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ORDEN de 29 de marzo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y se establecen los importes globales máximos para el año 2006. [2006/X4043]

(DOGV núm. 5237 de 10.04.2006) Ref. Base Datos 1990/2006

ORDEN de 29 de marzo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y se establecen los importes globales máximos para el año 2006. [2006/X4043]
Por Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias.
El Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo asignadas las funciones en materia de relaciones agrarias a la Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo, con lo que es necesario modificar determinados aspectos de la indicada Orden de 7 de julio de 2005, por lo que respecta a la determinación del órgano competente para la recepción de las solicitudes de ayudas y para la ordenación e instrucción de los expedientes, asimismo es necesario modificar la composición de la Comisión Técnica proponente de las ayudas a conceder.
Asimismo, el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvención que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la Ley Anual de Presupuestos, en estos momentos, la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006 (DOGV núm. 5166, de 31.12.2005).
Por todo ello,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Se modifica la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, en los siguientes términos:
Se modifican los párrafos primero y noveno del artículo tercero, cuyos textos se sustituyen por los siguientes:
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo acompañada de la documentación y en los plazos que se establecen en la presente orden.
Corresponde al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación la resolución de los expedientes a propuesta del director general de Desarrollo Rural y Cooperativismo, órgano competente para la ordenación e instrucción, y de acuerdo con la propuesta de una Comisión integrada por el director general de Desarrollo Rural y Cooperativismo, el jefe del Área de Desarrollo Rural y Relaciones Agrarias y el jefe del Servicio de Relaciones Agrarias.
Artículo 2. Dotación presupuestaria
Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, incluida la modificación que se establece en la presente orden, se otorgarán con cargo al programa 714.40, de Desarrollo Rural y Cooperativismo, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, código línea T0196000, para las subvenciones contempladas en el artículo 4 y código línea T0204000 para las subvenciones contempladas en el artículo 8.
En el ejercicio del 2006 los importes globales máximos serán los siguientes, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio 2006, programa 714.40, de Desarrollo Rural y Cooperativismo, línea T0196000 con un crédito de 670.000 euros y al código línea T0204000, con un crédito de 316.000 euros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo a dictar las resoluciones que considere necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de marzo de 2006
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN G. COTINO FERRER

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