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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2016, del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2016/6789]

(DOGV núm. 7863 de 01.09.2016) Ref. Base Datos 006632/2016

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2016, del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2016/6789]
Antecedentes de hecho
1. En fecha de 2 de febrero de 2016, fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV 7710), la Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
2. A esta convocatoria se han presentado un total de ochenta y tres solicitudes, de las cuales han sido excluidas veinticuatro entidades por los motivos reflejados en el Anexo III.
3. El órgano instructor ha emitido informe en fecha 12 de julio de 2016, en el que consta que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el Anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164. f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. La Comisión Técnica, según lo establecido en la base undécima de la mencionada orden de convocatoria, en su reunión de fecha 13 de julio de 2016, ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo también al citado artículo 164. f), y en base a ello ha formulado, la correspondiente propuesta motivada de resolución de la convocatoria de subvenciones.
5. En fecha 28 de julio de 2016, se ha publicado en el DOCV número 7839, la Resolución de 26 de julio de 2016, de esta conselleria, por la que se amplía el plazo de resolución establecido en la Orden 2/2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. Concretamente en su apartado cuarto establece que se amplia en tres meses el plazo de resolución establecido en el apartado 4 de la base décima de la Orden 2/2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Fundamentos de derecho
I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la citada la Orden 2/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de convocatoria de subvenciones, y en todo lo no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.
En su virtud, y del informe de la Comisión Técnica, que ha adoptado en su sesión de 13 de julio de 2016, resuelvo:

Primero
Conceder, a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de:
1.– 4.554.000 euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4., capítulo IV, línea de subvención S6556000 «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», prevista en el Presupuesto de la Generalitat para el año 2016.
2.– 1.800.000 euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.7., capítulo VII, línea de subvención S2324000 «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», prevista en el Presupuesto de la Generalitat para el año 2016.
Las entidades beneficiarias deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión. Todas las entidades beneficiarias deben reformular el presupuesto del proyecto en los términos del apartado cuarto de la presente resolución, y la concesión queda condicionada a la aceptación de los términos de la reformulación por parte de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

Segundo
Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el Anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero
Excluir a las entidades y proyectos citados en el Anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto
La Dirección General de Cooperación y Solidaridad, deberá requerir en el plazo de 10 días, a contar desde el 1 de septiembre de 2016, a todas las entidades beneficiarias para que reformulen el proyecto en los términos que se indiquen.
La reformulación debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento, y la Dirección General de Cooperación y Solidaridad emitirá resolución en el que se aprobará o denegará la reformulación presentada en el plazo de un mes desde su presentación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 30 de agosto de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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