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ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2008. [2008/9285]

(DOGV núm. 5815 de 28.07.2008) Ref. Base Datos 009099/2008

ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2008. [2008/9285]
Por Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores.
La reciente entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, obliga a su modificación a fin de acomodarla a dicha norma reglamentaria, singularmente en lo referente al establecimiento de la convocatoria anual de las ayudas, al procedimiento en la concesión de las subvenciones y la compatibilidad con otras ayudas.
Por todo ello,
ORDENO
Artículo único.
Se modifica la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula la concesión de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, en los términos que se establecen en el articulado de la presente orden.
1. Se modifica el artículo tercero que queda con la siguiente redacción:
Articulo tercero. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.
A la solicitud se adjuntará la memoria detallada del destino objeto de la subvención solicitada que se ajustará a lo establecido en el artículo tercero, así como acreditación de la representación del solicitante y relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.
En cumplimiento de lo previsto en el articulo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del articulo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio correspondiente. Por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se convocarán las ayudas reguladas por la presente orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en las mismas.
A la solicitud, para su aplicación en la distribución de las ayudas, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma conforme el modelo del Anexo 1 de la presente orden.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado conforme el modelo del Anexo 2 de la presente orden.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2). A los efectos de la presente orden podrá ser considerada plantilla de la organización, las de aquellas sociedades participadas por la OPA en su totalidad y cuyo fin sea la de prestar servicios agrarios a los afiliados de ésta.
Asimismo se incluirá declaración del responsable de la organización peticionaria de no estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El falseamiento de los datos dará lugar a causa de reintegro establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por numero de afiliados, 20% por numero de sedes, 10% por plantilla de la organización.
A los efectos de la presente orden, se considerará sede a aquella oficina abierta con un determinado horario fijo y continuado, en inmueble en régimen de propiedad, en alquiler o en cesión de uso por organismo público.
Corresponde la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación la resolución de los expedientes a propuesta de la Subsecretaria, órgano competente para la ordenación e instrucción, y de acuerdo con la propuesta de una comisión integrada por la Subsecretaria, el Jefe del Servicio de Promoción Comarcal y el Jefe del Servicio de Relaciones Agrarias
Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. Se modifica el apartado 4 e) del artículo 4 que queda con la siguiente redacción:
Expedientes de ayudas a la reconversión de híbridos de cítricos y marisol, arranque de frutales afectados por el virus de la sharka y de saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza: 32 euros por expediente.
Ayudas correspondientes al régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, así como primar al fomento de métodos de producción agraria compatible con la protección y conservación de espacios naturales en la Comunidad Valenciana: 50 euros por expediente.
Ayudas a las inversiones en planes de mejora en explotaciones ganaderas, a la mejora de la producción y comercialización de la miel, al traslado de colmenas, a la suscripción de seguros apícola y cunícola: 32 euros por expediente.
Declaraciones de cosecha, indemnizaciones compensatorias de zonas con limitaciones naturales de montaña y distintas de montaña, ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, ayudas para paliar los daños por inclemencias meteorológicas, ayudas para la renovación del parque de maquinara agrícola. 25 euros por expediente.
Se modifica el articulo cuarto «Destino de las ayudas», apartado 5. Difusión del seguro agrario que queda sustituido en su totalidad por el siguiente:
Se establece una subvención con un importe de 10 euros por póliza gestionada en el ejercicio anual anterior, atendiendo al respecto lo certificado por las mutuas o entidades aseguradoras agrarias.
3. Se adicionan en el artículo 6 los siguientes párrafos:
Las organizaciones subvencionadas deberán presentar juntamente con los justificantes de pago, una cuenta justificativa que contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada.
Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que financien las acciones subvencionadas, sin que en su conjunto superen el costo de las mismas. El beneficiario deberá comunicar estas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, asimismo el beneficiario deberá declarar con la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2008 se establece en un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.
Segunda
Las ayudas se otorgarán en el ejercicio 2008 con cargo al Programa 711.10, de Dirección y Servicios Generales, del presupuesto de la Generalitat Valenciana, líneas e importes globales máximos para 2008, los siguientes:
Código Línea T196000, importe global máximo de 750.000,00 euros.
Código Línea T0204000, importe global máximo de 350.000,00 euros.
La presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del articulo 87.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según Decreto 147/2007 de 7 de septiembre, de Consell, al ser exclusivos beneficiarios de las ayudas reguladas en la misma las organizaciones profesionales agrarias que son entidades sin animo de lucro que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 22 de julio de 2008.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.
Anexo I
---------------------------------------------------------, como Director/Apoderado del Banco/Caja -------------------------------------------------------------, Oficina --------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO:
Que según consta en los registros de esta Oficina a el/la -------(1)-----------------------------, se le ha abonado en su cuenta número --------------(2)---------------, el importe de -------(3)------------- euros, correspondiente al total de ---(4)------cuotas anuales, con un importe anual unitario de ---------(5)--------------- euros, en concepto de cuotas de afiliación a esa Organización.
Y para que conste, a los efectos oportunos, se expide la presente en ------------, a -----------------------------------------.
(1) Titular (Organización profesional agraria)
(2) Número de cuenta bancaria/caja
(3) Importe total anual ingresado
(4) Número de cuotas anuales, independientemente del número de adeudos
(5) Importe anual de la cuota
Anexo II
D. ---------------------------------------------------------, como -------------------------------------------------------------, de la organización profesional agraria --------------------------------------------------------------------------------------------------.
DECLARO:
Que las sedes que esta organización profesional agraria tiene abiertas, en propiedad, en alquiler o en cesión pública, con horario fijo y continuado, son las siguientes:

(1) Propiedad, alquiler o cesión pública, en este último caso indicar el organismo público
--------------------- a ------------------- de -------------de 2008

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