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DECRETO 316/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las funciones de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ambito de la Generalitat Valenciana, y de la Dirección General para la Racionalización del Sector Público en la coordinación de los procesos de racionalización y privatización del sector público valenciano. [98/A0083]

(DOGV núm. 3157 de 08.01.1998) Ref. Base Datos 0019/1998

DECRETO 316/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las funciones de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ambito de la Generalitat Valenciana, y de la Dirección General para la Racionalización del Sector Público en la coordinación de los procesos de racionalización y privatización del sector público valenciano. [98/A0083]
El Decreto 249/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, regula la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en al Ambito de la Generalitat Valenciana. En su artículo 3 establece las funciones de la Comisión, que son: estudiar y analizar la situación actual del sector público valenciano; elaborar las líneas básicas necesarias, tendentes a la racionalización del mismo; proponer al presidente de la Generalitat Valenciana los planes de actuación concretos necesarios en materia de reordenación del sector público valenciano; impulsar y supervisar, tras su aprobación, la aplicación de los planes de actuación; y, por último, emitir informes sobre aquellos asuntos que, afectando a la racionalización, sean sometidos a la Comisión por el presidente de la Generalitat Valenciana.
Por otro lado, el Decreto 240/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, creó la Dirección General para la Racionalización del Sector Público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y le asigna a su titular la secretaría de la Comisión así como las siguientes funciones: la dotación a dicha Comisión de la infraestructura necesaria y la ejecución de los acuerdos que se adopten.
El objetivo del presente decreto es garantizar el principio de coordinación de todas las consellerias en materia de privatización y racionalización del sector público valenciano.
En su virtud, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 24 de diciembre de 1997, y a propuesta de su presidente,
DISPONGO
Artículo 1
Los planes de actuación concretos de cada conselleria, en materia de privatización y racionalización del sector público valenciano, deberán ponerse en conocimiento de la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ambito de la Generalitat Valenciana, a través de su Secretaría General, y contar con la autorización de la citada Comisión, con carácter previo, al objeto de establecer una actuación coordinada de todas las consellerias garantizando los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.
Artículo 2
Una vez aprobados los planes de actuación concretos por la Comisión, la Dirección General para la Racionalización del Sector Público será la encargada de realizar el seguimiento de los procedimientos realizados por cada conselleria, debiendo éstas suministrarle periódicamente informes detallados sobre las distintas fases administrativas en las que se encuentren los proyectos.
Artículo 3
La Dirección General para la Racionalización del Sector Público informará a la Comisión Interdepartamental para la Racionalización del Sector Público en el Ambito de la Generalitat Valenciana del seguimiento realizado, incluyendo el mismo en el orden del día de las reuniones, a fin de que ésta supervise en última instancia todos los procedimientos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Todos los procedimientos de racionalización, y especialmente los de privatización, iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se regirán por esta normativa y, por tanto, deberán adecuar sus procesos a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General para la Racionalización del Sector Público para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de diciembre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO

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