se establece la subvención de los gastos ocasionados a la organización profesional agraria por su participación en organizaciones interprofesionales agrarias, que podrá ser de hasta el 100 por cién de la cuota o participación económica aportada por la organización profesional agraria a la organización interprofesional, constituida o en constitución, en la que participa como miembro.
8. Adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Se subvencionarán las adquisiciones de bienes muebles que tengan carácter inventariable e inmuebles destinados a su utilización como oficinas de representación, así como la devolución aplazada de capitales correspondiente al pago de préstamo hipotecario. La subvención será hasta del 80 por ciento.
La construcción o rehabilitación de inmuebles propios, o bien como beneficiario de cesión ó en régimen de alquiler, asimismo, destinados a su utilización como oficinas de la organización, incluida la devolución de capitales correspondientes al pago de préstamo para la realización de las obras. La subvención será hasta del 80 por ciento.
En ningún caso el importe de las ayudas en varios ejercicios por la adquisición, construcción o rehabilitación de un inmueble podrá superar el 80 por ciento de su precio de adquisición o coste total de la realización de las obras.
Para el conjunto de actividades contempladas en el presente artículo que por su propia naturaleza deban ser realizadas por el beneficiario, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial con:
a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del articulo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado de trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Corresponderá al Subsecretario resolver las peticiones que al respecto se planteen.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el supuesto de bienes inmuebles adquiridos, rehabilitados o construidos y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al bien al fin concreto objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y un periodo mínimo de dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo quinto. Dotación presupuestaria
Las subvenciones se otorgarán con cargo al Programa 711.10 de Dirección y Servicios Generales, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, código línea T0196000, para las subvenciones contempladas en el articulo 4, con la excepción de su apartado 8, que lo será con cargo al código línea T0204000, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores de vigencia de la presente orden, la aplicación presupuestaria y los créditos disponibles serán establecidos por las correspondientes ordenes de importes globales máximos.
En concepto de actividades con cargo al crédito del código línea T0196000, podrá librase hasta el 40% de la subvención concedida, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para las subvenciones con cargo al crédito del código línea T0204000, podrá adelantarse hasta un 15% del importe total anual de la transferencia, una vez concedida la subvención, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. En este supuesto, el importe adelantado se descontará proporcionalmente de los sucesivos libramientos.
Artículo sexto. Justificación de las ayudas
Las ayudas que se regulan en la presente orden otorgadas con cargo al código línea T0196000 se establecen para las acciones que se desarrollen del 15 de noviembre del ejercicio anterior al 15 de noviembre del ejercicio en curso, asimismo el mismo periodo para aquellas otorgadas con cargo al código línea T0204000.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas respecto a la correcta aplicación a sus fines de las ayudas concedidas, pudiendo designar los técnicos que considere para que efectúen el seguimiento de las actuaciones.
En todo caso, las organizaciones subvencionadas deberán justificar para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, dicha aplicación por los medios siguientes:
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
1. Para las ayudas en concepto de gastos de personal, incluidas las cantidades abonadas por seguridad social, se aportará certificación de la organización juntamente con las nominas devengadas y documentos acreditativos del pago a la seguridad social.
2. Para las ayudas en concepto de gastos de funcionamiento se acreditarán mediante la aportación de los recibos acreditativos del pago ó cargos bancarios correspondientes a las transferencias realizadas.
3. Para las ayudas a la celebración de conferencias y charlas realizadas con medios de la propia organización, se acreditará documentalmente mediante certificación emitida por el Ayuntamiento de que se ha celebrado el acto, certificación que podrá ser sustituida por la de la propia organización sobre que se ha celebrado el acto, juntamente con la comunicación al Servicio de Relaciones Agrarias sobre la celebración del mismo, emitida por correo o fax o cualquier otra forma demostrable documentalmente, debiendo haber sido recibida por el Servicio con una antelación mínima de 7 días de la fecha de celebración.
4. Para la celebración de jornadas, asambleas y congresos, se acreditarán los gastos realizados objeto de la subvención mediante facturas y justificantes de pago, acompañándose memoria sucinta de los actos realizados.. Para las ayudas a la edición de material de divulgación agraria y su distribución, se acreditarán los gastos mediante facturas y justificantes de pago de los mismos, acompañadas, en su caso, por el ejemplar divulgativo, para la adquisición de bibliografía no inventariable y la suscripción a revistas de carácter agrario se acreditará el gasto con las facturas y justificantes del pago, en todo caso documentos con valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
5. Para las ayudas en concepto de la cumplimentación de expedientes de auxilios técnico-económicos, se remitirá la relación de las prestaciones que se hayan realizado, adjuntándose copia de la carátula de la petición en la que conste el registro de entrada en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y sello de la organización. Previo informe de los servicios competentes por razón de la materia, se resolverá el pago de las ayudas.
6. Para las ayudas en concepto de gestión y difusión del seguro agrario, se tendrá en cuenta lo que al respecto certifique la mutua o entidad aseguradora correspondiente.
7. Para las ayudas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, se presentarán los comprobantes de los pagos realizados (facturas y comprobantes de pago) en el ejercicio, así como la escritura de compraventa y, en caso de pago de préstamo hipotecario, certificado de la entidad financiera de las cantidades satisfechas en concepto de amortización de capital en el ejercicio en curso, así como escritura del préstamo, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, en el caso de los bienes inmuebles.
Además de los justificantes indicados establecidos en el apartado anterior, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Para las ayudas para la construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, se presentará el proyecto técnico de las obras a realizar, que podrá suplirse por documento que defina suficientemente las obras cuando el presupuesto de ejecución sea inferior a 120.202,42 euros, que será informado por la Oficina Supervisora de Proyectos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para la realización de los pagos se presentará factura y comprobante de pago y certificación de la obra ejecutada suscrita por técnico competente.
8. Para las ayudas en concepto de participación en organizaciones de ámbito estatal o europeo, así como en organizaciones interprofesionales, se aportará certificación del presidente de la organización estatal, europea, o interprofesional sobre el pago de la cuota o participación económica correspondiente.
La justificación parcial de la subvención dará lugar al pago proporcional que corresponda, en su caso al reintegro de lo pagado que corresponda.
Es de aplicación a las presentes ayudas lo establecido en el Decreto del Consell 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas discapacitadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2005 se establece en un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.
Las subvenciones se otorgarán en el ejercicio 2005 con cargo al Programa 711.10 de Dirección y Servicios Generales, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, código línea T0196000, con un crédito 643.958,79 euros, para las subvenciones contempladas en el artículo 3, con la excepción de su apartado 9, que lo será con cargo al código línea T0204000 con un crédito de 300.597,20 euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y de forma particular, la Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladora de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 9 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la anterior Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar las resoluciones que considere necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de julio de 2005
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN G. COTINO FERRER

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