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DECRETO 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.

(DOGV núm. 2942 de 01.03.1997) Ref. Base Datos 0532/1997

DECRETO 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Por el Decreto 137/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.
Por el Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan las competencias en materia de trabajo, economía social, inserción profesional, industria y energía, comercio y defensa de los consumidores y usuarios a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 1997,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de industria y energía, comercio, defensa de los consumidores y usuarios, fomento del empleo, formación profesional ocupacional y continua y ejecución de la legislación laboral del Estado, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
1. El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio está integrado por:
a) La Subsecretaría de Empleo y Trabajo.
b) La Secretaría General.
c) Las direcciones generales.
3. La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio estará integrada por la siguientes Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Trabajo.
b) La Dirección General de Empleo y Economía Social.
c) La Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
d) La Dirección General de Industria y Energía
e) La Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Adscritos a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y el organismo autónomo Agencia Valenciana para la Formación Profesional No Reglada.
Artículo 3
El nivel administrativo de la Conselleria está integrado por el resto de unidades dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Territorialmente, la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de Empleo, Industria y Comercio, con dependencia orgánica del secretario general.
TÍTULO II
De los servicios centrales
CAPÍTULO I
Del conseller
Artículo 5
1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la Conselleria.
2. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del conseller, estará integrado por el subsecretario de Empleo y Trabajo, el secretario general, los directores generales y el jefe del Gabinete del Conseller, que actuará como secretario.
3. Cuando el conseller lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los responsables de las entidades y sociedades dependientes de la Conselleria.
Artículo 7
Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo 8
1. Al secretario general le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la coordinación general de los centros directivos de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
b) Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos del personal de la Conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, sin perjuicio de las facultades que le puedan ser delegadas en esta materia.
c) El establecimiento y control del régimen interno de todos los servicios dependientes de la Conselleria.
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico y jurídico al conseller y a los restantes centros directivos.
e) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Conselleria.
f) Conformar la propuesta del anteproyecto del presupuesto global de la Conselleria.
g) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.
h) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
i) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
j) Emitir informe sobre toda disposición de carácter general que emane de la Conselleria.
k) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
l) Dictar normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
m) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a las competencias de la Conselleria y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades dependientes.
n) Las demás funciones que le sean encomendadas por el conseller y las que le asignen las disposiciones legales o reglamentarias.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, será sustituido por el subsecretario de Empleo y Trabajo.
Artículo 9
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios.
c) Gabinete Técnico.
Artículo 10
En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.
Artículo 11
En la Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudio, coordinación, informe y asesoramiento jurídico.
b) Elaboración e informe de disposiciones de carácter general.
c) Análisis y estudios de derecho comparado y jurisprudencia.
d) Tramitación de recursos.
e) Dirección, impulso y coordinación de las actividades de la Conselleria y de las entidades y sociedades dependientes de la misma en materia comunitaria.
f) Información y difusión de incentivos CE y de la normativa y jurisprudencia CE.
g) Tramitación de proyectos comunitarios.
h) Seguimiento y difusión de la legislación valenciana, estatal, autonómica y comunitaria.
i) Elaboración y actualización permanente de la recopilación de derecho valenciano y comunitario en las materias propias de la Conselleria.
Artículo 12
En el Gabinete Técnico se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudios e informes técnicos y económicos.
b) Mantenimiento, tratamiento e interpretación de fuentes y datos estadísticos.
c) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
d) Biblioteca.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría de Empleo y Trabajo
Artículo 13
1. A la Subsecretaría de Empleo y Trabajo le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral del Estado, fomento del empleo, formación profesional ocupacional y continua y mutualismo laboral. Igualmente se atribuyen a la Subsecretaría de Empleo y Trabajo cuantas funciones corresponden a la Administración de la Generalitat Valenciana en materia de registro, inscripción, modificación transformación y extinción de cooperativas y sociedades anónimas laborales.
La Subsecretaría de Empleo y Trabajo coordinará las actividades de los órganos directivos adscritos a este área funcional, adoptará las directrices de los diversos programas de actuación y supervisará el ejercicio de las atribuciones de aquéllas, todo ello sin perjuicio de la dependencia orgánica de tales unidades respecto del secretario general.
2. De la Subsecretaría de Empleo y Trabajo dependen los siguientes centros directivos:
a) La Dirección General de Trabajo.
b) La Dirección General de Empleo y Economía Social.
c) La Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
Sección primera
De la Dirección General de Trabajo
Artículo 14
A la Dirección General de Trabajo le corresponderá el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, así como las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral.
De la Dirección General de Trabajo depende el Área de Relaciones Laborales.
Artículo 15
En el Área de Relaciones Laborales se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores por causa de infracciones del orden social.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y promover la seguridad e higiene en el trabajo.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
Sección segunda
De la Dirección General de Empleo y Economía Social
Artículo 16
A la Dirección General de Empleo y Economía Social le corresponderá el desarrollo y ejecución de los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades, la coordinación con la iniciativa social en este ámbito y el fomento del autoempleo.
Corresponden igualmente a la Dirección General de Empleo y Economía Social las funciones que, de conformidad con la legislación reguladora de cooperativas y sociedades anónimas laborales corresponden a la administración de la Generalitat, así como aquéllas otras relativas al mutualismo laboral no integrado en la Seguridad Social.
De la Dirección General de Empleo y Economía Social depende el Área de Fomento del Empleo.
Artículo 17
En el Área de Fomento del Empleo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestionar la actuación de la Conselleria en materia de empleo y desarrollar la colaboración con la administración del estado en la misma.
b) Ejecutar los programas de fomento de empleo, así como las ayudas a jubilaciones anticipadas y pago de los convenios especiales de cotización.
c) Promover y fomentar el autoempleo y la economía social.
d) Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas y sociedades anónimas a las entidades integradas en la economía social.
e) Analizar y valorar los distintos programas de su competencia.
f) Ejercer las competencias administrativas en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
g) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
Sección tercera
De la Dirección General de Formación
e Inserción Profesional
Artículo 18
A la Dirección General de Formación e Inserción Profesional le corresponderá el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como la gestión de los programas dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y los programas concertados con la iniciativa pública o social que tenga por finalidad específica la formación profesional ocupacional o continua.
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional depende el Área de Formación Profesional.
Artículo 19
En el Área de Formación Profesional, se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o norma que lo sustituya, en el ámbito de atribuciones de la Conselleria, así como la coordinación general de tales materias.
b) La preparación y ejecución de los planes y programas de inversiones que en materia de formación profesional ocupacional sean aprobados por el Gobierno Valenciano.
c) El diseño y propuesta de actuaciones en el ámbito de la cualificación y reciclaje profesional de los trabajadores.
d) Gestión de los recursos y centros propios de la Conselleria destinados a la realización de actividades formativas de carácter ocupacional y la concertación de tales actividades con otros centros.
e) Confección, mantenimiento y actualización de los programas de diagnóstico de necesidades formativas de los trabajadores.
f) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en materia de su competencia.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Industria y Energía
Artículo 20
A la Dirección General de Industria y Energía le corresponderá el análisis, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de industria, energía, minería, tecnología y artesanía.
De la Dirección General de Industria y Energía depende el Área de Industria y Energía.
Artículo 21
En el Área de Industria y Energía se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de normalización, homologación, calidad y seguridad industrial, registro de establecimientos industriales, producción, distribución o consumo de energía, investigación y aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas mineromedicinales y sector artesano.
b) Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en las materias industrial, energética, minera y artesanía.
c) Centralización del Registro de Establecimientos Industriales, así como su actualización y mantenimiento.
d) Estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector industrial.
e) Análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y fomento de los sectores industrial, energético y minero, así como de las actividades propias de promoción tecnológica y de infraestructuras.
f) Elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.
g) Planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
h) Organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.
i) Elaboración de propuestas de organización y sistemas de información y comunicación internos y con otros órganos administrativos y entidades externas.
j) Realización de estudios, informes y compilaciones documentales en materia de ámbito general de política industrial y otras actuaciones que le sean encomendadas por la Dirección General.
k) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 22
A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de comercio y defensa de los consumidores y usuarios.
De la Dirección General de Comercio y Consumo depende el Área de Comercio y el Área de Consumo.
Artículo 23
1. En el Área de Comercio se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial y su control, así como asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector.
b) Formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.
c) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo de la comercialización de productos valencianos; concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunidad Valenciana; acceso a la información necesaria para la cooperación comercial y colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.
d) Elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y de los procesos de distribución comercial, adaptación de nuevas tecnologías comerciales y creación y mejora de equipamientos colectivos, así como estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.
e) Fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, impulso del asociacionismo comercial y asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.
f) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat Valenciana y tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
g) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
2. En el Área de Consumo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Promover las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.
b) Elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.
c) Apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.
d) Impulso y apoyo técnico y administrativo de las juntas arbitrales de consumo.
e) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
TÍTULO III
De la Organización Territorial
Artículo 24
1. Las direcciones territoriales de Empleo, Industria y Comercio asumen la representación de la Conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales de Empleo, Industria y Comercio se estructuran en las siguientes unidades:
- Área de Trabajo.
- Servicio Territorial de Industria y Energía.
- Servicio Territorial de Comercio.
- Servicio Territorial de Consumo.
A las citadas unidades les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los supuestos no previstos en el presente decreto, los órganos directivos de la Conselleria serán sustituidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido.
Segunda
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
Tercera
Las referencias que, en la normativa vigente, se efectúan en favor de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales y a la de Sanidad y Consumo, en cuanto afecten a las materias contempladas en este decreto, se entenderán referidas a los órganos en cada caso competentes de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Cuarta
Queda adscrito a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio el Comité Económico y Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Todos los medios materiales y personales de las direcciones generales de Trabajo y Empleo, y Economía Social y Cooperativismo, y de Formación e Inserción Profesional, se adscriben a la Subsecretaría de Empleo y Trabajo. Los procedentes de la Dirección General de Consumo, se adscriben a la Dirección General de Comercio y Consumo.
En tanto no se desarrolle la organización administrativa prevista en este decreto, el secretario general queda facultado para adscribir el personal de las citadas direcciones generales a los centros directivos que se regulan en el mismo.
Segunda
Por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública se adscribirán a la Secretaría General de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio los recursos personales y materiales que, procedentes de la Secretaría General de la antigua Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Tercera
Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 137/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Empleo, Industria y Comercio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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