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DECRETO 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. [2000/F4540]

(DOGV núm. 3765 de 06.06.2000) Ref. Base Datos 1860/2000

DECRETO 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. [2000/F4540]
El artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre de 1990), establece que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.
El apartado 5 del artículo único del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 17 de febrero de 1998), modifica el artículo 16.3 y establece que, a partir del año académico 2000-2001, las administraciones educativas organizarán pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por parte de las personas mayores de 18 años. No obstante, las administraciones educativas, en los casos de anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán organizar dichas pruebas con anterioridad para la citada población adulta.
Implantada anticipadamente en la Comunidad Valenciana la Educación Secundaria Obligatoria y existiendo alumnos que acabaron estas enseñanzas sin alcanzar los objetivos de esta etapa educativa y, por consiguiente, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, es necesario establecer el procedimiento que permita obtener la mencionada titulación a las personas mayores de 18 años.
El artículo 52.3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo establece que en dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la Educación Básica y en el artículo 52.1 que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Esta especialidad de la formación de personas adultas está igualmente recogida en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en el que se preceptúa que la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se realizará mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.
En consecuencia, el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, establece el currículo específico de la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 52 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y en el artículo 6.2 y la disposición final primera de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, previo informe del Consejo de Formación de Personas Adultas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y tras deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por finalidad establecer la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Titulación
Se expedirá el título de Graduado en Educación Secundaria a todas aquellas personas que alcancen globalmente, mediante la prueba realizada, los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas, que figuran en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano.
Disposición transitoria
Según lo establecido en el apartado 5 del artículo único del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero de 1998), continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General Básica.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conseller de Cultura y Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura y Educación,

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