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Orden de 31 de marzo de 1992, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que establece ayudas a la producción de plantones de cítricos de categoría base certificada.

(DOGV núm. 1767 de 21.04.1992) Ref. Base Datos 0875/1992

Orden de 31 de marzo de 1992, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que establece ayudas a la producción de plantones de cítricos de categoría base certificada.
La importancia del sector citrícola en la Comunidad Valenciana, exige que se tomen cuantas medidas se consideren necesarias para que el material de reproducción a producir por los viveros y emplear por los citricultores corresponda, en cada momento, a la mejor calidad posible.
Hasta ahora la producción de plantas de vivero de cítricos ha estado basada en la denominada categoría autorizada, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos, aprobado por Orden de 21 de julio de 1976 (BOE núm. 213, de 4 de septiembre). Esta Conselleria d’Agricultura i Pesca, ante la grave situación fitosanitaria que atraviesan numerosas plantaciones valencianas considera conveniente potenciar la producción de plantas de vivero de cítricos de categoría certificada estableciendo una política de ayudas al respecto.
Por ello, vista la propuesta de la Direcció General de Producció i Indústries Agràries en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo primero
La Conselleria d’Agricultura i Pesca apoyará económicamente, durante 1992, la producción del material de base necesario para la obtención de plantones de cítricos de categoría certificada en los términos de esta disposición.
Artículo segundo
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas productoras seleccionadoras de este material base con viveros que radiquen en la Comunidad Valencianas.
Artículo tercero
1. Las solicitudes de estas ayudas, dirigidas al Director General de Producció i Indústries Agràries, se presentarán en la Conselleria d’Agricultura i Pesca, sus Servicios Territoriales o en la forma que señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y señalarán detalladamente el material a producir y su distribución entre los viveros que vayan a efectuarlo.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de octubre de 1992.
Artículo cuarto
1. Los que resulten beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. Asimismo, serán obligaciones específicas de los beneficiarios:
a) Disponer de un técnico de grado superior, con dedicación plena, que dirija técnicamente el vivero.
b) Conseguir que los cultivos de material base estén en todo momento en correcto estado de mantenimiento.
c) Realizar en los cultivos de vivero los controles del virus de la tristeza mediante la técnica Elisa.
d) Utilizar el material base para la producción de planta certificada en el vivero o viveros a que va destinado.
Artículo quinto
La cuantía máxima de la ayuda consistirá en una subvención de diez pesetas por injerto de categoría base, producido y utilizado en los viveros, y oficialmente controlado.
Artículo sexto
El importe global máximo destinado a estas ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de nueve millones de pesetas en este ejercicio. Las subvenciones se abonarán con cargo a la línea 401/004/92 del programa 714.20, Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias.
Artículo séptimo
El incumplimiento de las obligaciones que señala esta orden por parte del beneficiario, o su incorrecta obtención o disfrute conforme a la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dará lugar a la aplicación de los distintos mecanismos que, en cada caso, se prevén.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de marzo de 1992.
El Conseller d’Agricultura i Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

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