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Orden de 7 de febrero de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1994, las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, con bases reguladoras en vigor.

(DOGV núm. 2220 de 04.03.1994) Ref. Base Datos 0475/1994

ORDEN de 7 de febrero de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1994, las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, con bases reguladoras en vigor. [94/1277]
El artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos, la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1994.
Por ello, vista la propuesta del Director General de Producción Agraria y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo primero
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación citadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, se concederán en el ejercicio 1994 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994.
I. Fondos de la Generalitat Valenciana
I.A Programa 714.20, {REF Ordenación y mejora de las producciones agrarias}
Línea 401/000/94:
Orden de 29 de junio de 1990, que regula la concesión de ayudas a la participación en las ferias comerciales monográficas de carácter agrario y alimentario, a la programación y organización de actividades complementarias de las mismas, y a la participación, en particular, de los viveristas de cítricos valencianos en exposiciones y congresos fuera del territorio nacional (DOGV núm. 1.353, de 24.07.90):
Importe global máximo 15.000.000 PTA.
Orden de 31 de marzo de 1992, que establece ayudas a la producción de cítricos de categoría base certificada (DOGV núm. 1.767, de 21.04.92):
Importe global máximo 9.000.000 PTA.
Orden de 13 de abril de 1992, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias, y a la edición de publicaciones de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.784, de 18.05.92):
Importe global máximo 6.000.000 PTA.
Orden de 26 de marzo de 1993, que desarrolla el Decreto 39/1993, de 8 de marzo, de ayudas a los titulares de las explotaciones que resultaron afectadas por las bajas temperaturas de mayo y junio de 1992 (DOGV núm. 2.012, de 28.04.93):
Importe global máximo 50.000.000 PTA.
Línea 402/000/94:
Orden de 31 de enero de 1992, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1992 (DOGV núm. 1.724, de 14.02.92), y Orden de 30 de abril de 1992, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz (DOGV núm. 1.795, de 02.06.92):
Importe global máximo 1.110.000.000 PTA.
Línea 403/000/94:
Orden de 28 de abril de 1989, que regula la concesión de subvenciones para la mejora de la planta ornamental y de la flor cortada (DOGV núm. 1.070, de 23.05.89):
Importe global máximo 40.000.000 PTA.
Línea 704/000/94:
Orden de 23 de mayo de 1990, que establece una línea de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (DOGV núm. 1.327, de 18.06.90):
Importe global máximo 50.000.000 PTA.
Orden de 8 de marzo de 1991, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la sharka y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos (DOGV núm. 1.515, de 04.04.91):
Importe global máximo 119.800.000 PTA.
Línea 705/000/94:
Orden de 11 de mayo de 1990, que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 04.06.90):
Importe global máximo 15.000.000 PTA.
Órdenes de 31 de julio de 1990, 29 de octubre de 1990 y 14 de abril de 1993, que establecen las normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana y la indemnización por reposición en esas campañas (DOGV núm. 1.373, de 04.09.90; núm. 1.437, de 05.12.90, y núm. 2.058, de 01.07.93):
Importe global máximo 64.000.000 PTA.
Línea 707/000/94:
Orden de 8 de junio de 1987, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22.06.87):
Importe global máximo 3.500.000 PTA.
Orden de 16 de julio de 1987, que establece ayudas para la adquisición de sementales de razas puras de ovino, caprino, porcino y cunícola (DOGV núm. 648, de 25.08.87):
Importe global máximo 1.000.000 PTA.
Orden de 3 de enero de 1990, que fomenta la polinización entomófila en frutales (DOGV núm. 1.231, de 26.01.90):
Importe global máximo 15.000.000 PTA.
Orden de 5 de octubre de 1990, que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1.407, de 23.10.90):
Importe global máximo 3.000.000 PTA.
Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1.551, de 27.05.91):
Importe global máximo 2.500.000 PTA.
I.B Programa 714.10, {REF Ordenación y mejora de la producción pesquera}
Línea 701/000/94:
Orden de 15 de febrero de 1991, que regula la concesión de ayudas para la realización de estudios y actividades en materia de pesca marítima y acuicultura (DOGV núm. 1.519, de 25.03.91):
Importe global máximo 2.000.000 PTA.
Orden de 6 de noviembre de 1991, que establece ayudas en forma de subvención para el sector pesquero y de la acuicultura de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.668, de 21.11.91):
Importe global máximo 22.000.000 PTA.
II. Fondos de la administración central del estado o de la Unión Europea
Además de las líneas del apartado anterior, esta Dirección General gestiona, asimismo, las líneas que a continuación se detallan, dotadas con fondos procedentes de la Comunidad Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La gestión, en todos sus aspectos, incluido el relativo a las dotaciones asignadas en el ejercicio en cada línea, se atiene a lo dispuesto en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Línea 701/000/94:
Reglamento (CEE) 458/1980, del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas (DOCE L núm. 57, de 29.02.80).
Orden Ministerial de 15 de julio de 1985, que declara zona de aplicación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 174, de 22.07.85).
Línea 702/000/94:
Orden de 17 de julio de 1992, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 1.843, de 12.08.92).
Línea 704/000/94:
Orden de 17 de noviembre de 1989, que establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (BOE núm. 280, de 22.11.89).
Línea 705/000/94:
Orden de 31 de mayo de 1985, que desarrolla el Real Decreto 425/1985, por el que se dictan medidas para la erradicación de la peste porcina africana (BOE núm. 137, de 05.06.85).
Órdenes de 9 de febrero de 1990 y 19 de febrero de 1991, que establecen normas en campañas de saneamiento ganadero (BOE núm. 39, de 14.02.90, y núm. 46, de 22.02.91).
Línea 706/000/94:
Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 62, de 02.03.93).
Artículo segundo
Las ayudas reguladas por todas las disposiciones de la presente orden se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa en los plazos que fijen las disposiciones, o en el máximo de seis meses, supondrá la desestimación de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se prorroga, para 1994, el régimen de ayudas establecido por la Orden de 31 de enero de 1992, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados para 1992 (excepto su artículo tercero, en el que, donde dice: {= la prima aplicable sea superior al 25 por ciento}, debe decir: {= la prima aplicable sea igual o superior al 25 por ciento}); la Orden de 31 de marzo de 1992, que establece ayudas a la producción de cítricos de categoría certificada, y la Orden de 17 de julio de 1992, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios.
En las citadas órdenes, los plazos previstos de presentación de solicitudes para 1992 se entenderán trasladados a la misma fecha de 1994.
Segunda
Para la campaña de 1994, cuando los programas sanitarios desarrollados por agrupaciones y asociaciones de ganaderos sean financiados de acuerdo con el artículo sexto de la Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, podrán recibir un 30 por cien de los gastos derivados de su desarrollo, sin superar las siguientes cantidades:
Vacuno de carne 270 PTA/reproductora
Vacuno de leche 500 PTA/reproductora
Ovino y caprino 65 PTA/reproductora
Conejos 40 PTA/reproductora
Porcino 500 PTA/reproductora
Colmenas 20 PTA/colmena
Para ser reconocidos, los citados programas sanitarios deberán presentarse antes del 15 de abril de 1994 y la justificación de los gastos deberá efectuarse en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación con anterioridad al 31 de enero de 1995.
Tercera
Debido a los compromisos contraidos del anterior ejercicio por dificultades presupuestarias, queda en suspenso, para el ejercicio de 1994, la aplicación de la Orden de 26 de marzo de 1991, que regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compuesto (DOGV núm. 1.524, de 18.04.91).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 7 de febrero de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ M.ª COLL COMIN

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