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DECRETO 27/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2942 de 01.03.1997) Ref. Base Datos 0525/1997

DECRETO 27/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 44/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, aprobó el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Presidencia.
El Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, asignó a la Conselleria de Presidencia las funciones sobre relaciones externas, que anteriormente eran competencia de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. Ello hace necesario modificar el primitivo diseño organizativo para adecuarlo a las nuevas circunstancias, incorporando, al mismo tiempo, algunas modificaciones estructurales que se consideran convenientes para el mejor funcionamiento de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
En su consecuencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 1997, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
TÍTULO I
El presidente de la Generalitat Valenciana
Artículo 1
Al presidente de la Generalitat Valenciana, como más alto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo 2
El presidente de la Generalitat Valenciana, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3
El presidente de la Generalitat Valenciana, como presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.
TÍTULO II
Organización de la Presidencia de la Generalitat Valenciana
Artículo 4
Los órganos directivos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, son los siguientes:
1. La Dirección del Gabinete del Presidente.
2. La Secretaría de Turismo.
3. La Subdirección del Gabinete del Presidente.
4. La Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial.
5. La Oficina de Control Presupuestario Territorial
CAPÍTULO I
De la Dirección del Gabinete del Presidente
Artículo 5
La Dirección del Gabinete del Presidente tiene asignadas las competencias y funciones siguientes:
1. La asistencia directa y personal al presidente de la Generalitat Valenciana. Independientemente de las unidades orgánicamente dependientes de la jefatura del Gabinete, incumbe a éste la dirección en la coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia, como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
2. La coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Gobierno.
3. El titular de la Dirección del Gabinete tendrá rango de subsecretario.
Artículo 6
La Dirección del Gabinete del Presidente se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Subdirección del Gabinete del Presidente
- Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial
- Oficina de Control Presupuestario Territorial
CAPÍTULO II
De la Subdirección del Gabinete del Presidente

Artículo 7
1. La Subdirección del Gabinete del Presidente realizará las funciones de apoyo al Gabinete del Presidente y las que el director del Gabinete le asigne.
2. De la Subdirección del Gabinete del Presidente dependerá:
- El Área de Programación Política
- El Área de Organización y Gestión
Artículo 8
La Subdirección del Gabinete se estructura en dos áreas:
1. El Área de Programación Política, a la que le compete el estudio y análisis de la viabilidad de los proyectos o iniciativas a desarrollar por la Presidencia de la Generalitat.
2. El Área de Organización y Gestión, que tiene atribuida la coordinación interna de la agenda del presidente, así como la dirección de protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente de la Generalitat y de los conselleres. Asimismo gestionará todos los asuntos concernientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial
Artículo 9
A la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial le corresponde la coordinación interna en las relaciones entre el ciudadano y la Presidencia de la Generalitat, a través de la recopilación y estudio de la información, de una acción de seguimiento y de su contestación. Asimismo le compete el seguimiento de las acciones de índole sectorial que se le asignen.
CAPÍTULO IV
De la Oficina de Control Presupuestario Territorial
Artículo 10
La Oficina de Control Presupuestario Territorial es un órgano colegiado, que bajo la presidencia del director del Gabinete del Presidente, se integra por el director general de Presupuestos y los delegados territoriales del Gobierno valenciano, siendo su secretario el director general de Presupuestos.
CAPÍTULO V
De la Secretaría de Turismo
Artículo 11
1. La Secretaría de Turismo es el órgano al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia Valenciana del Turismo, así como el establecimiento de las directrices generales de la política turística a desarrollar por el ente público; la superior dirección del personal funcionario adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General de la Conselleria, y la elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, desarrollo y mejora del sector turístico.
2. Al frente de la Secretaría, el Secretario de Turismo, con rango de subsecretario, tiene la representación con carácter nato de la presidencia de la citada Agencia Valenciana del Turismo.
3. De la Secretaría de Turismo dependerán orgánicamente los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana del Turismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 44/1996, de 25 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Presidencia, en la parte que contravenga el presente decreto, y cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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