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Orden de 31 de enero de 1992, del Conseller de Agricultura Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1992.

(DOGV núm. 1724 de 14.02.1992) Ref. Base Datos 0343/1992

Orden de 31 de enero de 1992, del Conseller de Agricultura Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1992.
La política de ayuda de la Conselleria d'Agricultura i Pesca a la suscripción de seguros agrarios está contribuyendo a introducir entre los agricultores la idea del seguro como única vía de mantener sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos. La esperanza de aseguramiento aumenta, especialmente en frutales, cítricos y uva, aunque aún no se llega al nivel de implantación suficiente.
Se considera conveniente subvencionar el seguro agrario en su totalidad, respetando los criterios generales de la legislación estatal en cuanto a mayor protección a primas colectivas, escalonamiento de la subvención en función del importe de las primas y asimismo mayor protección a las producciones y zonas de más riesgo. Para ello, y actuando así de forma coordinada, se prevé una subvención a cada asegurado en forma de porcentaje sobre la que reciba de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Debido a la importancia social del cultivo de uva para vinificación y a la desproporción manifiesta del importe de las primas con respecto a otras zonas de España, se aumenta algo el porcentaje para este cultivo.
Por ello, vista la propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO
Artículo primero
La Conselleria d'Agricultura i Pesca concederá subvenciones a todos los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1992 (Orden de 8 de enero de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero) exclusivamente para las parcelas o explotaciones ganaderas, cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La subvención se aplicará en forma de porcentaje sobre la concedida por ENESA y será compatible y acumulable a la que conceda esta entidad en cada caso, salvo lo dispuesto en el artículo cuarto. La cuantía de la subvención se establece como norma general en el cincuenta por ciento (50%) de la concedida por ENESA.
Artículo tercero
Se concede una subvención adicional del diez (10) por ciento de la concedida por ENESA a las pólizas del seguro de uva de vinificación en las que la prima aplicable sea superior al veinticinco (25) por ciento del capital asegurado.
Artículo cuarto
El conjunto formado por las subvenciones de la Conselleria d'Agricultura i Pesca y de ENESA no podrá sobrepasar el setenta por ciento (70%) del coste del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles).
Artículo quinto
El asegurado, por sí o a través del tomador, deberá solicitar la subvención cumplimentando el impreso que se les facilitará y enviando los dos ejemplares a los servicios centrales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca; Amadeo de Saboya, 2; 46021 Valencia. El plazo para presentar la solicitud finalizará a los treinta días del fin del período de suscripción señalado para cada línea de seguro.
Artículo sexto
La subvención se abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), de acuerdo con los términos que se fijen en el convenio a suscribir para ello entre Agroseguro y la Conselleria d'Agricultura i Pesca. El asegurado o el tomador del seguro descontará la subvención al pago de la póliza haciéndola figurar en la misma.
Artículo séptimo
La Conselleria d'Agricultura i Pesca, remitirá a los asegurados las resoluciones de concesión de la subvención que no serán firmes ni se abonarán a Agroseguro hasta comprobar los cálculos correspondientes.
Artículo octavo
Se delega en el Director General de Producción e Industrias Agrarias la concesión y autorización de pago correspondiente de las subvenciones reguladas por la presente orden.
Artículo noveno
Las subvenciones que se concedan para la suscripción de seguros agrarios se abonarán con cargo a la línea 402/000/92, del programa 714.20 «Ordenación y mejora de la producción agraria» del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1992, con un importe global máximo de 945.217.000 pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Director General de Producción e Industrias Agrarias para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de enero de 1992.
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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