Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 137/1996, de 16 de julio, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.

(DOGV núm. 2793 de 17.07.1996) Ref. Base Datos 1430/1996

DECRETO 137/1996, de 16 de julio, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.
Por el Decreto 28/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Publicada la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, que regulan y establecen la nueva organización del Instituto Turístico Valenciano(ITVA) que pasa a denominarse Agencia Valenciana del Turismo, adscribiéndose a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, se hace necesaria la modificación del citado Decreto 28/1994.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de julio de 1996,
DISPONGO
TíTULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Industria y Comercio es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de industria y comercio, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
1. El conseller es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Industria y Comercio está integrado por:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales.
3. Bajo la directa autoridad del conseller se encuentran:
a) El secretario general.
b) El director general de Industria y Energía.
c) El director general de Comercio.
4. Adscrita a la Conselleria de Industria y Comercio y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadra la entidad de derecho público Instituto de la PequeÑa y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).
Artículo 3
El nivel administrativo de la conselleria está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia del secretario general y de los directores generales.
Artículo 4
Territorialmente, la Conselleria de Industria y Comercio se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales, de ámbito provincial, son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de Industria y Comercio, con dependencia orgánica del secretario general.
TíTULO II
De los servicios centrales
CAPíTULO I
Del conseller
Artículo 5
1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
ll) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general y, en su defecto, por el director general más antiguo en el cargo, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la conselleria.
2. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del conseller, estará integrado por el secretario general, el director general de Industria y Energía, el director general de Comercio y el jefe del Gabinete del Conseller, que actuará como secretario.
3. Cuando el conseller lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los responsables de las entidades y sociedades dependientes de la conselleria.
Artículo 7
Directamente adscrito al conseller existirá un Gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
CAPíTULO II
De la Secretaría General
Artículo 8
1. Al secretario general, segunda autoridad de la conselleria, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la coordinación de las direcciones generales y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la conselleria.
b) Ostentar la superior jefatura de todo el personal de la conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del conseller.
c) El establecimiento y control del régimen interno de todos los servicios dependientes de la conselleria.
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico y jurídico al conseller y a los restantes centros directivos.
e) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la conselleria.
f) Conformar la propuesta del anteproyecto del presupuesto global de la conselleria.
g) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
h) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
i) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
j) Informar toda disposición de carácter general que emane de la conselleria.
k) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
l) Dictar normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
ll) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a las competencias de la conselleria y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria y de los organismos, entidades y sociedades dependientes.
m) Las demás funciones que le sean encomendadas por el conseller y las que le asignen las disposiciones legales o reglamentarias.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, será sustituido por el director general más antiguo en el cargo.
Artículo 9
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios.
c) Gabinete Técnico.
Artículo 10
En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.
Artículo 11
Para la realización de las funciones seÑaladas en el artículo anterior, la Secretaría General Administrativa se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Informática.
- Servicio de Programación y Gestión Económica.
- Servicio de Gestión Administrativa.
- Servicio de Organización, Información y Coordinación.
- Servicio de Proyectos de Arquitectura.
Artículo 12
1. En la Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudio, coordinación, informe y asesoramiento jurídico.
b) Elaboración e informe de disposiciones de carácter general.
c) Análisis y estudios de Derecho comparado y jurisprudencia.
d) Tramitación de recursos.
e) Dirección, impulso y coordinación de las actividades de la conselleria y de las entidades y sociedades dependientes de la misma en materia comunitaria.
f) Información y difusión de incentivos CE y de la normativa y jurisprudencia CE.
g) Tramitación de proyectos comunitarios.
h) Seguimiento y difusión de la legislación valenciana, estatal, autonómica y comunitaria.
i) Elaboración y actualización permanente de la recopilación de derecho valenciano y comunitario en materia de industria y comercio.
2. La Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios se organiza en la Asesoría Jurídica y la Unidad de Programas Comunitarios.
Artículo 13
En el Gabinete Técnico se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudios e informes técnicos y económicos.
b) Mantenimiento, tratamiento e interpretación de fuentes y datos estadísticos.
c) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
d) Biblioteca.
CAPíTULO III
De las direcciones generales
Artículo 14
1. Son funciones de los directores generales de la Conselleria de Industria y Comercio:
a) Disponer todo lo relacionado con el régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, siempre que no sea facultad privativa del conseller o del secretario general.
b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento o que el conseller le encomiende.
c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
d) Proponer al conseller la resolución que estimen pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponde a la dirección general.
e) Establecer el régimen interno de las oficinas de su dependencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.
f) Elevar anualmente al secretario general, para la confección de la memoria de la conselleria, un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales, y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, serán sustituidos por el secretario general.
Sección primera
De la Dirección General de Industria y Energía
Artículo 15
A la Dirección General de Industria y Energía le corresponderá el análisis, desarrollo y ejecución de la política de la conselleria en materia de industria, energía, minería, tecnología y artesanía.
De la Dirección General de Industria y Energía depende el área de Industria y Energía.
Artículo 16
1. En el área de Industria y Energía se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de normalización, homologación, calidad y seguridad industrial, registro de establecimientos industriales, producción, distribución o consumo de energía, investigación y aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minero-medicinales y sector artesano.
b) Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en las materias industrial, energética, minera y artesanía.
c) Centralización del Registro de Establecimientos Industriales, así como su actualización y mantenimiento.
d) Estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector industrial.
e) Análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y fomento de los sectores industrial, energético y minero, así como de las actividades propias de promoción tecnológica y de infraestructuras.
f) Elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.
g) Coordinación, funcional, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
2. El área de Industria y Energía se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Análisis Industrial.
- Servicio de Industria y Seguridad.
- Servicio de Energía.
- Servicio de Minas.
- Servicio de Artesanía.
Sección segunda
De la Dirección General de Comercio
Artículo 17
A la Dirección General de Comercio le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la conselleria en materia de comercio.
De la Dirección General de Comercio depende el área de Comercio.
Artículo 18
1. En el área de Comercio se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial y su control, así como asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector.
b) Formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.
c) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo de la comercialización de productos valencianos; concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras de comercio, industria y navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunidad Valenciana; acceso a la información necesaria para la cooperación comercial y colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.
d) Elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y de los procesos de distribución comercial, adaptación de nuevas tecnologías comerciales y creación y mejora de equipamientos colectivos, así como estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.
e) Fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, impulso del asociacionismo comercial y asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.
f) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat Valenciana y tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
g) Coordinación, funcional, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
2. El área de Comercio se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Información e Inspección.
- Servicio de Promoción Comercial.
- Gabinete Técnico de Precios.
TíTULO III
De la organización territorial
Artículo 19
1. Las direcciones territoriales de Industria y Comercio asumen la representación de la conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales de Industria y Comercio se estructuran en los siguientes servicios:
- Servicio Territorial de Industria y Energía.
- Servicio Territorial de Comercio.
A los citados servicios territoriales les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 28/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
Segunda
Se faculta al conseller de Industria y Comercio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de julio de 1996.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

linea
Mapa web