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Orden de 17 de julio de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios.

(DOGV núm. 1843 de 12.08.1992) Ref. Base Datos 1997/1992

Orden de 17 de julio de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios.
El Real Decreto-Ley 20/1982, de 23 de octubre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones, autorizaba, según el artículo 12, a los distintos departamentos ministeriales para que, en el ámbito de sus competencias, dictasen las disposiciones o adoptasen las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en tal Real Decreto-Ley.
La Orden de 15 de noviembre de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecía diversas medidas urgentes de desarrollo y aplicación del mencionado Real Decreto-Ley. En el artículo tercero indicaba que las replantaciones de cítricos gozarían de ayudas equivalentes al coste total de los plantones precisos para efectuar las mencionadas replantaciones.
Hasta la fecha y en determinados municipios, los agricultores no han podido realizar las replantaciones porque las obras de reposición de tierras a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no habían finalizado.
Por otra parte, es necesario establecer unos criterios de plantación dentro de unos parámetros análogos a los establecidos en las campañas anteriores para plantaciones de cítricos, en lo referente al número de plantas por unidad de superficie y al precio máximo por planta.
Por todo ello y previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para efectuar los pagos de las ayudas con los fondos habilitados para dicho fin,
DISPONGO
Primero
Los agricultores de los municipios de Antella, Sumacàrcer y Tous cuyas tierras fueron arrasadas por las inundaciones de 1982 y situadas en las zonas de actuación especial del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) (el Azud, el Franc y otros) y que no pudieron realizar las replantaciones de cítricos por no haber finalizado las obras de recuperación de las mismas por el IRYDA, según el Real Decreto-Ley 20/1982, de 23 de octubre, podrán solicitar ayudas para la replantación de cítricos.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de septiembre de 1992 e irán dirigidas a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias de la Conselleria d’Agricultura i Pesca, que resolverá las mismas.
Las solicitantes deberán acreditar suficientemente que las parcelas para las que solicitan estas ayudas fueron afectadas por las inundaciones de 1982.
Segundo
El número máximo de plantones con derecho a ayuda por unidad de superficie será de 420 unidades por hectárea replantada.
El precio máximo a considerar, a efectos de las ayudas a que se refiere esta disposición, será de 525 pesetas por planta.
Los plantones utilizados deberán proceder de viveros autorizados para cítricos.
Para el pago de la subvención será imprescindible haber realizado la plantación y presentar la factura del vivero y una certificación de la entidad bancaria con los datos de la cuenta donde debe efectuarse el ingreso correspondiente, antes del 15 de noviembre de 1992, en los servicios territoriales de esta consellería. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más los intereses, si procede.
De acuerdo con el artículo sexto de la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, no es exigible a los beneficiarios la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
Tercero
Las ayudas se concederán con cargo a los fondos finalistas del concepto 12.03.71420.7 del presupuesto de las Generalitat Valenciana.
El importe máximo de las ayudas será de 30.229.024 pesetas.
Se delega en el Director General de Producción e Industrias Agrarias la concesión o denegación de estas ayudas.
Valencia, 17 de julio de 1992.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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