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Extracto de la Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2016/629]

(DOGV núm. 7710 de 02.02.2016) Ref. Base Datos 000732/2016

Extracto de la Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2016/629]
BDNS(Identif.):300846
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios
ONGD, que tengan sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y que acrediten experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos 4 proyectos ejecutados de cooperación internacional al desarrollo en países en vías de desarrollo.

Segundo. Objeto
1. Subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
2. Los proyectos presentados a esta modalidad de subvenciones, deben adaptarse a las prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo establecidas en la base tercera.
3. Cada entidad podrá presentar un proyecto de forma individual, y/o un proyecto en agrupación con otra u otras ONGD, siempre que el contenido sea sustancialmente distinto, no guarde identidad entre los mismos y sean independientes en su ejecución.
4. El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.

Tercero. Bases reguladoras
Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6356, de 16 de septiembre de 2010.

Cuarto. Cuantía
1. Las subvenciones concedidas, en virtud de esta convocatoria, están dotadas con un importe de 4.554.000 euros, para gastos corrientes, y con un importe de 1.800.000 euros para gastos de capital.
2. El importe máximo de la subvención, para cada proyecto, no podrá ser superior a 400.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 500.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en extracto en el DOCV

Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: Preferentemente, en el Registro General de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, así como, en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, o por vía telemática en el Portal de la Generalitat. http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16844&version=amp.
2. Documentación: la prevista en la base sexta de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos también la prevista en la base séptima.
3. Criterios de valoración: En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en el anexo VI. Para que se supere la evaluación técnica sera necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.
4. Forma de pago: con carácter previo a la justificación.
5. Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, cuenta justificativa simplificada, cuando la subvención sea inferior a 60.000 €, en los términos previstos en la base decimonovena de la convocatoria.

Valencia, 28 de enero de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.






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