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Circular núm 2/1984, de 2 de mayo, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre publicidad de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 164 de 25.05.1984) Ref. Base Datos 0321/1984

Circular núm 2/1984, de 2 de mayo, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre publicidad de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana.
El artículo noveno del Decreto 109/1983, de 12 de septiembre establece que la Consellería de Economía y Hacienda habrá de conocer, previamente a su difusión, los proyectos de publicidad de las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Valenciana.
La necesidad de que la publicidad financiera responda a las especificaciones de veracidad y de adecuación a los contenidos de la operación a que se refiere, obliga a su conocimiento previo por parte de esta Consellería a fin de mantener en todo momento, la transparencia del mercado en el sector de entidades financieras, cuyo control y alta dirección corresponde a la Generalidad Valenciana.
A fin de poder realizar el estudio previo de los proyectos de las campañas de publicidad con las suficientes garantías, es necesario establecer un proceso de normalización y unificación de la documentación a remitir, sin perjuicio de la solicitud de su ampliación en los casos en que se estime conveniente.
El sistema de control recogido en el Decreto está basado en el conocimiento previo de la publicidad obviando el trámite de su autorización expresa. Este procedimiento permite una fluidez de actuación mucho mayor puesto que sólo es necesario la comunicación con la entidad solicitante en los casos en que no exista conformidad con los contenidos propuestos, entendiéndose como autorización tácita el silencio administrativo.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Dirección General ha dictado las siguientes normas:
Primera
Estará sujeta al régimen de previo conocimiento toda actividad publicitaria que implique una apelación al ahorro público y que suponga la divulgación de información referente a operaciones propuestas por las Cajas de Ahorro.
Segunda
Los contenidos publicitarios en todas sus manifestaciones observarán una ética rigurosa y se atendrán a la normativa vigente en la materia, no pudiendo presentar ofertas de manera falseada, incompleta o equivoca. Tampoco serán admisibles expresiones o imágenes que supongan comparaciones con campañas similares realizadas por otras entidades financieras.
Tercera
La documentación a enviar, con carácter general, a esta Dirección General de Política financiera será la siguiente:
a) Memoria breve en la que se haga referencia a las características de seguridad, liquidez y rentabilidad de la operación ofrecida al público.
b) Textos empleados en la campaña (anuncios, carteles, folletos, circulares, textos, guiones, etc...) en los que se menciona las condiciones a que se somete la inversión propuesta.
La Dirección General de Política Financiera, podrá solicitar a título particular y con carácter confidencial, cuantos datos complementarios considere oportunos en cada caso.
Cuarta
La documentación relacionada en la norma tercera se remitirá a esta Dirección General, al menos con quince días de antelación a su difusión pública, entendiéndose el silencio administrativo como ausencia de reparos por parte de la Consellería de Economía y Hacienda.
Quinta
En los anuncios, carteles, folletos, circulares, películas, textos y demás medios de difusión empleados, se hará constar la expresión "Con el conocimiento de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana" acompañada de la fecha en que se cumplieron los quince días desde su envío a esta Dirección General.
Valencia, a 2 de mayo de 1984.
El Director General de Política Financiera

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