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ORDEN de 1 de agosto de 1996, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

(DOGV núm. 2812 de 21.08.1996) Ref. Base Datos 1637/1996

ORDEN de 1 de agosto de 1996, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
índice sistemático
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Competencias.
Artículo 3. Efecto de los actos administrativos.
Artículo 4. Información sobre la viabilidad y concurrencia de interés social en las promociones de viviendas de protección oficial y de precio tasado de nueva construcción en zona 0.
4.A Solicitud del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
4.B Informe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
4.C Plazo de validez del informe.
4.D Información sobre la concurrencia de interés social.
Artículo 5. Concurrencia de interés social en la adquisición de viviendas de precio tasado usadas o de nueva construcción con 2 aÑos de antigüedad.
Artículo 6. Formalización de la solicitud de visado de contrato y de ayudas económicas en viviendas de protección oficial y de precio tasado.
6.A Inicio del expediente.
6.B Documentación mínima para formalizar la solicitud.
6.C Documentación complementaria a presentar en el caso de que la vivienda sobre la que se solicita el visado y las ayudas económicas se encuentre en una zona en la que las viviendas se destinen mayoritariamente a segunda residencia.
6.D Documentación para solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios interpretativos sobre la documentación aportada.
7.1 Del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal.
7.2 De la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7.3 Del contrato o escritura.
7.4 Del aval individualizado sobre la vivienda si está en construcción.
7.5 De la acreditación de la disponibilidad del préstamo cualificado.
Artículo 8. Ordenación del procedimiento de resolución de las ayudas.
8.A Solicitud formulada durante el período de construcción de las viviendas.
8.A.1 Solicitud de financiación cualificada y visado de contrato.
8.A.2 Solicitud de reconocimiento de las subvenciones.
8.B Solicitud y reconocimiento de ayudas una vez terminadas las obras.
8.C Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
8.D Obligación del reintegro de las ayudas.
Artículo 9. Solicitud de concesión de los préstamos ante las entidades de crédito.
Artículo 10. Prórroga de la subsidiación.
10.A Solicitud.
10.B Resolución de la prórroga.
10.C Obligación de las entidades de crédito.
Artículo 11. Plazo desestimatorio para la resolución de las ayudas
Capítulo II
Viviendas de protección oficial.
Artículo 12. Solicitud de la financiación cualificada.
12.A Momento de la presentación de la solicitud.
12.B Plazo máximo para poder solicitar la financiación cualificada.
12.C Promociones para uso propio agrupadas en cooperativas o comunidades de propietarios
Artículo 13. Requisitos de los contratos y escrituras.
13.A Cláusulas de inserción obligatoria.
13.B Identificación de la vivienda.
13.C Cláusulas de tanteo y retracto en régimen especial.
Artículo 14. Autorización de percepción de cantidades a cuenta.
Artículo 15. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 16. Promociones individuales para uso propio.
Artículo 17. Promociones para arrendamiento.
17.A Solicitud de la financiación cualificada.
17.B Solicitud de concesión de las subvenciones.
17.B.1 Arrendamientos genéricos.
17.B.2 Arrendamientos de nuevas formas tipológicas de viviendas.
17.B.3 Otras formas de explotación por razones sociales.
Capítulo tercero
Viviendas a precio tasado.
Artículo 18. Registro de viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0.
18.A Solicitud de inscripción en el registro.
18.B Inscripción en el registro.
Artículo 19. Solicitud de visado de contrato y ayudas económicas directas en viviendas de precio tasado.
Artículo 20. Documentación específica que debe acompaÑar a la solicitud de viviendas a precio tasado.
Artículo 21. Documentación específica para la concesión de las subvenciones.
Artículo 22. Plazos.
22.A Plazo para la solicitud de ayudas y visado.
22.B Plazo para solicitar el préstamo ante las entidades de crédito.
Capítulo cuarto
Rehabilitación
Sección primera: Calificaciones de las actuaciones
Artículo 23. Inicio del expediente.
Artículo 24. Solicitud de la calificación provisional.
24.A Solicitud de la calificación provisional y documentación.
24.B Aclaraciones respecto a la documentación a aportar.
Artículo 25. Informe de coherencia.
Artículo 26. Calificación provisional.
26.A Datos de la calificación.
26.B Silencio positivo.
26.C Plazo de vigencia de la calificación provisional.
Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación.
27.A Inicio de las obras.
27.B Plazo de ejecución de las obras.
27.C Prórroga del plazo de ejecución de las obras.
Artículo 28. Comunicados de la ejecución de las obras.
Artículo 29. Solicitud de la calificación definitiva y documentación.
Artículo 30. Inspección técnica definitiva.
Artículo 31. Calificación definitiva.
Sección segunda: De los préstamos y subvenciones
Artículo 32. Solicitud de la financiación cualificada.
32.A Documentación para formalizar la solicitud de ayudas.
32.B Aclaraciones relativas a la documentación de la solicitud de ayudas.
32.C Documentación para solicitar el reconocimiento de las subvenciones.
Artículo 33. Ordenación del procedimiento de resolución de ayudas.
33.1 Resolución de acceso a préstamo cualificado y subsidiación de intereses.
33.2 Resolución de concesión de las subvenciones.
Artículo 34. Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito.
Artículo 35. Ampliación del presupuesto protegible.
Capítulo quinto
áreas de rehabilitación
Artículo 36. De las áreas de rehabilitación: objetivos. Participación municipal.
1. Clasificación
2. Participación municipal.
Artículo 37. áreas de rehabilitación integrada concertada.
Artículo 38. áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos declarados.
38.1. áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos declarados con plan especial.
38.2. áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos sin plan especial
Artículo 39. áreas de rehabilitación en zonas degradadas.
39.1 Tipos de áreas de rehabilitación en zonas degradadas.
39.2 Declaración.
Artículo 40. Convocatoria
40.1 Características
40.1.A Ayudas a la Rehabilitación.
40.1.B Ayudas a otro tipo de intervenciones públicas.
40.2 Evaluación de la convocatoria.
40.2.A Evaluación.
40.2.B Convocatoria.
Artículo 41. Procedimiento.
Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Séptima
Disposición derogatoria
Disposición final
El Decreto 113/1996 del Gobierno Valenciano sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda recogía las disposiciones aplicables a dichas actuaciones para el período 96/99.
La puesta en funcionamiento de estas medidas exige que se regulen los procedimientos a seguir en cada caso concreto y en este sentido, la disposición adicional 1ª del Decreto 113/1996, preveía su desarrollo mediante orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por otra parte, la presente orden, además de una orden de tramitación, constituye la convocatoria para las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, dentro del marco plurianual 96/99 y así lo contempla la disposición adicional 1ª en la que se refleja el importe global de 36.460 millones para el cuatrienio comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Gobierno Valenciano
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, contempladas en el Decreto 113/96, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y en el Real Decreto 2190/95, de 28 de diciembre, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas a que se refiere dicha normativa.
Articulo 2. Competencias
Corresponde a los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda y a la Oficina RIVA, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegibles a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Efecto de los actos administrativos
Las calificaciones de actuaciones protegibles de viviendas de protección oficial y rehabilitación, así como el visado de contrato de viviendas a precio tasado, posibilitarán el derecho a la financiación cualificada establecida por la normativa vigente, dentro de los objetivos fijados en el convenio marco sobre actuaciones de vivienda y suelo para el periodo 96/99 suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana.
Las calificaciones y visados contendrán los datos que determine la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y que, como mínimo, harán referencia a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.
Artículo 4. Información sobre la viabilidad y concurrencia de interés social en las promociones de viviendas de protección oficial y de precio tasado de nueva construcción en zona 0.
1.A Solicitud del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
Los interesados en promociones de viviendas de protección oficial, viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0 y actuaciones de remodelación que se acojan algún régimen de protección oficial, previamente a la solicitud de calificación provisional o de su inscripción en el registro de viviendas de precio tasado a que se refiere el artículo 5.c del Decreto 113/96, de 5 de junio, deberán solicitar información sobre la viabilidad de la promoción y simultáneamente, si ésta se lleva a cabo en zonas para las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, informe sobre la concurrencia de interés social.
- La solicitud se formalizará mediante modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, en la que constarán los siguientes datos:
a. Nombre o denominación social de la persona física o jurídica solicitante.
b. Emplazamiento de la promoción que se pretende llevar a cabo, bien sea de protección oficial o de precio tasado.
c. Número de viviendas y tipología.
- Documentación a acompaÑar junto con la solicitud:
1. Plano de emplazamiento.
Y además cuando la promoción se pretenda llevar a cabo en zonas donde el destino de las viviendas es mayoritariamente de segunda residencia, deberá aportarse:
2. Justificación del básico equipamiento urbanístico requerido para una población permanente.
3. Acreditación expresa de la suficiente dotación escolar y sanitaria.
4.B Informe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda facilitará en el plazo de 30 días el referido informe sobre la viabilidad de la promoción y, en su caso, el correspondiente a la concurrencia de interés social, entendiéndose concedido en sentido positivo si, transcurrido dicho plazo, no se ha procedido a un pronunciamiento expreso por parte del órgano competente.
Si por acumulación de expedientes fuera necesario alargar el plazo para la emisión del referido informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
4.C Plazo de validez del informe.
El informe de viabilidad y en su caso de concurrencia de interés social, tendrá una validez de 3 meses, plazo dentro del cual deberá solicitarse la correspondiente calificación provisional si se trata de viviendas de protección oficial, o la inscripción en el registro de viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0, debiendo constar en dicha solicitud la referencia del informe de viabilidad (número de informe y fecha de emisión ) cuando éste se haya emitido en sentido favorable.
4.D Información sobre la concurrencia de interés social.
En los supuestos de promociones en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia y se haya informado favorablemente la concurrencia de interés social, los promotores deberán incluir en el contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento, una cláusula en la que se refleje la obligatoriedad del comprador, adjudicatario o arrendatario, de presentar la documentación que se seÑala en el artículo 6.C de la presente orden como complementaria en estos supuestos, así como constancia de que el promotor les ha facilitado copia del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
Artículo 5. Concurrencia de interés social en la adquisición de viviendas de precio tasado
Previa o simultáneamente a la solicitud del visado de contrato y ayudas económicas, el interesado en la adquisición de una vivienda a precio tasado usada o de nueva construcción con dos aÑos de antigüedad situada en una localidad o emplazamiento en la que el destino habitual de las viviendas sea mayoritariamente el de segunda residencia, deberá solicitar informe sobre la concurrencia de interés social de la actuación de que se trate aportando, junto con el modelo de solicitud normalizado, la documentación que como complementaria se seÑala en el artículo 6.C de la presente orden.
Artículo 6. Formalización de la solicitud de visado de contrato y de ayudas económicas en viviendas de protección oficial y de precio tasado
6.A Inicio del expediente.
La solicitud de financiación cualificada y visado de contrato en las actuaciones de VPO y VPT se realizará conjuntamente , mediante la presentación de la misma junto con la declaración correspondiente en los modelos normalizados que se determinen, y que deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompaÑando la siguiente documentación mínima a efectos de su formalización.
En el supuesto de que esta documentación no sea aportada junto con la solicitud y declaración no se admitirá para su tramitación.
Junto con la documentación mínima se aportará, en su caso, la seÑalada como específica según el tipo de actuación y que se contempla en los capítulos correspondientes de viviendas de protección oficial y de precio tasado de la presente orden.
6.B Documentación mínima para formalizar la solicitud.
Junto con el modelo normalizado de la solicitud , se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad y Numero de Identificación Fiscal de la o las personas solicitantes.
2. Original y fotocopia para su cotejo, de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de que aparezcan en la misma rendimientos de capital inmobiliario se deberá acreditar la naturaleza de esta tributación, a efectos de justificar la no titularidad o derecho real sobre otra vivienda, conforme se detalla en el artículo 7, apartado 7.2.C de esta orden.
3. Opción de compra, contrato o escritura, que acredite la titularidad de la vivienda, por cuadruplicado, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso.
4. Aval individualizado, en las condiciones que en cada caso se seÑalan, según el tipo de actuación, si la vivienda se encuentra en construcción.
5. Acreditación, en el caso de compraventa o adjudicación de viviendas de protección oficial, de haber obtenido el préstamo cualificado.
6. La declaración en modelo normalizado que hará referencia a los siguientes extremos:
· A los efectos del visado de los contratos:
a) Declaración de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial en la misma localidad.
b) Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente en el plazo establecido en la legislación vigente.
· A los efectos de solicitar las ayudas económicas, además:
c) Declaración de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre alguna otra vivienda de protección oficial ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad, cuando el valor de mercado de dicha vivienda exceda del 20 % del precio de aquella para la que se soliciten las ayudas.
Se entenderá por valor de mercado el valor catastral si está actualizado, e incrementado en un cincuenta por cien en los otros supuestos.
Las referencias al 20% del valor del mercado de alguna otra vivienda, en el supuesto de copropiedad, vendrá referida a la cuota de la que sea titular el solicitante de las ayudas.
La adquisición del porcentaje necesario para totalizar la adquisición de una vivienda, en los supuestos de división de la propiedad común por causas de separación, divorcio, herencia o similares, posibilitará la obtención de las ayudas en la parte proporcional correspondiente, acreditando los requisitos exigidos para ello.
Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los supuestos en que se hayan percibido ayudas económicas por esa misma vivienda
d) Compromiso de que el adquirente no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de cinco aÑos desde el otorgamiento de la escritura de compra-venta o adjudicación, sin cancelar el préstamo y recabar autorización de venta de la administración concedente en cada caso, previo reintegro de los subsidios y subvenciones recibidas con los intereses legales desde el momento de su percepción.
· Cuando se trate de primer acceso, además se hará referencia a:
e) Declaración de no haber sido nunca propietario de otra vivienda, tanto de protección oficial como libre.
· Cuando se trate de adquisición de vivienda a precio tasado, la declaración además hará referencia a :
f) Que el adquirente conoce el estado de cargas y gravámenes de la vivienda, garaje y/o anejos adquiridos.
En el caso de que el vendedor de la vivienda tuviera sobre la misma algún tipo de préstamo cualificado, debe garantizarse la cancelación del mismo, aportando compromiso de la parte vendedora.
g) Declaración de que la vivienda tiene cédula de habitabilidad en vigor.
Este extremo se declarará cuando se trate de vivienda usada o de nueva construcción con dos aÑos de antigüedad.
6.C Documentación complementaria a presentar en el caso de que la vivienda sobre la que se solicita el visado y las ayudas económicas se encuentre en una zona en la que las viviendas se destinen mayoritariamente a segunda residencia.
Cuando se adquieran viviendas de precio tasado o adquieran o arrienden viviendas de protección oficial en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, conforme a lo seÑalado en los artículos 4 y 5 de esta orden, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación:
1. Declaración jurada de no tener vivienda en ninguna otra localidad.
2. Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda o en el área de influencia de la misma o, en su caso, estar inscrito en la oficina de empleo de ese municipio o su área de influencia.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Tributaria referente a este extremo.
4. En el supuesto de que los solicitantes tuvieran hijos a su cargo, justificación de que están escolarizados en esa localidad o en el área de influencia de la misma.
5. Certificado de vida laboral en la Seguridad Social o, en su caso, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
6. La pertenencia de la unidad familiar al Centro de Salud de la zona.
6.D Documentación para solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones.
6.D.a Subvenciones de la Generalitat Valenciana.
Para la resolución de declarar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones personales, una vez concluidas las obras en su caso y escriturada la vivienda a su nombre, el interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado acompaÑada de la siguiente documentación:
1. Original y dos fotocopias de la escritura de adquisición de la vivienda objeto de las ayudas si en el momento de solicitarlas fue aportado contrato privado u opción de compra.
2. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
3. Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
4. Original y fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de aportar la documentación para la concesión de las subvenciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 113/96.
5. Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.D.b Subvenciones del Ministerio de Fomento.
Para las subvenciones que corresponden al Ministerio de Fomento, en los supuestos de viviendas de protección oficial en régimen general y de precio tasado, deberá aportarse además:
6. Justificante del primer recibo de amortización del préstamo cualificado.
Artículo 7. Criterios interpretativos sobre la documentación aportada
La documentación que acompaÑa a la solicitud sirve para determinar en su caso el reconocimiento del derecho a las ayudas establecidas por la normativa vigente.
A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios para su aplicación:
7.1 Del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal.
Son determinantes para acreditar la personalidad del solicitante.
- Cuando la solicitud se formule por medio de representante se cumplirán los requisitos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Cuando se trate de menores de edad emancipados, con ingresos propios, se les considerará mayores de edad a efectos de poder solicitar la financiación cualificada
- Cuando la solicitud se formule por dos o más personas, se deberá aportar el Documento Nacional de Identidad y Numero de Identificación Fiscal de cada una de ellas.
7.2 De la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La declaración del IRPF será la correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación sea inmediatamente anterior al momento, tanto de la solicitud del derecho a la financiación cualificada, como del reconocimiento de las subvenciones directas que pudieran corresponder.
No obstante, siempre que se inicie un nuevo ejercicio fiscal y mientras el anterior no se encuentre vencido, se podrá presentar, indistintamente, la declaración de la renta del período impositivo anterior o la correspondiente al ejercicio en el que se formule la solicitud.
Esta declaración se presentará aún en el caso en que el solicitante no esté obligado a declarar.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda cotejará la fotocopia y devolverá su original al interesado.
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada se tendrán en cuenta:
7.2.A Para la determinación de los ingresos familiares ponderados los siguientes criterios:
7.2.A.a) Miembros de la unidad familiar.
Los miembros de la unidad familiar que se han de computar a efectos del cálculo de los ingresos familiares ponderados del solicitante, serán coincidentes con los miembros de la unidad familiar computables a efectos fiscales, conforme a la legislación vigente, y que en síntesis son:
- Los cónyuges no separados legalmente, y, si los hubiere, los hijos menores.
- Se exceptúan los hijos que, aún siendo menores, vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.
- El padre, o la madre, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, o separado/a legalmente y los hijos menores que con él o ella convivan.
- En relación con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 113/1996, independientemente de que los miembros de la unidad familiar sean o no computables a efectos fiscales, deberán justificarse los ingresos de cada uno de ellos conforme a lo establecido en este apartado.
- Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.
7.2.A.b) Cumplimiento de los requisitos por todos los adquirentes de la vivienda y los miembros de la unidad familiar.
Se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos previstos por todos los que figuren como adquirentes o adjudicatarios en la escritura pública de compraventa, computándose la renta de todos ellos, con independencia de quien aparezca como adquirente o adjudicatario en el documento privado y en la solicitud de ayudas, salvo lo regulado para actuaciones de rehabilitación en determinados casos.
En el supuesto de régimen económico matrimonial de separación de bienes, y cuando la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos, puesto que constituyen una misma unidad familiar.
7.2.A.c) Determinación de los ingresos familiares ponderados.
La determinación de los ingresos familiares ponderados se realizará de acuerdo con lo seÑalado en el artículo 10 del Real Decreto 2190/1995 de 28 de diciembre, con las siguientes observaciones:
- Base imponible: la correspondiente a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o acreditación de ingresos conforme a los párrafos b) y c) anteriores.
- Salario mínimo interprofesional correspondiente al aÑo de acreditación de los ingresos.
- Coeficiente V, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 113/1996.
7.2.B. Acreditación de ingresos.
Cuando se dé alguna de las situaciones de ingresos desproporcionados en relación con el precio de la vivienda o de inexactitud en los datos aportados por los solicitantes, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 113/1996 de 5 de junio, la justificación de los ingresos podrá efectuarse mediante la acreditación de los correspondientes al periodo impositivo siguiente, mediante la presentación de un certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos, certificado de altas y bajas de la Seguridad Social y declaración responsable de los ingresos percibidos.
En caso de trabajadores autónomos se presentará el certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social; en caso de pensionistas, el certificado de la pensión y en el caso de trabajadores con prestación o subsidio de desempleo , podrán aportar certificado del INEM.
En el supuesto de que no exista suficiente acreditación de ingresos por cualquiera de los procedimientos indicados se procederá a la denegación de las ayudas.
7.2.C. Para la consideración de los rendimientos del capital inmobiliario:
Cuando en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exista tributación por el epígrafe de rendimientos del capital inmobiliario, el solicitante acreditará la naturaleza de esta tributación, a efectos de justificar la no titularidad o derecho real sobre otra vivienda en los términos exigidos por el artículo 9, apartado 1.a del Decreto 113/1996, de 5 de junio.
Para ello podrá aportar recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que acredite la naturaleza del inmueble, justificación de la transmisión de la vivienda, o cualquier otra justificación suficiente.
En cualquier caso los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda podrán solicitar del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria los certificados que se estimen pertinentes.
Cuando en la citada declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas figuren rendimientos de capital inmobiliario correspondientes a una vivienda, y sea requisito la no pertenencia de la misma al solicitante de las ayudas para poder optar a éstas, la transmisión de la misma se acreditará mediante la documentación de la enajenación, con la nota de su presentación en la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, debiendo realizarse la misma en cualquier caso antes de la formalización de la solicitud de visado de contrato y de financiación cualificada.
7.3. Del contrato o escritura.
Para poder acreditar la titularidad de la vivienda, con las especificaciones que se seÑalan en la presente orden según el tipo de actuación protegible.
7.4. Del aval individualizado sobre la vivienda si está en construcción.
- Si la vivienda es de protección oficial y está en construcción, con anterioridad a la presentación de los contratos, el promotor habrá solicitado la correspondiente autorización ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, para la percepción de cantidades a cuenta, que implica la constitución del correspondiente aval o contrato de seguro, conforme se establece en el artículo 114 del Decreto 2114/68 de 24 de julio (Reglamento de Viviendas de Protección Oficial).
- Si se trata de una vivienda de precio tasado en construcción en la zona 0, deberá aportarse junto con el contrato, justificante de la constitución del contrato de seguro o aval individualizado que garantice las cantidades entregadas a cuenta, conforme se regula en el Real Decreto 515/89 de 21 de abril (BOE n.117, 17 de mayo de 1989) sobre protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y la Ley 57/68 de 27 de julio (BOE n.181, 29 de julio de 1968), por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
7.5. De la acreditación de la disponibilidad del préstamo cualificado.
A efectos de acreditar haber obtenido préstamo cualificado en las viviendas de protección oficial, el promotor facilitará a los adquirentes o adjudicatarios copia de la documentación justificativa de este extremo.
Artículo 8. Ordenación del procedimiento de resolución de las ayudas
Presentadas las solicitudes de ayudas y su documentación correspondiente en el momento establecido para cada tipo de actuación, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán al reconocimiento o denegación de las ayudas.
8.A. Solicitud formulada durante el periodo de construcción de las viviendas.
8.A.1. Solicitud de financiación cualificada y visado de contrato.
- En el caso de viviendas de protección oficial, la solicitud de visado de contrato y de ayudas por los adquirentes o adjudicatarios puede formularse una vez concedida la calificación provisional, obtenido el préstamo cualificado por el promotor y antes de la calificación definitiva de las actuaciones.
- Cuando se trate de viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0, la solicitud podrá formularse una vez haya sido inscrita la promoción en el Registro constituido al efecto conforme se determina en el artículo 19 de esta orden.
Se acompaÑará la documentación mínima seÑalada para el visado de contrato y solicitud de ayudas contemplada en el artículo 6.B de esta orden.
Se acompaÑará la documentación complementaria seÑalada para el visado de contrato y solicitud de ayudas contemplada en el artículo 6.C de esta orden, cuando la vivienda se encuentre situada en zonas en que las viviendas se destinen mayoritariamente a segunda residencia.
Visado el contrato, la resolución de la solicitud de ayudas, implicará el reconocimiento sobre el tipo de interés subsidiado del préstamo cualificado que proceda y la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones que pudiera corresponder.
La resolución de reconocimiento del tipo de interés subsidiado contendrá la advertencia de que ésta tendrá una vigencia inicial de 5 aÑos desde la constitución del préstamo, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión, hasta finalizar el plazo de amortización del préstamo, conforme a lo establecido por la legislación vigente.
8.A.2. Solicitud de reconocimiento de las subvenciones.
En el supuesto del apartado anterior en que la solicitud de ayudas se ha formulado durante el periodo de construcción, la solicitud para el reconocimiento de las subvenciones, se concretará:
- Cuando se trate de viviendas de protección oficial, una vez concedida la calificación definitiva del expediente y formalizada la compraventa en escritura pública.
- Cuando se trate de viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0, una vez terminadas las obras, mediante la acreditación de haber obtenido la correspondiente cédula de habitabilidad y formalizada la compraventa en escritura pública.
8.B. Solicitud y reconocimiento de ayudas una vez terminadas las obras.
Cuando la solicitud se formule una vez calificadas definitivamente las viviendas de protección oficial, y con la adquisición de vivienda, tanto si es de protección oficial como de precio tasado, formalizada en escritura , la solicitud de las ayudas deberá formularse junto con la documentación seÑalada en los apartados 6.B y 6.D y en su caso 6.C del artículo 6 de esta orden.
La resolución del tipo de interés subsidiado y la correspondiente a la concesión de las subvenciones se realizará simultáneamente, si se han cumplido los requisitos establecidos para ello en función del tipo de actuación protegible.
8.C Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando condicionada su concesión y abono a la existencia de crédito presupuestario que les de cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Promoción Privada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que será comunicada al interesado.
8.D Obligación del reintegro de las ayudas.
En las resoluciones de concesión de las ayudas se advertirá de la obligación del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales desde la percepción del importe de la subvención, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido beneficios, se transmita intervivos, por cualquier título en el plazo de 5 aÑos desde su escrituración una vez concluidas las obras, extremo éste que se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad.
Esta limitación se hará constar, además, en la escritura de adquisición de la vivienda para la que se han solicitado las ayudas.
Artículo 9. Solicitud de concesión de los préstamos ante las entidades de crédito.
En el marco de los convenios con las entidades de crédito para las actuaciones protegibles de vivienda, los promotores, adquirentes o adjudicatarios podrán solicitar los préstamos que correspondan ante las mismas, una vez tengan en su poder la resolución administrativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a ello.
- Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta o arrendamiento o un promotor para uso propio en VPO acompaÑará a la solicitud ante la entidad de crédito la calificación provisional.
- Si el solicitante del préstamo ante la entidad de crédito es el adquirente o adjudicatario, deberá acompaÑar la calificación definitiva, y la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda en la que se recoge la subsidiación que le corresponda.
- Las entidades de crédito deberán notificar simultáneamente al Ministerio de Fomento y a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en referencia a las actuaciones calificadas, la concesión, formalización y disposición de los préstamos y sus subrogaciones, en los plazos y formas establecidas en los convenios, distinguiéndolos según gocen o no de subsidiación.
- De acuerdo con el convenio suscrito, el Ministerio de Fomento comunicará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a la entidad de crédito concedente, la conformidad a la concesión del préstamo cualificado.
- La denegación de la calificación definitiva o descalificación de las viviendas por el órgano competente, se comunicará al Ministerio de Fomento y a la entidad de crédito correspondiente, a los efectos de reintegro de los beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente y modificación del contrato de préstamo.
- La revocación o anulación de los visados o certificaciones surtirá los efectos citados en el párrafo anterior.
Artículo 10. Prórroga de la subsidiación.
10.A Solicitud
La prórroga de la subsidiación del tipo de interés del préstamo se solicitará, por los beneficiarios en modelo normalizado, ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, dentro del quinto aÑo de cada período de subsidiación, acompaÑada de la siguiente documentación:
1. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los miembros de la unidad familiar, de los dos últimos ejercicios.
2. Certificado de residencia o empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
3. Certificado de la entidad bancaria en la que se tenga el préstamo subsidiado, donde se especifique:
- Que el préstamo no ha sido cancelado
- Que el titular del préstamo es el solicitante de la prórroga
- Fecha de formalización del préstamo a efectos de comienzo de la subsidiación
- AÑo del convenio al que se acoge el préstamo
- Real Decreto al que se acoge el préstamo.
4. Copia de la escritura de la vivienda como medio de acreditación de la titularidad.
10.B Resolución de la prórroga
Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda resolverán sobre la prórroga conforme a lo establecido en la legislación de financiación aplicable a cada expediente, notificándolo al interesado a efectos de que pueda presentarla ante la entidad de crédito correspondiente, para la renovación o nueva aplicación del tipo de interés subsidiado que corresponda.
10.C Obligación de las entidades de crédito
Las entidades de crédito, conforme a los convenios correspondientes, notificarán a los beneficiarios, con una antelación de al menos seis meses, la fecha de caducidad de los períodos de subsidiación, indicándoles expresamente que deben solicitar ante los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda la correspondiente prórroga.
Artículo 11. Plazo desestimatorio para la resolución de las ayudas.
Transcurridos seis meses desde la presentación por parte del beneficiario de la documentación preceptiva para poder dictar resolución sin que ésta se haya emitido expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayudas por silencio administrativo, sin que ello exima a la administración de la obligación de dictar resolución expresa en el sentido que proceda.
CAPíTULO II
Viviendas de protección oficial
Artículo 12. Solicitud de la financiación cualificada
12.A Momento de la presentación de la solicitud
a) Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente la calificación provisional y las ayudas económicas.
b) Los promotores de viviendas para arrendamiento, solicitarán junto con la calificación provisional, la subsidiación sobre el tipo de interés
c) Los adquirentes y adjudicatarios formularán esta solicitud al mismo tiempo que el visado de contrato, una vez concedida la calificación provisional de la actuación durante la ejecución de las obras.
d) Si la solicitud de ayudas se realiza una vez concedida la calificación definitiva, se presentará simultáneamente la documentación seÑalada en los apartados 6.B y 6.D y en su caso 6.C, del artículo 6 de la presente orden.
12.B Plazo máximo para poder solicitar la financiación cualificada.
En todo caso, no podrán transcurrir más de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o escritura de adjudicación o arrendamiento para solicitar las ayudas.
12.C Promociones para uso propio agrupadas en cooperativas o comunidades de propietarios.
La solicitud de la financiación cualificada se formula simultáneamente con la calificación provisional, debiendo solicitar con posterioridad los diferentes adjudicatarios las ayudas personales.
En este supuesto, junto con concesión de la calificación provisional se emitirá resolución sobre el tipo de interés subsidiado aplicable, conforme al Real Decreto 2190/95, de 28 de diciembre.
Artículo 13. Requisitos de los contratos y escrituras
13.A Cláusulas de inserción obligatoria
El contrato de adquisición de vivienda de protección oficial contendrá las cláusulas de inserción obligatorias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978, Orden Ministerial de 26 de enero de 1979 y Real Decreto 2569/1986.
13.B Identificación de la vivienda
En los contratos y escrituras se hará constar, de manera indubitada, la identificación de la vivienda (tipo, superficie, y situación en el edificio) de acuerdo con la calificación provisional o definitiva, según la fase de tramitación en que se encuentre el expediente, y asimismo constarán por separado los precios de venta y superficie de la vivienda, trastero y garaje vinculados o anejos, en su caso.
Cuando en la escritura no consten por separado los precios y superficies de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, las partes contratantes adjuntarán declaración suscrita por el vendedor y el comprador donde se especificará el citado desglose, salvo que con anterioridad se hubiera aportado en el expediente el correspondiente contrato privado con inclusión de las especificaciones seÑaladas.
13.C Cláusulas de tanteo y retracto en régimen especial.
En el supuesto de promociones en Régimen Especial, el contrato y escritura contendrán, con carácter específico, las cláusulas de tanteo y de retracto conforme al artículo 15 de la presente orden.
Artículo 14. Autorización de percepción de cantidades a cuenta
Cuando la adquisición de la vivienda se efectúe en el período de ejecución de las obras, con carácter previo será necesario, mediante la solicitud por el promotor en modelo normalizado, haber obtenido la autorización del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda para percibir cantidades a cuenta, aportando para ello aval individualizado o póliza de seguro en garantía de las mismas, conforme al artículo 114 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968 y disposiciones complementarias.
Artículo 15. Derechos de tanteo y retracto
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a que se refiere el art. 30 del Decreto 113/1996 se efectuará por parte de la Generalitat Valenciana o, en su caso, por el promotor cuando éste sea otra administración pública, organismo, ente autónomo o empresa pública y así haya sido cedida tal potestad por la Generalitat Valenciana a su favor, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) El transmitente deberá notificar fehacientemente al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda o en su caso al promotor en el que haya sido cedida tal potestad, su voluntad de transmitir seÑalando el precio, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretenda adquirir la vivienda.
b) Si la Generalitat Valenciana o promotor no ejercitara el tanteo en el plazo de 60 días naturales a contar desde la notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho respecto a la transmisión notificada.
c) En el caso de falta de notificación del transmitente, o de notificación defectuosa o incompleta o si resultase inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta, la Generalitat Valenciana podrá ejercer el derecho de retracto.
Este se ejercitará en el plazo de 60 días contados desde el siguiente a la notificación de las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión, que el adquirente deberá hacer en todo caso, al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda o promotor, mediante entrega fehaciente de copia de la escritura pública correspondiente.
d) La notificación del adquirente, expresada en el párrafo anterior, deberá ser efectuada por éste en el plazo de un mes natural contado desde el siguiente a la fecha de formalización de tramitación en escritura pública. En el supuesto de incumplimiento del deber de notificación de la transmisión efectuada, la Generalitat Valenciana, desde el momento que tuviera conocimiento por cualesquiera otros medios de la realidad de dicha transmisión, podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de 60 días.
e) Cuando el precio de la compraventa supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre vivienda de protección oficial, la Generalitat Valenciana o promotor, al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre las viviendas transmitidas lo hará por el precio máximo legalmente aplicable.
f) Los notarios denegarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de las viviendas a los que esta orden se refiere, cuando no se les acredite la existencia de la notificación a que se hace referencia en el apartado a) de este artículo.
g) Los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición de las referidas viviendas, cuando no les acredite debidamente la existencia de la notificación a que se hace referencia en el apartado d) de este artículo.
Artículo 16. Promociones individuales para uso propio
En las promociones individuales para uso propio se aportará, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de ayudas económicas, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda procederá al reconocimiento de la subsidiación del tipo de interés del préstamo cualificado.
En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los topes establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras, de acuerdo con el proyecto de ejecución final.
Artículo 17. Promociones para arrendamiento
17.A Solicitud de la financiación cualificada.
Los promotores de viviendas para arrendamiento, solicitarán junto con la calificación provisional, la subsidiación sobre el tipo de interés, conforme el tipo de régimen a que se acojan las viviendas.
A la solicitud en modelo normalizado se acompaÑará la relación de viviendas que se van a arrendar y las condiciones de arrendamiento de acuerdo con lo previsto en los artículo 24, 25, 27, 28, 31 y 32 del Decreto 113/96 de 5 de junio.
17.B Solicitud de concesión de las subvenciones.
17.B.1 Arrendamientos genéricos.
Los promotores de viviendas de protección oficial para arrendamiento, solicitarán las subvenciones previstas en los artículos 24, 25, 27 y 28 del Decreto 113/1996 y el visado de los correspondientes contratos, una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose el pago en función del número de viviendas efectivamente arrendadas.
Junto con el modelo normalizado de solicitud de subvenciones, se aportará la siguiente documentación:
- Documentación del promotor:
1. Número o código de identificación fiscal.
2. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados expedidos por los órganos competentes.
Si la presentación de contratos de arrendamiento se produjera en ejercicios fiscales diferentes al inicial, cada vez se aportarán por el promotor las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
3. Hoja en modelo normalizado de datos bancarios.
4. Contratos de arrendamiento y la certificación registral de su inscripción o acreditación de haber presentado la solicitud de dicha inscripción en el Registro.
- Documentación a aportar por el promotor relativa a los arrendatarios:
5. Documento Nacional de Identidad de los arrendatarios a fin de comprobar su edad, cuando se trate de una promoción de régimen general.
6. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los arrendatarios.
Para determinar el salario mínimo interprofesional de los arrendatarios, será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2190/95, de 28 de diciembre, y en el artículo 14 del Decreto 113/1996.
17.B.2 Arrendamiento de nuevas formas tipológicas de viviendas.
Cuando se trate de las promociones de viviendas destinadas a arrendamiento reguladas en los artículos 31 y 32 del Decreto 113/1996, para poder acceder a las ayudas, además de la documentación exigida en el apartado anterior, los promotores deberán aportar declaración suscrita por el o los arrendatarios donde se haga constar:
a) Que no son propietarios de ninguna otra vivienda en la misma localidad.
b) Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente, no pudiendo proceder a su subarriendo total o parcial.
17.B.3. Otras formas de explotación por razones sociales.
No será aplicable lo establecido en el apartado anterior a los supuestos en que las viviendas se destinen a otros colectivos concretos por razones sociales, seÑalados en el párrafo 3 del artículo 32 del Decreto 113/96, de 5 de junio.
En este caso, por resolución motivada del director general de Arquitectura y Vivienda, se establecerán las características de los beneficiarios y el régimen de explotación de las viviendas.
CAPíTULO III
Viviendas a precio tasado
Artículo 18. Registro de viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0
18.A Solicitud de inscripción en el registro.
Los promotores de viviendas a precio tasado en zona 0 solicitarán el informe de viabilidad y concurrencia de interés social a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, y simultáneamente o con posterioridad, la inscripción en el registro especial constituido a los efectos previstos en el artículo 5 c) del Decreto 113/1996.
Para la inscripción en dicho registro, los promotores, además de haber cumplimentado lo requerido para obtener el informe de viabilidad, deberán solicitar dicha inscripción en modelo normalizado donde se hará constar:
a. Referencia al informe de viabilidad
b. Número de viviendas previstas para su venta como vivienda de precio tasado
c. Mes y aÑo previsto de terminación de las obras.
AcompaÑando la siguiente documentación :
1. Relación de viviendas que se quieren vender a precio tasado y acreditación de la superficie útil de las mismas y su precio de venta.
2. Plano a escala de las viviendas que se pretenden promover y vender como precio tasado
3. Licencia municipal de obras o justificante de su solicitud.
18.B. Inscripción en el registro.
A la vista de los datos anteriores, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, una vez emitido el informe sobre la viabilidad de la promoción ,y concurrencia de interés social cuando proceda, otorgarán certificación acreditativa de que las viviendas reúnen los requisitos para ser vendidas bajo este régimen de protección, y las inscribirán en el registro especial a que se refiere este artículo.
Dicho informe contendrá un número de referencia que deberá ser citado para las solicitudes de financiación cualificada de todas las viviendas amparadas por el mismo.
Artículo 19. Solicitud de visado de contrato y ayudas económicas directas en viviendas de precio tasado
La solicitud de visado de contrato y ayudas económicas directas deberá hacerse en el modelo y declaración normalizados, junto con la documentación a que se refiere el artículo 6 de la presente orden.
19.A Viviendas de precio tasado de nueva construcción zona 0.
Cuando se trate de viviendas de precio tasado de nueva construcción en zona 0, la solicitud podrá formularse una vez haya sido inscrita la promoción en el registro constituido al efecto conforme se determina en el artículo 19 de esta orden.
19.B Viviendas de precio tasado usada o de nueva construcción con dos aÑos de antigüedad.
Cuando se trate de vivienda usada o de nueva construcción con dos aÑos de antigüedad, se podrá formular la solicitud de visado y ayudas económicas en el momento de disponer de la documentación seÑalada en el artículo 6 de la presente orden, y teniendo siempre en cuenta el plazo establecido en el artículo 23 de esta orden.
Artículo 20. Documentación especifica que debe acompaÑar a la solicitud de viviendas a precio tasado
A la solicitud de ayudas que se regula en el artículo anterior acompaÑada de la documentación que con carácter general exige el artículo 6 de esta orden, deberá aportarse con carácter específico la siguiente:
1. Acreditación del régimen jurídico en el caso de vivienda usada:
Deberá aportarse justificación del régimen jurídico de la vivienda si se trata de vivienda libre o de vivienda de protección oficial, a cuyo efecto será suficiente presentar la escritura del vendedor y fotocopia para cotejar por los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda.
Cuando las viviendas sean de protección oficial en régimen de alquiler, solo se considerará segunda transmisión la que se realice una vez transcurrido el período de obligatorio destino a arrendamiento fijado en calificación definitiva, extremo éste que constatarán los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, debiendo aportar el solicitante el contrato de arrendamiento, a fin de demostrar que ha sido el inquilino ininterrumpidamente de la vivienda durante los últimos cinco aÑos de dicho período.
2. Acreditación de la antigüedad de dos aÑos para las viviendas de nueva construcción a que se refiere el artículo 5 b) del Decreto 113/96, de 5 de junio:
En este caso deberá aportarse certificado de final de obra expedido por técnico competente a fin de acreditar la antigüedad de la vivienda.
3. Acreditación de la superficie útil de la vivienda, en todos los casos:
Para ello en el caso de vivienda usada, será bastante con la aportación de la fotocopia de la escritura del vendedor, y, en el supuesto de discrepancia entre la superficie que figure en tal escritura y la de la documentación aportada en el momento de la solicitud, se acreditará la superficie útil mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, la cual servirá de base para la modificación de superficie.
Esta certificación será también necesaria cuando en la documentación aportada no aparezca la superficie útil de la vivienda, o ésta no se deduzca con claridad.
Artículo 21. Documentación específica para la concesión de las subvenciones
Para proceder a la resolución de concesión de las subvenciones, será necesaria la presentación de la documentación seÑalada en el artículo 6 de la presente orden, a la que habrá que adjuntar la siguiente:
1. Cédula de habitabilidad de la vivienda si es de nueva construcción.
Cuando se trate de vivienda usada, en defecto de la cédula de habitabilidad, se podrán aportar recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación.
2. Acreditación de haber obtenido el préstamo cualificado.
Artículo 22. Plazos
22.A Plazo para la solicitud de ayudas y visado
El plazo para presentar la solicitud de financiación cualificada será de dos meses a contar desde la fecha de la opción de compra, contrato y/o escritura hasta la presentación en el Registro de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda.
22.B Plazo para solicitar el préstamo ante las entidades de crédito.
El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado de contrato y financiación cualificada será de seis meses, a contar desde la fecha de recepción de la resolución hasta la presentación en las citadas entidades.
A estos efectos, la entidad de crédito deberá proporcionar al interesado justificante en el que conste la recepción dentro de plazo de la citada resolución.
CAPíTULO IV
Rehabilitación
Sección primera
Calificación de las actuaciones
Artículo 23. Inicio del expediente
El inicio del expediente se efectuará a instancias del interesado mediante la solicitud en modelo normalizado de la calificación provisional de rehabilitación, junto con la documentación que se determina. y deberá ser simultánea con la solicitud de ayudas.
La calificación de rehabilitación posibilitará a los promotores de las actuaciones de rehabilitación la obtención de los beneficios regulados por el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y del Decreto 113/1996, del Gobierno Valenciano, y cualesquiera otros que tengan por objeto la financiación de las actuaciones de rehabilitación.
Artículo 24. Solicitud de la calificación provisional
24.A Solicitud de la calificación provisional y documentación.
Junto con la solicitud en modelo normalizado se deberá acompaÑar la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de o los solicitantes.
2. Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda.
3. Documentación relativa a las obras a realizar.
4. Licencia de obras o justificante de su solicitud.
5. Fotografía de la fachada del edificio a rehabilitar.
6. Acreditación suficiente de la antigüedad del edificio.
7. La que específicamente se seÑala según donde se realice la rehabilitación.
24.B Aclaraciones respecto a la documentación a aportar:
1. Identificación de o los solicitantes en caso de comunidades de propietarios:
En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la misma solicitará la calificación de las actuaciones protegibles, aportando su documento nacional de identidad y copia del acta acreditativa de cumplir las facultades y representación suficiente, asimismo, copia del acta en la que figure el acuerdo de la comunidad para la realización de las obras.
Se aportarán los originales a efectos de compulsa de las copias de las actas, devolviéndose posteriormente a los interesados
2. Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda:
Documentación acreditativa de la propiedad del edificio o de las viviendas y locales objeto de la actuación, mediante la presentación de la escritura pública de propiedad, y en el supuesto de arrendatario o usuario por cualquier título, autorización del propietario para realizar las obras.
En el caso de comunidades de propietarios:
En estos casos deberá aportarse la escritura que justifique la titularidad de cada una de las viviendas que podrá sustituirse por nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste: nombre del titular de cada vivienda, superficie útil de cada una de ellas, cuota de participación, y datos de la inscripción registral
3. Documentación relativa a las obras a realizar:
3.1 Presupuesto de las obras, desglosado por unidades de obra, con mediciones, precios unitarios, IVA desglosado, y CIF del contratista, firmado por el promotor y el contratista. En los supuestos en que se precise proyecto arquitectónico, este deberá ser de ejecución.
Los presupuestos que se aporten deberán estar agrupados en razón a los objetos de rehabilitación establecidos en el artículo 42 del Decreto 113/1996, adecuación estructural, adecuación funcional, adecuación de habitabilidad y, en áreas de rehabilitación, adecuación de fachadas y cubiertas.
3.2 Memoria explicativa de las obras a realizar que contendrá al menos:
- Descripción de las actuaciones a realizar.
- Número e identificación de las viviendas, locales, garajes y anejos que componen el inmueble, con expresión de sus titulares.
- Superficies útiles de las viviendas afectadas por la rehabilitación.
- Plazo máximo para la ejecución de las obras.
- En el caso de rehabilitación de la vivienda, croquis acotado en el que figure el estado original y final de la actuación.
3.3 Proyecto arquitectónico visado por el colegio profesional correspondiente, cuando fuera requerido por el ayuntamiento a los efectos de concesión de la licencia de obras o cuando las obras afecten a los elementos estructurales del edificio o alteren su configuración arquitectónica.
En áreas de rehabilitación integral concertada se podrá pedir montaje fotográfico o gráfico cuando la actuación, a criterio técnico, lo aconseje.
4. Licencia de obras o justificante de su solicitud:
Licencia de obras o justificante de haberse solicitado, debidamente registrado en el ayuntamiento correspondiente, salvo que no sea exigible por las ordenanzas municipales.
El coste de las obras manifestado en la licencia deberá coincidir con el de la documentación aportada a efectos de la solicitud de la calificación provisional
5. Fotografía del edificio:
Fotografía de la fachada del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, y fotografías correspondientes a aquellos elementos o partes del inmueble que sean objeto de la intervención.
6. Antigüedad del edificio:
Acreditación suficiente de la antigüedad del edificio, que podrá realizarse mediante la presentación de la escritura de propiedad arriba indicada, o si no pudiera deducirse de ella, mediante certificado municipal, catastral, o técnico si fuese necesario.
7. Documentación específica:
a) Edificios catalogados:
Cuando el edificio estuviese catalogado o protegido por el planeamiento se deberá acreditar tal circunstancia aportando certificado municipal.
b) Grupos de promoción pública:
En el caso de actuaciones de rehabilitación en grupos de promoción pública, certificado o justificante que acredite tal condición, cuando no se desprenda de la escritura de propiedad.
c) Edificios afectados por aluminosis:
En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en edificios afectados por patologías derivadas del uso del cemento aluminoso, el solicitante deberá seÑalar la identificación del expediente instruido para detectar la patología estructural.
Artículo 25. Informe de coherencia
Previamente a la concesión o denegación de la calificación provisional, el órgano competente deberá comprobar la documentación remitida, y efectuará visita de inspección al inmueble objeto de la rehabilitación solicitada tras el cual emitirá informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 46 del Decreto 113/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano.
Artículo 26. Calificación provisional
26.A Datos de la calificación.
La calificación provisional contendrá los datos que correspondan determinados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y que harán referencia al tipo de expediente y su beneficiario.
26.B Silencio positivo.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiese recaído resolución expresa, se considerará concedida la calificación provisional de rehabilitación
26.C Plazo de vigencia de la calificación provisional.
La calificación provisional de rehabilitación tendrá una vigencia de 30 meses desde su concesión.
Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación.
27.A Inicio de las obras.
Las obras de rehabilitación deberán iniciarse antes de los tres meses desde la fecha de la formalización del préstamo cualificado, o desde la fecha de la notificación de la concesión de la calificación provisional en caso de renunciar al mismo.
27.B Plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución de las obras será el adecuado para el tipo de actuación de la rehabilitación y se determinará en la calificación provisional.
27.C Prórroga del plazo de ejecución de las obras.
El periodo de ejecución podrá prorrogarse por el órgano competente, a instancia del promotor, mediando justa causa, y hasta un máximo de la mitad del plazo establecido.
En áreas de rehabilitación integrada concertada se podrán prorrogar los plazos de ejecución discrecionalmente, previa solicitud del interesado en la que se fundamente el motivo de la prórroga
Artículo 28. Comunicados de la ejecución de las obras
Los promotores de actuaciones protegibles estarán obligados a presentar en los servicios territoriales u oficinas encargadas de la tramitación, las comunicación de inicio de las obras y de su terminación dentro de los plazos indicados por los interesados en el momento de la solicitud de calificación y admitidos por los servicios territoriales.
Asimismo, en el supuesto de pagos parciales o fraccionados de las subvenciones, se deberá justificar la ejecución del 50 por cien de las obras.
Artículo 29. Solicitud de la calificación definitiva y documentación
Finalizada la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, el promotor de las mismas en el plazo no superior a un mes, deberá solicitar la calificación definitiva en modelo normalizado, donde hará constar la fecha de terminación de las obras, acompaÑando la siguiente documentación:
1. Licencia de obras concedida
2. Documentación acreditativa del coste de la actuación: facturas y otros justificantes de los gastos que conforman la totalidad del presupuesto protegible.
3. En el caso de que la obra se hubiese realizado bajo dirección facultativa, certificado final de obra.
Artículo 30. Inspección técnica definitiva
Tras la presentación de la solicitud de la calificación definitiva, el órgano competente girará visita de inspección y emitirá informe técnico sobre la adecuación de las obras realizadas a la documentación presentada.
Artículo 31. Calificación definitiva
En la cédula de calificación definitiva, además de los extremos contenidos en la calificación provisional, deberá figurar el presupuesto protegible con carácter definitivo que servirá de base para el cálculo de las subvenciones, sin perjuicio del contemplado en la calificación provisional.
El órgano competente deberá expedir la calificación definitiva antes de los tres meses desde la fecha de su solicitud, entendiéndose desestimada en caso de no resolverse en dicho plazo.
Sección segunda
De los préstamos y subvenciones
Artículo 32. Solicitud de la financiación cualificada
32.A. Documentación para formalizar la solicitud de ayudas.
Se realizará simultáneamente a la solicitud de la calificación provisional de rehabilitación, mediante solicitud y declaración en modelo normalizado suscrita por el o los solicitantes.
A la documentación aportada para la calificación provisional habrá que acompaÑar la siguiente:
1. Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal.
2. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
3. Declaración en modelo normalizado.
32.B. Aclaraciones relativas a la documentación de la solicitud de ayudas.
Las aclaraciones relativas a la documentación son las explicitadas en el artículo 7 de esta orden. No obstante y en relación a la documentación específica a aportar en los casos de rehabilitación, se hacen las siguientes observaciones:
1. Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de cada uno de los solicitantes.
En los supuestos de ayudas económicas destinadas a las comunidades de propietarios, el presidente de la misma, aportará su documento nacional de identidad y copia del acta acreditativa de ostentar las facultades y representación suficiente.
2. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Se presentará en caso de ayudas personalizadas en función de los ingresos familiares ponderados, adjuntándose el original y una fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitar las ayudas, aún en el caso de que no esté obligado a declarar el solicitante.
3. Declaración en modelo normalizado.
La declaración en modelo normalizado, debidamente suscrita por el o los solicitantes de las ayudas, hará referencia a:
· Para la percepción de ayudas de rehabilitación de viviendas en función de los ingresos familiares ponderados a los siguientes extremos:
a) Compromiso de destinar la vivienda objeto de la financiación cualificada a domicilio habitual y permanente y ocuparla en el plazo de tres meses desde la fecha de la calificación definitiva o, en su caso, el establecido por el artículo 56 del Decreto 113/1996.
b) No ser titular del dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial y además, en el caso de adquisición de una vivienda para su inmediata rehabilitación, no disponer de ninguna vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación, cuando el valor de mercado de dicha vivienda exceda del 20 por cien del precio de aquella para la que se solicita financiación cualificada.
c) Compromiso de no ceder intervivos la vivienda objeto de la financiación cualificada, total o parcialmente, por ningún título, durante el plazo de cinco aÑos a partir de la fecha de la calificación definitiva, sin reintegrar la totalidad del importe de las ayudas recibidas, incrementado con los intereses correspondientes.
· En el caso de renunciar al préstamo cualificado:
En los supuestos en que se renuncie al préstamo cualificado a los efectos de obtener las subvenciones que se contemplan en los puntos 1 y 2 del artículo 42 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, se declarará renuncia expresa al préstamo cualificado.
32.C. Documentación para solicitar el reconocimiento de las subvenciones:
Simultáneamente con la solicitud de la calificación definitiva, se aportará solicitud de reconocimiento de subvenciones en modelo normalizado junto con la siguiente documentación:
1. Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
En el caso de comunidades de propietarios ,para facilitar la percepción de las ayudas no personalizadas que les podrían corresponder se podrá facultar al presidente para que en su nombre y mediante acuerdo unánime de la misma se indiquen los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente acta de la comunidad.
2. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la financiación cualificada, en los casos en que sea condición para acceder a la financiación cualificada destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
3. Original y fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de aportar la documentación para la concesión de las subvenciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 113/96.
4. Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de comunidades de propietarios, a los que correspondan ayudas en las que no sea determinante la acreditación de ingresos, se deberá presentar igualmente para poder percibir las subvenciones, la citada certificación de la Agencia Tributaria si así le corresponde a la comunidad, o en su caso, las certificaciones de cada uno de los copropietarios, acreditando en caso de faltar la citada certificación por parte de alguno de ellos, la imposibilidad manifiesta de obtenerla, reflejada en el acta correspondiente por parte de la comunidad.
5. Declaración de haber o no obtenido préstamo cualificado, indicando en el primer caso entidad bancaria concedente, cuantía y condiciones.
Artículo 33. Ordenación del procedimiento de resolución de ayudas
33.1. Resolución de acceso a préstamo cualificado y subsidiación de intereses:
Una vez concedida la calificación provisional, el órgano competente dictará resolución por la que se concede la subsidiación del tipo de interés que corresponda.
A los solos efectos de esta resolución y de la obtención del préstamo cualificado, el presupuesto protegible será el establecido con carácter provisional en la calificación.
La solicitud del préstamo cualificado tendrá el carácter de renuncia a las subvenciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 42 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.
En dicha resolución figurará la advertencia de que la el préstamo deberá formalizarse ante las entidades de crédito con anterioridad a la calificación definitiva.
33.2. Resolución de concesión de las subvenciones.
a) La resolución de concesión y abono de las subvenciones que correspondan se practicará una vez que las actuaciones hayan obtenido la calificación definitiva, sin perjuicio de los supuestos en que corresponda la resolución sobre pago fraccionado en los casos así establecidos.
b) Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el Servicio Territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando condicionada su concesión y abono a la existencia de crédito presupuestario que les de cobertura .
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Promoción Privada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que será comunicada al interesado
Artículo 34. Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito
Las solicitudes de los préstamos cualificados, con o sin subsidiación de intereses, se formularán directamente ante las entidades financieras, con anterioridad a la calificación definitiva.
Cada solicitud irá acompaÑada de la calificación provisional de rehabilitación, junto con la resolución de subsidiación del préstamo .
Artículo 35. Ampliación del presupuesto protegible
Cuando el presupuesto protegible aprobado en la calificación provisional de rehabilitación no alcance los límites presupuestarios que establece el artículo 48 del Decreto 113/1996, el interesado podrá pedir, por una sola vez y con anterioridad a la solicitud de la calificación definitiva, su ampliación hasta una cuantía que no exceda de los citados límites. Dicha petición será motivada y deberá acreditarse su coste mediante facturas y otros justificantes.
El servicio territorial u oficina gestora correspondiente adaptará el nuevo presupuesto protegible que servirá de base de cálculo para las subvenciones; no pudiendo, en dicho caso ampliarse la cuantía del préstamo que hubiese sido concedido.
CAPíTULO V
áreas de rehabilitación
Artículo 36. De las áreas de rehabilitación: objetivos. Participación municipal
1. Clasificación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del Decreto 113/96, de 5 de junio, se establecen 3 tipos básicos de áreas de rehabilitación:
a. áreas de rehabilitación integrada concertada.
b. áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos declarados.
c. áreas de rehabilitación en zonas degradadas.
La declaración de cada una de estas áreas, supondrá la aplicación inmediata del sistema de ayudas establecido en el Decreto 113/96, de 5 de junio.
2. Participación municipal.
La adopción de medidas de fomento de la rehabilitación por parte de los ayuntamientos será determinante en la evaluación de las propuestas. Dichas medidas serán entre otras :
a) Disponibilidad del planeamiento urbanístico del área que se pretende declarar.
b) Existencia de ordenanzas reguladoras de la rehabilitación.
c) Reducciones o bonificaciones tributarias.
d) Reducción o bonificación de las tasas de licencia de obras o de determinadas obras de rehabilitación.
e) Establecimiento de medios de información y gestión.
Artículo 37. áreas de rehabilitación integrada concertada.
1. La declaración de áreas de rehabilitación integrada concertada corresponde mediante decreto al Gobierno Valenciano, previo convenio con el ayuntamiento que corresponda y a propuesta conjunta de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Previamente al citado Convenio, a iniciativa del propio ayuntamiento o, en su caso, de la Generalitat Valenciana, se establecerá un programa con los criterios necesarios para definir las actuaciones públicas y privadas.
Artículo 38. áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos declarados
38.1 áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos declarados con plan especial.
1. La aplicación automática del sistema de ayudas a la rehabilitación reguladas en el artículo 59 del Decreto 113/96, de 5 de junio, requerirá que el ayuntamiento correspondiente disponga del plan especial de protección.
38.2 áreas de rehabilitación en conjuntos histórico-artísticos declarados sin plan especial.
2. Si no lo tiene, se asimila a lo definido para áreas de rehabilitación de zonas degradadas mediante orden, previo estudio ajustado documentalmente a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 39. áreas de rehabilitación en zonas degradadas.
39.1 Tipos de áreas de rehabilitación en zonas degradadas.
El art. 60 del Decreto 113/1996, de 5 de junio de 1996, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece dos tipos de áreas de rehabilitación en zonas degradadas, estableciendo los siguientes criterios:
1. áreas de rehabilitación en bordes urbanos.
1.a Que la zona se encuentre en la periferia de ciudades o en zonas degradadas con marcado interés social.
1.b Que la se refiera a zonas de primera residencia.
1.c Que la mayoría de los edificios de su ámbito hayan sido construidos entre los aÑos 1940 y 1970.
1.d Que haya importantes carencias de equipamientos.
1.e Que la población de la zona a rehabilitar esté constituida principalmente por familias de escasos ingresos.
1.f Que concurran otras circunstancias de carácter social que aconsejen una actuación renovadora.
2. áreas de rehabilitación en centros históricos.
2.a. Que la zona posea interés histórico, urbanístico, arquitectónico y ambiental.
2.b. Que por parte del ayuntamiento se disponga de plan especial de protección o plan de reforma interior.
39.2 Declaración.
La declaración de área de rehabilitación en bordes urbanos o en centro histórico, en aplicación del art. 60 del Decreto 113/1996, se realizará a la vista de la convocatoria mediante orden del conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes y determinará el compromiso por parte del ayuntamiento de llevar a término las actuaciones propuestas.
Artículo 40. Convocatoria
40.1 Características de la convocatoria
La convocatoria para la declaración de áreas de rehabilitación, se atenderá en función de las actuaciones de rehabilitación establecidas en el convenio marco suscrito con el Ministerio de Fomento y las disponibilidades presupuestarias y contemplará en su caso:
40.1.A Ayudas a la rehabilitación: cuantificación de las actuaciones de rehabilitación de iniciativa privada o pública de viviendas y edificios que se vayan a realizar en el plazo previsto para ejecutar el programa.
El objetivo sería cuantificar el numero máximo de viviendas a incluir, bien anualmente o en el plazo previsto que no podrá ser superior a los 3 aÑos.
40.1.B Ayudas a otro tipo de intervenciones públicas: las actuaciones públicas relativas a obras de infraestructuras, adecuación de espacios libres, o equipamiento comunitario primario se fijarán en función de las disponibilidades presupuestarias fijadas en la convocatoria, mediante el convenio correspondiente con el ayuntamiento.
40.2 Evaluación de la convocatoria
40.2.A Realizada la convocatoria y en función de los aspectos que en ella se contemplen, la evaluación de las propuestas municipales se realizará teniendo en cuenta los criterios fijados por el Decreto 113/96, de 5 de junio, para la declaración de área de rehabilitación y las que puedan determinarse en la convocatoria.
La selección de las propuestas se realizará por una comisión técnica designada por el director general de Arquitectura y Vivienda.
40.2.B Mediante la correspondiente convocatoria pública se posibilitará la petición de declaración de área de rehabilitación por parte de los ayuntamientos interesados de acuerdo con el procedimiento y la documentación que se seÑala en el artículo 41 de esta orden.
Artículo 41. Procedimiento
41.1 Delimitación del área
La delimitación del área o zona de rehabilitación se realizará por parte del ayuntamiento interesado y podrá comprender la totalidad o parte del ámbito de un plan especial o de reforma interior.
La delimitación vendrá referida a una zona concreta o a la totalidad de un plan especial, cuyos fines sean la rehabilitación de zonas degradadas o de interés.
42.2 Documentación a presentar junto con la solicitud.
La documentación específica a presentar por parte de los ayuntamientos se concretará en la propia convocatoria. A título indicativo se hace constar como documentación mínima la siguiente:
a. Memoria de presentación
a.1 Descripción de la zona urbana que se trate incluyendo información básica de fondo acerca de particularidades históricas, sociales, económicas, geográficas, arquitectónicas, paisajísticas, etc.
a.2 Justificación razonada y motivos de la delimitación del área o zona propuesta.
a.3 Enunciado y descripción de la problemática que se pretende resolver.
a.4 Descripción de la estrategia destinada a resolver el problema enunciado.
b. Medidas propuestas.
b.1 Medidas que se adoptan para la preservación y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y urbano: medidas de carácter normativo, económico, etc.
En base al planeamiento existente en cada área se determinarán los niveles de actuación en función de los diferentes edificios y espacios a rehabilitar y/o proteger.
Prescripciones relativas al uso de materiales, sistemas constructivos, espacios públicos, mobiliario urbanos, etc.
b.2 Programa de las actuaciones. Por anualidades y con un máximo de tres sin posibilidad de prórroga.
b.3 Programa de financiación. De acuerdo con el de actuaciones, con manifestación expresa del desglose financiero pormenorizado por actuación, anualidad y agente interviniente.
También será previo el compromiso de la aportación económica municipal.
c. Documentos gráficos.
c.1 Delimitación del perímetro y zonificaciones de normativas.
c.2 Las áreas pueden ser discontinuas, comprendiendo diversas zonas, integrando zonas de ciudad con elementos paisajísticos, perspectivas, sitios arqueológicos, etc. por lo que los documentos a aportar -planimétricos, fotográficos... serán los necesarios para el reconocimiento de todo lo definido en la programación de actuaciones y su financiación.
d. Seguimiento y evaluación.
d.1 Plan para efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones.
d.2 Medidas adoptadas: técnicas y equipo de apoyo
d.3 Medidas adoptadas para facilitar la gestión de las ayudas de la Generalitat Valenciana.
e. Aprobación por el pleno para formalizar la solicitud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La concesión de ayudas económicas directas reguladas por el Decreto 113/96, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano se ajustará a las bases establecidas en dicho Decreto y a lo dispuesto en la presente orden. El coste presumible de las mismas, durante la ejecución del plan asciende a treinta y seis mil cuatrocientos millones de pesetas.
En cualquier caso, la vigencia de la presente orden, a efectos del reconocimiento y ejercicio de derechos de obtención de financiación cualificada, quedará limitada por el agotamiento de los volúmenes de recursos asignados según establece el párrafo anterior.
La dotación presupuestaria establecida para actuaciones protegibles en materia de vivienda se financia con cargo a la línea presupuestaria 701 y código contable 304, para la que en el aÑo 1996 se ha consignado la cantidad de catorce mil ochocientos treinta y cinco millones de pesetas.
Segunda
Cuando se detecte el incumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto 113/96, de 5 de junio, referente al precio máximo de los garajes y otros anexos, se procederá a la apertura de un periodo de diligencias previas para comprobar la posible existencia de una conducta infractora en relación con el régimen sancionador de VPO.
Tercera
No se concederá calificación provisional de VPO en los supuestos de sobreelevación en edificios libres ya construidos a no ser que se acredite que la parte libre sobre la que se proyecta la sobreelevación se encontraba ya construida con anterioridad a la solicitud de calificación provisional de VPO.
Cuarta
Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Decreto 113/96, de 5 de junio, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa en la vivienda arrendada, junto con la documentación establecida en la presente orden para la solicitud de las ayudas, deberán aportar justificación suficiente de su situación.
A la vista de esta justificación los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda elaborarán, si procede, un informe que servirá de base para priorizar la tramitación de las ayudas.
Quinta
A efectos del cálculo de tasas, se entenderá como módulo (M) el correspondiente al área geográfica 1 por el coeficiente de zona que proceda.
En los supuestos de expedientes acogidos a régimen mixto, las tasas deberán calcularse en función de la superficie útil de las viviendas de cada uno de ellos. En base a esto, con la documentación para la obtención de la calificación provisional se especificará dicho extremo.
Sexta
Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda podrán solicitar a la Agencia Tributaria información o certificación sobre los ingresos declarados por los solicitantes de las ayudas.
Periódicamente la Dirección General de Arquitectura y Vivienda remitirá a la Agencia Tributaria relación informatizada por cada uno de los solicitantes de ayudas, de los ingresos declarados, a efectos de su contraste con la documentación presentada ante ambas administraciones.
Igualmente podrán reclamar o solicitar de otras Administraciones, la información pertinente y necesaria para la resolución de los expedientes.
Séptima
Se faculta al director general de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones pertinentes para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden de 27 de julio de 1994, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dejando a salvo los supuestos expresos en que, en cumplimiento de las disposiciones transitorias del Decreto 113/1996 de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, siga siendo aplicable el Decreto 55/92 de 30 de marzo en lo que al cálculo de las ayudas se refiere.
No obstante, independientemente de cual sea la normativa que contemple las ayudas, para todas las solicitudes de financiación cualificada que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 113/1996, de 5 de junio, se aplicará lo establecido en esta orden a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos, procedimiento y documentación a presentar, asimismo el cálculo de los ingresos familiares ponderados se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 113/1996, de 5 de junio, y artículo 7 de la presente orden.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de agosto de 1996
El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO

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