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ORDEN de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA).

(DOGV núm. 2734 de 24.04.1996) Ref. Base Datos 0743/1996

ORDEN de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA).
Las organizaciones profesionales agrarias vienen desarrollando en la Comunidad Valenciana actividades que refuerzan las acciones del Gobierno Valenciano en favor del interés agrario valenciano. El apoyo institucional a estas actividades y su fomento, extendiendo las acciones que estas organizaciones desarrollan, redunda en la implantación y la consolidación de las mismas; lo que contribuye a la profesionalización de la agricultura valenciana y a la vertebración del colectivo agrario.
La experiencia recogida en aÑos anteriores, en los que las organizaciones profesionales agrarias han venido recibiendo ayudas por distintos conceptos, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones en su regulación, de forma que, sin perjuicio de apoyar la implantación de estas organizaciones para que consoliden sus estructuras y servicios, y alcancen autonomía económica, se ha considerado la conveniencia de que las ayudas en las acciones promovidas contribuyan a la vertebración del asociacionismo representativo y consultivo agrario mediante la participación en los consejos agrarios municipales y la colaboración con las cámaras agrarias provinciales y, asimismo, se alcance mayor eficacia en el uso de los fondos públicos.
Por todo ello,
DISPONGO
Artículo 1
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente concederá subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Artículo 2
Serán objeto de las ayudas las actividades realizadas por las organizaciones profesionales agrarias que se incluyan dentro de las siguientes:
1. Actividades de información agraria:
Se entienden como tales la celebración de conferencias y charlas de carácter agrario, la edición de material de divulgación agraria y su distribución; la realización de jornadas y congresos; la concurrencia a exposiciones y ferias; la asistencia al agricultor en las relaciones contractuales y la adquisición de bibliografía y suscripción a revistas de carácter agrario.
2. Programas de colaboración en formación agraria, desarrollo y difusión tecnológica.
3. Colaboración en la tramitación de expedientes de auxilios técnico-económicos.
4. Difusión del seguro agrario.
5. Colaboración con las cámaras agrarias provinciales:
Se consideran, al respecto, los programas de colaboración técnica formalizada entre las organizaciones profesionales agrarias y las cámaras agrarias provinciales para la realización de actuaciones y funciones cuya responsabilidad de gestión corresponde a estas cámaras por haber sido objeto de encomienda de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
6. Participación en organizaciones interprofesionales agrarias.
7. Adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 3
A la solicitud de subvención, que se dirigirá mediante una instancia a la Dirección General de Comercialización, Industria Agroalimentaria y Relaciones Agrarias, se le adjuntará la memoria o programa de actuaciones de la organización profesional agraria, que podrá estar formado por una propuesta única o por varias que, en todo caso, deberán contemplar las actividades objeto de subvención que se proponen, que deberán ajustarse a las establecidas en el artículo 2.
La memoria, el programa o los programas desarrollarán para cada una de las acciones la necesidad de la actuación propuesta y actividad que se pretende desarrollar, así como el presupuesto desglosado por capítulos para las acciones 1, 2, 5 y 6 del artículo 2.
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 1996 se establece en tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, pero podrán resolverse las propuestas que se vayan presentando a partir de transcurridos los 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación de la orden; no obstante, al menos el 30% del crédito establecido presupuestariamente deberá resolverse con posterioridad al plazo de presentación, que, en todo caso, deberá finalizar antes del 30 de junio.
Para ejercicios futuros, el plazo de presentación se iniciará el 1 de enero y será igualmente de tres meses. La eficacia de estas solicitudes y la vigencia de las ayudas en el ejercicio presupuestario estarán condicionadas a la existencia de crédito y a la publicación administrativa del importe global máximo destinado a estas ayudas en el ejercicio.
Será el criterio para las sucesivas aprobaciones de las ayudas solicitadas el que los medios que posea la organización solicitante, tanto personales como materiales, sean suficientes para llevar a cabo su propuesta, el que las acciones contribuyan a la vertebración del asociacionismo representativo, así como en nivel de eficacia en la realización y justificación de las actividades que inicialmente puedan haber sido aprobadas.
En el caso de que las ayudas solicitadas superen las cantidades establecidas presupuestariamente y se cumpla el criterio establecido en el párrafo anterior, la participación de representantes de la organización en órganos consultivos y representativos agrarios, especialmente las cámaras agrarias provinciales y los consejos agrarios municipales, así como el numero de sedes, la plantilla de la organización y la cualificación del personal, así como cualquier otro dato que se considere objetivo, constituirán criterio para la distribución definitiva de las ayudas.
El plazo para resolver será de seis meses, y se entenderán desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Las ayudas que se regulan en la presente orden se establecen para las actividades que se desarrollen del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Asimismo, a la solicitud se acompaÑará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación del solicitante.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión u otras, acompaÑando documentación justificativa o acreditación por autoridad municipal.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC-1 y TC-2) y justificación de la titulación académica de los empleados.
d) Declaración de la participación de representantes de la organización en órganos consultivos y representativos de carácter agrario, especialmente en las cámaras agrarias provinciales y en los consejos agrarios municipales, acompaÑando la acreditación del presidente del órgano o autoridad que corresponda.
Artículo 4
Se establecen las siguientes ayudas:
1. Actividades de información agraria
La subvención será hasta de un máximo del 50% del costo. Cuando se trate de la concurrencia a ferias de carácter nacional o internacional que se celebren en la Comunidad Valenciana, la subvención será hasta un máximo del 100% del coste del pabellón.
En el caso de celebración de conferencias y charlas de carácter agrario, cuando se realice con medios propios de la organización, se otorgará una subvención de 25.000 pesetas por conferencia o charla. En cualquier caso, la subvención total a pagar por esta modalidad de ayuda no podrá ser superior al 10% de la subvención concedida a la organización con cargo a la línea 403/000/96, del programa 714.30.
En la asistencia al agricultor en la relación contractual dentro de las transacciones de venta de los productos agrarios, la subvención podrá llegar a 25.000 pesetas por asistencia jurídica por incumplimiento de contrato a cada agricultor, sin perjuicio de que se incluyan en demandas individuales o conjuntas.
Para la adquisición de bibliografía y suscripción a revistas de carácter agrario, la subvención será como máximo del 70%, no pudiendo superar las 300.000 pesetas por organización profesional agraria.
2. Programas de colaboración de formación, desarrollo y difusión tecnológica
En programas de colaboración en formación profesional agraria, la subvención máxima será del 70% del costo. Para programas de desarrollo y difusión tecnológica la subvención podrá llegar al 100% del costo que corresponda a la organización profesional agraria, en función de la finalidad e interés de las actuaciones.
3. Cumplimentación de expedientes de auxilios técnico- económicos
Las máximas subvenciones, según el tipo de expediente, serán las siguientes:
a) Expedientes correspondientes a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias en planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes del Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, o su equivalente sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias: 40.000 pesetas por expediente.
b) Expedientes de ayuda en aplicación del Decreto 31/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina y establece el régimen jurídico de las explotaciones agrarias preferentes de la Comunidad Valenciana y órdenes que lo desarrollan: 40.000 pesetas por expediente.
c) Asistencia y asesoramiento en las restantes modalidades de ayudas recogidas en el Real Decreto 1.887/1991, o su equivalente sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, así como para las ayudas para la racionalización en el uso del agua para riego: 10.000 pesetas por expediente.
d) Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria: 15.000 pesetas.
e) Ayudas al fomento de las inversiones forestales en las explotaciones agrarias: 30.000 pesetas.
f) Expedientes de ayudas por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y leguminosas grano), de abandono definitivo del viÑedo, de arranque de frutales afectados por el virus de la sharka y de saneamiento de plantaciones de cítricos: 5.000 pesetas por expediente.
g) Cualquier otro tipo de expediente: 3.500 pesetas por expediente.
4. Difusión del seguro agrario
Se establece una subvención con un importe de 1.200 pesetas por póliza gestionada en el ejercicio anual anterior, atendiendo al respecto lo certificado por la Mutua Valenciana d'Assegurances Agràries o cualquier otra mutua o entidad aseguradora.
5. Programas de colaboración con las cámaras agrarias provinciales
Los programas de colaboración técnica que se establezcan entre las organizaciones profesionales agrarias y las cámaras agrarias provinciales deberán establecer su coste, pudiendo llegar la subvención al 100% del mismo.
6. Participación en organizaciones interprofesionales agrarias
Se establece la subvención de los gastos ocasionados a la organización profesional agraria por su participación en organizaciones interprofesionales agrarias, que podrá ser de hasta el 100% de la cuota o participación económica aportada por la organización profesional agraria a la organización interprofesional, constituida o en constitución, en la que participa como miembro, sin que ésta pueda superar las 500.000 pesetas por organización profesional agraria y organización interprofesional.
Artículo 5
Se subvencionarán las adquisiciones de bienes muebles que tengan carácter inventariable e inmuebles destinados a su utilización como oficinas de representación. La subvención será hasta del 80%.
En el caso de adquisición de inmuebles, el límite máximo de subvención por ejercicio será de 12.000.000 de pesetas por organización, de las cantidades satisfechas, incluso por la devolución de capitales ajenos, y sus intereses, empleados para dichas adquisiciones, aun cuando éstas se produjeran en ejercicios anteriores.
En ningún caso, el importe de las ayudas en varios ejercicios por la adquisición de un inmueble superará el 60% de su precio de adquisición.
Para las adquisición de bienes muebles e inmuebles, en la solicitud deberán describirse los bienes, su localización, caso de inmuebles, y su destino, caso de mobiliario.
Artículo 6
Las subvenciones se otorgarán con cargo al Programa 714.30, de Apoyo al Sistema Agroalimentario y Relaciones Agrarias, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, línea 402/000/96, con un crédito de 80.000.000 de pesetas, para las subvenciones contempladas en el artículo 4, así como por el pago de intereses por devolución de capitales ajenos, y la línea 702/000/96, con un crédito de 28.530.000 pesetas, para el resto de modalidades de subvención establecidas en el artículo 5, cantidades consignadas para el ejercicio 1996.
En concepto de actividades con cargo al crédito de la línea 402/000/96, podrá librarse hasta el 40% de la subvención concedida, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para las subvenciones con cargo a la linea 702/000/96, podrá adelantarse hasta un 15% del importe total anual de la transferencia, una vez concedida la subvención, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. En este supuesto, el importe adelantado se descontará proporcionalmente de los sucesivos libramientos.
Artículo 7
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente realizará las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas respecto a la correcta aplicación a sus fines de las ayudas concedidas, pudiendo designar los técnicos que considere para que efectúen el seguimiento de las actuaciones.
En todo caso, las organizaciones subvencionadas deberán justificar para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, dicha aplicación por los medios siguientes:
1. Para las ayudas a la celebración de conferencias y charlas realizadas con medios de la propia organización, se acreditará documentalmente mediante un certificado emitido por el consejo agrario municipal de que se ha celebrado el acto, que será congruente con la memoria o programa aprobado inicialmente. Caso de no estar constituido el consejo agrario, se acreditará mediante certificación del secretario del ayuntamiento.
2. Para la celebración de jornadas y congresos, se acreditarán los gastos realizados objeto de la subvención mediante facturas y justificantes de pago, acompaÑándose memoria sucinta de los actos realizados.
3. Para las ayudas a la edición de material de divulgación agraria y su distribución, y por la celebración de jornadas y congresos, se acreditarán los gastos mediante facturas y justificantes de pago de los mismos, acompaÑadas, en su caso, por el ejemplar divulgativo.
4. Para las ayudas en programas de colaboración con las cámaras agrarias provinciales y programas de formación, se presentará memoria descriptiva de la actividad desarrollada y cumplimiento del programa aprobado inicialmente, acompaÑada de los justificantes de los gastos realizados (facturas y justificantes de pago). En el caso de programas de colaboración con las cámaras agrarias provinciales, asimismo se presentará certificación emitida por la entidad sobre los trabajos realizados, eficacia y resultado de los mismos. Para las ayudas en programas de desarrollo y difusión tecnológica, se presentará memoria de los trabajos realizados y objetivos conseguidos, que deberá ajustarse al programa inicialmente propuesto.
5. Para las ayudas en concepto de la cumplimentación de expedientes de auxilios técnico-económicos, se remitirá la relación de las prestaciones que se hayan realizado, adjuntándose copia de la carátula de la petición en la que conste el registro de entrada en la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y sello de la organización. Previo informe de los servicios competentes por razón de la materia, se resolverá el pago de las ayudas.
6. Para las ayudas en concepto de gestión y difusión del seguro agrario, se tendrá en cuenta lo que al respecto certifique la Mutua Valenciana d'Assegurances Agràries o cualquier otra mutua o entidad aseguradora.
7. Para las ayudas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, se presentarán los comprobantes de los pagos realizados (facturas y comprobantes de pago) en el ejercicio, así como la escritura de compraventa y, en caso de pago de préstamo hipotecario, certificado de la entidad financiera de las cantidades satisfechas en concepto de intereses y amortización de capital en el ejercicio en curso, así como escritura del préstamo, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, en el caso de los bienes inmuebles.
8. Para las ayudas en concepto de asistencia jurídica al agricultor en las relaciones contractuales por incumplimiento de contrato, se aportará copia de la demanda presentada en el juzgado correspondiente y certificado del abogado o del procurador actuantes, haciendo referencia a que dicho asunto ha sido encargado por la organización profesional agraria, así como certificación del representante legal de la organización.
9. Para las ayudas en concepto de participación en organización profesional agraria, se aportará un certificado del presidente de la organización interprofesional sobre el pago de la cuota o participación económica correspondiente.
Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Comercialización, Industria Agroalimentaria y Relaciones Agrarias a dictar las resoluciones que considere necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de marzo de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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