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Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la modificación del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2018/5110]

(DOGV núm. 8303 de 25.05.2018) Ref. Base Datos 005230/2018

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la modificación del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2018/5110]


El artículo 40.5 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, indica que las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidas en las enseñanzas mínimas que regulan los títulos de Formación Profesional y que completan los contenidos del currículo de las comunidades autónomas serán solicitadas a la comunidad autónoma correspondiente.
El artículo 20 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, hace referencia a la convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, y reconoce a la dirección del centro educativo donde conste el expediente académico del alumno o alumna la competencia de resolver la convalidación de este módulo en determinadas circunstancias, así como el procedimiento para su tramitación.
En el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), se establecen los diferentes ámbitos competenciales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 16.1 del decreto mencionado establece que «la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejerce las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las funciones en materia de Formación Profesional en todos sus ámbitos, y también las enseñanzas de régimen especial, salvo las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas de idiomas».
Mediante esta resolución, se pretenden fijar los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente con respecto al procedimiento de convalidación de los módulos de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, transfiriendo las competencias relativas a la convalidación de los módulos que tiene la dirección general en materia de Formación Profesional a los directores y directoras de los centros educativos públicos y, por tanto, mejorar la prestación de este servicio de manera que se puedan alcanzar los resultados más óptimos.
En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es delegar competencias, en los casos indicados en los anexos I y II de la presente resolución, sobre la convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, que están atribuidas a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, en los directores y directoras de los centros educativos públicos.

Segundo. Ámbito de aplicación
Esta resolución será aplicable para todos los centros educativos públicos que impartan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, o que tengan adscritos centros privados o privados concertados que impartan estos ciclos formativos.

Tercero. Delegación de competencias
Se delega en el director o directora del centro educativo público la resolución de las solicitudes de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, que se determinan en el anexo I y el anexo II de esta resolución.

Cuarto. Solicitud de convalidación
El alumno o alumna presentará a la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado, durante el primer mes del curso escolar o, excepcionalmente, cuando la matriculación se realice en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva la matricula, el anexo XV de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y la certificación oficial mediante la que se puedan acreditar sus conocimientos de inglés.

Quinto. Tramitación y resolución de las solicitudes de convalidación
1. Sobre la solicitud se resolverá favorablemente en los casos en que haya correspondencia entre los estudios que se justifican y los previstos en el anexo I de esta resolución. En cambio, sobre la solicitud se resolverá desfavorablemente en los casos en que la documentación presentada corresponda a la indicada en el anexo II de esta resolución.
En los casos no previstos en los anexos I y II, el centro educativo remitirá a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y concretamente a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, la solicitud de convalidación de estudios del anexo XVIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y el resto de la documentación indicada en su solicitud.
2. Según lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud se notificará a la persona solicitante la resolución, en un documento específico cuyo modelo corresponde al anexo XVI de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, sobre el reconocimiento de las convalidaciones que son de su competencia.
3. En caso de que se estime la solicitud de convalidación, se incorporará una copia al expediente del alumno o alumna.
4. Hasta que no se resuelvan las peticiones de convalidación, los alumnos deberán asistir a las actividades de formación del módulo profesional Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés.

Sexto. Anexos de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, relacionados con la delegación de competencias en materia de convalidaciones
Con la finalidad de facilitar la tarea a los centros educativos, los anexos de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, a que se hace referencia en los artículos cuarto y quinto se adjuntan al final de esta resolución.

Séptimo. Reclamaciones
1. Contra la mencionada resolución, la persona afectada podrá presentar reclamación por escrito, en el centro, en el plazo de 10 días después de que se le comunique.
2. La dirección del centro revisará la reclamación y comunicará por escrito, al alumno o a la alumna, el resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el plazo máximo de una semana después de haber sido presentada.
3. Si se mantiene la discrepancia, se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, que agotará la vía administrativa.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Producción de efectos
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 15 de mayo 2018.– La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marina Sánchez Costas.

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