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ORDEN de 6 de octubre de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.

(DOGV núm. 3102 de 17.10.1997) Ref. Base Datos 3456/1997

ORDEN de 6 de octubre de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Por Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Siendo necesario proceder al desarrollo del citado Reglamento Orgánico, determinando las funciones que corresponde ejercitar a los servicios y unidades equivalentes que componen la estructura de la Conselleria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano y previo informe de la Conselleria de Economía y Hacienda y Administración Pública,
DISPONGO
Título I
De los servicios centrales
Capítulo I
De la Secretaría General
Artículo 1. De la Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Informática
- Servicio de Programación y Gestión Económica
- Servicio de Gestión Administrativa
- Servicio de Organización, Información y Coordinación
- Servicio de Proyectos de Arquitectura.
2. Al Servicio de Informática le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.
b) Elaboración y gestión de planes de formación para el personal de la Conselleria.
c) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas que se lleven a término, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.
3. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.
b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.
d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
e) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
f) Realización de todas las actuaciones referentes a los arrendamientos de bienes inmuebles.
4. Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión del personal de la Conselleria.
b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.
d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas en materia de personal.
e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.
f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
g) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del registro general.
h) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios centrales de la Conselleria.
i) Coordinación y, en su caso, gestión sobre el mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.
j) Gestión y mantenimiento del inventario de la Conselleria.
k) Gestión del archivo de la Conselleria.
5. Al Servicio de Organización, Información y Coordinación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
c) Gestión de la oficina de información de la Secretaría General y coordinación con el resto de oficinas de información de la Conselleria.
d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
e) Publicaciones.
6. Al Servicio de Proyectos de Arquitectura le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras.
b) Seguimiento de los proyectos en su fase de construcción, dirigiendo y coordinando a los equipos técnicos responsables.
c) Realización de proyectos y dirección de obras.
d) Coordinación y dirección de los equipos técnicos en convenios de colaboración.
e) Elaboración, en su caso, de informes técnicos a solicitud de las distintas unidades de la Conselleria.
Artículo 2. De la Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios
1. La Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios se estructura en los siguientes servicios:
a) Asesoría Jurídica
b) Unidad de Coordinación del Fondo Social Europeo
2. A la Asesoría Jurídica le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informe y, en su caso, elaboración de disposiciones de carácter general.
b) Emisión de informes y dictámenes jurídicos.
c) Compilación de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales.
d) Mantenimiento y permanente actualización del fondo de documentación jurídica estatal, autonómica y de otras Comunidades Autónomas.
e) Realización de estudios de Derecho comparado y jurisprudencia.
f) Tramitación de expedientes que se susciten con motivo de cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la administración y nulidades de pleno derecho.
g) Asesoramiento sobre la constitucionalidad de disposiciones de carácter general y de actos concretos.
h) Tramitación y propuestas de resolución de los recursos que se interpongan ante el conseller y en su caso, otros órganos de la Conselleria.
i) Tramitación de las Quejas planteadas ante el Defensor del Pueblo o ante el Sindico de Agravios.
j) Comparecencia en juicio en asuntos propios de la Conselleria, previa habilitación por el Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia.
k) Apoyo y coordinación de las actividades de las Empresas y Entes públicos dependientes de la Conselleria en materia de régimen jurídico.
3. A la Unidad de Coordinación del Fondo Social Europeo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación de la participación de la Generalitat Valenciana, tramitación de las correspondientes solicitudes de ayudas ante la administración Central y Comunitaria y representación de la Generalitat Valenciana en los correspondientes Comités de seguimiento a nivel nacional y comunitario, todo ello referido al Fondo Social Europeo.
b) Coordinación, administración, seguimiento y control de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Generalitat Valenciana, en cualquiera de sus modalidades.
c) Realización de las acciones necesarias para asegurar la ejecución de las actuaciones incluidas en las formas de intervención del Fondo Social Europeo, así como para la captación de recursos del Fondo Social Europeo.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento CEE 2081/93, de 20 de julio, promoción y coordinación de las medidas de asistencia técnica que se consideren oportunas para el desarrollo de las formas de intervención cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Capítulo II
De la Dirección General de Trabajo
Articulo 3. Del Área de Relaciones Laborales
1. El Área de Relaciones Laborales se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Condiciones de Trabajo.
b) Servicio de Relaciones Laborales
2. Al Servicio de Condiciones de Trabajo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
b) Elaboración, desarrollo y aplicación de planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
c) Asistencia y coordinación de los Gabinetes Técnicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3. Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.
b) Tramitación de expedientes de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo, cuando no sea competencia de los servicios territoriales.
c) Tramitación de expedientes que afecten a recibos de salario, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, pluses de distancia y transporte, cuando no sean competencia de los servicios territoriales.
d) Elaboración del calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad Valenciana.
e) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa ubicados en mas de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquellos que por su interés e importancia avoque de las direcciones territoriales.
f) Ejercicio de las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
g) Ejercicio de las competencias en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a mas de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
h) Tramitación de expedientes sancionadores del orden social.
i) Ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
Capítulo III
De la Dirección General de Empleo y Economía Social
Artículo 4. Del Área de Fomento del Empleo
1. El Área de Fomento del Empleo se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Promoción de Empleo
b) Servicio de Economía Social
2. Al Servicio de Promoción de Empleo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión de la política de empleo de la Conselleria y desarrollo de la colaboración en esta materia con la administración del estado.
b) Ejecución de las políticas de fomento de empleo, incluida la promoción del autoempleo y de la estabilidad en el empleo.
c) Desarrollo de las acciones de fomento de empleo en colaboración con las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
d) Ejecución e las medidas de fomento de empleo en relación con las guarderías laborales y la promoción de empleo de personas discapacitadas.
3. Al Servicio de Economía Social le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promoción y fomento de la economía social.
b) Ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
c) Gestión de los programas de ayudas a empresas y a entidades de economía social.
d) Prestación de soporte administrativo y asistencia necesaria a la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Consejo Valenciano de Cooperativismo, y ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo.
Capítulo IV
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional
Artículo 5. Del Área de Formación Profesional
1. El Área de Formación Profesional se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación y Evaluación.
b) Servicio de Programación y Coordinación
2. Al Servicio de Planificación y Evaluación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación de la Formación Profesional Ocupacional y Continua.
b) Ordenación docente, diseño curricular, elaboración y actualización de medios didácticos, metodología de programas de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como la coordinación del sistema de Formación Profesional y Continua con el sistema de Formación Profesional Reglada, estableciendo los oportunos mecanismos de convalidaciones. Diseño de sistemas de obtención de certificados de profesionalidad o aptitud de acuerdo con la normativa vigente.
d) Redacción y tramitación de propuestas de disposiciones normativas y convenios de colaboración en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
e) Elaboración de estudios sectoriales y comarcales y su divulgación.
f) Establecimiento de criterios para la evaluación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
g) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos y tramitando los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.
h) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción de los alumnos de acciones de Formación Profesional Ocupacional.
i) Establecimiento y gestión de un sistema de información a los usuarios sobre la programación de cursos de formación profesional ocupacional y continua, incluyendo la gestión de candidatos a los cursos.
3. Al Servicio de Programación y Coordinación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de Formación Profesional Ocupacional y Continua impartidas con medios propios o a través de Centros Colaboradores.
b) Coordinación de las acciones formativas a realizar en Centros propios así como de la gestión logística, recursos humanos y materiales, inventarios y nuevos proyectos.
c) Homologación de Centros Colaboradores y sus especialidades.
d) Definición de los programas y objetivos que sirven de marco de actuación para el desarrollo de las distintas líneas presupuestarias.
e) Definición de criterios de gestión y coordinación con las unidades territoriales para la aplicación de los mismos.
Capítulo V
De la Dirección General de Industria y Energía
Artículo 6. Del Área de Industria y Energía
1. El Área de Industria y Energía se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Coordinación Administrativa y Estudios
b) Servicio de Industria y Seguridad
c) Servicio de Energía
d) Servicio de Minas
e) Servicio de Artesanía
2. Al Servicio de Coordinación Administrativa y Estudios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.
b) Coordinación, planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
c) Realización de estudios, informes y compilaciones documentales, de carácter administrativo y en materias de ámbito general de política industrial y de promoción, diversificación, modificación y mejora de la competitividad y de la calidad.
d) Preparación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas.
3. Al Servicio de Industria y Seguridad le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de industria y seguridad industrial.
b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de las actividades industriales y de seguridad en instalaciones industriales; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de industria y seguridad industrial.
d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
4. Al Servicio de Energía le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia energía, calidad y seguridad energética.
b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión relativos a la ordenación técnica de las empresas, instalaciones y servicios públicos de agua y gas, y de energía eléctrica; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de energía, calidad y seguridad energética.
d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
5. Al Servicio de Minas le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas, seguridad minera y pirotecnia.
b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas, seguridad minera y pirotecnia.
d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
6. Al Servicio de Artesanía le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de estudios y proyectos dirigidos a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado.
b) Tramitación de expedientes relativos a la obtención del documento de calificación artesana y de certificaciones de acreditación de calidad de los productos artesanos.
c) Estudio y propuesta de inclusión de actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana.
d) Tramitación y seguimiento de los programas de ayudas en materia de artesanía.
e) Formulación de propuestas y actuaciones para favorecer la formación profesional y aseguren el aprendizaje y pervivencia de las técnicas de elaboración artesana.
f) Desarrollo de acciones de fomento, comercialización y promoción de productos artesanos
Capítulo VI
De la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 7. Del Área de Comercio
1. El Área de Comercio se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Promoción Comercial.
b) Servicio de Ordenación del Comercio.
c) Gabinete Técnico de Precios.
2. Al Servicio de Promoción Comercial le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo de la comercialización de productos valencianos.
b) La concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las Instituciones feriales y Ferias de la Comunidad Valenciana.
c) Facilitar el acceso a la información necesaria para la cooperación comercial.
d) Desarrollo de los programas de apoyo a la exportación y colaboración con otros organismos en la formulación de los mismos.
3. Al Servicio de Ordenación del Comercio le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial.
b) Asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas fórmulas y unidades comerciales en el sector.
c) Estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización.
d) Control de la observancia de las disposiciones en materia de comercio.
4. Al Gabinete Técnico de Precios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la aplicación de la política de precios de la Comunidad Valenciana.
b) Coordinación de la actuación de las Corporaciones Locales en materia de precios.
c) Elaboración de informes sobre precios.
d) Dirección de la gestión del gabinete en la tramitación de expedientes en materia de precios.
Artículo 8. Del Área de Consumo
1 El Área de Consumo se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Inspección de Bienes y Servicios.
b) Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor.
c) Servicio de Arbitraje de Consumo.
2 Al Servicio de Inspección de Bienes y Servicios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Prevención, vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en defensa de los consumidores y usuarios.
b) Aplicación de las medidas correctoras a las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) Elaboración de normas, informes y dictámenes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
3. Al Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.
b) Planificación y gestión de programas de información y divulgación que faciliten el adecuado ejercicio de los derechos que los consumidores tienen reconocidos como tales.
c) Desarrollo de programas especializados de formación destinados a técnicos y personal de las asociaciones de consumidores y de la propia administración en el área de consumo, así como la planificación de proyectos para impulsar la educación del consumidor en los diferentes niveles educativos.
d) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a las oficinas municipales de información al consumidor y la acreditación de las mismas.
e) Impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios, prestándoles el apoyo técnico y económico que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.
4. Al Servicio de Arbitraje de Consumo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomento del Sistema Arbitral de Consumo entre los empresarios y profesionales y los consumidores.
b) Formación y acreditación de los árbitros intervinientes en las Juntas Arbitrales de Consumo.
c) Resolución de los conflictos entre consumidores y empresarios/profesionales a través de la mediación y el arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, adscrita al Servicio.
d) Impulso y coordinación de las Juntas Arbitrales de Consumo en la Comunidad Valenciana
e) Elaboración del censo público de empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
Título II
De los servicios territoriales
Artículo 9. De las Áreas Territoriales de Trabajo
1. Las Áreas Territoriales de Trabajo de Alicante y Valencia se estructuran en los siguientes servicios:
a) Servicio Relaciones Laborales
b) Servicio Formación e Inserción Profesional
c) Servicio de Empleo.
1.1. Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo y ordenación laboral.
b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
c) Depósito de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las Actas de elecciones.
d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.
1.2. Al Servicio de Formación e Inserción Profesional le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa y presupuestaria de acciones formativas a desarrollar mediante medios propios y ajenos.
b) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.
1.3. Al Servicio de Empleo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa y presupuestaria de los programas de fomento de empleo y de la economía social.
b) Gestión de las competencias en materia registral relativa a las entidades de economía social.
2. El Área Territorial de Trabajo de Castellón se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Relaciones Laborales
b) Servicio de Empleo y Formación e Inserción Profesional
2.1. Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo y ordenación laboral.
b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
c) Depósito de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las Actas de elecciones.
d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.
2.2. Al Servicio de Empleo y Formación e Inserción Profesional le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa y presupuestaria de los programas de fomento de empleo y de la economía social.
b) Gestión de las competencias en materia registral relativa a las entidades de economía social.
c) Gestión administrativa y presupuestaria de acciones formativas a desarrollar mediante medios propios y ajenos.
d) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.
Artículo 10. De los servicios territoriales de Industria y Energía
A los servicios territoriales de Industria y Energía, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación, en las materias de industria, energía, minería, tecnología y artesanía.
Artículo 11. De los servicios territoriales de Comercio
A los servicios territoriales de Comercio, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación, en las materias de comercio interior y promoción comercial.
Artículo 12. De los servicios territoriales de Consumo
A los servicios territoriales de Consumo, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación, en las materias de consumo, apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Unica
Integradas en las Areas podrán existir también otras unidades que con la denominación de programa, división o similar, desarrollarán las funciones o cometidos que les sean encomendados por los titulares de aquéllas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las funciones atribuidas a los Servicios de Relaciones Laborales de las correspondientes Areas Territoriales de Trabajo quedan adscritas y se ejercerán por el respectivo Jefe de Area Territorial.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 6 de octubre de 1997
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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