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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se amplía el plazo de resolución establecido en la Orden 2/2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2016/6069]

(DOGV núm. 7839 de 28.07.2016) Ref. Base Datos 005733/2016

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se amplía el plazo de resolución establecido en la Orden 2/2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2016/6069]

Mediante Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, fueron convocadas subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. El extracto de dicha convocatoria fue publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7710, de 2 de febrero de 2016.
La base décima de la citada orden, en su apartado 4, establece que «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo», todo ello en relación con el artículo 28.3 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Habiéndose habilitado los medios necesarios para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de concesión, dada la complejidad técnica del proceso de comprobación de datos requeridos y la realización de la valoración de todos los expedientes, se hace precisa la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento y en consecuencia de su correspondiente resolución y publicación, de conformidad con los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo ello, vistos los preceptos anteriormente expuestos, resuelvo:

Primero
Ampliar en tres meses el plazo de resolución establecido en el apartado 4 de la base décima de la Orden 2/2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Segundo
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 28.3, párrafo segundo, del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero
Tal y como disponen los artículos 42.6 y 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Valencia, 26 de julio de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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