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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la resolución del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2021/9454]

(DOGV núm. 9179 de 22.09.2021) Ref. Base Datos 008700/2021

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la resolución del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.
[2021/9454]

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció una nueva regulación del sistema de convalidaciones de los módulos profesionales, así como los aspectos procedimentales asociados a las citadas convalidaciones y las exenciones.
El artículo 40.5 de este Real Decreto establece que las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidas en las enseñanzas mínimas que regulan los títulos de Formación Profesional y que completan los contenidos del currículo de las comunidades autónomas, serán solicitadas a la comunidad autónoma correspondiente.
El Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siguiendo el objetivo de mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias de la normativa de Formación Profesional. La entrada en vigor de este real decreto introduce mejoras en el procedimiento, aclara las delegaciones de competencia en la dirección del centro, así como modifica la calificación y cálculos de las convalidaciones.
El artículo 20 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, hace referencia a la convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, y reconoce a la dirección del centro educativo donde conste el expediente académico del alumno o alumna la competencia de resolver la convalidación de este módulo en determinadas circunstancias, así como el procedimiento para su tramitación.
En el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), se establecen los diferentes ámbitos competenciales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 9.1 del decreto mencionado establece que «la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejerce las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las funciones en materia de Formación Profesional en todos sus ámbitos, y también las enseñanzas de régimen especial, salvo las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas de idiomas».
La Resolución de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la modificación del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, introdujo instrumentos para una gestión más eficaz y eficiente con respecto al procedimiento de convalidación de los módulos de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, transfiriendo las competencias relativas a la convalidación de los módulos que tiene la dirección general en materia de Formación Profesional a los directores y directoras de los centros educativos públicos.
Mediante esta resolución, se consolidan y mejoran dichos instrumentos de manera que se puedan alcanzar los resultados más óptimos y de una manera más eficiente.
En virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es delegar competencias, en los casos indicados en los anexos I y II de la presente resolución, sobre la convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico/ Horario reservado para la docencia en inglés, que están atribuidas a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, en los directores y directoras de los centros educativos públicos.

Segundo. Ámbito de aplicación
Esta resolución será aplicable para todos los centros educativos públicos que impartan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, o que tengan adscritos centros privados o privados concertados que impartan estos ciclos formativos.

Tercero. Delegación de competencias
Se delega en la dirección del centro educativo público la resolución de las solicitudes de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, que se determinan en el anexo I y el anexo II de esta resolución.

Cuarto. Solicitud de convalidación
El alumno o alumna presentará a la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado, durante el primer mes del curso escolar o, excepcionalmente, cuando la matriculación se realice en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva la matricula, el anexo XV de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y la certificación oficial mediante la que se puedan acreditar sus conocimientos de inglés.

Quinto. Tramitación y resolución de las solicitudes de convalidación
1. Sobre la solicitud se resolverá favorablemente en los casos en que haya correspondencia entre los estudios que se justifican y los previstos en el anexo I de esta resolución. En cambio se resolverá desfavorablemente en los casos en que la documentación y titulaciones presentadas, no cumplan con todos los requisitos especificados en el anexo I o corresponda a la indicada en el anexo II de esta resolución.
2. En los casos no previstos en los anexos I y II, el centro educativo remitirá a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y concretamente a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, la solicitud de convalidación de estudios del anexo XVIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y el resto de la documentación indicada en su solicitud.
3. Según lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud se notificará a la persona solicitante la resolución, en un documento específico cuyo modelo corresponde al anexo XVI de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, sobre el reconocimiento de las convalidaciones que son de su competencia.
3. El módulo profesional de Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.
4. En caso de que se estime la solicitud de convalidación, se incorporará una copia al expediente del alumno o alumna.
5. Hasta que no se resuelvan las peticiones de convalidación, los alumnos y alumnas deberán asistir a las actividades de formación del módulo profesional Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés.

Sexto. Calificaciones
Siguiendo los criterios de calificación de convalidaciones establecidos en el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo profesional de Inglés Técnico / Horario reservado para la docencia en inglés convalidado se recogerá en los documentos académicos de la manera siguiente:
a) cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo amparados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) o Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional.
b) cuando se aporten otras titulaciones, no se calificará el módulo, y no contabilizará para el cálculo de la nota media final del ciclo formativo.

Séptimo. Anexos de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, relacionados con la delegación de competencias en materia de convalidaciones
Con la finalidad de facilitar la tarea a los centros educativos, los anexos de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, a que se hace referencia en esta resolución se adjuntan al final de esta.

Octavo. Reclamaciones
1. Contra la mencionada resolución, la persona afectada podrá presentar reclamación, por escrito, en el centro, en el plazo de diez días después de que se le comunique.
2. La dirección del centro revisará la reclamación y comunicará, por escrito, al alumno o alumna, el resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el plazo máximo de una semana después de haber sido presentada.
3. Si se mantiene la discrepancia, se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, que agotará la vía administrativa.

Noveno. Producción de efectos
Esta resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021 y deja sin efectos la Resolución de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la modificación del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 15 de septiembre de 2021.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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