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ORDEN de 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la acreditación de ingresos para financiación de actuaciones protegibles en áreas de rehabilitación urbana.

(DOGV núm. 2535 de 22.06.1995) Ref. Base Datos 1489/1995

ORDEN de 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la acreditación de ingresos para financiación de actuaciones protegibles en áreas de rehabilitación urbana.
El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, y el convenio marco entre la Generalitat Valenciana y el entonces Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre actuaciones de vivienda y suelo, suscrito el 21 de enero de 1992, tuvieron su desarrollo normativo en el ámbito de la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 555/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano y la Orden de 25 de enero de 1993, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que reguló el procedimiento marco de tramitación de las ayudas previstas.
La favorable evolución del Plan de Vivienda en su conjunto, la casuística de situaciones contempladas y el esfuerzo de gestión que aquél supone, unidos al amplio desarrollo normativo posterior, especialmente en materia de rehabilitación determinaron que por parte de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes hubieran de dictarse nuevas medidas sobre aspectos de la gestión de las ayudas no regulados inicialmente en aquella orden, y con las que se ha pretendido obtener un adecuado equilibrio entre las garantías exigibles para una justa y equitativa distribución de las mismas y la eficacia y eficiencia en su resolución.
Así, mediante Orden de 27 de julio de 1994, se reguló el procedimiento para la tramitación de la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, se derogó lo dispuesto en aquella Orden de 25 de enero de 1993 y se incorporaron todos aquellos aspectos que en aras de una mayor simplificación y clarificación de criterios se consideró conveniente adoptar.
Ello no obstante, el establecimiento de un procedimiento que garantice, con la necesaria generalidad, un mayor grado de eficiencia y eficacia en la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles no puede desconocer la existencia de un marco específico previo de ayudas e incentivos establecidos para la rehabilitación integral de los centros históricos de determinadas ciudades. Ello comporta que, sin menoscabo de la objetividad y garantías que debe presidir la distribución de fondos públicos, hayan de convivir con el procedimiento de gestión general peculiaridades o mecanismos adaptados a la singularidad del ámbito territorial sobre el que se actúa y a las circunstancias socio-económicas de la población residente en los mismos, potenciales destinatarios de aquellas ayudas e incentivos.
En consecuencia con lo expuesto, por la presente orden se incorporan y adecúan algunas medidas, relativas a la tramitación de ayudas e incentivos con destino a la financiación de actuaciones protegibles en el ámbito de los centros históricos declarados áreas de Rehabilitación Urbana por la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el articulo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el capitulo primero, disposiciones generales, de la Orden de 27 de julio de 1994, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, incluyendo en el artículo 3.2, c) un cuarto párrafo con el siguiente contenido:
«No procederá dicha denegación automática de las ayudas en el supuesto de imposibilidad de acreditación de ingresos o en los casos en que de tal acreditación resultase una cuantía que pudiera juzgarse de insuficiente, cuando se trate de actuaciones susceptibles de ser declaradas protegibles y hubieran de llevarse a cabo dentro de ámbitos territoriales declarados por el Gobierno Valenciano como áreas de Rehabilitación Urbana con anterioridad a la fecha entrada en vigor de la presente orden.»
DISPOSICIóN TRANSITORIA
La presente orden se aplicará a todas aquellas actuaciones que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigor y pendientes de resolución definitiva, por ser los efectos derivados de la misma más favorables para los interesados.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de junio de 1995
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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