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ORDEN de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba, para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. [2000/X4876]

(DOGV núm. 3771 de 14.06.2000) Ref. Base Datos 1957/2000

ORDEN de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba, para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. [2000/X4876]
El artículo 52.3. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4.10.1990), establece que las Administraciones Educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. Este mismo artículo establece que en dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica y en el 52.1. que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Esta especificidad de la formación de personas adultas está igualmente recogida en el artículo 5 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de Personas Adultas, en el que se preceptúa que la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se realizará mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.
En consecuencia, el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, establece el currículo específico de la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana.
El Decreto 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, en virtud de las competencias que atribuye a la Conselleria de Cultura y Educación, la disposición final primera del Decreto 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano y la disposición final primera del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo de Formación de Personas Adultas,
ORDENO
Primero
La presente orden tiene por finalidad la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. Se realizarán dos convocatorias anuales en los meses de junio y octubre de las pruebas a que hace referencia el apartado anterior.
2. La formalización de la matrícula se realizará en las direcciones territoriales de Cultura y Educación, según el modelo de instancia que figura en el anexo I de esta orden, en la segunda quincena de mayo para la convocatoria de junio y en la segunda quincena de agosto y primera quincena de septiembre, para la convocatoria de octubre.
Tercero
1. Podrán inscribirse para la realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria aquellas personas que tengan cumplidos 18 años en el momento de la formalización de la matrícula.
2. Para la realización de las pruebas los aspirantes acreditarán su identidad a través del DNI o pasaporte.
Cuarto
1. En la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se valorarán las capacidades expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de las personas adultas establecidos en el apartado II, del anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 02.12.1999), en el que se establece el currículo de la Formación Básica de las Personas Adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
2. La prueba versará sobre contenidos relativos a los siguientes módulos: Valenciano; castellano; Lengua Extranjera; Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología; El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-Culturales.
3. Los contenidos y criterios de evaluación de referencia de cada uno de estos módulos son los establecidos en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en el que se establece el currículo de la Formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Quinto
1. La prueba se celebrará en sesiones de mañana y tarde.
2. La sesión de mañana se iniciará a las 09.30 horas y finalizará a las 14.00 horas, y se dedicará íntegra a la primera y segunda parte de la prueba. La primera parte constará de contenidos de los siguientes módulos: Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología. Esta parte se realizará desde las 9.30 hasta las 11.30 horas. De 11.30 horas a 12.00 horas habrá un período de descanso.
La segunda parte constará de contenidos de los siguientes módulos: El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-Culturales, y se realizará desde las 12.00 a las 14.00 horas.
3. La sesión de tarde, que comenzará a las 16.00 horas, y finalizará a las 19.30 horas, se dedicará a la tercera parte de la prueba que contendrá contenidos de los siguientes módulos: Valenciano, castellano y Lengua Extranjera.
Sexto
1. A todas aquellas personas que alcancen globalmente, mediante la prueba realizada, los objetivos de la formación básica de las personas adultas, se les expedirá el título de Graduado en Educación Secundaria y se les entregará una certificación de haber obtenido el mencionado título, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.
2. La evaluación de la prueba corresponde al equipo de profesores que compongan el tribunal establecido en la presente orden. Estos profesores actuarán de manera colegiada para la adopción de la decisión de proponer o no al aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. El equipo de profesores a que se refiere el punto anterior propondrá para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellos aspirantes que hayan alcanzado globalmente los objetivos generales de la Formación Básica de las Personas Adultas, aún cuando no hayan sido evaluados positivamente en alguno de los módulos. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad laboral de cada persona adulta, pudiendo el tribunal, cuando lo considere oportuno, convocar al aspirante a una entrevista que sirva para clarificar posibles dudas sobre su valoración final.
4. Los aspirantes podrán realizar la reclamación a la calificación otorgada por el tribunal por la aplicación incorrecta de los criterios de evaluación.
En este caso el aspirante presentará por escrito la reclamación al presidente del tribunal en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de las calificaciones, argumentando las razones que motivan la reclamación.
El tribunal en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo anterior, realizará una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas.
Cuando la reclamación sea desestimada se comunicará a los interesados. En caso de estimarse la reclamación se notificará a los interesados y se reflejará en el acta.
5. Todos los aspirantes recibirán una acreditación en la que constarán las calificaciones obtenidas en los distintos módulos, que se expresarán mediante la escala de: sobresaliente, notable, bien, suficiente o insuficiente, según modelo que figura en el anexo III de esta orden.
6. Los aspirantes que el tribunal determine que no procede proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, podrán conservar las calificaciones positivas obtenidas en los distintos módulos.
Séptimo
1. Aquellas personas que hayan cursado 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria y se matriculen en la prueba, se les convalidarán las áreas superadas correspondientes, según el cuadro de equivalencias que figura en el anexo IV de esta orden, para lo cual deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula la correspondiente certificación al respecto.
2. Asimismo, las personas adultas que posean módulos superados del 2º nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, se les convalidarán los módulos correspondientes, para lo que deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula la correspondiente certificación.
3. Aquellos aspirantes que posean módulos superados a través de prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, podrán conservar para sucesivas convocatorias las valoraciones positivas obtenidas, para lo que deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula la correspondiente certificación.
Octavo
1. Las personas que se presenten a estas pruebas podrán solicitar la exención del módulo de Valenciano en los siguientes casos:
a) Residencia en municipio ubicado en territorio de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, d'Ús i Ensenyament del Valencià. La documentación que deberán presentar es:
– Fotocopia compulsada del DNI actualizado.
– Certificado de vecindad, si el domicilio actual no coincide con el del DNI.
b) Residencia temporal en la Comunidad Valenciana. Esta residencia temporal se entiende por un período máximo de 2 años. La documentación que habrán de presentar es:
– Fotocopia compulsada del DNI.
– Certificación de la empresa/administración civil o militar de la cual dependa la persona interesada en que se justifique la residencia temporal.
– Certificado de vecindad expedido por el ayuntamiento en el cual conste el lugar y la fecha inicial de alta en el padrón de habitantes.
– Otra documentación.
2. Las personas que soliciten la exención de la evaluación del módulo de valenciano, deberán presentar el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo V de esta orden.
El modelo de solicitud del anexo V.A) es para los que soliciten la exención por residencia temporal y el modelo de solicitud del anexo V.B) es para los residentes en municipios de predominio lingüístico castellano.
3. En la solicitud de exención de Valenciano se hará constar el registro de entrada de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, y se presentará junto con el impreso de matrícula de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en el plazo en que esté abierto el período de matrícula.
4. El Servicio de Inspección Educativa rellenará en las solicitudes de exención el apartado que hace referencia al número de matrícula y código del centro del tribunal.
5. En los diez días siguientes a la finalización del período de matrícula, la dirección territorial remitirá todas las solicitudes de exención, junto con la documentación correspondiente, al Servicio de Enseñanzas en Valenciano de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Estas solicitudes se acompañaran de oficio, con el registro de salida, donde conste la relación de personas solicitantes de la exención de valenciano.
6. El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística resolverá las solicitudes de exención antes de la realización de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y lo notificará a cada dirección territorial para que lo comuniquen a los correspondientes tribunales. La notificación se realizará por fax. Posteriormente se enviará un oficio con las comunicaciones de las resoluciones del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de las exenciones solicitadas. Cada Resolución se enviará a las correspondientes direcciones territoriales para que éstas tengan conocimiento y lo notifiquen al tribunal correspondiente y a la persona interesada.
7. La resolución de exención se entenderá válida para la prueba o pruebas del año en que explícitamente se resuelva.
8. Los tribunales harán constar la exención en la casilla correspondiente al módulo de Valenciano, tanto en las actas de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, que figuran en el anexo VI de esta orden, como en la certificación de los resultados de la evaluación de las pruebas, que consta en el anexo III de esta orden.
Noveno
1. Las actas de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo VI de esta orden, contendrán la relación nominal de los aspirantes, las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos y las propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
2. En las actas se reflejarán los resultados de la evaluación de los distintos módulos que se expresarán con los términos de sobresaliente, notable, bien, suficiente o insuficiente.
3. Los aspirantes que posean módulos superados con anterioridad por cualquiera de los sistemas establecidos en el apartado séptimo de esta orden, se consignarán en el acta con el término superado con anterioridad (SA) y al lado la calificación obtenida en su día.
4. Los aspirantes que posean, a través de la correspondiente resolución, exención del módulo de Valenciano se les hará constar esta circunstancia en la casilla correspondiente del acta, con la expresión de «exento».
5. Los aspirantes que no se presenten a la prueba o a alguno de los módulos, se les hará constar esta circunstancia con la expresión de “no presentado” (NP).
6. Las actas de evaluación de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, según modelo que figura en el anexo VI, se elevarán al director territorial de Cultura y Educación correspondiente, a través de la Inspección Educativa, para el trámite de expedición del citado título.
Diez
1. Los tribunales que juzgarán las pruebas a que se refiere la presente orden estarán integrados por un presidente y tres vocales, uno de los cuales actuará de secretario, funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente profesores de centros de formación de personas adultas, designados por el director territorial de Cultura y Educación correspondiente.
Cada uno de los vocales será especialista en uno de los tres campos de conocimiento de la formación básica de personas adultas, según el cuadro de atribución de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia de la formación básica de las personas adultas, que figura en el anexo II del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
2. Los directores territoriales de Cultura y Educación nombrarán a los miembros de los tribunales. En los cinco días siguientes a la finalización del período de matrícula de cada convocatoria, se constituirán los tribunales, tantos como sean necesarios, con el fin de que el número de examinandos correspondiente a cada tribunal no sea superior a 100 personas o lo sea lo mínimo posible.
3. Las gratificaciones por asistencias a percibir por los miembros de los tribunales serán las establecidas en el apartado c) del Anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV de 17.02.1997).
4. Los presidentes de los tribunales cumplirán la ficha estadística que se adjunta como anexo VII de esta orden.
5. Tras la realización de la prueba, los directores territoriales de Cultura y Educación, remitirán en el plazo máximo de un mes a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, los documentos siguientes:
– Datos estadísticos de la prueba de acuerdo con el anexo VIII de esta orden.
– Nombramientos de los miembros de los tribunales realizados por el director territorial.
– Documentos a fin de realizar los pagos a los miembros del tribunal.
Once
1. La prueba será remitida a las direcciones territoriales de Cultura y Educación. Una vez recibida en presencia del director territorial o persona en que delegue, se procederá al empaquetado y lacrado de los distintos paquetes que serán entregados, en su momento, a los presidentes de los distintos tribunales.
2. Las direcciones territoriales arbitrarán los procedimientos adecuados a fin de garantizar el secreto de la prueba hasta que se inicie.
3. Los directores territoriales de Cultura y Educación darán publicidad de los plazos de matrícula y de las fechas de realización de la prueba.
4. Los directores territoriales comunicarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, en los siete días siguientes a la finalización del período de matrícula, el número de personas matriculadas en la prueba en cada convocatoria.
5. Los directores territoriales de Cultura y Educación velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta orden y resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan en la aplicación de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Según lo establecido en el apartado 5 del artículo único del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17.02.1998) continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General Básica.
En consecuencia, en el año 2000, se realizarán las convocatorias de enero y mayo para la obtención del título de Graduado Escolar. En los años 2001 y 2002 se realizará únicamente la convocatoria de mayo.
Segunda
La primera convocatoria de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se realizará en octubre del año 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a aplicar y desarrollar el contenido de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de junio de 2000
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
Anexo I
Solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
I. Datos personales
Apellidos y nombre: ...
Fecha de nacimiento: .... Edad: ...
DNI: ...
Domicilio: c/ ... nº: ... pta. ...
Localidad: ... Provincia: ...
Teléfono: ...
II. Documentación obligatoria.
– Fotocopia DNI o Pasaporte
III .Documentación académica. (Esta documentación sólo deberá presentarse en caso de tener superadas áreas de 4º curso de ESO, o haber superado módulos en otras convocatorias de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado módulos del 2º nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria).
– Certificación de calificaciones de áreas superadas de 4º curso de ESO.
– Certificación de calificaciones de módulos superados en otras convocatorias de prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
– Certificación de calificaciones de módulos superados del 2º nivel del Ciclo II de la Formación Básica de personas adultas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
IV. Exención de valenciano (esta documentación sólo deberá presentarse en caso de poder acogerse a lo establecido en el apartado octavo de esta orden, para lo cual deberán adjuntar a esta instancia la solicitud de exención de valenciano y los documentos correspondientes).
Adjunto presenta solicitud de exención de valenciano y los documentos correspondientes para poder solicitarla.
Fecha: ...
(Firma)

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