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Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compost.

(DOGV núm. 1524 de 18.04.1991) Ref. Base Datos 0945/1991

Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compost.
Con el plan de residuos sólidos de la Comunidad Valenciana se va a producir un gran incremento de la producción de compost, procedente del tratamiento por fermentación controlada de los residuos orgánicos urbanos.
La nueva tecnología que se está utilizando en el proceso para su fabricación, hace interesante inducir al agricultor al uso de este tipo de compost, procedente del tratamiento por fermentación controlada de los residuos orgánicos urbanos, permitiendo, al aumentar los niveles de materia orgánica en los suelos, un mejor aprovechamiento de los abonos minerales nitrogenados, pudiendo disminuirse la utilización de éstos y evitándose de esta forma el incremento de las pérdidas de nitrógeno por lixiviación, con la consiguiente reducción en la contaminación de las aguas subterráneas por nitritos.
En base a lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo primero
La Conselleria de Agricultura i Pesca concederá ayudas a los agricultores que aporten a sus tierras, ubicadas en el territorio de la Comunidad, compost producido en la misma, procedente del tratamiento por fermentación controlada de los residuos orgánicos urbanos, siempre que pertenezcan a entidades asociativas agrarias y la compra se realice por la mediación de éstas.
Artículo segundo
1. El compost objeto de la ayuda deberá cumplir la normativa vigente, primando la subvención a la calidad del producto para lo que además de cumplir los requisitos exigidos por dicha normativa, los compost con derecho a ayuda deberán alcanzar los mínimos de calidad señalados en el anexo I de esta orden.
2. Las fábricas productoras de compost garantizarán por medio de los correspondientes boletines de análisis, que el compost objeto de la subvención cumple los requisitos citados en el apartado anterior, así como los del anexo I de esta orden, en su caso.
Artículo tercero
1. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura i Pesca, por las entidades asociativas agrarias a las que pertenezcan los agricultores solicitantes.
2. Para las solicitudes se empleará, por duplicado ejemplar, el documento resumen-nómina según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, y en el que deberá especificarse, según partidas procedentes del mismo origen:
a) Por cada solicitante:
- Datos de identificación
- Número de identificación fiscal
- Superficie a abonar en hectáreas
- Cantidad de Compost comprado
- Precio neto del producto en fábrica
- Subvención solicitada
b) Para el conjunto de la solicitud colectiva:
- Superficie total a abonar en hectáreas
- Cantidad total de compost a utilizar
- Precio total neto del producto comprado
- Subvención total solicitada
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de cada año. Las presentadas con posterioridad se tramitarán al siguiente ejercicio presupuestario, en el caso de mantenerse esta línea de ayuda.
Artículo cuarto
1. Las entidades asociativas agrarias, conservarán a disposición de la Conselleria de Agricultura i Pesca, para su control, tanto los boletines de análisis citados en el artículo segundo, como las facturas de venta a nombre de los agricultores para los que se solicita la subvención.
2. El personal de los correspondientes Servicios Territoriales efectuará las comprobaciones oportunas de las solicitudes presentadas.
Artículo quinto
1. La cuantía de la ayuda dependerá de la calidad del producto, teniendo un tope máximo de 450 PTA./Tm para la calidad normal y 550 PTA./Tm para la calidad superior, según las condiciones del anexo I de esta orden.
2. Para la aplicación de la subvención se considerará el coste neto del producto en fábrica, sin incluir otros gastos ni impuestos.
Artículo sexto
El Director General de Producción e Industrias Agrarias resolverá, por delegación del Conseller de Agricultura i Pesca, sobre el otorgamiento de la ayuda solicitada.
Artículo séptimo
1. El pago de las ayudas, por el total de las subvenciones gestionadas, se realizará por una sola vez a las mismas entidades asociativas agrarias que las tramiten, procediéndose por éstas a abonar a sus socios el importe de la subvención. en un plazo máximo de veintiún días.
2. Aquellos beneficiarios cuya subvención total sobrepase las 50.000 PTA. deberán acreditar ante la Conselleria de Agricultura y Pesca, en el momento de la tramitación del pago de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarías y ante la Seguridad Social.
Artículo octavo
El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, aplicación presupuestaria 12.03.00.714.20.7, línea 714/000/91, por un importe global máximo de 24.000.000 PTA. (veinticuatro millones de pesetas), procediéndose a efectuar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención en caso de superar las solicitudes el importe global máximo indicado.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de marzo de 1991.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
Parámetros que deberán tenerse en cuenta para determinar la subvención, no teniendo derecho a subvención los compost que no alcancen los mínimos que se indican.
Calidad normal
Deberá reunir las características siguientes:
Granulometría: el 90% del compost deberá pasar por una malla de 20 mm.
Materia orgánica sms: superior al 40% sms (sobre materia seca).
Calidad superior
Deberá reunir las características siguientes:
Granulometría: el 90% del compost deberá pasar por una malla de 15 mm.
Materia orgánica sms: superior al 50% sms (sobre materia seca).
Exento de vidrio.
ANEXO II
Modelo de documento
RESUMEN-NOMINA DE SOLICITUD COLECTIVA
, como presidente de la entidad asociativa agraria,
CERTIFICA que, habiendo examinado la documentación presentada y por la información que conoce, corresponden las cuan tías que se detallan, a los beneficiarios de la orden de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, que regula la concesión de ayudas a la utilización de Compost.
Superfície Compost Cost Subvenció Subvenció *
Cognoms i nom NIF a abonar (ha) T. net sol·licitada concedida




Total
Esta nómina tiene un total de beneficiarios y corresponde al
compuesto procedente de , siendo el importe de la subvención solicitada de PTA.(
pesetas), que habrá que ingresar en la Entidad Financiera ,
CIF código Banco código sucursal
y número de c/c o libreta de ahorros
, de de 199
Fdo.:
Se hace constar, que según la información disponible y con las comprobaciones efectuadas, los datos indicados en la presente resumen-nómina se ajustan a lo dispuesto en la Orden de Ayudas a la utilización del Compost.
, de de 199
El técnico.
A la vista del informe técnico se propone conceder, según lo dispuesto en la Orden de Ayudas a la utilización del Compost, las solicitudes incluidas en la presente resumen/nómina.
, de de 199
El Director de los Servicios Territoriales
(*) A cumplimentar por la Conselleria de Agricultura y Pesca.

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