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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan normas para la matriculación de las dos últimas convocatorias de pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, en la Comunidad Valenciana. [2000/X10368]

(DOGV núm. 3910 de 04.01.2001) Ref. Base Datos 0070/2001

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan normas para la matriculación de las dos últimas convocatorias de pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, en la Comunidad Valenciana. [2000/X10368]
La disposición transitoria primera de la orden de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba, para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV de 14.6.2000), establece que en los años 2001 y 2002 se realizará únicamente la convocatoria de mayo de pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar.
La disposición final de la citada orden autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a aplicar y desarrollar su contenido.
En consecuencia, es necesario establecer normas para la matriculación en las dos últimas convocatorias de pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar para personas adultas, por el sistema libre, por lo que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística ha resuelto dictar la instrucciones siguientes:
Primera
Podrán inscribirse para la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar aquellas personas que cumplan dieciocho años o más en el año natural en que formalicen la matrícula para presentarse a las citadas pruebas.
Segunda
Para la matriculación en estas pruebas los aspirantes acreditarán su identidad a través del DNI o pasaporte, del cual adjuntarán fotocopia al formalizar la matrícula.
Además, en el caso de tener áreas aprobadas de octavo de EGB o de Graduado Escolar, deberán presentar certificado acreditativo de tenerlas superadas. Asimismo, en el caso de solicitar la exención del área del valenciano, deberán presentar la documentación correspondiente, que se relaciona en el impreso de inscripción a estas pruebas que consta como anexo de esta resolución.
Tercera
Para poder participar en estas pruebas hay que solicitarlo, presentando el impreso ajustado al modelo que figura en el anexo, el cual se hallará a disposición de los interesados en la Conselleria de Cultura y Educación y en las direcciones territoriales de Cultura y Educación.
Cuarta
La solicitud dirigida al director territorial de Cultura y Educación, puede presentarse en el registro de la Conselleria de Cultura y Educación, en las direcciones territoriales de Cultura y Educación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarla en una oficina de correos, se hará en sobre abierto a fin de que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Quinta
La formalización de la matrícula se realizará durante el mes de marzo de 2001 para la convocatoria de mayo de 2001 y durante el mes de marzo de 2002 para la convocatoria de mayo de 2002.

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