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DECRETO 240/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 27/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 3085 de 24.09.1997) Ref. Base Datos 3143/1997

DECRETO 240/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 27/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 27/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, aprobó el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
La creación de la Dirección General para la Racionalización del Sector Público y la asunción por la Subdirección del Gabinete del Presidente de nuevas funciones, hacen necesaria la modificación parcial de dicho reglamento.
En su consecuencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de septiembre de 1997, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 4, 6, 7, 8 y el capítulo III del Decreto 27/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 4
Los órganos directivos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, son los siguientes:
1. La Dirección del Gabinete del Presidente.
2. La Secretaría de Turismo.
3. La Subdirección del Gabinete del Presidente.
4. La Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial.
5. La Dirección General para la Racionalización del Sector Público.
6. La Oficina de Control Presupuestario Territorial.»
«Artículo 6
La Dirección del Gabinete del Presidente se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Subdirección del Gabinete del Presidente.
- Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial.
- Dirección General para la Racionalización del Sector Público.
- Oficina de Control Presupuestario Territorial.»
«Artículo 7
1. La Subdirección del Gabinete del Presidente realizará las funciones de apoyo al Gabinete del Presidente, las propias de la oficina del portavoz, y las que el director del Gabinete le asigne.
2. De la Subdirección del Gabinete del Presidente dependerán:
- El Área de Programación Política.
- El Área de Organización y Gestión.
Artículo 8
La Subdirección del Gabinete se estructura en dos áreas:
1. El Área de Programación Política, a la que le compete:
a) El estudio y análisis de la viabilidad de los proyectos o iniciativas a desarrollar por la Presidencia de la Generalitat.
b) El diseño y el análisis de los trabajos técnicos y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat Valenciana.
2. El Área de Organización y Gestión, que tiene atribuida la coordinación interna de la agenda del presidente, así como la dirección de protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente de la Generalitat y de los conselleres. Asimismo, gestionará todos los asuntos concernientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO III
De las direcciones generales
Artículo 9
1. De la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial.
A la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial le corresponde la coordinación interna en las relaciones entre el ciudadano y la Presidencia de la Generalitat, a través de la recopilación y estudio de la información, de una acción de seguimiento y de su contestación. Asimismo le compete el seguimiento de las acciones de índole sectorial que se le asignen.
2. De la Dirección General para la Racionalización del Sector Público.
La Dirección General para la Racionalización del Sector Público, cuyo titular ejercerá la secretaría de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, dotará a dicha Comisión de la infraestructura necesaria y favorecerá la ejecución de los acuerdos que adopte.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de septiembre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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