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DECRETO 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. [2010/9883]

(DOGV núm. 6356 de 16.09.2010) Ref. Base Datos 010031/2010

DECRETO 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. [2010/9883]
Índice
Preámbulo
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Decreto
Artículo 2. Compatibilidad
Artículo 3. Principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 4. Acciones de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo
Artículo 6. Medios de la acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat
Artículo 7. Marco normativo.
Artículo 8. Definiciones
Título II. Proyectos de Cooperación para el Desarrollo
Capítulo I. Sujetos intervinientes
Artículo 9. Órganos competentes
Artículo 10. Entidad beneficiaria
Artículo 11. Requisitos de las entidades beneficiarias
Artículo 12. Socio local
Capítulo II. Financiación del proyecto y destino de los bienes
Artículo 13. Participación financiera de la Generalitat
Artículo 14. Contribución financiera externa
Artículo 15. Gastos subvencionables
Artículo 16. Gastos no subvencionables
Artículo 17. Criterios de valoración económica
Artículo 18. Aplicación de los rendimientos financieros
Artículo 19. Remanentes no invertidos
Artículo 20. Propiedad y destino de los bienes adquiridos
Artículo 21. Propiedad intelectual
Capítulo III. Procedimiento
Artículo 22. Convocatoria
Artículo 23. Presentación de solicitudes
Artículo 24. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes
Artículo 25. Documentación administrativa
Artículo 26. Documentación técnica
Artículo 27. Proceso de instrucción
Artículo 28. Resolución
Artículo 29. Reformulación
Artículo 30. Recurso
Título III. Ayudas Directas
Artículo 31. Proyectos específicos
Artículo 32. Financiación del proyecto y destino de los bienes
Artículo 33. Procedimiento de concesión
Artículo 34. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario
Título IV. Disposiciones Comunes a los dos títulos anteriores
Capítulo I. Pago de la subvención
Artículo 35. Forma de pago
Artículo 36. Garantía
Artículo 37. Reintegro de la subvención
Capítulo II. Ejecución del proyecto
Artículo 38. Plazo de ejecución
Artículo 39. Informes del proyecto
Artículo 40. Seguimiento de la ejecución del proyecto
Artículo 41. Modificación del proyecto
Artículo 42. Subcontratación
Capítulo III. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación de gastos
Artículo 43. Obligaciones de los sujetos beneficiarios
Artículo 44. Modalidades de justificación
Artículo 45. Documentación justificativa del gasto
Artículo 46. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 47 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
Artículo 48. Cuenta justificativa simplificada
Artículo 49. Cuenta por módulos
Artículo 50. Plazo de justificación
Artículo 51. Cambios de moneda
Capítulo IV. Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 52. Régimen jurídico
Artículo 53. Órganos competentes
Artículo 54. Procedimiento sancionador
Disposición Adicional Única. Ampliación de plazos
Disposición Transitoria Única. Justificación de proyectos con plazo de ejecución posterior a la entrada en vigor
Disposición Derogatoria Única. DEROGACIÓN NORMATIVA
Disposición final primera. Habilitación
Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La lucha contra la pobreza y la solidaridad con los países más desfavorecidos son premisas que tanto la población valenciana como los agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo consideran básicas para poder sentar unas relaciones estables entre todos los pueblos de la Tierra y conseguir, de este modo, mitigar las diferencias sociales y desigualdades de género que todavía hoy existen entre unos países y otros.
Las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, conscientes de ello, siempre han manifestado su más absoluta voluntad de trabajar por conseguir unas bases justas sobre las que puedan consolidarse, de manera integral y sólida, las libertades y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su acción en materia de cooperación internacional para el desarrollo sigue los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).
Los verdaderos cimientos de la política valenciana en materia de cooperación internacional para el desarrollo vinieron marcados por el Decreto 90/1996, de 7 de mayo, del Consell. La referida norma constituyó, sin ningún lugar a dudas, un importante precedente en la materia.
Esta norma fue sustituida por el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, por el que se regulan las bases y el régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, ha supuesto la consolidación de las actuaciones que, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se han venido potenciando desde la Comunitat Valenciana. Según su exposición de motivos, la citada Ley se encuentra en concordancia tanto con las disposiciones nacionales como internacionales.
Así, en el primer caso, la ley recoge los principios, objetivos, prioridades y directrices básicas recogidas tanto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, como en la Constitución Española de 1978, que proclama la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Desde el punto de vista internacional, la mencionada ley es respetuosa con los propósitos de la Carta de Naciones Unidas de fomentar entre los países relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, y tomar las medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como orientar la cooperación internacional hacia la solución de problemas internacionales.
Según el artículo 22.3 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, especificando, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control.
Por ello, y con la finalidad de adecuar el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación a los principios y criterios de la mencionada ley, y respetar, además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, se aprueba este decreto, que sustituye al que hasta ahora venía siendo de referencia en la materia, el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell.
Entre las novedades que introduce este decreto es de interés destacar las modalidades de justificación de gastos dependiendo de la cuantía de la subvención. Así, en el caso de que el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros se podrá acudir a una cuenta justificativa simplificada. Se prevé como tercera modalidad la justificación por módulos cuando se cumplan los requisitos para ello. Además, en el caso de que las subvenciones se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, y siempre que los proyectos sean subvencionados a Agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, se podrá acudir al sistema de auditoria interna o cualquier otro previsto en sus reglamentos financieros de aplicación. Finalmente, el decreto también da por válida cualquier otra forma de justificación que prevea la orden de convocatoria.
Por otro lado, el nuevo decreto introduce algunos preceptos no previstos en la norma anterior, que tienen como finalidad aportar claridad y facilitar la labor de lectura, análisis y, por ende, aplicación del texto. Así, se introduce un artículo en el que se recogen las definiciones de todos aquellos conceptos clave que se manejan a lo largo del articulado y se especifican los órganos que intervienen en el proceso de concesión de las subvenciones.
Finalmente, y como novedad, también debe destacarse la regulación de la concesión de subvenciones de modo directo siempre que concurran los supuestos tasados en la norma.
El decreto se estructura en cuatro títulos.
En el primero de ellos se contienen las disposiciones generales, recogiéndose los principios y objetivos que inspiran la política del Consell en materia de cooperación para el desarrollo.
El título II está dedicado a regular aquellos aspectos básicos relativos a los proyectos de cooperación para el desarrollo. Para una mejor sistemática, el título se divide en los siguientes capítulos: capítulo I, encargado de sistematizar lo relativo a los sujetos intervinientes; capítulo II, sobre la financiación del proyecto y destino de los bienes; y capítulo III, dedicado a regular las diferentes fases del procedimiento de concesión de subvenciones.
El título III recoge las especialidades para la concesión de ayudas directas en casos excepcionales.
Finalmente, el título IV contiene las disposiciones comunes a los dos títulos anteriores. En este sentido regula aquellos aspectos que son de aplicación tanto a los proyectos de cooperación para el desarrollo como a las subvenciones otorgadas de modo directo. El referido título se estructura en cuatro capítulos dedicados al pago de la subvención, a la ejecución de la misma, a las obligaciones de las entidades beneficiarias, con especial referencia a la justificación de gastos, y a las infracciones y sanciones administrativas.
Cierran el decreto una disposición adicional única, una disposición transitoria única, y una disposición derogatoria única, así como dos disposiciones finales. En estas últimas se establece la entrada en vigor del decreto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y se autoriza a la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo para que dicte las instrucciones y realice las actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente norma.
En la tramitación de este decreto se ha seguido lo estipulado en la Ley del Consell.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de septiembre de 2010,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del decreto
El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, fijando los criterios y requisitos exigibles en orden a la realización o financiación, por parte de la administración de la Generalitat, de acciones cuya finalidad sea contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos.
Artículo 2. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en este decreto son compatibles con las que puedan otorgar otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
2. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste del proyecto, programa o actividad.
3. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo proyecto o programa sea superior a su coste global, se reducirá la ayuda concedida en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 3. Principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo
La cooperación para el desarrollo impulsada desde la Generalitat se fundamenta en los principios que enumera el artículo 3 de la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y sirve a los objetivos recogidos en el artículo 4 de la mencionada norma.
Artículo 4. Acciones de cooperación internacional para el desarrollo
La acción de la Generalitat de cooperación para el desarrollo podrá manifestarse a través de actuaciones en los países estructuralmente empobrecidos o en el territorio de la Comunitat Valenciana, y se podrá desarrollar a través de los siguientes instrumentos:
1. La cooperación técnica
2. La cooperación económica
3. La cooperación financiera
4. La investigación sobre el desarrollo
5. La formación especializada en materia de cooperación internacional
6. La acción humanitaria
7. El codesarrollo
8. La educación para el desarrollo
9. La sensibilización social
10. La comunicación para el desarrollo
11. Comercio justo
12. Cualquier otra acción de cooperación internacional para el desarrollo que se considere oportuna.
Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo
Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo pueden llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades:
1. Cooperación bilateral, bien directamente por la Generalitat con las entidades e instituciones de los países beneficiarios, o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación que tenga como finalidad la consecución de los objetivos y prioridades establecidos en la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
2. Cooperación multilateral a través de la aportación de fondos a organismos internacionales o agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con éstas que les reconozca como su Comité en España, y que tengan como finalidad la consecución de los objetivos y prioridades establecidos en la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
3. Cualquier otra modalidad de cooperación para el desarrollo que contribuya al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Medios de la acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat
La acción de cooperación para el desarrollo de la Generalitat se llevará a cabo, principalmente, mediante la financiación o cofinanciación de los proyectos y actuaciones a que se refiere el artículo 4 del presente decreto, a través de convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.
Artículo 7. Marco normativo
La concesión, por parte de la Generalitat, de ayudas y subvenciones para la cooperación internacional con los países estructuralmente empobrecidos se regirá por lo dispuesto en este decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria, que se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo en todas aquellas materias que sean básicas, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y las restantes normas de derecho administrativo.
De modo especial, se tomarán en consideración la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en aquellos preceptos de carácter básico, y la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, así como las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director de la Cooperación Valenciana y los planes anuales.
Artículo 8. Definiciones
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
1. Cooperación técnica: es la dirigida a potenciar la formación de los recursos humanos del país receptor, que mejore sus niveles de cualificación y producción en los ámbitos social, sanitario, agrícola, industrial, cultural, institucional, sindical, empresarial, educativo, económico, científico o tecnológico. Se llevará a cabo mediante acciones, convenios, programas y proyectos de educación y formación, de investigación y transferencia de tecnologías, de prestación de expertos, de concesión de becas, de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios. Siempre que sea posible, se utilizarán para ello los recursos humanos, materiales y técnicos existentes en el propio país.
2. Cooperación económica: comprende las aportaciones destinadas a proyectos de estructuración de los sectores básicos (educación, salud, abastecimiento y tratamiento del agua, infraestructuras, transportes, sectores productivos y otros) de los países receptores o de inversión para el aumento de su capital físico.
3. Cooperación financiera: se realiza a través de contribuciones oficiales a organismos internacionales que se rijan por criterios éticos de inversión y funcionamiento de carácter económico y financiero, donaciones, préstamos y cualquier medida que mejore el acceso de los países receptores al capital financiero y oriente sus objetivos a la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los objetivos marcados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
4. Investigación sobre el desarrollo: trata de profundizar en las causas y en las consecuencias del modelo de desarrollo actual y en los problemas que provoca, así como la investigación para el desarrollo, que trata de fortalecer las capacidades y estrategias de reducción de la pobreza propias de las poblaciones empobrecidas, a fin de producir ciencia y tecnología adaptada a sus necesidades.
5. Formación especializada en materia de cooperación internacional: trata de mejorar las capacidades, habilidades y valores de los agentes de la cooperación en la planificación, gestión y evaluación de proyectos mediante cursos de postgrado, concesión de becas y otras acciones formativas.
6. Acción humanitaria: incluye las actuaciones de prevención y reducción de desastres que se llevan a cabo para disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones, en situaciones originadas por desastres naturales o provocados por el ser humano, así como la respuesta inmediata a las necesidades de asistencia y protección más urgentes de las poblaciones afectadas por dichas situaciones y la protección de sus derechos, atendiendo en especial a las personas refugiadas y desplazadas. Igualmente, comprende las actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación, reconstrucción de infraestructuras, reinserción de la población afectada y asentamiento de las bases para el desarrollo de las comunidades afectadas.
7. Codesarrollo: se trata del conjunto de actuaciones de carácter transnacional e interinstitucional orientadas a fomentar la implicación y participación activa de los colectivos de personas procedentes de países y poblaciones estructuralmente empobrecidas y cuya representatividad a nivel organizativo en la Comunitat Valenciana sea significativo, con la finalidad de favorecer su potencial como agentes de desarrollo en sus países de origen, en coordinación con otras organizaciones sociales y resto de administraciones públicas.
8. Educación para el desarrollo: tiene por objeto incidir tanto en los valores y actitudes personales y colectivos, como en la construcción de un conocimiento crítico de la realidad, a través del trabajo en los ámbitos educativos, formales y no formales.
9. Sensibilización social: es la difusión en la sociedad de temas de desarrollo y cooperación, tratando de generar conciencia crítica y favoreciendo la movilización y participación social.
10. Comunicación para el desarrollo: supone la integración de la comunicación en políticas y programas de desarrollo para propiciar un cambio social que promueva el desarrollo, mediante la utilización de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías, así como de procedimientos y recursos comunicativos basados en la participación ciudadana.
11. Comercio justo: es una modalidad de comercio que se basa en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye a un desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores marginados, especialmente en el Sur.
12. Población beneficiaria: la población que se va a beneficiar directa o indirectamente con la ejecución del proyecto.
13. Entidad solicitante: aquella entidad que ha formulado solicitud de subvención en una convocatoria pública de ayudas.
14. Entidad beneficiaria: es la entidad a la que se le concede la subvención y recibe los fondos públicos para realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
15. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ONGD: son las entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan como fines expresamente determinados en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos establecidos en este decreto.
16. Agrupación de entidades: dos o más entidades que trabajan conjuntamente en el desarrollo de un proyecto o programa de cooperación para el desarrollo. La entidad que realiza la solicitud será la representante y responsable ante la administración, y en el momento de realizar la solicitud deberá presentar un documento que acredite la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y la responsabilidad que cada miembro de la agrupación asume.
17. Socio local o contraparte extranjera: la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país en el que se desarrollará la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria, y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de la subvención.
18. Personal en sede: personal contratado por la entidad beneficiaria o voluntario, sometido a la legislación española, y que presta sus servicios en España.
19. Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria o personal voluntario, sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas funciones se vinculan directamente a la intervención.
20. Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o su socio local en el país donde se realice el proyecto, sometido a la legislación laboral del país de ejecución del proyecto, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
21. Voluntariado: toda persona física que, reuniendo las características determinadas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, participe de manera altruista en las actividades de los programas o proyectos de cooperación al desarrollo a través de la entidad pública o privada en la que preste sus servicios, debiendo ser informado por ésta de los objetivos de su actuación, del marco en el que se produce, de sus derechos y deberes contractuales y legales y de su obligación de respetar las leyes del país de destino, en el caso del personal expatriado.
TÍTULO II
Proyectos de cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO I
Sujetos intervinientes
Artículo 9. Órganos competentes
1. La instrucción del procedimiento de otorgamiento de subvenciones corresponde al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. La valoración de las propuestas y la propuesta de adjudicación se realizará por una comisión técnica, de conformidad con la composición prevista en el artículo 27.
3. El titular de la conselleria que tenga asignada la materia de cooperación internacional para el desarrollo es el competente para otorgar las subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin.
Artículo 10. Entidad beneficiaria
1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo previstos en el artículo 24 de la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas otras respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada ley orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 11. Requisitos de las entidades beneficiarias
Para tener acceso a la subvención, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Socio local
1. Cualquier modificación del socio o socios locales deberá contar con la autorización previa del órgano directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. La ejecución total o parcial de la subvención por parte del socio o socios locales no será considerada como subcontratación. A todos los efectos, esta ejecución se considera como ejecución por sí misma por parte de la entidad beneficiaria.
3. La entidad solicitante de la subvención será la responsable ante la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la ejecución y correcta justificación, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por el socio o socios locales.
4. Será obligatorio disponer de socio local en las convocatorias de subvenciones de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria, en su caso, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO II
Financiación del proyecto y destino de los bienes
Artículo 13. Participación financiera de la Generalitat
1. Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En el caso de los proyectos de formación e investigación subvencionados, el máximo financiable por la Generalitat será del 50% del coste total del proyecto.
2. La entidad solicitante que obtenga una subvención de la Generalitat está obligada a comunicar al órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo toda financiación del proyecto procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto o programas se subvencionará con la aportación de la Generalitat y qué parte con cada una de las otras aportaciones.
3. No serán susceptibles de financiación los proyectos que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos por razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.
Artículo 14. Contribución financiera externa
1. La entidad solicitante deberá aportar, al menos, el 20% del coste total de proyecto, directamente o a través de financiación externa.
2. Dicha contribución financiera podrá estar constituida por:
a) Contribuciones de la entidad solicitante.
b) Otras contribuciones públicas y/o privadas.
c) Contribuciones de socios locales y/o beneficiarios finales.
3. Podrán considerarse contribuciones de los socios locales y de los beneficiarios finales las realizadas en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como terrenos, locales, equipos, materiales, servicios y mano de obra directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales y equipos, vayan a ser transferidas definitivamente al término de la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto.
También pueden valorizarse como contribuciones los bienes y locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de los mismos durante el tiempo en que sean utilizados para ese propósito y siempre dentro del plazo de ejecución de la intervención.
4. Las aportaciones en especie previstas en el número anterior se acreditarán en el momento de la solicitud, mediante la presentación de contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes, valoraciones catastrales, contratos de compraventa, o cualesquiera otros documentos que corroboren la cuantía de la aportación valorizada.
Artículo 15. Gastos subvencionables
1. Se entiende por gasto subvencionable aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realice exclusivamente en el período señalado por las diferentes órdenes de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A los efectos de determinar la participación de la Generalitat en la cofinanciación del proyecto, se tendrán en cuenta, dentro de los límites que, en su caso, se señalen en las diferentes órdenes de convocatoria, y siempre que sean necesarios y estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto presentado, los siguientes gastos directos:
a) Alquiler de locales y terrenos directamente vinculados a la ejecución, no comprendiéndose en este concepto el del domicilio social de la entidad ni del socio local.
b) Bienes inmuebles: gastos de adquisición, construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras, incluyendo materiales de construcción, mano de obra, licencia de obras y tasas.
c) Equipos: se incluyen en esta categoría la adquisición y amortización, en su caso, de la maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento de naturaleza inventariable.
d) Suministros de bienes o servicios. En este apartado se comprenden los gastos de adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles no incluidos en el apartado anterior, así como los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto, los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, alquileres, electricidad, agua, mantenimiento, soportes audiovisuales y otros similares.
e) Personal local: gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria o su socio local en el país donde se realice el proyecto, sometido a la legislación laboral del país de ejecución del proyecto, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
f) Personal expatriado: gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas funciones se vinculan directamente a la intervención.
g) Personal en sede: los gastos de los profesionales de la Comunitat Valenciana vinculados al proyecto y de aquellos técnicos que, en su caso, se necesite desplazar para la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto.
h) Formación: los gastos de formación de los recursos humanos locales, siempre que el proyecto incluya componentes de formación o de asistencia técnicas.
i) Gastos de desplazamiento y dietas: los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad concertada, cuando la ejecución del proyecto así lo requiera.
j) Tributos: siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
k) Gastos derivados de identificación en el terreno y formulación del proyecto o acción, así como los de evaluaciones externas hasta el límite que fije, en su caso, la respectiva convocatoria.
l) Aquellos otros que se determinen en la respectiva orden de la convocatoria, atendiendo al objeto o naturaleza de la subvención.
3. No precisarán justificación las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, siempre que estén dentro del período de ejecución y de los porcentajes autorizados por la correspondiente convocatoria, que no será inferior al 8% de la subvención solicitada.
Artículo 16. Gastos no subvencionables
No son gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
2. Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la demora de los pagos.
3. Los gastos de procedimientos judiciales derivados y/o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.
4. Los gastos de representación o atenciones protocolarias.
5. Las cuotas satisfechas por la pertenencia a cualquier agrupación, plataforma o federación de entidades u ONGDs.
Artículo 17. Criterios de valoración económica
1. Para la correcta valoración de los gastos subvencionables, la entidad solicitante facilitará, en la memoria económica que presente junto con la solicitud, la información adecuada sobre las previsiones justificativas de los costes que la ejecución del proyecto supone.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable será igual o superior a 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y potenciación de recursos locales, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de igualdad de condiciones, se dará preferencia a los equipos de origen local y, en su caso, a los fabricados en la Comunitat Valenciana.
3. Los gastos de personal no podrán superar el porcentaje que al efecto se indique en la orden de convocatoria.
4. Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se estará al índice de precios establecido en el país donde se desarrolle la acción, para lo cual se consultarán cuantas fuentes oficiales acrediten que las cantidades contempladas por la organización como costes salariales de mano de obra local se ajustan a los salarios establecidos en el correspondiente país.
5. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico deberá estar especificada en la orden de convocatoria.
6. Tratándose de proyectos de formación de ciudadanos de los países estructuralmente empobrecidos en instituciones educativas o productivas de la Comunitat Valenciana, la subvención de sus gastos no podrá exceder de la cuantía que a tal efecto se establezca en la orden de convocatoria.
7. Las órdenes de convocatoria no sólo podrán modular la cuantía o el porcentaje máximo que se subvencionará de determinadas partidas de gastos subvencionables, sino que, si la naturaleza de la subvención así lo requiere, podrán incluso excluirlas.
Artículo 18. Aplicación de los rendimientos financieros
1. Previa comunicación al órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, los rendimientos financieros que se generen por los fondos transferidos a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán exclusivamente a la financiación de gastos directos de la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la orden de convocatoria de la subvención.
2. También es posible aplicar los referidos rendimientos financieros a una actividad distinta a la actividad subvencionada si concurren causas que así lo aconsejen. En estos casos será precisa la autorización del órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 19. Remanentes no invertidos
1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda, y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, se podrá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza, financiada por la Generalitat, y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria.
En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.
2. El órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo será el competente para resolver sobre dicha autorización, procediendo el reintegro de los remanentes en el caso de que la solicitud sea denegada.
Artículo 20. Propiedad y destino de los bienes adquiridos
1. Todos los bienes inventariables, de cualquier clase, adquiridos con cargo a estas subvenciones serán propiedad de los beneficiarios del proyecto o del socio local que participe, al menos durante el plazo de amortización.
2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiación de la Generalitat deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de quince años.
A estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
Artículo 21. Propiedad intelectual
Los derechos patrimoniales de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para la ejecución de la subvención, corresponden al autor de las mismas, si bien la Generalitat podrá explotar las obras de acuerdo con la normativa de propiedad intelectual.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 22. Convocatoria
1. La iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará por medio de convocatoria aprobada por el titular de la Conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Las convocatorias deben publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. Las órdenes de convocatoria deben contener, como mínimo, los extremos que se indican en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 23. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que necesariamente figurará en las respectivas convocatorias. En cualquier caso, el modelo de solicitud y de la documentación anexa estará a disposición de las entidades interesadas en la sede de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y en la página web de la Generalitat.
2. Las entidades presentarán las solicitudes en el plazo y lugar que se señale en la correspondiente convocatoria.
También podrá procederse a la presentación telemática una vez se apruebe el procedimiento para ello.
3. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de las bases y de lo dispuesto en la orden de convocatoria.
Artículo 24. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación administrativa y técnica que se detalla en los dos artículos siguientes.
2. En el supuesto de imposibilidad material de obtener los documentos referidos, el órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá requerir al solicitante la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades solicitantes podrán no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
En el caso de que la entidad solicitante no esté obligada a presentar documentación, en base a lo preceptuado en el párrafo anterior, será necesario aportar una declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que el contenido de los mismos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.
En cualquier caso, no deben haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que los referidos documentos correspondan.
4. Si los documentos que las entidades solicitantes deben presentar con sus solicitudes ya se hubieran presentado en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, no será preciso volver a presentarlos.
Artículo 25. Documentación administrativa
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa, que se presentará en original o en copia autenticada o compulsada.
a) Declaración de la persona responsable de la entidad solicitante en la que conste que reúne los requisitos especificados en el artículo 11 del presente decreto; el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del programa, proyecto o actividad subvencionada y la ayuda de la Generalitat; el compromiso de cumplir la obligación prevista en el artículo 14 el compromiso de no llevar a cabo, en el ámbito de ejecución del proyecto presentado, ninguna acción que pudiera resultar contradictoria con la política exterior de España o con los objetivos de la Generalitat, así como de dar difusión del origen de la subvención y de incorporar, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat.
b) Certificado de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de economía y del organismo correspondiente de la Seguridad Social por medio del que se acredite que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Valenciana y con la Seguridad Social. En caso de no tener trabajadores a su cargo, declaración jurada de tal extremo expedida por el responsable de la entidad.
Los referidos certificados deberán presentarse por la entidad, salvo que se autorice al órgano gestor a solicitarlos. A estos efectos, las bases reguladoras pueden prever que la presentación de solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de referencia, salvo denegación expresa del solicitante.
c) Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación de personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas.
d) Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria.
2. En el momento en que se produzca una modificación de los datos o documentos que figuran en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y que por tanto no han de acompañar a las solicitudes, deberá presentarse ante el citado Registro la documentación que avale dicha modificación, mediante copia autentificada o fotocopia compulsada.
Artículo 26. Documentación técnica
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación técnica, que se presentará en original o en copia autenticada:
1. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.
2. Memoria de la institución en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de la ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
3. Memoria económica del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa en los términos previstos en los artículos anteriores, así como de la subvención solicitada a la Generalitat.
4. En el caso de presentación del proyecto por una agrupación de entidades, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades anteriores en las que, en su caso, han participado conjuntamente y el grado de intervención de cada una en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, haciendo constar su participación en la cofinanciación, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención solicitada. También se indicará la entidad que, como representante de la agrupación, deberá presentar los informes y justificaciones de ejecución del proyecto de cooperación y responsabilizarse del mismo.
5. Documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
6. Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria.
Artículo 27. Proceso de instrucción
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la valoración comparativa de las solicitudes presentadas.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En este sentido, podrá:
a) En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos señalados en el artículo anterior, requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los referidos documentos en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Requerir en cualquier momento a las entidades solicitantes cuanta información o documentación adicional sea necesaria para aclarar la información contenida en la solicitud u otros aspectos del proyecto presentado.
c) Pedir cuantos informes estime precisos para resolver o que sean exigidos por las órdenes que regulen la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
3. La valoración de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios establecidos en la orden de convocatoria por una comisión técnica compuesta por los siguientes miembros titulares, o personas que designen como suplentes:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.
b) La persona titular de la jefatura del área competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo
d) La persona titular de la secretaría general administrativa de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
e) Un técnico designado por el titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 28. Resolución
1. El órgano colegiado que realiza la valoración de las solicitudes elevará la propuesta de resolución al titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada.
2. La resolución de concesión ha de ser motivada y en ella se hará constar, al menos, la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía de la misma y el título del proyecto. Deberá contener también relación de los solicitantes que han visto sus solicitudes desestimadas, y aquellos que han desistido de las mismas.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La notificación podrá ser sustituida por la publicación en los términos del artículo 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Reformulación
1. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida en la resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad adjudicataria deberá reformular el proyecto para ajustar los compromisos y condiciones en él establecidos a la subvención otorgada.
En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en el presente decreto y en la orden de convocatoria.
2. En el caso de que la entidad adjudicataria no reformule su proyecto o la reformulación presentada no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, se reunirá de nuevo la comisión técnica prevista en el artículo 27.3, quien elevará propuesta de resolución al titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 30. Recurso
La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa.
Contra ella, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO III
Ayudas directas
Artículo 31. Proyectos específicos
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los presupuestos de la Generalitat.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En concreto, se concederán de forma directa aquellas subvenciones que en supuestos de emergencia se otorguen en el marco de la acción humanitaria.
d) Las previstas en la legislación de hacienda pública estatal o autonómica en cada caso, en particular, en los supuestos del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. Las subvenciones reguladas en el presente título están exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 32. Financiación del proyecto y destino de los bienes
A las ayudas que en materia de cooperación para el desarrollo se concedan directamente les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de este decreto, con la especialidad de que también serán financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad beneficiaria, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención o ayuda.
Artículo 33. Procedimiento de concesión
La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo, previamente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente título, incorporará al expediente, en todo caso, los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la entrega.
2. Cuando se trate de concesión de ayudas por emergencias en acción humanitaria, en el acto de concesión se hará constar el carácter singular de la subvención o ayuda, la apreciación de las circunstancias concurrentes, el instrumento en el que se manifieste el carácter urgente e inmediato de la actuación, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de la subvención o ayuda y las razones de carácter humanitario que inspiran su concesión al amparo de uno de los supuestos previstos en el artículo 31 del presente decreto.
3. Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones o ayudas.
Artículo 34. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario
1. El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención o ayuda, en la que se harán constar, al menos, los extremos que se especifican en el 28.2 del presente decreto.
2. El otorgamiento y aceptación de estas subvenciones o ayudas supondrá el sometimiento por parte del beneficiario a los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención o ayuda, que para cada caso, en virtud de la naturaleza de la subvención o ayuda, o de la entidad beneficiaria, resulten aplicables.
3. En el caso de que la subvención se conceda por medio de convenio, no será necesario dictar resolución alguna, procediéndose a formalizar el oportuno documento entre las partes.
TÍTULO IV
Disposiciones comunes a los dos títulos anteriores
CAPÍTULO I
Pago de la subvención
Artículo 35. Forma de pago
1. Las subvenciones se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que fueron concedidas.
2. La cuantía de la subvención se ingresará en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para las subvenciones de la Generalitat en materia de cooperación internacional con los países estructuralmente empobrecidos, la cual quedará a disposición de cualquier inspección por parte de los órganos competentes de la Generalitat para el seguimiento del destino adecuado de estos fondos. Una vez transferidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá comunicar una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.
3. No se podrá proponer el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Generalitat.
4. Igualmente, no se abonará la cuantía de la subvención a quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Generalitat, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas y se acredite dicho extremo.
Artículo 36. Garantía
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá requerir en cualquier momento garantía de la capacidad para llevar a efecto un determinado proyecto.
2. Del mismo modo, si existiesen motivos fundados para suponer que el proyecto de cooperación está siendo incorrectamente desarrollado, el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá:
a) Suspender provisionalmente el desarrollo de la acción hasta que se supervise la ejecución del proyecto, a menos que la entidad afiance la devolución de los fondos percibidos.
b) Iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro.
Artículo 37. Reintegro de la subvención
1. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el párrafo siguiente, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más el correspondiente interés legal de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 44 del presente decreto y, en su caso, en la convocatoria de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Cuando el supuesto previsto en la letra b) del apartado anterior sea debido a la imposibilidad material de ejecución o fuerza mayor, procederá el reintegro del importe no ejecutado.
4. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. Cuando el incumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, sea insignificante y éstas acrediten una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte incumplida, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
CAPÍTULO II
Ejecución del proyecto
Artículo 38. Plazo de ejecución
1. Las órdenes de convocatoria, los convenios o los actos de concesión de la subvención determinarán los plazos máximos y/o mínimos de ejecución de los proyectos de cooperación.
2. Ante la falta de determinación expresa al respecto, se considerará que los proyectos de cooperación en países estructuralmente empobrecidos, que se cofinancian con subvenciones de la Generalitat, no podrán tener una duración superior a tres años naturales, contados a partir del inicio de la ejecución; y los que se desarrollen íntegramente en la Comunitat Valenciana deberán ejecutarse como máximo en los dieciocho meses siguientes a la fecha de inicio.
3. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción total o parcial de los fondos, salvo en supuestos excepcionales previstos en la convocatoria o autorizados por el órgano directivo competente.
4. Los posibles retrasos en la ejecución de los proyectos que no requieran autorización de ampliación de plazo, deberán ser justificados en los informes de seguimiento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 39. Informes del proyecto
1. Atendiendo a la naturaleza del objeto de las distintas subvenciones y a la duración máxima de la ejecución de los proyectos, las órdenes reguladoras de las convocatorias pueden exigir la presentación por la entidad beneficiaria de dos tipos de informes:
a) Informes de seguimiento
Se deberán presentar ante el órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo con la periodicidad que se establezca en la orden de la convocatoria y que como mínimo será de seis meses. Los informes habrán de presentarse en el plazo de treinta días, a contar desde el último día marcado en el periodo que se establezca.
En el primer informe de seguimiento se deberá comunicar el número de cuenta bancaria donde se transfieran los fondos en el país de ejecución, así como el titular de la misma.
Estos informes consistirán en:
1º. Un resumen en el que se expresen las actividades realizadas.
2º. Una valoración de los objetivos y resultados alcanzados.
3º. El estado de la ejecución presupuestaria.
4º. Las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.
5º. Las modificaciones acaecidas hasta la fecha de la elaboración del informe.
6º. Relación de facturas de gastos ordenadas por partidas.
b) Informe final
Se emitirá una vez finalizada la ejecución del proyecto, dentro del plazo que se especifique en la convocatoria. El informe deberá contener, de conformidad con lo establecido en la respectiva orden de convocatoria, un resumen en el que se expresen las actividades realizadas de acuerdo con el proyecto detallado presentado, así como una memoria técnica sobre la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus fines, que contendrá, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados. Contendrá, asimismo, las fuentes de verificación que avalen la consecución de resultados y objetivos, tal y como se presentaron en la matriz de planificación inicial o, en su caso, en las sucesivas modificaciones del proyecto.
Asimismo deberá acompañarse al informe final, un documento del socio local indicando la repercusión del proyecto y, en su caso, la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución de la Generalitat, así como la justificación de gastos de conformidad con los artículos 45 y siguientes del presente decreto.
2. Los informes podrán presentarse en formato digital, no siendo precisa su presentación en soporte papel.
Artículo 40. Seguimiento de la ejecución del proyecto
1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada en cualquier momento, tanto durante su ejecución como con posterioridad a la finalización del mismo, por el órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, quien, en cualquier caso, también podrá encomendar el seguimiento de los proyectos a la entidad o entidades más idóneas para realizarlo siempre que así se considere necesario para la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos a ellos destinados, en garantía de cualquier riesgo o quebranto al Tesoro de la Generalitat o de un tercero.
2. Las entidades beneficiarias, las entidades colaboradoras, los socios locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
3. La negativa al cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.2.e) del presente decreto, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
4. Para cada proyecto se establecerá un sistema de gestión financiera separado que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán en todo momento a disposición de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención recibida, se podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.
Artículo 41. Modificación del proyecto
1. Cuando durante la ejecución del proyecto acontezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar por escrito firmado por el representante legal de la entidad, de forma motivada y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, autorización de modificación sustancial del proyecto al órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Se entiende por modificación sustancial aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, zona de ejecución, socio local o variación de las partidas presupuestarias en más del 15% del presupuesto inicialmente aprobado o reformulado.
En estos casos, el plazo máximo para la resolución y notificación será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de modificación.
No obstante lo anterior, en ningún caso dicha modificación de partidas presupuestarias podrá conllevar un incremento de la subvención total concedida por la Generalitat, siendo en dicho supuesto el silencio negativo, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
2. El resto de modificaciones del proyecto se considerarán modificaciones no sustanciales y deberán ser comunicadas por escrito firmado por el representante legal de la entidad al órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. El cambio de cuenta corriente de gestión de los fondos, ya sea en España o en el país de ejecución, deberá comunicarse al órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, adjuntando la documentación acreditativa de tal extremo.
4. En ningún caso podrán modificarse los porcentajes de aquellas partidas que, en el momento de la aprobación del proyecto o, en su caso, reformulación del mismo, quedaron estipulados en función de los límites que marcaron las bases de la correspondiente convocatoria.
Artículo 42. Subcontratación
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros actividades propias como la formulación, el seguimiento y las evaluaciones internas de los proyectos, sean o no imputadas a la subvención, salvo autorización expresa del órgano titular competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. La ejecución total o parcial de la subvención por parte del socio local no será considerada como subcontratación, sino que se considera como ejecución por la entidad beneficiaria, a los efectos previstos en el presente artículo.
4. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Que deberá informarse en el momento de la formulación, con anterioridad a la aprobación del proyecto.
6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
8. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en el presente decreto y en la resolución de concesión de la subvención, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
9. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º. Que se obtenga la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo en los términos que se fijan en este artículo.
e) Entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima.
CAPÍTULO III
Obligaciones de las entidades
beneficiarias. Justificación de gastos
Artículo 43. Obligaciones de los sujetos beneficiarios
1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La entidad beneficiaria deberá gestionar y realizar de forma directa, con la participación del socio local, las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza deban ser realizadas por terceras personas.
3. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión haga del proyecto que éste está financiado por la Generalitat. Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Generalitat en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad.
Esta obligación se extiende al socio local, que deberá identificar adecuadamente la participación de la Generalitat mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en el cartel o soporte de identificación visual similar.
4. La entidad beneficiaria deberá presentar los informes de seguimiento y finales en los plazos previstos en el artículo 39. Cuando el incumplimiento de esta obligación sea debido a causas ajenas a la entidad beneficiaria, éstas deberán ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas documentales que permitan su verificación.
5. La responsabilidad final en la ejecución del proyecto corresponderá a la entidad beneficiaria directamente frente a la Generalitat, sin que pueda exigirse al socio local o a cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.
Artículo 44. Modalidades de justificación
1. Entre las obligaciones de las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, figura la de justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto o con aportación de informe de auditoría, o mediante la combinación de estas modalidades, según se establezca en la convocatoria en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades.
b) Cuenta justificativa simplificada, cuando la subvención sea inferior a 60.000 euros.
c) Cuenta por módulos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.
2º. Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.
3º. Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.
3. La justificación de las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, y siempre que sean ejecutadas en terceros países por las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con éstas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, previsto en los reglamentos financieros de Naciones Unidas de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
4. Adicionalmente, serán válidas otras modalidades de justificación si así se especifica en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 45. Documentación justificativa del gasto
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar justificación económica de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. Deberá presentarse certificación donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, en su caso.
3. La fecha de todas las facturas o documentos justificativos del gasto imputados a la subvención deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. No obstante, se aceptarán justificantes de gastos anteriores al inicio del proyecto sólo para los de identificación y formulación del proyecto, en los términos que señalen las convocatorias de subvenciones. También se aceptarán justificantes de gastos posteriores a la finalización del proyecto tratándose de evaluaciones comprendidas dentro de los seis meses siguientes.
4. Las facturas o documentos justificativos del gasto deberán presentarse en relación ordenada y numerada, de acuerdo con las partidas del presupuesto aprobado, y los conceptos en ellas comprendidos, por subpartidas, tal y como se presentaron en la memoria económica detallada en el momento de la formulación o reformulación o, en su caso, en las sucesivas modificaciones del proyecto.
5. La documentación original justificativa del gasto deberá estar debidamente estampillada acreditando, al menos, el origen de la financiación, el porcentaje de financiación y el número de proyecto.
6. La convocatoria indicará, en su caso, los justificantes de gasto que pueden ser acreditados por vía electrónica, informática o telemática, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico.
Artículo 46. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
1. Los documentos que acompañarán a la cuenta justificativa, en el caso de que deban aportarse justificantes de gastos, son los siguientes:
a) El informe final al que se refiere el artículo 39 del presente decreto.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la subvención concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno del presidente.
2º. Cuenta de ingresos por partidas incluidos, en su caso, los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria, firmada por el responsable del proyecto de la entidad solicitante, en la que se detallarán en euros todos los ingresos por cofinanciadores e irá acompañada por una certificación de los cofinanciadores, o cualquier otro documento público, en su caso, que indicará las cantidades aportadas, procedencia y la referencia a la actuación de que se trate.
3º. Cuenta de gastos por cofinanciadores y partidas del proyecto incluidos en su caso, los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria.
4º. Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad ejecutada con cargo a fondos propios de la entidad y a otras subvenciones percibidas para la realización del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
5º. Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad ejecutada con cargo a la ayuda concedida por la Generalitat, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La referida relación debe estar ordenada por partidas presupuestarias, y dentro de éstas, por subpartidas, tal y como se presentaron en la memoria económica detallada en el momento de la formulación o, en su caso, en las sucesivas modificaciones del proyecto.
6º. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
2. La justificación de los gastos del proyecto se hará del siguiente modo:
a) Mediante presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o fotocopias compulsadas.
b) Tratándose de gastos de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica deberán presentarse los tres presupuestos que, según el artículo 17.2 del presente decreto, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario, o la justificación de que este requisito no era necesario.
3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará del siguiente modo:
a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.
b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí de la factura.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Artículo 47. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
Cuando así lo prevean las órdenes de convocatoria de las subvenciones, la cuenta justificativa podrá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este caso, además de la memoria técnica prevista en el artículo anterior, deberá presentarse una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas, así como las desviaciones acaecidas.
Artículo 48. Cuenta justificativa simplificada
Los documentos que acompañarán a la cuenta justificativa simplificada son los siguientes:
1. El informe final al que se refiere el artículo 39 del presente decreto.
2. Memoria económica que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Cuenta de ingresos por cofinanciadores y partidas, incluidos, en su caso, los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria, firmada por el responsable del proyecto de la entidad solicitante, en la que se detallarán en euros todos los ingresos por cofinanciadores e irá acompañada por una certificación de la contraparte y otros cofinanciadores, en su caso, o cualquier otro documento público que indicará las cantidades aportadas, procedencia y la referencia a la actuación de que se trate.
c) Cuenta de gastos por cofinanciadores y partidas del proyecto, firmada por el responsable del proyecto de la entidad solicitante.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Artículo 49. Cuenta por módulos
La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 50. Plazo de justificación
1. Las entidades beneficiarias, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de ejecución del proyecto, deberán justificar el cumplimiento de la misma mediante la presentación de la cuenta justificativa a que se ha hecho referencia en el artículo 44 del presente decreto.
2. En el caso de que la cuenta justificativa incorpore informes externos de auditoría contable y/o de evaluación técnica, el plazo se podrá ampliar a un máximo de seis meses, para permitir su presentación conjunta.
Artículo 51. Cambios de moneda
1. Para la formulación del proyecto serán de aplicación los tipos de cambio de moneda vigentes en el momento de la formulación del proyecto.
2. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán, en todos los casos, en mercados oficiales, debiendo acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, oficinas técnicas de cooperación, embajadas o consulados o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la acreditación de esta circunstancia podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.
3. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.
4. Salvo previsión distinta en la normativa reguladora de la subvención, en la gestión y justificación de una misma subvención no podrán utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.
5. Los cambios de moneda serán de euro a moneda local y viceversa, salvo en aquellos países en los que no existe mercado oficial, en cuyo caso los cambios de moneda serán de euro a moneda intermedia, y de moneda intermedia a moneda local, y viceversa.
CAPÍTULO IV
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 52. Régimen jurídico
Tal y como dispone el artículo 30 de la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a aquellos otros preceptos del mismo texto legal que, no siendo de carácter básico, resulten compatibles con la normativa propia.
Artículo 53. Órganos competentes
Las sanciones en materia de ayudas o subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo serán impuestas, en tanto no exista normativa propia al respecto, por los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, equiparándose los mismos a los órganos autonómicos por analogía de funciones. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
Artículo 54. Procedimiento sancionador
En tanto no exista un procedimiento sancionador específico, resultará de aplicación el previsto en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Ampliación de plazos
La conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Justificación de proyectos con plazo de ejecución posterior a la entrada en vigor
A aquellos proyectos cuya ejecución finalice después de su entrada en vigor no les será de aplicación el presente Decreto, salvo en lo relativo a las previsiones del mismo relativas a las modalidades de justificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. En concreto, queda derogado el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, por el que se regulan las bases y el régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países estructuralmente empobrecidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza a la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo para dictar instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de septiembre de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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