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ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9553]

(DOGV núm. 6348 de 06.09.2010) Ref. Base Datos 009683/2010

ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9553]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Proceso de evaluación
Artículo 3. Sesiones de evaluación
Artículo 4. Carácter de las sesiones de evaluación
Artículo 5. Tipos de sesiones de evaluación final
Artículo 6. Número de sesiones de evaluación
Artículo 7. Documentos de evaluación
Artículo 8. Promoción y permanencia
Artículo 9. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados
Artículo 10. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
Artículo 11. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
Artículo 12. Modulo profesional de proyecto
Artículo 13. Calificaciones
Artículo 14. Reclamación de calificaciones
Artículo 15. Convocatorias
Artículo 16. Renuncia a convocatorias
Artículo 17. Convocatoria extraordinaria o de gracia
Artículo 18. Convalidaciones y exenciones
Artículo 19. Procedimiento para solicitar las convalidaciones
Artículo 20. Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés
Artículo 21. Acceso a la universidad
Disposición adicional única. Supervisión de la inspección educativa
Disposición derogatoria única
Disposición final primera. Modificación del artículo 8. Evaluación, certificación y titulación académica, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Expediente académico
Anexo II. Actas de evaluación
Anexo III. Certificación académica de estudios incompletos
Anexo IV. Certificación académica estudios completos
Anexo V. Certificación acreditación de competencias profesionales
Anexo VI. Informe de evaluación
Anexo VII. Solicitud de anulación de matrícula
Anexo VIII. Resolución anulación de matrícula
Anexo IX. Solicitud de renuncia a convocatorias
Anexo X. Solicitud de exención del módulo profesional de FCT
Anexo XI. Informe del equipo docente
Anexo XII. Resolución de exención del módulo profesional de FCT
Anexo XIII. Solicitud de aplazamiento de calificación del módulo profesional de FCT
Anexo XIV. Solicitud de convalidación de estudios LOGSE
Anexo XV. Solicitud de convalidación de estudios LOE
Anexo XVI. Resolución de convalidación de estudios
Anexo XVII. Solicitud de convalidación de estudios al Ministerio de Educación
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 10 que corresponde a la administración general del Estado determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y que dichos ciclos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En su artículo 43 regula la evaluación indicando que se realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo determinando los principios y la estructura de los títulos de Formación Profesional y en su artículo 15 la evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo ochenta y uno, la desarrollen.
Una vez aprobados y publicados en Boletín Oficial del Estado los primeros reales decretos que establecen títulos de Técnico y Técnico Superior y sus enseñanzas mínimas; una vez establecidos los currículos vinculados a dichos títulos teniendo en cuenta las características educativas, socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana y tras haber prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas en de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios, haciendo posible el aprendizaje a lo largo de la vida.
La presente orden tiene el propósito de facilitar la labor del profesorado en cuanto a la evaluación del aprendizaje del alumnado, que se plantea como una evaluación al servicio del proceso educativo e integrada en el quehacer diario del aula y del propio centro de enseñanza, y que ha de ser el punto de referencia para adoptar las decisiones que afecten a la intervención educativa y a la mejora continua del proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 29 de julio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para desarrollar la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.
Será de aplicación a todos los centros docentes, públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Artículo 2. Proceso de evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.
2. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con necesidades educativas especiales y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
3. Los aprendizajes del alumnado serán evaluados de forma continua.
Para ello, en régimen presencial, será necesaria la asistencia al menos al 85% de las clases y actividades previstas en cada módulo. En régimen semipresencial o a distancia será necesaria la asistencia al menos al 85% respecto del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos para los que se exija ésta.
Dicha circunstancia deberá ser acreditada y certificada por la jefatura de estudios a partir de los partes de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima.
La anulación de matrícula a instancia del interesado y por inasistencia del alumnado, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa que regula la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, no dará derecho al alumnado a presentarse a la evaluación final a excepción de los supuestos que en ella se determinan. La solicitud de anulación de matrícula a instancia del interesado y su resolución se realizarán de acuerdo con los modelos de los Anexos VII y VIII respectivamente.
4. La evaluación de los módulos profesionales establecidos en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional se regirá por los criterios establecidos en la presente orden.
5. Para la evaluación de los módulos profesionales cursados en horario especial (nocturno) se estará a lo dispuesto en la presente orden.
6. El equipo docente del grupo, presidido por el tutor o tutora, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular incluida en el Proyecto Curricular o, en su caso, en la Programación General Anual, PGA, del centro docente y en el artículo 3.
7. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión, en la que constará la relación de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, detallando aquellos que se refieran a la información que se transmitirá al alumno o alumna o, en el caso de menores de edad, a su padre, a su madre o a quienes ejerzan su tutoría legal, sin perjuicio de lo que establezca al respecto el Proyecto Curricular o, en su caso, la PGA.
8. El alumnado que esté pendiente de convalidación de algún módulo profesional, deberá asistir a las clases y será evaluado hasta el momento en que se acuerde la convalidación.
Artículo 3. Sesiones de evaluación
Se denominan sesiones de evaluación a las reuniones del equipo docente, como conjunto del profesorado que imparte docencia al mismo grupo, organizadas y presididas por el tutor o la tutora, celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos profesionales y valorar el progreso del alumnado, en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos de los módulos profesionales que lo conforman expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional.
Artículo 4. Carácter de las sesiones de evaluación
A los efectos de lo establecido en la presente orden, las sesiones de evaluación de los ciclos formativos podrán ser iniciales, parciales, finales de módulos profesionales o finales de ciclo formativo:
a) Una evaluación inicial es aquella que tiene por objeto conocer las características y la formación previa de cada alumno y alumna, así como sus capacidades y en la que el tutor o la tutora del grupo informa al equipo docente sobre las características generales del alumnado y sobre las circunstancias específicas académicas y, en su caso, personales que incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado del grupo. La evaluación inicial no comportará, en ningún caso, la emisión de calificaciones de los módulos profesionales.
b) Una evaluación parcial es aquella en las que se evalúa el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y los resultados de aprendizaje en los módulos profesionales que lo conforman. En estas evaluaciones se emitirán calificaciones parciales de los módulos profesionales, que serán tenidas en cuenta en la calificación final del módulo respectivo, conforme a los criterios que establezca la programación docente.
c) Una evaluación final de módulos profesionales es aquella en la que se evalúa y califica uno o más módulos con carácter final al término de su carga lectiva, cuya superación permite cumplir los requisitos de promoción de curso o de acceso al período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto.
d) Una evaluación final de ciclo formativo es aquella en la que se evalúa y califica uno o más módulos profesionales con carácter final, cuya superación implica que el alumnado sujeto a esta evaluación ha concluido los estudios y cumple los requisitos para la obtención del título correspondiente.
Artículo 5. Tipos de sesiones de evaluación final
Las sesiones de evaluación de carácter final podrán ser ordinarias o extraordinarias:
a) Evaluación ordinaria es aquella que se realiza dentro del desarrollo ordinario de un curso académico, en el período comprendido entre el inicio de curso y su finalización al término del tercer trimestre, en su caso, teniendo en cuenta el orden de los dos cursos en que se organiza un ciclo formativo.
b) Evaluación extraordinaria es aquella que se realiza con posterioridad al desarrollo de las actividades de los módulos profesionales, y en todo caso con posterioridad a una evaluación ordinaria del mismo carácter, aunque sea en un curso académico posterior.
Artículo 6. Número de sesiones de evaluación
1. Para un mismo grupo de alumnos y alumnas, incluso de forma simultánea, se realizarán sesiones de evaluación de distinto carácter y/o tipo, conforme a lo que se dispone en los artículos 4 y 5, atendiendo a las circunstancias académicas de matrícula de cada uno de los alumnos y alumnas que integran el grupo correspondiente.
2. Para cada curso en que se organizan los ciclos formativos se realizarán las siguientes sesiones de evaluación:
2.1. En el primer curso:
2.1.1. Una sesión de evaluación inicial, antes de la finalización del primer mes lectivo del curso.
2.1.2. Al menos dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo trimestre.
2.1.3. Una sesión de evaluación final ordinaria al término del tercer trimestre.
2.1.4. Una sesión de evaluación final extraordinaria, con posterioridad a la realización de las actividades y/o pruebas de recuperación correspondientes y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente.
2.2. En el segundo curso:
2.2.1. Una sesión de evaluación inicial, antes de la finalización del primer mes lectivo del curso.
2.2.2. Una sesión de evaluación parcial al término del primer trimestre.
2.2.3. Una sesión de evaluación final extraordinaria de ciclo formativo al término del primer trimestre y, en su caso, al término del segundo período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto.
2.2.4. Una sesión de evaluación final ordinaria previamente al inicio del primer período anual de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto.
2.2.5. Una sesión de evaluación final extraordinaria al término del tercer trimestre.
2.2.6. Una sesión de evaluación final ordinaria de ciclo formativo al término del primer período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto.
3. Excepcionalmente, podrá realizarse una sesión de evaluación final de ciclo formativo previa al inicio del primer período anual de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para el alumnado que hubiera obtenido la exención en dicho módulo y los restantes módulos que cursa sean evaluados en ese momento con carácter final incluido, en su caso, el módulo de Proyecto.
4. Los módulos profesionales de primer y de segundo curso, independientemente de su duración total, serán objeto de un máximo de dos evaluaciones de carácter final por año académico, correspondientes a dos de las convocatorias a que se refiere el artículo 15.
Artículo 7. Documentos de evaluación
1. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los documentos oficiales del proceso de evaluación en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo son el expediente académico del alumno o alumna, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos oficiales son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
1) Expediente académico del alumnado
El expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro educativo y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio. Se ajustará en su contenido y diseño al modelo que se adjunta como Anexo I.
En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación con indicación expresa de la convocatoria, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de la entrega del certificado académico oficial a que se refiere el punto 4 de este artículo. Al expediente académico se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de Formación Profesional y cuanta documentación acredite las diversas circunstancias académicas de cada alumno o alumna.
2) Las actas de evaluación
a) El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado y se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación y los certificados académicos. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de actas:
- Acta de evaluación final: Esta acta se extenderá para registrar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final de los módulos profesionales de formación en el centro educativo.
El documento que figura en el Anexo II será el utilizado para registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar. Comprenderá la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con las calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo de FCT.
- Acta de calificación final del ciclo formativo: Se formalizará esta acta, cuyo modelo figura como Anexo II para registrar las calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones previstas en el artículo 6.
b) Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 13 de esta orden sobre el registro de las calificaciones y las notaciones literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su impresión se realizará a doble cara de acuerdo con los modelos correspondientes.
c) Los módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del Catálogo de títulos de Formación Profesional derivados de la LOE deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en la Orden de currículo correspondiente al título aprobado para su implantación en la Comunitat Valenciana. Dichas claves y los nombres asociados a ellos se reflejarán en el reverso de las actas.
d) Las actas se sellarán y requerirán la firma autógrafa del profesorado que ha intervenido en la evaluación, e irá acompañada del nombre y los apellidos de los firmantes. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director o directora del centro.
e) Los centros privados cumplimentarán las actas y las entregarán en el centro público al que se encuentren adscritos. El secretario o secretaria de dicho centro, tras su revisión para verificar que se ajusta a la normativa, devolverá al centro privado una fotocopia sellada del documento en la que hará constar su conformidad.
3) Los informes de evaluación individualizados
Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso escolar, se expedirá un informe de evaluación individualizado elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto bueno del director o de la directora del centro docente, a partir de los datos facilitados por el profesorado de los módulos según el modelo del Anexo VI en el que se consignarán los siguientes datos:
- Resultados parciales de evaluación de los módulos, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
- Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.
4) El certificado académico oficial
El certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumnado hasta la fecha de emisión de la certificación. El certificado académico oficial podrá reflejar estudios completos o incompletos en cuyo caso reflejará además el curso académico y el número de las convocatorias consumidas.
El secretario o la secretaria del centro público será responsable de expedir las certificaciones que se soliciten de acuerdo con los modelos que se incluyen en los Anexos III y IV según se trate, respectivamente, de estudios parcial o completamente superados. Asimismo se expedirá la certificación para la acreditación de competencias profesionales de acuerdo con el modelo del Anexo V. Los certificados se imprimirán con la aplicación informática correspondiente, de acuerdo con las siguientes características:
- Papel de 100 g/m², color blanco libre de cloro, tamaño DIN-A4.
- En el anverso tendrá, en la parte superior izquierda, el logotipo de la Generalitat y en la parte superior derecha el logotipo del escudo de España.
2. El director o la directora del centro donde esté matriculado el alumno o la alumna garantizará mediante su firma autógrafa la autenticidad e integridad de los datos recogidos en los documentos oficiales de evaluación.
3. En los documentos oficiales del proceso de evaluación constará la referencia a las normas que establecen el título y el currículo del ciclo formativo correspondiente.
4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros donde el alumnado esté matriculado. El secretario o la secretaria del centro docente será responsable de su cumplimentación y de su custodia. La centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicación corporativa al efecto, sin que ello suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.
Artículo 8. Promoción y permanencia
En las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en régimen presencial, para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deberá superar todos los módulos de primer curso. No obstante, si el equipo docente así lo aconseja, podrá matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente en el horario especial nocturno, el alumnado con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en su conjunto no supere las 240 horas o el 20% de la duración de los módulos del correspondiente bloque en el horario especial nocturno.
El alumnado que se matricule en el segundo curso con algún módulo no superado, por hallarse en alguno de los casos a que se refiere el apartado anterior, se matriculará de los módulos profesionales de segundo y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que cursará como pendientes, aplicándosele el programa de recuperación correspondiente.
El alumnado que no pueda matricularse de los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso permanecerá en el primer curso y se matriculará únicamente de los módulos no superados que se imparten en ese curso.
El alumnado que al término del segundo curso no supere todos los módulos profesionales del ciclo formativo, permanecerá en segundo curso y se matriculará de los módulos pendientes de superación de segundo y, en su caso, de primero.
En las enseñanzas cursadas en horario especial (nocturno) para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deberá superar todos los módulos de primer curso. Excepcionalmente, si el equipo docente así lo aconseja también podrá matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente, el alumnado con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación, con un límite máximo de 540 horas entre los pendientes y los de nueva matriculación.
Artículo 9. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados
1. Cuando un alumno o una alumna no supere algún módulo profesional en la evaluación final ordinaria del primer o segundo curso, deberá realizar unas pruebas de recuperación, independientemente de la duración del módulo o módulos no superados.
2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los aprendizajes en los módulos profesionales que no hubiera superado, el profesor o la profesora de cada módulo profesional, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades, el momento de su realización y su evaluación. Las actividades que deberá realizar el alumno o la alumna para superar las dificultades que ocasionaron la calificación negativa del módulo correspondiente podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas incluidas en el programa de recuperación u otras que estime convenientes siguiendo los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo formativo incluida en el Proyecto educativo o, en su caso, en la Programación General Anual (PGA) del centro y en las respectivas programaciones docentes.
3. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los periodos o momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:
a) Programa de recuperación de módulos no superados en la evaluación final ordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el periodo estival, sin asistir a clases ni a tutorías pero contando con la orientación del profesorado.
b) Programa de recuperación de los módulos profesionales no superados en la evaluación final extraordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo pueda realizar simultáneamente a los módulos de segundo curso, teniendo en cuenta que no se garantizará su asistencia a las clases del módulo o módulos pendientes.
c) Programa de recuperación de los módulos profesionales de segundo curso, no superados tras la evaluación final que se celebre previamente al inicio del primer período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Este programa incorporará las actividades que el alumnado realizará durante el tercer trimestre del año académico, con docencia directa por parte del profesorado responsable de cada módulo profesional.
d) Programa de recuperación de módulos no superados compatibilizándolo con la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o de Proyecto. Se diseñará para que el alumnado lo realice simultáneamente, compatibilizando la asistencia a clases y/o contando con tutorías y orientación del profesorado correspondiente.
4. Las actividades de recuperación serán elaboradas y calificadas por el profesor o la profesora que imparte el módulo, o en su defecto por los órganos de coordinación docente responsables de cada módulo profesional, de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente, y versarán sobre los aprendizajes mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva y que el alumno o la alumna no hubiera alcanzado.
Artículo 10. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluyen un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, FCT, que no tendrá carácter laboral y del que podrá declararse su exención, en los términos previstos en el artículo 11, para quienes acrediten una experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
2. La incorporación del alumno o de la alumna al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con independencia del régimen en que curse las enseñanzas de Formación Profesional, tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los demás módulos profesionales y podrá producirse:
a) Cuando el alumno o la alumna hayan alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, exceptuando el módulo profesional de Proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior.
b) Cuando el alumnado tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas o el 20% de la duración del conjunto de módulos en el correspondiente bloque en horario especial, podrá acceder o no al módulo de FCT en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate.
3. La realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se llevará a cabo, preferentemente aunque no con carácter exclusivo, en dos períodos anuales distintos:
a) Primer período anual: Se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.
b) Segundo período anual: Se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.
4. Excepcionalmente, atendiendo a las características del sector productivo en que se encuadren las actividades propias de cada título, al tipo de oferta, y a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, la Inspección Educativa, a instancia del equipo docente, podrá determinar el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en otros períodos anuales diferentes, incluso coincidentes con las vacaciones escolares o en días no lectivos, estableciendo las condiciones para su autorización, desarrollo y seguimiento.
5. El alumnado podrá realizar, total o parcialmente, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en países de la Unión Europea o en otros países, dentro de un proyecto europeo, un proyecto auspiciado por la Conselleria competente en materia de Educación u otros y, en su caso, completará el número de horas correspondientes al módulo en centros de trabajo sitos en la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio español. A estos efectos, y siempre que el alumno o la alumna reúna los requisitos de acceso a dicho módulo, se le computarán como horas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo las horas realizadas en empresas o instituciones de la Unión Europea o de otros países que sumen un mínimo de 100 horas.
6. Cuando en el centro de trabajo exista preparador laboral especializado para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad, mediante el empleo con apoyo, en los términos previstos por la normativa vigente, se atribuirá a dicho preparador la condición de personal de apoyo de dicho alumnado y, a tal efecto, éste podrá ser oído para la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en los mismos términos que el instructor o instructora.
Las funciones que el preparador laboral especializado podrá realizar con la supervisión del tutor o tutora y la colaboración del instructor o la instructora serán las reflejadas en la normativa reguladora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional.
7. La evaluación del módulo corresponderá al tutor o tutora del ciclo formativo y al equipo docente, oído el instructor o instructora de la empresa o empresas donde el alumnado ha realizado la formación y, en su caso, el preparador laboral especializado.
8. En la evaluación se valorará que el alumnado complete la adquisición de competencias profesionales propias del título en situaciones reales de trabajo. Para ello se contará con los informes del instructor, las hojas de seguimiento elaboradas por el alumnado y aquellos documentos necesarios para realizar una evaluación sistemática y objetiva.
9. Excepcionalmente, cuando el alumnado haya realizado un mínimo del 85% de las horas totales del módulo de Formación en Centros de Trabajo y concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 16.1 se podrá llevar a cabo la evaluación del mismo.
10. La calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se expresará en términos de «Apto», «Apta» o «No Apto», «No Apta».
Artículo 11. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
1. Para la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo se estará a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre y en la normativa por la que se regula el módulo profesional de FCT en la Comunitat Valenciana.
2. La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
3. La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado sólo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.
4. La solicitud de exención se presentará con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas y requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral establecido en el artículo 10.1 de la presente orden, la matriculación previa del alumno o de la alumna en el centro docente autorizado para impartir las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en el ciclo formativo correspondiente y en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
5. Quien solicite la exención deberá presentar en la Secretaría del centro docente la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo del Anexo X dirigida al titular o a la titular de la Dirección del centro docente, debidamente cumplimentada. Si se tratase de un alumno o alumna con matrícula en un centro docente de titularidad privada deberá dirigir la solicitud al titular o a la titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito previa comunicación a la Dirección del centro en que se encuentre matriculado o matriculada.
b) Acreditación de tener experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo que se cursa, que se justificará aportando de manera acumulativa los siguientes documentos:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado o afiliada, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período de contratación, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como la declaración del interesado o interesada de las actividades más representativas.
- Cuando las empresas o entidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior hayan cesado en su actividad y sea imposible obtener las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado aportará la documentación que acredite el cese de la actividad de la empresa o entidad, junto a una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en dicha empresa o entidad.
6. El director o la directora del centro docente público que corresponda, resolverá de acuerdo con el modelo del Anexo XII en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, sobre la concesión o no de la exención total o parcial, previo informe del equipo docente del centro público o del centro privado adscrito, emitido de acuerdo con el modelo del Anexo XI tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular del ciclo formativo correspondiente, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio. Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o de aquél en que se produzcan los efectos del silencio, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante y al centro privado adscrito en su caso.
8. Una vez concedida la exención se procederá a registrar ésta en el expediente académico del alumno o alumna a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.
Artículo 12. Modulo profesional de Proyecto
1. Los ciclos formativos de grado superior incorporan un módulo profesional de Proyecto, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo que contempla las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título y cuya regulación se establece en la normativa de ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Para la evaluación del Proyecto se constituirá un tribunal que estará formado, al menos, por el jefe de departamento de familia profesional, que actuará de presidente, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva.
3. Con objeto de posibilitar la incorporación en el módulo de Proyecto de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa, dicho módulo se evaluará una vez cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
4. La calificación del módulo de Proyecto será numérica, de uno a diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.
5. Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final, serán los siguientes:
a) Aspectos formales(presentación, estructura documental, organización y redacción, entre otros): 20%.
b) Contenidos (dificultad, grado de resolución de la propuesta, originalidad, actualidad, alternativas presentadas y resultados obtenidos, entre otros): 50%.
c) Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 30%.
Cada miembro emitirá una calificación sobre cada apartado, obteniéndose la media de ellas en cada caso. La calificación final será la suma de las medias de los diversos apartados sin ninguna cifra decimal utilizando para ello la regla del redondeo.
6. Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en su primer período de realización el tribunal elaborará un informe en el que consten los defectos que deban ser subsanados. El alumno o la alumna, con la orientación del tutor o de la tutora individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para su presentación, evaluación y calificación en el segundo período de realización.
Artículo 13. Calificaciones
1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo profesional de Proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.
2. El módulo de FCT se calificará en términos de «Apto», «Apta» o «No apto», «No Apta».
3. Los módulos profesionales convalidados, por otras formaciones, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con la expresión de «Convalidado» y «Exento», «Exenta».
4. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las de la renuncia a la convocatoria no hayan sido calificados constarán como «No evaluado», «No evaluada» y la convocatoria correspondiente se computará como consumida.
5. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del ciclo formativo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5.
En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Apta», «Convalidado» y «Exento», «Exenta».
Si como resultado de convalidaciones o exenciones todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00.
6. Al alumnado que obtenga en un determinado módulo profesional la calificación de 10 podrá otorgarse una «Mención Honorífica», siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo especialmente destacables. Las menciones honoríficas serán otorgadas por el profesor o profesora que imparta el módulo profesional correspondiente. El número de menciones honoríficas que se podrá conceder será como máximo igual al 10 por 100 del alumnado matriculado en el módulo profesional en cada grupo. La atribución de mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación del alumno o alumna con la expresión «MH» a continuación de la calificación de 10.
7. Además de las calificaciones numéricas de los módulos profesionales, en los documentos de evaluación podrá consignarse, algunas de las expresiones o abreviaturas siguientes, según lo que corresponda en cada caso:
- Apto/a o No Apto/a: (AP) o (NA) Sólo se aplicará al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
- Exención: (EX)
- Convalidación: (CV)
- Renuncia a la convocatoria: (RC)
- No evaluado o evaluada: (NE)
- Incompatible: (IC)
- Aprobado con anterioridad: (AA con la calificación numérica obtenida): Esta expresión se utilizará para indicar que un módulo ha sido superado en una convocatoria previa adjuntando, además de la expresión o de su abreviatura, la calificación numérica obtenida.
8. Un módulo superado en un ciclo formativo comporta el mantenimiento de la calificación del mismo módulo con idéntico código y denominación en cualquier otro ciclo sin que ello suponga la convalidación del módulo.
Para indicar que un módulo ha sido superado en una convocatoria previa se utilizará la abreviatura (AA) y la calificación numérica obtenida en la convocatoria anterior.
Artículo 14. Reclamación de calificaciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril sobre el derecho a la objetividad en la evaluación del alumnado se dispone lo siguiente:
1) El alumnado tiene derecho a ser informado, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que será sometido, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
2) El alumnado, o sus representantes legales, podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones de promoción o titulación que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el equipo docente el ejercicio de este derecho.
3) Asimismo, los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres o tutores legales, caso de ser menores de edad, podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso y podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda.
2. A tal efecto, el procedimiento para hacer efectivo este derecho será el siguiente:
1) Para la revisión de calificaciones parciales:
a) Solicitud de aclaraciones al profesorado del módulo formativo correspondiente.
b) Revisión por parte del profesorado y del interesado o interesada de las pruebas y demás elementos de juicio que han servido para calificar y aclaraciones al alumnado.
Si persiste la discrepancia, reclamación mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la calificación.
c) Revisión de las pruebas, ejercicios y demás elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos, por una comisión compuesta por profesorado del ciclo formativo, tutor o tutora y jefe/a de estudios, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la reclamación escrita.
d) Dictamen emitido por el jefe o la jefa de estudios, tomando en consideración las conclusiones de la comisión.
e) Notificación por escrito, por parte de la dirección del centro, al interesado o interesada del resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del dictamen.
2) Reclamación contra las calificaciones de carácter final, de promoción o titulación:
a) Una vez efectuado el mismo procedimiento que el previsto para las calificaciones parciales, si se mantiene la discrepancia o se hubiera producido silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, se interpondrá recurso de alzada ante la Dirección Territorial competente en materia de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o de aquél en que se produzcan los efectos del silencio.
b) El director o directora Territorial de Educación resolverá en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 15. Convocatorias
1. Módulos profesionales de formación en el centro educativo:
a) En cada curso académico, el alumnado podrá ser calificado en dos convocatorias: una ordinaria y otra extraordinaria, y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo profesional. La dirección del centro educativo podrá incrementar dicho límite en dos convocatorias para el alumnado que curse el horario especial (nocturno).
b) Los alumnos o alumnas que no superen algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria dispondrán en el mismo curso escolar de una convocatoria extraordinaria de recuperación.
c) Los alumnos y alumnas con graves problemas de audición, visión y motricidad u otras necesidades educativas especiales debidamente dictaminadas, se podrán presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional hasta un máximo de seis veces. En el caso de agotar las convocatorias se le podrá ampliar el número de convocatorias de los módulos pendientes, atendiendo a sus características propias y siempre que ello favorezca la finalización del ciclo formativo correspondiente.
2. Módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.
a) El módulo profesional de FCT podrá ser evaluado en dos convocatorias como máximo. En función del momento en el que se decida la promoción del alumnado a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar. El alumnado con graves problemas de audición, visión y/o motricidad u otras necesidades educativas especiales podrá disponer de tres convocatorias.
b) En los ciclos formativos de grado superior, el alumnado dispondrá para la superación del módulo profesional de Proyecto de un máximo de cuatro convocatorias.
Artículo 16 - Renuncia a convocatorias
1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.
d) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, según el modelo del Anexo IX con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.
El director o directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la petición en el plazo máximo de diez días hábiles; incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado o interesada, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio. Contra la resolución desestimatoria, que será motivada, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o al de aquél en que se produzcan los efectos del silencio, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo de FCT.
La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto.
La solicitud para que se admita dicha renuncia, se podrá efectuar durante todo el período previsto para la realización del módulo profesional de FCT. El director o directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente.
Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno o alumna dispusiera de una nueva convocatoria para el módulo profesional de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria, con un mínimo de 100, le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, sólo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno o alumna correspondiera a un curso académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo profesional de FCT. La solicitud de aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT y el reconocimiento de las horas cursadas se realizará de acuerdo con el modelo del Anexo XIII.
3. Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en período lectivo, el profesor o profesora responsable de dicho módulo hará constar si considera que el alumno o alumna está en condiciones de realizar autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. De no ser así, el alumno o alumna podrá decidir su presentación a la prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renunciar por una sola vez a la convocatoria.
4. Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.
Artículo 17. Convocatoria extraordinaria o de gracia
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia cuando haya agotado las convocatorias de que dispone, por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
La convocatoria extraordinaria o de gracia se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.
2. El interesado o la interesada presentará junto a la solicitud, una certificación académica que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo o módulos.
La Dirección Territorial de Educación, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, resolverá. En la resolución favorable figurará el centro docente en el que el alumno o alumna habrá de matricularse de los módulos pendientes.
La matrícula tendrá lugar al menos con dos meses de antelación a la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria. La dirección del centro articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere oportunas para orientar al alumnado. La resolución favorable de convocatoria extraordinaria o de gracia no dará derecho a la anulación de matrícula ni a la renuncia a la evaluación.
3. Contra las resoluciones denegatorias, o en caso de silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, los interesados o interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o de aquél en que se produzcan los efectos del silencio.
Artículo 18. Convalidaciones y exenciones
1. Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.8, serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada título.
4. El módulo de Formación y Orientación Laboral podrá ser objeto de convalidación en los términos que establezca la legislación básica estatal.
5. Las convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de Bachillerato son las que se establecen en los Anexos de los reales decretos de los correspondientes títulos.
6. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de los títulos para su convalidación o exención queda determinada en los anexos de los reales decretos que regulan cada título.
7. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de los títulos de Técnico o Técnico Superior con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en los correspondientes anexos de cada uno de los títulos.
8. Las convalidaciones que se establecen en este artículo, así como la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo serán reconocidas por la Dirección del centro público donde conste el expediente del alumnado.
Artículo 19. Procedimiento para solicitar las convalidaciones
1. El alumno o la alumna podrá presentar, durante el primer mes del curso académico, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos de los Anexos XIV y XV.
2. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.
3. El director o directora del centro público donde conste su expediente resolverá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la petición, extendiendo documento específico cuyo modelo corresponde al Anexo XVI reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.
4. Para el resto de convalidaciones no contempladas en el artículo anterior se tramitará solicitud al Ministerio de Educación conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo XVII, durante el primer mes del curso académico y la presentará en el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado Público de Formación Profesional donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.
b) El director o directora del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación para su resolución.
5. Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.
6. Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.
7. Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 20. Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés
1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo, uno de ellos en primer curso y otro en el segundo curso o, de forma transitoria, un módulo de Inglés Técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés. El currículo de estos módulos de Inglés Técnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos.
2. La convalidación de módulos profesionales de «Inglés Técnico» de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la Dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno o alumna, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes:
1) Tener superado el mismo módulo profesional en cualquier otro ciclo formativo cursado en la Comunitat Valenciana establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2) Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.
Artículo 21. Acceso a la universidad
Respecto al acceso a la universidad se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas y a lo dispuesto en el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre o norma que lo sustituya.
Atendiendo a dicha normativa los centros educativos expedirán la certificación académica calculando la nota media del ciclo formativo, NMC, expresada con tres cifras decimales redondeadas a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Las ramas de conocimiento a que hace referencia el artículo 26. 4 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre son las recogidas en la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2009 citado anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Supervisión de la inspección educativa
Corresponde a la Inspección Educativa el asesoramiento y la supervisión del desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores y las inspectoras se reunirán con el equipo directivo, con el profesorado y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso de los informes de los resultados de la evaluación final del alumnado cuyo modelo se recoge en el Anexo II.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del artículo 8. Evaluación, certificación y titulación académica, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional
Se modifica el artículo 8 apartado 1, quedando vigente lo no modificado expresamente.
El artículo 8.1 queda redactado en los siguientes términos:
1. Evaluación: el proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de Formación Profesional.
En el expediente del alumnado, en las actas e informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que se ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden.
El alumnado matriculado en la Opción A quedará integrado en el grupo, configurado para cursar el ciclo formativo, y se incluirá en las actas de evaluación.
El alumnado matriculado podrá presentarse a un máximo de cuatro convocatorias a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, existiendo únicamente para cada curso una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria. Podrá igualmente, solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos de los que se haya matriculado atendiendo a los criterios establecidos en la normativa vigente.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de agosto de 2010
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANNEX XII

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