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Orden de 27 de julio de 1994, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

(DOGV núm. 2327 de 12.08.1994) Ref. Base Datos 1776/1994

ORDEN de 27 de julio de 1994, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda. [94/5539]
El Plan de Vivienda 1992-1995, regulado por el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre y el Decreto 55/1992 de 30 de marzo de la Generalitat, tiene su desarrollo en la Orden de 25 de enero de 1993, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que regula el procedimiento marco de tramitación de las ayudas previstas.
La promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común determina la necesidad de adecuar los procedimientos a través de los cuales deban producirse los actos administrativos, y la conveniencia de ir progresivamente introduciendo reformas que tengan en cuenta la necesidad de ampliar y reforzar las garantías de los ciudadanos para la resolución pronta y justa de los asuntos, a conocer éstos el estado de tramitación de los expedientes en que se encuentren interesados y en los que juega un importante papel la tecnificación y modernización de la actuación administrativa y consecuentemente su adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas.
La evolución del Plan de Vivienda en la Comunidad Valenciana, la casuística de situaciones que contempla y el esfuerzo de gestión que esta suponiendo, ha determinado que por parte de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se adopten medidas tendentes a garantizar una mayor eficiencia con la incorporación de nuevos medios y tecnologías que permiten reconsiderar aspectos de la gestión en los que es determinante buscar el adecuado equilibrio entre las garantías que se exigen para la justa y equitativa concesión de las ayudas, requisitos exigidos a los ciudadanos, y la eficiencia y eficacia en su resolución, lo que sin duda debe repercutir en un mejor servicio y atención al ciudadano.
Por otra parte, las disposiciones establecidas con posterioridad a la entrada en vigor del Plan de Vivienda, especialmente los Decretos de Declaración de las Áreas de Rehabilitación Urbana de Valencia y Alicante y el Decreto 23/1994, de 8 de febrero de la Generalitat Valenciana sobre Ayudas a la Rehabilitación, requieren considerar aspectos que en el vigente marco de la Orden de 25 de 1993 no se regulaban, por lo, que es adecuado establecer un procedimiento para estas.
En consecuencia con lo expuesto, se regula mediante la presente Orden el procedimiento para la tramitación de la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, incorporando todos aquellos aspectos que en aras a una mayor simplificación y clarificación en los criterios se han considerado convenientes adoptar.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
DISPONGO:
CapÍtulo primero
Disposiciones generales
Artículo primero
1.1 Corresponde a los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda la tramitación y resolución de las actuaciones protegibles reguladas por la normativa en materia de vivienda, sin perjuicio de la competencia específica que se determine para las Áreas de Rehabilitación Urbana.
1.2 Las calificaciones en actuaciones protegibles correspondientes a viviendas de protección oficial, Viviendas de Precio Tasado y Rehabilitación, posibilitarán el derecho a la financiación cualificada, préstamos y ayudas directas (subvenciones) establecidos por la normativa vigente, dentro de los objetivos y número de actuaciones de cada clase, fijados en el Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo en el Plan de vivienda 1992-95, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas Urbanismo y Transportes y la Generalitat Valenciana (BOE 116 de 14 de mayo de 1992), y en su caso, en actuaciones protegibles ya calificadas con arreglo a planes de vivienda anteriores.
1.3 Las calificaciones y visados contendrán los datos exigidos en los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y que, en todo caso, harán referencia a los siguientes extremos:
- identificación del expediente.
- identificación del solicitante y del promotor
- tipo e identificación de la actuación.
- módulo y área geográfica aplicable
- datos relativos a la financiación cualificada.
Artículo segundo
2.1 La solicitud de ayudas se realizará en modelo oficial aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que deberá ser suscrito por la persona o personas solicitantes de las mismas.
Este modelo oficial de solicitud contendrá, en todos los supuestos exigibles:
a) Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, en el plazo establecido en la legislación vigente.
b) Declaración de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de Protección Oficial, ni, en cualquier, caso sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible, cuando el valor de mercado de dicha vivienda libre exceda del 20 por 100 del precio de aquella, salvo lo especificamente regulado para la rehabilitación.
- En el supuesto de primer acceso a la propiedad de vivienda, declaración de no haber sido propietario de vivienda cuyo valor de mercado excediera del 20 por 100 del precio de adquisición de aquélla para la que se solicite la financiación cualificada.
c) Compromiso de que el adquirente no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo cualificado y/o concesión de las ayudas, sin cancelar el préstamo y recabar autorización de venta de la Administración concedente en cada caso, previo reintegro de los subsidios y subvenciones recibidas con los intereses legales desde el momento de su precepción.
2.2 Las referencias al 20 por 100 del valor del mercado de alguna otra vivienda, en el supuesto de copropiedad, vendrá referido a la cuota de la que sea titular el solicitante de las ayudas.
Las referencias a otra vivienda de protección oficial , se entenderán a partir del 50 por 100 de la propiedad de que sea titular el solicitante de ayudas.
La adquisición del porcentaje necesario para totalizar la adquisición de una vivienda, en los supuestos de división de la propiedad común por causas de separación, divorcio, herencia o similares, posibilita la obtención de las ayudas en la parte proporcional correspondiente, acreditando los requisitos exigidos para ello.
Artículo tercero
A la solicitud señalada en el articulo anterior, se acompañará para solicitar el reconocimiento al derecho de la financiación cualificada, prestamos subsidiados y subvenciones personales, la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Contrato o escritura que acredite la titularidad de la vivienda,
1. Documento Nacional de Identidad para acreditar la personalidad del solicitante.
Cuando la solicitud se formule por medio de representante, se cumplirán los requisitos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se trate de menores de edad emancipados con ingresos propios, se les considerará mayores de edad a efectos de la ayudas específicas establecidas para jóvenes por la Generalitat Valenciana.
Cuando la solicitud la formulan más de una persona (matrimonio, parejas, etc.) deben aportar el DNI de cada uno de ellos.
2. Original y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitar la correspondiente ayuda, para acreditar los ingresos familiares ponderados. Esta declaración se presentará aun en el caso en el que el solicitante no este obligado a declarar.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda compulsará la fotocopia y devolverá su original al interesado.
Para la determinación de los ingresos familiares ponderados se considerarán los siguientes criterios:
a) Los miembros de la unidad familiar que se han de computar, a efectos del cálculo de los ingresos familiares ponderados del solicitante, serán coincidentes con los miembros de la unidad familiar computables a efectos fiscales, conforme se establece en el art. 87 de la Ley 18/1991 de 6 de junio (BOE 7 de junio y 2 de octubre de 1.991 o disposiciones que lo sustituyan) y que en síntesis son:
- Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores.
- Se exceptúan los hijos que, aun siendo menores, vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.
- El padre, o la madre, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente, y los hijos menores que con él o ella, convivan.
Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.
b) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se ha de presentar en los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, será la de los titulares de la adquisición o rehabilitación de la vivienda, de modo que cuando en el transcurso del periodo de ejecución de la actuación, se produjera una modificación en la relación de titularidad se computará la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los nuevos titulares.
En el caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes, y la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, habrá de presentarse la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de ambos conyuges, puesto que son constituyentes de una unidad familiar.
c) Cuando, por tratarse del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitud de las ayudas, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aportada no figuren ingresos, la acreditación de estos podrá efectuarse presentando la nómina o nóminas y bases de cotización a la Seguridad Social del año en curso, en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, y que servirán para determinar mediante su proyección anual, los ingresos correspondientes y el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si se trata de perceptores de pensiones no contributivas, de trabajadores autónomos o agricultores por cuenta propia, la percepción de ingresos podrá acreditarse documentalmente, mediante certificado de la pensión expedido por el órgano competente, o documentación fiscal suficiente, respectivamente.
En el supuesto de que no exista acreditación de ingresos por cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a la denegación de las ayudas.
d) La determinación de los Ingresos Familiares Ponderados se realizara de acuerdo con los señalado por el artículo 10 del RD 1932/1991 de 20 de diciembre, con las siguientes observaciones:
- Base imponible: la correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o acreditación de ingresos conforme a los párrafos b) y c) anteriores.
- Salario mínimo interprofesional correspondiente al año de la acreditación de los ingresos.
- Coeficiente T. correspondiente a la relación por cociente entre el módulo vigente aplicable al área geográfica homogénea con menor módulo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y el correspondiente a la localidad en la que este ubicada la vivienda objeto de la actuación protegible, en el año de la solicitud de las ayudas.
e) Cuando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exista tributación por el epígrafe de rendimientos de capital inmobiliario, el solicitante acreditará la naturaleza de esta tributación, a efectos de justificar la no titularidad o derecho real sobre otra vivienda en los términos exigidos por el Real Decreto 1932/1991, el Decreto 55/1992 y la normativa vigente.
Para ello podrá aportar recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que acredite la naturaleza del inmueble, justificación de la transmisión de la vivienda o cualquier otra justificación suficiente.
En cualquier caso, los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda podrán solicitar del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria los certificados que se estimen pertinentes.
La transmisión de la vivienda se acreditará mediante la documentación de la enajenación, con la nota de su presentación en la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, debiendo realizarse la misma, en cualquier caso antes de la formalización en escritura pública de la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado para la que se solicitan las ayudas o de la terminación de las obras en el supuesto de rehabilitación.
f) Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda podrán requerir de la Agencia Tributaria, información o certificación sobre los ingresos declarados por los solicitantes de las ayudas.
Periódicamente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda remitirá a la Agencia Tributaria relación informatizada por cada uno de los solicitantes de ayudas, de los ingresos declarados, a efectos de su contraste con la documentación presentada ante ambas administraciones.
3. Contrato o escritura que acredite la titularidad de la vivienda, con las especificaciones que se señalan en la presente Orden según el tipo de actuación protegible.
Artículo cuarto
Presentadas las solicitudes de ayudas y su documentación correspondiente, en el momento establecido para cada tipo de actuación, los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán al reconocimiento o denegación las ayudas.
4.1. Cuando la solicitud se formule antes de la calificación definitiva de las actuaciones y/o con aportación de contrato privado de adquisición de vivienda en su caso, este reconocimiento implicará la resolución sobre el tipo de interés subsidiado del préstamo cualificado que corresponda, y la comunicación de las subvenciones personales a que haya lugar, condicionando el pago de las mismas al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de actuación.
La resolución de concesión y pago de subvenciones personales se emitirá una vez finalizada la actuación protegible, salvo los supuestos de concesión y pago anticipados regulados específicamente, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Original de la escritura de adquisición y dos fotocopias compulsadas, en su caso, de la vivienda objeto de las ayudas si en el momento de solicitarlas fue aportado contrato privado u opción de compra.
b) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
c) Datos bancarios en modelo oficial.
Para el pago de las ayudas que corresponden al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en los supuestos de viviendas de protección oficial en régimen general y de precio tasado, deberá aportarse además, el primer recibo de amortización del préstamo cualificado.
4.2 Cuando la solicitud se formule una vez calificadas definitivamente las actuaciones, y/o con la adquisición de vivienda formalizada en escritura, la Resolución del tipo de interés subsidiado y la correspondiente a la concesión y al pago de las subvenciones se realizará simultáneamente, si se han cumplido los requisitos establecidos para ello en función del tipo de actuación protegible.
4.3 La resolución de reconocimiento del tipo de subsidiación contendrá la advertencia de que ésta tendrá una vigencia inicial de 5 años, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión, hasta finalizar el plazo de amortización del préstamo, conforme a lo establecido por la legislación vigente.
En las resoluciones de concesión y pago de las ayudas se advertirá del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en caso de trasmisión inter vivos de la vivienda en el plazo de 5 años.

Artículo quinto
En el marco de los convenios con las entidades de crédito para las actuaciones protegibles de vivienda, los promotores, adquirentes o adjudicatarios podrán solicitar los préstamos que correspondan ante las mismas.
- Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta o arrendamiento acompañará a la solicitud ante la entidad de crédito la calificación provisional.
- Si el solicitante del préstamo ante la entidad de crédito es el adquirente, adjudicatario o promotor para uso propio, deberá acompañar la calificación provisional o definitiva en su caso, y/o la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda en la que se recoge la subsidiación que le corresponda, y donde se informa de las ayudas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de la Generalitat Valenciana correspondientes.
- Las entidades de crédito deberán notificar simultáneamente al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en referencia a las actuaciones calificadas, la concesión, formalización y disposición de los préstamos y sus subrogaciones, en los plazos y formas establecidas en los convenios, distinguéndolos según gocen o no de subsidiación,
- De acuerdo con el convenio suscrito, el Ministerio de Obras publicas, Transportes y Medio Ambiente comunicará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a la entidad de crédito concedente, la conformidad a la concesión del préstamo cualificado.
- La denegación de la calificación definitiva o descalificación de las viviendas por el órgano competente, se comunicará al Ministerio de Obras publicas, Transportes y Medio Ambiente y a la entidad de crédito correspondiente, a los efectos de reintegro de los beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente y modificación del contrato de préstamo.
- La revocación o anulación de los visados o certificaciones surtirá los efectos citados en los párrafos anteriores.
Artículo sexto
Cuando los promotores de expedientes de vivienda de protección oficial, financiadas con arreglo al Real Decreto 1.932/1991, de 20 de Diciembre, soliciten la descalificación de los mismos o se deniegue la calificación definitiva, no procederán las ayudas establecidas para precio tasado a los adquirentes.
Artículo séptimo
La prórroga de la subsidiación del tipo de interés del préstamo se solicitará, por los beneficiarios, ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, dentro del quinto año de cada periodo de subsidiación.
- Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda resolverán sobre la prórroga conforme a lo establecido en la legislación de financiación aplicable a cada expediente, notificándolo al interesado a efectos de que pueda presentarla ante la entidad de crédito correspondiente, para la renovación o nueva aplicación del tipo de interés subsidiado que corresponda.
- Las entidades de crédito, conforme a los convenios correspondientes, notificarán a los beneficiarios, con una antelación de al menos seis meses, la fecha de caducidad de los periodos de subsidiación, indicándoles expresamente que deben solicitar ante los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda la correspondiente prórroga.
Artículo octavo
Para el reconocimiento de la financiación cualificada se tendrá en consideración la concurrencia de interés social, de conformidad con los criterios establecidos por el Decreto 205/1987, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, teniendo preferencia, para la calificación de actuaciones y concesión de visados, aquéllas que se lleven a cabo en áreas urbanas donde sea predominante el destino a residencia habitual y permanente, sobre otras zonas en las que el uso mayoritario de viviendas sea de segunda residencia, como las zonas costeras de veraneo y las urbanizaciones de recreo, siendo determinantes los mencionados criterios para la denegación de calificaciones, visados y ayudas.
Artículo noveno
Transcurridos seis meses desde la presentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
CapÍtulo segundo
Viviendas de protección oficial
Artículo diez
Los promotores para uso propio solicitarán simultáneamente a la calificación provisional las ayudas económicas, en tanto que los adquirentes, adjudicatarios, promotores de viviendas en arrendamiento o promotores de viviendas en régimen especial para venta, podrán solicitar las ayudas económicas establecidas por la normativa vigente, una vez concedida la calificación provisional de la actuación, y como máximo dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa de cada vivienda.
Artículo once
El contrato de adquisición de vivienda de protección oficial contendrá las cláusulas de inserción obligatorias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 3.148/1978, Orden Ministerial de 26 de Enero de 1979 y Real Decreto 2.569/1986. Sin perjuicio de la libertad de pactos establecida por el Código Civil, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá facilitar modelo que recogerá todas las cláusulas indicadas.
- En los contratos y/o escrituras se hará constar, de manera indubitada, la identificación de la vivienda (tipo, superficie, emplazamiento y situación del edificio) de acuerdo con la calificación provisional o definitiva, según la fase de tramitación en que se encuentre el expediente, y asimismo constarán por separado los precios de venta y superficie de la vivienda, trastero y garaje vinculados o anejos, en su caso.
- En el supuesto de promociones en Régimen Especial, el contrato y/o escritura contendrá, con carácter específico, las cláusulas de tanteo y de retracto conforme al artículo 13 de la presente Orden.
Artículo doce
Cuando la adquisición de la vivienda se efectúe en el periodo de ejecución de las obras, con carácter previo será necesaria la autorización del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda al promotor para percibir cantidades a cuenta, y aval individualizado o póliza de seguro en garantía de las mismas, conforme al artículo 114 del Reglamento de viviendas de protección oficial de 24 de julio de 1968 y disposiciones complementarias.
- Los contratos de viviendas de protección oficial se presentarán por cuadruplicado ejemplar ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda para su visado, a tenor de los dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978.
- Cuando en la escritura no consten por separado los precios y superficies de la vivienda, garaje, trasteros y/o anejos, las partes contratantes adjuntarán declaración suscrita por el vendedor y el comprador donde se especificará, el citado desglose, salvo que con anterioridad se hubiera aportado en el expediente el correspondiente contrato privado con inclusión de las especificaciones señaladas.
Artículo trece
13.1 La Generalitat Valenciana podrá hacer uso de los derechos de tanteo y de retracto indicados en el artículo 21 del Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, respecto de las segundas transmisiones en promociones con destino a venta, y respecto de las primeras y segundas transmisiones en promociones para uso propio o adjudicación.
13.2 La Generalitat Valenciana, previa solicitud motivada, podrá delegar mediante Resolución expresa del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, los derechos de tanteo y de retracto, a favor del promotor de las actuaciones cuando este sea otra administración pública, organismo, ente Autónomo o empresa pública.
13.3 El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto indicados en el apartado anterior se efectuará por parte de la Generalitat Valenciana o en su caso por el promotor si se ha delegado en éstos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) El transmitente deberá notificar fehacientemente al Servicio Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o en su caso al promotor en el que se delegue, su voluntad de transmitir señalando el precio, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretenda adquirir la vivienda.
b) Si la Generalitat Valenciana o promotor, no ejercitara el tanteo en el plazo de 60 días naturales a contar desde la notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho respecto a la transmisión notificada.
c) En el caso de falta de notificación del transmitente, o de notificación defectuosa o incompleta o si resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta, la Generalitat Valenciana podrá ejercer el derecho de retracto.
Este se ejercitará en el plazo de 60 días contados desde el siguiente a la notificación de las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión, que el adquirente deberá hacer en todo caso al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda o promotor, mediante entrega fehaciente de copia de la escritura pública correspondiente.
d) La notificación del adquirente, expresada en el párrafo anterior, deberá ser efectuada por éste en el plazo de un mes natural contado desde el siguiente a la fecha de formalización de la tramitación en escritura pública. en el supuesto de incumplimiento del deber de notificación de la transmisión efectuada, la Generalitat Valenciana, desde el momento que tuviera conocimiento por cualesquiera otros medios de la realidad de dicha transmisión, podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de 60 días.
e) Cuando el precio de la compra-venta supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre vivienda de protección oficial, la Generalitat Valenciana o promotor, al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre las viviendas transmitidas lo hará por el precio máximo legalmente aplicable.
f) Los Notarios denegarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de las viviendas a los que esta Orden se refiere, cuando no se les acredite la existencia de la notificación a que se hace referencia en el apartado a) de este número.
g) Los Registradores de la Propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición de las referidas viviendas, cuando no les acredite debidamente la existencia de la notificación a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo.
Artículo catorce
En las viviendas de protección oficial, el reconocimiento de la subsidiación del tipo de interés del préstamo, y la comunicación de las subvenciones personales se iniciará simultáneamente con la solicitud del visado de contrato durante la ejecución de las obras, o bien terminado el expediente, con la presentación de la escritura pública.
Artículo quince
En las promociones para uso propio se aportará, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de ayudas económicas, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda procederá al reconocimiento de la subsidiación del tipo de interés del préstamo cualificado.
En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los topes establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran por separado, se acreditarán mediante certificado por el arquitecto director de las Obras, de acuerdo con el Proyecto de Ejecución Final.
Artículo dieciséis
16.1. Los promotores de viviendas de protección oficial en régimen especial podrán obtener las ayudas previstas en la normativa aplicable, y conforme a la tramitación regulada en la presente Orden.
Los citados promotores junto con el modelo se solicitud de ayudas establecido, deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Número o Código de Identificación Fiscal.
b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados expedidos por los arganos competentes.
c) Hoja de datos bancarios en modelo oficial.
Si la solicitud se realiza en el periodo de ejecución de obras, a los efectos del cobro anticipado del 50 por ciento que corresponda, se adjuntará además de la documentación reseñada:
d) Aval por importe de las cantidades que correspondan al anticipo de la subvención.
e) Certificado del arquitecto director de las obras acreditativa del inicio de las mismas.
f) Acreditación de haber obtenido la licencia municipal de las obras relativas al expediente.
16.2. Las subvenciones se tramitarán teniendo en cuenta los siguientes extremos:
a) En el supuesto de promociones en arrendamiento se procederá a la comunicación de las subvenciones que corresponda, y a la concesión y pago del 50 por ciento de la subvención de la Generalidad Valenciana al promotor al inicio de las obras.
El restante 50 por ciento de la subvención de la Generalitat Valenciana al promotor, así como las que correspondan a cargo del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, se abonará una vez calificado definitivamente el expediente, y en función de las viviendas efectivamente arrendadas, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes contratos de arrendamiento visados.
b) En el supuesto de promociones en venta, el 50 por ciento de la subvención a cargo de la Generalitat Valenciana al promotor se abonará previa certificación del inicio de obras, una vez calificada provisionalmente la promoción. El restante 50 por ciento se abonará una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose el pago en función del número de viviendas efectivamente vendidas, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los contratos visados y/o escrituras.
c) En las promociones de régimen especial, la suma del importe del préstamo cualificado obtenido y de las subvenciones, no excederá del precio máximo de venta de las viviendas, debiendo la entidad de crédito disminuir la cuantía del préstamo en la proporción que corresponda.
Artículo diecisiete
Los promotores de viviendas de protección oficial. en régimen general destinadas a arrendamiento, podrán obtener las subvenciones específicas reguladas para este supuesto que se concederán una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándoles el pago en función del número de viviendas efectivamente arrendadas, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes contratos de arrendamiento visados.
La documentación que deberán aportar los promotores para la tramitación de estas ayudas, será la indicada en los apartados a), b) y c) del artículo 16.1. anterior.
CapÍtulo tercero
Viviendas a precio tasado
Artículo dieciocho
Se considera adquisición protegida a precio tasado la definida en el artículo 22 del RD 1.932/1991 de 20 de diciembre, por lo que, para la obtención de las ayudas económicas directas deberán cumplirse los requisitos establecidos por el citado Real Decreto, modificado por el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.
Los ingresos ponderados del adquirente de la vivienda a precio tasado no excederán de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Para tener acceso a las ayudas de la Generalitat no excederán de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo diecinueve
Para la obtención de los préstamos subsidiados y subvenciones personales para las viviendas a precio tasado, se presentará la solicitud y documentación prevista en la presente Orden.
El modelo oficial de solicitud aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, establecido en el articulo 2 de esta Orden, contendrá, además de los requisitos, declaraciones y compromisos establecidos con carácter general, las siguientes especialidades:
- Declaración de que el adquirente conoce el estado de cargas y gravámenes de la vivienda, garaje y/o anejos adquiridos.
- En el supuesto de vivienda terminada, declaración de que la vivienda adquirida tiene Cédula de Habitabilidad en vigor.
Artículo veinte
Para proceder a la tramitación de las ayudas para las viviendas de precio tasado, se aportará junto con la solicitud indicada anteriormente, la documentación señalada en el artículo tercero de esta Orden complementada por los siguientes criterios:
1) Documento privado o público de la transmisión de la vivienda.
2) Acreditación del Régimen jurídico de la vivienda y su superficie útil,
Sobre esta documentación se determinan los siguientes criterios para la gestión de las ayudas correspondientes.
1) Documento privado o público que acredite la adquisición de la vivienda, en el que conste de manera indubitada, la identificación de la vivienda, en la que conste por separado la superficie útil y precios de venta de la vivienda, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso.
Cuando en la escritura no conste por separado los precios y superficies de la vivienda, garaje, trasteros y/o anejos, las partes contratantes adjuntarán declaración suscrita por vendedor y comprador, donde se especificará el citado desglose, salvo que, con anterioridad, se hubiera aportado en el expediente el correspondiente contrato privado con inclusión de las especificaciones señaladas.
2) Acreditación del régimen jurídico de la vivienda y su superficie útil:
2.a) Documento/s acreditativo/s del régimen jurídico de la vivienda, es decir, si se trata de vivienda libre o de vivienda de protección oficial, a cuyo efecto podrá ser suficiente aportar la escritura del vendedor y fotocopia para compulsar por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
2.b) La acreditación de la superficie útil de la vivienda.
Para ello será bastante con la aportación de la fotocopia de la escritura del vendedor, y, en el supuesto de discrepancia entre la superficie que figure en tal escritura y la real de la vivienda en el momento de la solicitud, se acreditará la superficie útil mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, la cual servirá de base para la modificación de superficie, que deberá reflejarse en el contrato y/o en la escritura pública de adquisición de la vivienda.
3) Se advierte de manera especial que en el supuesto de que el vendedor hubiera recibido préstamo cualificado para la vivienda objeto de las ayudas, deberá garantizarse la cancelación del mismo previamente a la concesión del préstamo al adquirente. A tal efecto deberá aportar compromiso suscrito por el vendedor.
Artículo veintiuno
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, a la vista de la documentación presentada y cumplimiento de los requisitos establecidos, procederá al visado del contrato, al reconocimiento de la subsidiación del tipo de interés del préstamo cualificado, y a la comunicación de las subvenciones personales.
Para proceder a la resolución de abono y pago de las subvenciones será necesaria la presentación de la documentación señalada en el artículo 4 de la presente Orden, a la que habrá que adjuntar la Cédula de Habitabilidad de la vivienda, o en su defecto, recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación, y solicitud de cédula de habitabilidad con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente.
Artículo veintidós
En el supuesto de viviendas en construcción, la resolución de visado de contrato, y reconocimiento del tipo de interés subsidiado del préstamo cualificado y ayudas directas, tendrán su eficacia condicionada a la presentación de la documentación que para el abono se establece en el artículo anterior.
El contrato de adquisición de la vivienda, deberá presentarse acompañado de las garantías suficientes para la percepción de cantidades a cuenta, según la Ley 57/1968, de 27 de julio y el artículo 7 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril.
Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda podrán requerir, previo al visado y reconocimiento de ayudas, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la normativa urbanística.
Artículo veintitrés
En el supuesto de que el promotor hubiese obtenido para financiar la construcción, préstamo hipotecario en régimen libre, podrá, respecto a la vivienda en construcción, acordar con la entidad de crédito la reconversión del citado préstamo en el correspondiente a la vivienda en precio tasado, de acuerdo con las condiciones que para su financiación cualificada se determinan en el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre.
Artículo veinticuatro
El plazo para presentar la solicitud de préstamos y ayudas será de dos meses a contar desde la fecha del contrato y/o escritura hasta la presentación en el Registro de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado de contrato y financiación cualificada será de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución hasta la presentación en las citadas entidades.
Cuando se trate de viviendas en construcción, la presentación en las entidades de crédito, se efectuará asimismo en el citado plazo de seis meses, a efectos de que por las citadas Entidades pueda procederse a efectuar las reservas correspondientes y su comunicación al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
CapÍtulo cuarto
Rehabilitación
Artículo veinticinco
La solicitud de calificación de las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación y de los préstamos y ayudas directas correspondientes, se realizará conjuntamente en el modelo oficial establecido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo veintiséis
La documentación necesaria para obtener la calificación de las actuaciones protegibles será la siguiente:
1.º El Documento Nacional de Identidad para acreditar la personalidad del solicitante, o en su caso acreditación suficiente de representante conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º Documentación acretitativa de las obras a realizar, que podrá consistir en:
- Presupuesto de las obras, desglosado por unidad de obra, con mediciones, precios unitarios, IVA desglosado, y CIF del contratista, firmado por promotor y contratista.
- En su caso, proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya presupuesto agrupado en razón a los objetos de rehabilitación establecidos en el artículo 2 del Decreto 23/1994, adecuación estructural, adecuación funcional, adecuación de habitabilidad y adecuación de fachadas y cubiertas en áreas de rehabilitación urbana y en programas de renovación urbana.
3.º Solicitud de licencia municipal de obras, debidamente registrada en el ayuntamiento correspondiente, y en la que coincida el presupuesto señalado en la solicitud de licencia, con el indicado en las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
4.º Fotografía identificativa de la fachada del edificio que se va a rehabilitar, o del edificio en el que se encuentre la vivienda que se va a rehabilitar, y fotografías del interior de la vivienda.
5.º Documentación acreditativa de la propiedad del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, mediante la presentación de la escritura pública de propiedad, y en el supuesto de arrendatario o usuario por cualquier título, autorización del propietario para realizar las obras.
6º La acreditación suficiente de la antigüedad del edificio, que podrá realizarse mediante la presentación de la escritura de propiedad indicada en el apartado anterior, y si no pudiera deducirse de la documentación presentada, mediante certificado municipal, catastral, o técnico si fuese necesario.
7.º Si se trata de edificios catalogados se deberá acreditar tal circunstancia aportando certificado municipal.
8.º Cuando se trate de actuaciones de adecuación estructural especial, el solicitante deberá señalar la identificación del expediente instruido para detectar la patología estructural.
Artículo veintisiete
En el supuesto de comunidades de propietarios, el presidente de la misma solicitará la calificación de las actuaciones protegibles, aportando su documento nacional de identidad y copia del acta acreditativa de ostentar las facultades y representación suficiente, asimismo, copia del acta en la que figure el acuerdo de la comunidad para la realización de las obras. Se aportarán los originales a efectos de compulsa de las copias de las actas, devolviéndose posteriormente a los interesados.
En estos casos deberá aportarse la escritura que justifique la titularidad de cada una de las viviendas que podrá sustituirse por nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste: nombre del titular de cada vivienda, superficie útil de cada una de ellas, cuota de participación, y datos de la inscripción registral.

Artículo veintiocho
La documentación para la obtención de financiación cualificada, prestamos cualificados, subsidiación y subvenciones de rehabilitación será, además de la establecida en el articulo anterior para la calificación de las actuaciones protegibles, la siguiente:
1) Documento nacional de identidad que identifique a cada uno de los perceptores de las ayudas en cada caso.
- En caso de ayudas personalizadas en función de los ingresos familiares ponderados, deberá adjuntarse:
2) Original y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitar las ayudas, aún en el caso de que no esté obligado a declarar el solicitante. Se tendrán en cuenta los criterios en el artículo 3 de la presente Orden, para la determinación de los ingresos familiares ponderados.
3) Certificado de empadronamiento en las viviendas objeto de las ayudas.
- En el caso de comunidades de propietarios, para facilitar la percepción de las ayudas no personalizadas que les podrían corresponder se podrá facultar al presidente para que en su nombre y mediante acuerdo unánime de la misma se indiquen los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente acta de la comunidad.
Artículo veintinueve. Calificación Provisional
Los Servicios Territoriales y Oficinas de Gestión de las Áreas de Rehabilitación Urbana declaradas, previa comprobación de la documentación y requisitos establecidos, realizada inspección previa en su caso, y a la vista del correspondiente informe técnico y de coherencia de las actuaciones, procederán a otorgar la calificación provisional de las actuaciones, y a la comunicación de las ayudas económicas directas que pudieran corresponder.
Artículo treinta
Los promotores de actuaciones protegibles estarán obligados a presentar en los Servicios Territoriales comunicación de inicio de las obras y de su terminación dentro de los plazos indicados por los interesados en el momento de la solicitud de calificación y admitidos por los Servicios Territoriales.
Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado por el Servicio Territorial, a petición justificada del interesado conforme a la Ley 30/1992.
Artículo treinta y uno. Calificación definitiva
La comunicación del fin de las obras será considerada como solicitud de calificación definitiva de la actuación, por lo que deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1) Licencia de obras concedida.
2) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la actuación, salvo que la citada documentación se hubiese aportado al expediente con anterioridad.
3) Hoja de datos bancarios para ingreso de las ayudas económicas en modelo oficial.
Los Servicios Territoriales, y las Oficinas de Gestión de los Áreas de Rehabilitación Urbana, previa la correspondiente inspección y comprobación de los requisitos exigidos, a la vista del informe técnico correspondiente, procederán a calificar definitivamente las actuaciones.
Artículo treinta y dos
La Resolución de concesión y abono de las subvenciones que correspondan se practicará una vez que las actuaciones hayan obtenido la calificación definitiva, sin perjuicio de los supuestos en que corresponda la resolución sobre pago anticipado en los casos así establecidos.
Artículo treinta y tres. Programas de Renovación Urbana
La solicitud para la declaración de los programas de renovación urbana, se presentará ante los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, por los ayuntamientos interesados, mediante acuerdo plenario, y acompañando, por duplicado, la documentación siguiente:
1) Plano de delimitación del ámbito del programa y su relación con el resto del casco, que permita la identificación de todas las calles incluidas en el programa.
2) Plano del ámbito del programa a escala adecuada, donde se identifiquen las actuaciones a llevar a cabo sobre los espacios libre, los edificios dotacionales afectados por actuaciones públicas, y los edificios catalogados o con algún tipo de protección, y actuaciones sobre entorno urbano previstas en su caso.
3) El mismo plano anterior, sin indicación de las actuaciones.
4) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones, describiendo las características técnicas de las obras que se van a realizar.
5) Propuesta de actuaciones municipales sobre equipamiento y entorno urbano, acompañada de estudio de viabilidad económica, en el que para cada una de las actuaciones, se desglose el presupuesto estimado y un estudio de su financiación.
6) Plan financiero del programa, con la aportación de los documentos que justifiquen en su caso la intervención de otras Administraciones.
7) Plazo de vigencia del programa que se propone.
8) Compromiso municipal de coordinar las actuaciones y de promover las actuaciones de rehabilitación de los particulares, con las bonificaciones y exenciones que se les aplicarán en el caso en que así se haya decidido por el correspondiente ayuntamiento.
9) En el caso de que se solicite la declaración de Programa de Renovación Urbana de interés histórico, arquitectónico o ambiental, deberá aportar memoria justificativa suficiente para acreditar dicho interés, y qué tipo de normativa urbanística de protección tiene la zona o, en su caso, la declaración de conjunto histórico efectuada por el Consell de la Generalidad Valenciana conforme a la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico, o anteriores legislaciones.
Se acompañará un reportaje fotográfico del entorno integrado en el programa.
Artículo treinta y cuatro
Con la documentación presentada se emitirá informe técnico sobre la procedencia de la declaración del programa, a la vista del cual los Servicios Territoriales elevarán la correspondiente propuesta al director general de Arquitectura y Vivienda, a quien corresponderá resolver la declaración del programa de renovación urbana.
Artículo treinta y cinco
La declaración de programa de renovación urbana contendrá los siguientes extremos:
- Ámbito de la actuación.
- Los edificios, espacios públicos y actuaciones de entorno urbano, incluidos en el área del programa en la que se vaya a actuar.
- Las actuaciones protegibles que se contemplan.
- El plazo de vigencia del programa.
- El interés histórico, arquitectónico o ambiental del programa en su caso.
Dicha resolución será notificada al ayuntamiento interesado y al servicio territorial correspondiente.
Artículo treinta y seis
Durante el plazo de ejecución de los programas de renovación urbana, los ayuntamientos interesados podrán solicitar ante el Servicio Territorial modificaciones del ámbito del programa y prórrogas del plazo de vigencia, así como la inclusión de nuevas actuaciones protegibles.
Los Servicios Territoriales, previo informe técnico sobre su procedencia elevarán la correspondiente propuesta al director general de Arquitectura y Vivienda, que resolverá sobre las citadas solicitudes.
Artículo treinta y siete
Para cada área incluida dentro de un programa de renovación urbana, podrá constituirse una comisión de seguimiento integrada por un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y un representante del Ayuntamiento y a la que podrán incorporarse representantes de otras Administraciones actuantes, y que asumirá básicamente las siguientes funciones:
a) Control del desarrollo de las actuaciones previstas dentro del programa de renovación urbana.
b) Coordinación de los recursos para llevar a cabo las actuaciones.
c) Fomento y asesoramiento para la tramitación de las ayudas que en cada caso correspondan tanto al Ayuntamiento como a particulares.
Artículo treinta y ocho. Subvenciones para actuaciones públicas en programas de renovación urbana
1. Los ayuntamientos interesados o en su caso los promotores públicos en los que aquéllos hayan delegado expresamente y así lo acrediten, presentarán en los Servicios Territoriales las solicitudes de subvenciones para actuaciones públicas, procediendo a su resolución a la vista de la previa inspección e informe técnico.
Se acompañará a las solicitudes la siguiente documentación:
a) Proyecto o documentación técnica que contemple las actuaciones a realizar y el presupuesto de las mismas.
b) Copia del contrato de adjudicación de las obras.
c) Acta de replanteo y certificado del técnico director del inicio o fin de la obra, en su caso.
d) Certificado municipal de la existencia de consignación presupuestaria o, en su caso, acuerdo plenario de compromisos de su existencia en ejercicios posteriores. En caso de participación de otras administraciones, certificado municipal acreditativo de este extremo con determinación de las mismas y su importe.
e) En el caso de rehabilitación de fachadas y cubiertas llevadas a cabo por los Ayuntamientos promotores del Programa, deberá adjuntarse la autorización de los propietarios en su caso, y la financiación prevista para completar la actuación por parte del Ayuntamiento.
f) Datos bancarios para el ingreso de la subvención.
g) Certificado municipal garantizando el destino y posterior mantenimiento de la actuación.
2. Cuando la ejecución de las obras de las actuaciones protegibles se efectúen por el sistema de administración directa, la subvenciones se abonarán a la finalización de las obras de ejecución.
Se podrá anticipar la subvención al promotor público en porcentaje del 50 por ciento sobre el presupuesto protegible, cuando quede garantizada adecuadamente la realización de las obras, mediante la acreditación de las correspondientes consignaciones presupuestarias o dotaciones económicas, en cuyo caso el importe final de la subvención estará sujeto al presupuesto final de liquidación de obra, con los criterios establecidos en el Reglamento de Contratos del Estado para obras por administración directa, teniendo en cuenta que si existe intervención de otras administraciones habrá de definirse su ámbito de participación y su alcance económico.
En cualquier caso las ayudas concedidas (en su totalidad) no podrán superar el coste real de las obras, por lo que el ayuntamiento deberá comunicar la terminación de las mismas, y su coste y las ayudas obtenidas por otras administraciones u organismos, mediante certificado del secretario o interventor del ayuntamiento.
Articulo treinta y nueve
Las ayudas para operaciones de rehabilitación de edificios para viviendas con destino a un fin social específico, llevadas a cabo por promotores públicos o ayuntamientos, serán compatibles con las asignadas con otras administraciones con el mismo fin, siempre que las mismas no superen el coste real de la actuación, y podrán introducirse en las viviendas las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del fin social a que estén destinadas, puesto que son en tales supuestos asimilables a la rehabilitación de edificios dotacionales, pudiendo obtener las ayudas establecidas para rehabilitación de viviendas o para rehabilitación dotacional, según cual sea el supuesto más favorable en cada caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los órganos competentes para la resolución de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y en la normativa aplicable, podrán proceder en cualquier momento a la rectificación de los errores materiales cometidos conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda y los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda en la forma que se determine, ostentarán facultades de inspección sobre las actuaciones protegibles con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos de los beneficiarios de las mismas. Estas facultades se extenderán a actuaciones de colaboración en su caso con otras Administraciones.
Cuando los órganos indicados detecten el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión y/o disfrute en base a la actuación protegible calificada, su financiación y ayudas directas, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo podrán resolver la devolución de las mismas, incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de concesión en su caso, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar y la remisión del tanto de culpa, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden se aplicará a todos los expedientes actualmente en tramitación del Plan Vivienda 92-95, y en aquellas actuaciones en las que la solicitud de ayuda esté pendiente de resolución, con los criterios y requisitos en ella establecidos, por ser sus efectos más favorables para los interesados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 25 de enero de 1993, del conseller de Obras Públicas, publicada en el DOGV número 1.953, de 29 de enero de 1993.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de agosto de 1994
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, PS (Resolución de 25 de julio de 1994), el director general de Arquitectura y Vivienda, Luis Casado Martín.

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