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Orden de 25 de enero de 1993, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano.

(DOGV núm. 1953 de 29.01.1993) Ref. Base Datos 0187/1993

Orden de 25 de enero de 1993, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano.
El Plan de Vivienda 1992-1995, regulado en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de Diciembre, se desarrolla por la Orden de 22 de mayo, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que regula el procedimiento de tramitación de las ayudas establecidas.
La casuística de situaciones contempladas en las disposiciones referidas y su puesta en marcha, hacen necesario adoptar las medidas tendentes a la subsanación de las deficiencias observadas en aras a una mejor y mas efectiva gestión en su tramitación que en definitiva, repercutirá en beneficio del ciudadano solicitante de las ayudas.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Calificaciones, visados.
1. Las calificaciones en actuaciones protegibles correspondientes a viviendas de protección oficial de nueva construcción, y en actuaciones de rehabilitación así como los visados de los contratos de compraventa o de adjudicación de vivienda de protección oficial y de vivienda a precio tasado, posibilitarán el acceso a los préstamos cualificados, dentro de los objetivos y número de actuaciones de cada clase, fijados en el Convenio Marco sobre actuación en vivienda y suelo Plan 1992-1995, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalitat Valenciana, y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 116, de 14 de mayo de 1992.
2. En las calificaciones, además de lo legalmente establecido constarán los siguientes extremos:
a) Código de identificación del expediente y tipo de la actuación protegible objeto de la calificación.
b) Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor e ingresos ponderados del mismo, en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando se trate de un promotor usuario.
c) El régimen general, especial o mixto de la promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.
d) Identificación registral de la finca.
e) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y, en su caso, de los garajes, talleres para artesanos y anejos para labradores, ganaderos y pescadores, especificando si están o no vinculados a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar asimismo el número de trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a la vivienda, y el de locales de negocio así como sus respectivas superficies. Todo ello, referido al tipo de régimen de protección y forma de cesión o uso de cada una de las viviendas.
f) Area geográfica homogénea en la que se incluye la actuación protegible.
g) Módulo ponderado aplicable.
A efectos de la ponderación aplicable, la calificación indicará expresamente el grado de ejecución de las obras, en su caso, según las fases a que se refiere el Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio.
h) Cuantía máxima de los préstamos cualificados, tipo de interés de convenio aplicable y ayudas económicas directas que pueden solicitar.
A efectos del primer aspecto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril, y el Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre.
i) Expresión de que los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones, a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià y en el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalitat Valenciana.
j) Cumplimiento del porcentaje de reserva para minusválidos exigida por el artículo 57 de la Ley 1/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y normas concordantes.
3. Calificaciones de rehabilitación.
A. En las calificaciones de rehabilitación se hará constar además, con carácter general:
- La antigüedad del edificio o vivienda.
- El presupuesto protegible de las obras de rehabilitación de la vivienda o en su caso, del edificio, el número de viviendas; las superficies útiles de cada una y en las obras de adecuación del equipamiento comunitario primario, el tipo de obras y los presupuestos protegibles, así como las cuantías de financiación.
También incluirán el tipo de actuación, la superficie útil computable de las viviendas, locales comerciales y anejos de elementos comunes y las obras complementarias incluidas en la actuación. En su caso, en el presupuesto protegible de la actuación se desglosará la parte del mismo que en cada actuación corresponde a elementos comunes de la que corresponde a elementos privativos de la misma.
B. En los supuestos de actuación al amparo de los artículos 30,b) y 37.2 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre se expresará también en la calificación provisional:
a) Número de viviendas resultantes de la actuación.
b) Su carácter de viviendas de protección oficial.
c) El presupuesto protegible, distinguiendo entre presupuesto de ejecución de las obras y precio de adquisición, en su caso.
En las actuaciones de rehabilitación contempladas en este supuesto, el contenido del apartado d) y e) del número anterior, se referirá a las condiciones de antes de la actuación e igualmente se deberá expresar tras la misma.
C. En los supuestos de actuación en fachadas y cubiertas conforme a lo establecido por el artículo 18.3 del Decreto 55/92, del Govern Valencià, se concederá Calificación Provisional específica en la que constará además:
a) Superficies de fachadas y cubiertas.
b) Presupuesto protegible que corresponda a cada una de ellas.
4. Calificaciones correspondientes a actuaciones sobre suelo.
4. 1. Las actuaciones protegibles sobre suelo recogidas en el anexo 3 (programa de suelo) del convenio suscrito ente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalitat Valenciana al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 1668/1991 y 1932/1991, serán calificadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda previamente a su presentación por los promotores de las actuaciones a las entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Simultáneamente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda enviará a dicho Ministerio la memoria de viabilidad técnico- financiera para su previo conocimiento.
La solicitud de calificación se presentará en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, el cual emitirá informe de la actuación protegible y lo remitirá, junto con la solicitud y restante documentación presentada, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
4.2. Las actuaciones sobre suelo que pretendan acogerse a lo dispuesto en los Reales Decretos 1668/1991 y 1932/1991 y que no se hallen incorporadas en el anexo 3 (programa de suelo) del convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalitat Valenciana, se presentarán ante la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que podrá proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes su incorporación a dicho convenio.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, analizada la propuesta y el expediente que acompañará a la misma, podrá acordar con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la inclusión de la actuación en el anexo 3 (programa de suelo) del convenio, rigiéndose la tramitación por lo establecido en el apartado 4. 1.
El expediente que acompañará a la propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda incluirá:
A) Datos identificativos:
a) Identificación del promotor.
b) Clasificación del suelo objeto de la actuación desde el punto de vista urbanístico.
c) Planeamiento vigente.
d) Copia de los siguientes documentos que en cada caso proceda:
- Concesión del derecho de superficie.
- De propiedad del suelo.
- De opción de compra.
- Cualquier otro título que habilite para acceder a la propiedad del suelo.
- De firmeza del acuerdo por el que se fija el sistema de actuación por expropiación, de que se ha iniciado el correspondiente proceso expropiatorio por la administración actuante y de que se ha dado cumplimiento al trámite de formalización y resolución sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación.
B) Memoria de viabilidad técnico- financiera que contendrá las siguientes informaciones:
a) Area geográfica en la que se ubica la actuación propuesta.
b) Delimitación cartográfica de la superficie o polígono de actuación.
c) Superficie total de suelo objeto de la actuación.
d) Superficie edificable resultante de conformidad con el aprovechamiento máximo permitido por el planeamiento y su distribución entre los diferentes usos.
e) Superficie edificable y su distribución según artículo 3º del Real Decreto 1668/1991 con indicación de la distribución.
f) Desarrollo temporal de las actuaciones:
- Compra de suelo.
- Cesión, en su caso, del suelo.
- Inicio y terminación de las promociones de Viviendas de Protección Oficial y de las viviendas a precio tasado programadas según usos y regímenes de utilización y calificación legal.
g) Presupuesto de tesorería a lo largo de la actuación.
C) Los datos exigidos con carácter general se complementarán, según tipo de actuaciones, con los siguientes:
a) Actuaciones de urbanización de suelo:
- Programa de desarrollo de la inversión, incluyendo impuestos, gastos generales, intereses de préstamos a cargo del promotor, licencias, proyectos, etc.
- Costo en su caso del derecho de superficie.
- Valoración del suelo no urbanizado como componente del precio del suelo ya urbanizado.
- Desarrollo temporal de las actuaciones.
- Inicio y terminación de las obras de urbanización.
- Inicio y terminación de las promociones de Viviendas de Protección Oficial y de las Viviendas de Precio Tasado.
b) Actuaciones de adquisición de suelo para inmediata urbanización:
- Sistema de ejecución del planeamiento.
- Desarrollo temporal de las actuaciones:
* compra de suelo.
* iniciación y terminación de las obras de urbanización.
* iniciación y terminación de las viviendas de protección oficial y de precio tasado.
- Precio de adquisición de suelo.
- Importe total de la inversión en urbanización incluyendo gastos desglosados.
c) En actuaciones de adquisición onerosa de suelo para la formación de patrimonios públicos Ley 8/1990, de 25 de julio, y Real Decreto 1932/1991.
- Acuerdo por mayoría absoluta del ayuntamiento en pleno aprobatorio de la actuación.
- Identificación cartográfica de la superficie o polígono de la actuación protegible.
- Clase de suelo según la Ley del Suelo.
- Calificación del suelo.
- Planeamiento vigente, en su caso.
- Sistema de actuación.
- Importe de la adquisición o indemnización.
- Copia de los documentos que habiliten para acceder a la propiedad del suelo.
D) Cualquiera que sea la clase de actuación, la memoria de viabilidad técnico financiera deberá ser firmada por el promotor y llevar la conformidad de técnicos responsables que aparecerán plenamente identificados.
4.3. Las actuaciones protegibles que pretendan acogerse al, sistema de financiación establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 1668/1991, y en la disposición adicional duodécima, 2, del Real Decreto 1932/1991, se presentarán ante la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que podrá proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la concesión de la financiación prevista en dicho artículo.
La propuesta irá acompañada de la documentación a que se refiere el apartado 3.2. de esta orden.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, analizada la propuesta y el expediente, podrá acordar con la Conselleria de Obras Públicas y Transportes la concesión de financiación cualificada a la actuación protegible según la modalidad excepcional referida.
Si la actuación no estuviera incorporada en los convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Conselleria de Obras Públicas y Transportes la propuesta de concesión de financiación cualificada deberá ir acompañada de propuesta de inclusión en el convenio, según el apartado 4.2.
5. Visados de contratos de adquisición o adjudicación de viviendas a precio tasado.
En las actuaciones protegibles de adquisición o adjudicación de vivienda a precio tasado, el servicio territorial correspondiente visará el contrato de compraventa tras la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, en los artículos 22 a 26 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre. Dicho visado reflejará expresamente la limitación a la facultad de disposición prevista en el artículo 27 del citado real decreto.
El visado deberá recoger los siguientes extremos:
a) Código de identificación del expediente.
b) Fecha de contrato de compraventa.
c) Antigüedad del inmueble.
d) Superficie útil del mismo.
e) Area geográfica en que se ubica la vivienda.
f) Módulo ponderado aplicable.
g) Si la vivienda objeto de la ayuda está en construcción, terminada o usada.
6. El incumplimiento o la falsedad de los requisitos o de los datos que establecen el Decreto 55/1992, del Govern Valencià, y la presente orden, independientemente de las acciones legales que puedan emprenderse, dará lugar a la devolución de las ayudas que puedan haberse recibido».
Artículo segundo. Préstamos cualificados para las actuaciones protegibles.
1. En el marco de los convenios con las entidades de crédito los promotores y adquirentes o adjudicatarios en caso de préstamo directo, podrán solicitarlos ante las Entidades de crédito públicas o privadas.
2. Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta o arrendamiento, la solicitud deberá de ir acompañada de la copia de la calificación provisional.
3. Si se trata de préstamo directo a adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, la solicitud deberá ir acompañada dé los siguientes documentos:
a) Copia de la cédula de calificación provisional o definitiva en su caso.
b) Contrato original de compraventa o adjudicación visado por el órgano competente, en su caso.
c) Resolución del servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, de concesión de la subsidiación solicitada, en su caso, y del tipo subsidiado aplicable, en el que constará expresamente además de los datos de identificación del expediente y destinatario, el nivel de ingresos ponderados en número de veces el SMI y precio de venta de la vivienda o en caso de acceso de promotor para uso propio el valor de la edificación más el del suelo.
d) Resolución del servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente reconociendo el derecho, en su caso a las subvenciones financiadas por el Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, condicionado, en el caso dé primer acceso en propiedad, a la previa obtención del préstamo cualificado.
e) Resolución del servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente de concesión, en su caso, de las ayudas directas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
El solicitante acreditará el cumplimiento de la condición exigida por el artículo 8º, 1,a) del Real Decreto 1932/1991 a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando aquel hubiera estado obligado a formularlo; una tasación pericial, para el supuesto de propiedad u otro derecho de uso o disfrute de una vivienda libre en la misma localidad; o una certificación de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, u otros medios de prueba que se consideren adecuados por el servicio territorial.
4. Las entidades de crédito deberán notificar simultáneamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en las actuaciones que se promuevan, la concesión, formalización y disposición de los préstamos y sus subrogaciones, en los plazos y formas establecidas en los convenios, distinguiéndolos según gocen o no de subsidiación.
5. De acuerdo con el convenio suscrito el Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunicará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a la entidad de crédito concedente, la conformidad a la concesión del préstamo cualificado.
6. La denegación de la calificación definitiva o descalificación de las viviendas por el órgano competente, se comunicará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la entidad de crédito correspondiente, a los efectos del reintegro de beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente, y modificación del contrato de préstamo.
La revocación o anulación de los visados o certificaciones surtirá los efectos citados en los párrafos anteriores.
Cuando los promotores de expedientes de vivienda de protección oficial, financiadas con arreglo al Real Decreto 1932/1991 de 20 de diciembre, soliciten la descalificación de los mismos, no podrán tramitar la financiación y ayudas establecidas para las viviendas de precio tasado.
En dichos supuestos los préstamos no se computarán en el convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la entidad de crédito, con cargo al que aquél hubiere sido concedido.
7. Las comunicaciones que de conformidad con los convenios deben formular las entidades de crédito serán independientes para cada uno de los anteriores planes de vivienda y rehabilitación.
8. La prórroga de la subsidiación se solicitará por el interesado antes del último trimestre del quinto año de cada período de subsidiación.
El servicio territorial de Arquitectura y Vivienda resolverá dicha prórroga conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1932/1991, notificando la resolución al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la entidad de crédito y al interesado dentro del último trimestre del quinto año de cada período de subsidiación en que se solicite la prórroga.
9. De conformidad con lo dispuesto en el convenio la entidad de crédito notificará a los beneficiarios, con una antelación de al menos 6 meses la fecha de caducidad de los períodos de subsidiación, con el fin de que, dentro de los plazos legales señalados al efecto, sea solicitada la ampliación de la subsidiación que corresponda a cada período, de conformidad con la normativa vigente aplicable, Decreto 1932/1991.
Artículo tercero
Transcurridos 6 meses desde la presentación de cualquier de las solicitudes reguladas en esta orden, sin que se haya dictado resolución por el órgano competente se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
CAPITULO II
Ayudas económicas directas para actuaciones protegibles en vivienda de protección oficial
Artículo cuarto. Solicitud de ayudas económicas directas
1. Los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o promotores de viviendas en arrendamiento o de viviendas para venta podrán solicitar las ayudas económicas directas establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo del Govern Valencià.
Unicamente se podrán solicitar las ayudas económicas directas previstas cuando no hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o desde la calificación definitiva, en el supuesto de promoción para uso propio.
2. La solicitud se presentara en el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda que corresponda, en modelo oficial y acompañada de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente, con el Número de Identificación Fiscal.
b) Contrato de compraventa o adjudicación original, que será visado por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978 y otras disposiciones de aplicación o en su caso, escritura pública de compraventa.
Asimismo deberá aportarse la autorización del servicio territorial al promotor para percibir cantidades a cuenta y aval individualizado o póliza de seguro en garantía de las mismas.
c) Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente en el plazo establecido en la legislación vigente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5c) del Decreto 55/1992.
d) Declaración de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible, cuando el valor de mercado de dicha vivienda libre exceda del 20% del precio de aquella.
En el supuesto de primer acceso a la propiedad de la vivienda, declaración de no haber sido propietario de una vivienda cuyo valor de mercado excediera del 20% del precio de adquisición de aquélla para la que se solicite la financiación cualificada.
e) Copia compulsada de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o copia informatizada por agencia estatal de administración tributaria en cuyo ámbito radique la unidad familiar del período impositivo que, vencido el plazo de presentación, sea inmediatamente anterior al momento de solicitar las ayudas económicas directas, aún en el caso de que no esté obligado a declarar el adquirente.
En cualquier caso, el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda, podrá requerir la certificación de base imponible a la agencia estatal de administración tributaria que corresponda para su comprobación.
f) Cuando se trate de subvenciones a promotores para uso propio deberán justificar, con carácter previo a la percepción de la subvención personal, el coste real de las actuaciones mediante certificación final de obras del facultativo- director de la misma en la que figure el coste total de aquella, o bien por medio del presupuesto real del proyecto de ejecución de la totalidad de las obras visado por el colegio oficial correspondiente.
g) Copia de la escritura de préstamo o documentación bancaria acreditativa de su concesión.
h) Los siguientes datos bancarios, en su caso:
- Nombre de la entidad, código bancario y número de cuenta.
i) Certificado de residencia en la localidad donde esté ubicada la vivienda o justificación conforme a lo establecido por el artículo 3 del Real Decreto 2569/86, de diciembre.
j) En promociones acogidas al régimen especial de protección oficial, el compromiso del promotor de asunción de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Generalitat Valenciana o ente público a quien aquélla ceda dichos derechos.
3. No obstante lo expresado en el párrafo primero de este artículo, a instancia del promotor podrá visarse el contrato de compraventa en un trámite previo e independiente, siempre que en el contrato vengan consignadas las cláusulas y requisitos exigidas por la legislación vigente aplicable.
En este supuesto, para solicitar las ayudas económicas directas, deberá aportarse por los solicitantes copia del contrato visado y el resto de la documentación exigida.
Artículo quinto. Tramitación de la solicitud
1. Las solicitudes de ayudas económicas directas las tramitarán íntegramente los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda correspondientes, condicionándose la resolución de las mismas a la presentación de la escritura pública de compraventa donde conste explícitamente el compromiso del adquirente de no ceder intervivos la vivienda por ningún título durante el plazo de 5 años desde la concesión de las ayudas, sin reintegrar la totalidad de los beneficios obtenidos y el importe recibido, incrementado con los intereses correspondientes, y el certificado de empadronamiento del solicitante en la vivienda objeto de las ayudas.
La concesión de ayudas económicas directas al promotor de vivienda de protección oficial con destino a arrendamiento, se tramitará igualmente por los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, condicionadas a la presentación de los contratos de alquiler y certificados de empadronamiento de los inquilinos en las viviendas objeto de las ayudas.
La concesión de subvenciones a los promotores en régimen especial, se tramitarán por los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda y estarán condicionadas a:
- En caso de alquiler: a la presentación del inicio de las obras el 50% inicial y a la aportación de los contratos de alquiler, para el restante 50% una vez calificadas definitivamente.
- En caso de venta: a la presentación del inicio de la obra el 50% inicial y el restante 50% una vez obtenida la calificación definitiva y se hayan aportado los contratos de compraventa.
2. El servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas, procederá al visado del contrato, o escritura, en su caso; notificará la decisión adoptada en orden a la concesión de la subvención personal y adoptará la resolución sobre el reconocimiento de derecho al subsidio de intereses del préstamo cualificado de la vivienda, dentro de las limitaciones establecidas en el correspondiente convenio suscrito con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3. Cuando la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda requerirá al interesado para su subsanación conforme determina la Ley de Procedimiento Administrativo.
4. En las resoluciones de concesión de ayudas económicas directas se hará constar expresamente:
a) El nombre del titular, número del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal.
b) El número de expediente de construcción, la identificación de la vivienda, y nombre o razón social del promotor.
c) Tramo de ingresos en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional.
d) Cuantías de las ayudas económicas directas concedidas.
e) Que la concesión de la subvención queda condicionada a la presentación de la escritura pública que acredite la transmisión de la vivienda y del certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la ayuda.
f) La advertencia de la prohibición de cesión o modificación de uso de la vivienda en el plazo establecido, salvo que se reintegre el importe de las ayudas recibidas con los incrementos de los intereses correspondientes.
g) Los datos bancarios establecidos en el artículo 4º.2.1 de esta orden.
h) Cuando se trate de concesión de subsidiación, la advertencia de que esta tendrá una vigencia inicial de 5 años, pudiendo ser ampliada por períodos iguales si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión, sin que en ningún caso, la suma de los períodos subsidiados exceda del plazo de amortización del préstamo, salvo en el caso previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre
5. Las solicitudes de subvención a promotores de viviendas en alquiler o venta, tendrán la misma tramitación, recogiendo la resolución aprobatoria del servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente los siguientes extremos:
a) Identificación de la promoción, número de viviendas beneficiario de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Fecha de calificación provisional y/o definitiva, en su caso.
d) Superficie útil de las viviendas, y porcentaje de la subvención concedida en relación con el precio máximo de venta de las viviendas.
e) Precio máximo a que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de su calificación definitiva.
6. La solicitud de la subvención para promoción de viviendas calificadas de protección oficial destinadas a arrendamiento se presentará por los promotores ante el Servicio Territorial el cual, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, resolverá el derecho a las ayudas económicas directas.
En el supuesto regulado por el artículo 19.2 del Real Decreto 1932/1991, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la concesión de la ayuda directa en la forma excepcional prevista, previamente a su reconocimiento a efectos de solicitud de préstamo.
En actuaciones en régimen especial, si la suma del importe del préstamo cualificado obtenido y de las subvenciones que le correspondan al adquirente de la vivienda excediera del precio de las viviendas, la entidad de crédito disminuirá la cuantía del préstamo en la proporción que corresponda.
En el caso de producirse propuesta por la comunidad autónoma de anticipar al promotor de viviendas en régimen especial con destino a venta, el importe de la subvención de los adquirentes o adjudicatarios, se acreditará que la misma se deducirá del precio de venta de la vivienda. Una vez se haya producido resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dando su conformidad sobre la anticipación de la subvención, se remitirá al citado Ministerio copia del aval formalizado a favor de la Generalitat Valenciana que asegure la devolución, en su caso, de las cantidades percibidas.
7. Las resoluciones de ayudas económicas directas dictadas por los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda comprenderán los supuestos de subsidiaciones y subvenciones conjuntamente.
8. En los supuestos de régimen general y especial para promociones con destino a arrendamiento, el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, notificará a la entidad de crédito que haya otorgado el préstamo cualificado, las subvenciones concedidas conforme al Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, satisfaciendo por parte del promotor el importe de la ayuda a la citada entidad a los efectos de lo regulado por los artículo 15.b y 20.b.3 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.
Artículo sexto. Derechos de tanteo y retracto
1. La Generalitat Valenciana podrá hacer uso de los derechos de tanteo y retracto indicados en el indicados en el artículo 21 del Decreto 1932/1991 respecto de las segundas transmisiones en promociones con destino a venta y respecto de las primeras y segundas transmisiones en promociones para uso propio o adjudicación.
2. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto indicados en el apartado anterior se efectuará conforme al procedimiento siguiente:
a) El transmitente deberá notificar fehacientemente al servicio territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes su voluntad de transmitir señalando el precio, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretenda adquirir la vivienda.
b) Si la Generalitat Valenciana no ejercitara el tanteo en el plazo de 60 días naturales a contar desde la notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho respecto a la transmisión notificada.
c) En el caso de falta de notificación del transmitente, o de notificación defectuosa o incompleta o si resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de esta, la Generalitat Valenciana podrá ejercer el derecho de retracto. Este se ejercitará en el plazo de 60 días contados desde el siguiente a la notificación de las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión, que el adquirente deberá hacer en todo caso al servicio territorial de Arquitectura y Vivienda, mediante entrega fehaciente de copia de la escritura pública correspondiente.
d) La notificación del adquirente, expresada en el párrafo anterior, deberá ser efectuada por éste en el plazo de un mes natural contado desde el siguiente a la fecha de formalización de la tramitación en escritura pública. En el supuesto de incumplimiento del deber de notificación de la transmisión efectuada, la Generalitat Valenciana, desde el momento que tuviera conocimiento por cualesquiera otros medios de la realidad de dicha transmisión, podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de 60 días.
e) Cuando el precio de la compra- venta supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial, la Generalitat Valenciana al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre las viviendas transmitidas lo hará por el precio máximo legalmente aplicable.
f) Los notarios denegarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de las viviendas a los que esta orden se refiere cuando no se les acredite la existencia de la notificación a que se hace referencia en el apartado a) de este número.
g) Los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición de las referidas viviendas cuando no se les acredite debidamente la existencia de la notificación a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo.
CAPITULO III
Adquisición de vivienda protegida a precio tasado
Artículo séptimo. Ambito de la actuación protegible
Se considera adquisición protegida a precio tasado, la definida en el artículo 22 del Real Decreto 1932/1991.
Para la determinación de la superficie útil de estas viviendas se aplicarán los criterios de medición que rigen para las viviendas de protección oficial.
Artículo octavo. Requisitos
Para la obtención de las ayudas económicas directas deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 1932/1991 y las siguientes condiciones:
a) Que se haya celebrado contrato de compraventa o de adjudicación o escritura pública de compraventa debidamente visado por el órgano administrativo competente, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para obtener la financiación cualificada.
b) Que si el vendedor hubiese recibido préstamo cualificado para la misma vivienda lo cancele previamente a la concesión del préstamo al adquirente.
c) Que entre la celebración del contrato de compraventa y la solicitud del préstamo cualificado no hayan transcurridos seis meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo se entenderá que el mismo quedará interrumpido desde la fecha de la presentación de la solicitud en el servicio territorial correspondiente hasta el día en el que el solicitante reciba la notificación del visado del contrato y la resolución de concesión de las ayudas económicas directas.
d) Que el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente acredite documentalmente a la entidad prestamista que la adquisición de la vivienda está acogida al Real Decreto 1932/1991.
e) Que los ingresos ponderados del adquirente de la vivienda a precio tasado sean inferiores a 5,5 veces del SMI para tener acceso a la financiación cualificada, y 3,5 veces el SMI para tener acceso a las ayudas económicas directas.
f) En consideración a la concurrencia del interés social que para la obtención de la financiación cualificada exige el párrafo cuarto del artículo tercero del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià, además de atenerse a los criterios del Decreto 205/1987, de 21 de diciembre del Govern Valencià, tendrán preferencia, para la concesión de visados de viviendas a precio tasado, las adquisiciones de vivienda situadas en áreas urbanas destinadas donde es predominante el destino a residencia habitual y permanente, sobre otras zonas, en las que el uso mayoritario de las viviendas sea de segunda residencia, como pueden ser las zonas costeras de veraneo y las urbanizaciones de recreo.
Artículo noveno. Solicitud de ayudas económicas directas
La solicitud de ayudas económicas directas para la adquisición protegida de viviendas a precio tasado se iniciará por el adquirente, mediante la presentación en el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, a la que acompañarán los siguientes documentos:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante con la presentación del Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación Fiscal, y en su caso, la representación que ostente.
b) Original o fotocopia compulsada del contrato o escritura pública de compraventa, con el compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y el de no ceder la misma por ningún título durante el plazo de 5 años desde la concesión de las ayudas, sin reintegrar la totalidad de los beneficios percibidos, incrementado en el interés correspondiente.
c) Declaración de no ser titular del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial, ni en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible, cuando el valor de mercado de dicha vivienda libre exceda del 20% del precio de aquella.
En el supuesto de primer acceso, declaración de no ser o haber sido, propietario de una vivienda cuyo valor de mercado excediera del 20 por 100 del precio de adquisición de aquella para la que se solicita la financiación cualificada.
d) Copia compulsada de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o copia informatizada de la agencia estatal de administración tributaria que corresponda a la unidad familiar del período impositivo que, vencido el plazo de presentación, sea anterior al momento de solicitar la subvención, aún en el caso de que no esté obligado a declarar el adquirente.
En cualquier caso, el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda, podrá requerir la certificación de base imponible a la agencia estatal de administración tributaria que corresponda para su comprobación.
e) Declaración de que el adquirente conoce el estado de cargas y gravámenes de la vivienda y/o anejos adquiridos.
En el supuesto de que el vendedor hubiese recibido préstamo cualificado para la misma vivienda deberá garantizarse la cancelación del mismo previamente a la concesión del préstamo al adquirente.
f) Declaración, en el supuesto de vivienda terminada, de que la vivienda adquirida tiene cédula de habitabilidad en vigor.
g) Acreditación del régimen de la vivienda, libre o de protección oficial, para lo cual podrá ser suficiente la copia de la escritura del vendedor.
h) Compromiso de que el adquirente no transmitirá intervivos por ningún título la vivienda objeto de compraventa durante el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo cualificado, sin cancelar el préstamo y recabar autorización de venta de la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, previo reintegro de los subsidios y subvenciones recibidos con los intereses legales desde el momento de su percepción.
i) Compromiso de que el adquirente está obligado a destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, la cual será ocupada dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, y en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega, salvo prórroga justificada por razones de tipo laboral o familiar, que deberá ser autorizada por la administración competente.
j) Acreditación suficiente de la superficie útil de la vivienda
k) Los siguientes datos bancarios: nombre de la entidad, código bancario y número de cuenta.
Artículo diez. Visado del contrato
1. Visado de contrato en período de construcción:
El adquirente presentará en el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda la petición de solicitud de ayudas, en modelo oficial acompañando la documentación establecida en los apartados a), b), c), d), e), g), h), i) j) y k), y en su caso del apartado f) del artículo anterior.
El servicio territorial procederá al visado del contrato y al reconocimiento de derecho a financiación cualificada, cuya concesión quedará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
a) Cédula de habitabilidad de la vivienda.
b) Original o fotocopia compulsada de la escritura pública que deberá contener expresamente los compromisos relacionados en el apartado h) e i) del artículo ocho anterior.
c) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la ayuda.
Presentada la documentación señalada, el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda diligenciará la resolución reconociendo las ayudas económicas directas que en su caso correspondan.
En el supuesto de que el promotor hubiese obtenido para financiar la construcción préstamo hipotecario en régimen libre, podrá respecto a la vivienda en construcción reconvertir el citado préstamo en el correspondiente a la vivienda a precio tasado, de acuerdo con las condiciones que para su financiación cualificada se determina en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.
2. Visado de contrato para vivienda terminada.
El adquirente presentará en el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda la solicitud de ayudas, acompañando la documentación indicada en el artículo 8 de esta orden.
El servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente resolverá el visado de contrato concediendo el derecho a la financiación cualificada y la subvención que en su caso corresponda.
El abono de la subvención quedará condicionado a la presentación del original o la fotocopia compulsada de la escritura de compraventa, si únicamente se hubiera aportado el contrato que deberá contener expresamente los compromisos relacionados en los apartados h) e i) del artículo anterior, y del certificada de empadronamiento en la vivienda objeto de la ayuda.
CAPITULO IV
Rehabilitación
SECCION PRIMERA
Artículo once. Solicitud de ayudas
La solicitud de ayudas económicas directas para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en el Real Decreto 1932/1991 y Decreto 55/92 deberá presentarse en el servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente en modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación:
A) La establecida en los apartados a), c), d) párrafo 1º en su caso, e), y h) del artículo 4.2 de la presente orden.
A los efectos de la solicitud de las ayudas económicas directas previstas en el Decreto 55/1992, la documentación exigida en los mencionados apartados c) y d) no será exigible en el caso de actuaciones de rehabilitación de fachadas y cubiertas incluidas en un Programa de Renovación Urbana, o en actuaciones de rehabilitación en los edificios previstos en el artículo 20.2.c) del Decreto 55/1992.
B) Original o fotocopia compulsada de la escritura pública de la vivienda a rehabilitar.
C) Contrato de compraventa o escritura pública en el supuesto de adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación.
D) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
A efectos de la solicitud de las ayudas económicas directas previstas en el Decreto 55/1992, el certificado de empadronamiento no será exigible en el caso de actuaciones de rehabilitación de fachadas y cubiertas incluidas en un Programa de Renovación Urbana, o en actuaciones de rehabilitación en los edificios previstos en el artículo 20.2. c) del Decreto 55/1992.
E) Cuando se trate de actuaciones de protección preferente, justificación, en su caso, de estar incluido en alguno de los apartados del artículo 16º del Decreto 55/1992.
En el supuesto previsto en el artículo 16º c) del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, si el solicitante tiene ingresos superiores a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la calificación de la actuación lo será tan sólo a los efectos de la obtención de las ayudas económicas directas previstas en dicho decreto.
F) En el supuesto de actuaciones incluidas en programas de renovación urbana:
a) En el caso previsto en el artículo 20.3d) del Decreto 55/1992, de 30 de marzo y si el solicitante de la ayuda tiene ingresos superiores a 5,5 veces el SMI la calificación de la actuación de rehabilitación de fachada y cubiertas lo será sólo a efectos de la obtención de las ayudas económicas directas previstas en dicho decreto.
Si se solicita esta ayuda deberá, además de la documentación establecida en el apartado a) de éste articulado, aportarse una memoria valorada de las actuaciones, un informe técnico del ayuntamiento referente a la adecuación al entorno de las actuaciones propuestas y la documentación que acredite la titularidad o el régimen de uso de la vivienda.
Cuando los particulares integrados en el Programa de Renovación Urbana, soliciten la rehabilitación del edificio o vivienda se procederá al desglose del presupuesto protegible de fachadas y cubiertas para determinar las ayudas que correspondan.
b) En actuaciones de adecuación de equipamientos deberá aportarse el proyecto o documentación técnica suficiente que recoja las actuaciones a realizar y el presupuesto de las mismas.
En el caso de que un ayuntamiento vaya a llevar a cabo subsidiariamente la rehabilitación de fachadas y cubiertas, deberá aportarse la documentación establecida en el apartado anterior.
Artículo doce. Tramitación de la solicitud
1. Una vez presentada la solicitud, los técnicos de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1932/1991 y en el Decreto 55/1992 emitirán informe sobre la valoración y la idoneidad de las obras y el cumplimiento de los otros requisitos exigidos.
2. El servicio territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, notificará la decisión adoptada en orden a la concesión de la subvención personal y resolverá sobre el subsidio de intereses del préstamo cualificado de la vivienda.
3.1. Con carácter general en las resoluciones de concesión de ayudas económicas directas se hará constar expresamente:
a) El nombre del titular, número del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal.
b) El número de expediente de rehabilitación y la identificación de la vivienda.
c) Carácter de la promoción: promoción para uso propio, promoción de viviendas cedidas en alquiler.
d) Tipo de la actuación protegible: especificando si es de edificio o vivienda.
e) Coste real de las obras de rehabilitación que sirvió de base para la calificación protegible de la actuación, incluido en su caso el precio de adquisición del inmueble.
f) Antigüedad del edificio.
g) Ingresos ponderados del promotor usuario, y en caso de viviendas alquiladas, ingresos ponderados de los inquilinos y porcentajes de arrendatarios que no excedan de 3,5 veces el SMI.
h) Cuantía de la ayuda económica directa.
i) Que la concesión de la subvención queda condicionada al otorgamiento de la calificación definitiva, o la presentación de la escritura pública que acredite la transmisión de la vivienda.
j) La advertencia de la prohibición de cesión o modificación de uso de la vivienda en el plazo establecido, salvo que se reintegre el importe de las ayudas recibidas con los incrementos de los intereses correspondientes.
k) Los siguientes datos bancarios: nombre de la entidad, código bancario y número de cuenta.
3.2. En las resoluciones de concesión de ayudas económicas directas a ayuntamientos se hará constar la cuantía de la ayuda y su concesión condicionada a la aportación de la certificación del inicio de las obras y del presupuesto de adjudicación.
3.3. En la adquisición e inmediata rehabilitación de viviendas, dentro del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, se especificará la superficie útil de la misma, el nivel de ingresos familiares ponderados de adquirente, y existencia en su caso de cuenta vivienda.
Deberá quedar justificado, mediante declaración, no ser o haber sido propietario de una vivienda cuyo valor de mercado excediera el 20% del precio de adquisición de aquella para la que se solicita la ayuda. Igualmente se acreditará la titularidad de la cuenta vivienda en las condiciones establecidas en el art 15. a) del RD 1932/91.
4. Las resoluciones denegatorias de las ayudas económicas directas solicitadas serán motivadas, y podrán recurrirse en alzada ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la forma, plazos y requisitos que establece la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Artículo trece. Concesión de las subvenciones
El abono de la subvención se practicará una vez que las actuaciones objeto de las mismas hayan obtenido la calificación definitiva.
Cuando se trate de subvenciones a los ayuntamientos por actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de un Programa de Renovación Urbana, el abono de la subvención se practicará previa presentación del acta de inicio de las obras y del presupuesto de adjudicación.
Si se trata de promotores de viviendas rehabilitadas alquiladas o destinadas a alquiler el abono de la subvención se practicará una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose en función del número de viviendas efectivamente arrendadas, debiendo aportarse cada contrato de arrendamiento con la fecha de entrada en vigor posdatada a la de la calificación definitiva y certificado de empadronamiento del inquilino en la vivienda objeto de la ayuda.
SECCION SEGUNDA
Declaración de programas de renovación urbana
Artículo catorce. Documentación para la declaración de los programas de renovación urbana
Para la obtención de declaración de programas de renovación urbana por parte de la de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, deberá presentarse al menos la siguiente documentación:
a) Plano de delimitación del ámbito que comprende el área a escala mínima 1/2000 y su relación con el resto del casco urbano a escala mínima 1/5000.
b) Plano de identificación de los edificios afectados por el Programa a escala mínima 1/500, incluyendo los datos necesarios que definan la propiedad de los mismos.
c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones.
d) Memoria descriptiva en la que se recojan las directrices técnicas que garanticen la coherencia de las actuaciones a realizar.
e) En el caso de intervención de otras administraciones, documentos justificativos de la misma.
f) Propuesta de actuaciones municipales sobre equipamiento comunitario primario y otros equipamientos, en su caso.
g) Estudios de viabilidad económica y financiera del Programa y plazo de vigencia del mismo.
h) Compromiso municipal de coordinar las actuaciones.
i) En el supuesto de que se solicite la declaración de PRU de interés histórico, arquitectónico o ambiental deberá aportarse memoria justificativa suficientemente fundada y argumentada de dicho interés o en su caso, la declaración de conjunto histórico por el Consell de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico.
Artículo quince. Solicitud
La solicitud para la declaración de los programas de renovación urbana, se presentará por el ayuntamiento en el servicio territorial correspondiente.
A la solicitud se acompañará la documentación que corresponda expresada en el artículo anterior.
Artículo dieciséis. Propuesta previa
A la vista de la documentación presentada, por los órganos correspondientes del servicio territorial y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se emitirá informe conjunto, de conformidad con el cual se elevará propuesta del Jefe del Servicio Territorial de Declaración del Programa de Renovación Urbana al Director General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo diecisiete. Declaración de Programa de Renovación Urbana
La declaración de Programa de Renovación Urbana se producirá por resolución expresa del Director General de Arquitectura y Vivienda y en ella se hará constar:
a) El ámbito de la actuación.
b) Los edificios y espacios públicos incluidos en el área a la que afecte el Programa de Renovación Urbana.
c) Las actuaciones protegibles que se contemplan.
d) Los plazos previstos para la ejecución y la vigencia del programa.
e) El interés histórico, arquitectónico o ambiental del área sobre la que se proyecten las actuaciones en su caso.
Dicha resolución será comunicada al ayuntamiento y al correspondiente servicio territorial para su conocimiento.
Artículo dieciocho. Comisión de seguimiento
Para cada área incluida dentro de un Programa de Renovación Urbana, podrá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y un representante del Ayuntamiento, y a la que podrán incorporarse representantes de otras administraciones actuantes y que asumirá básicamente las siguientes funciones:
a) Control del desarrollo de las actuaciones previstas dentro del Programa de Renovación Urbana.
b) Coordinación de los recursos para llevar a cabo las actuaciones.
c) Fomento y asesoramiento para la tramitación de las ayudas que en cada caso correspondan tanto al Ayuntamiento como a particulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La concesión de ayudas económicas directas reguladas por el Decreto 55/1992, de la Generalitat Valenciana, se ajustarán a las bases establecidas en dicho decreto y en la presente orden.
Las citadas ayudas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria, para la que se destina el importe global de diez mil setecientos millones de pesetas durante el cuatrienio comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995.
Segunda
El Director General General de Arquitectura y Vivienda queda facultado para dictar las instrucciones pertinentes para. el desarrollo de la presente orden.
Tercera
Las referencias al 20 por 100 del valor del mercado de alguna otra vivienda, de los artículos tercero y octavo, de la presente orden, en el supuesto de copropiedad, vendrá referido a la cuota de la que sea titular el solicitante de las ayudas.
Asimismo, las referencias a otra vivienda de protección oficial de los artículos tercero y octavo, de la presente orden, en el supuesto de copropiedad, se entenderán a partir del 50 por 100 de la propiedad de que sea titular el solicitante de las ayudas. ^
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1992, del Conseller de Obras públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià.
- DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de enero de 1993.
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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