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ORDEN de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana. [2008/3456]

(DOGV núm. 5728 de 26.03.2008) Ref. Base Datos 003514/2008

ORDEN de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana. [2008/3456]
El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula por primera vez las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel Básico y del nivel Intermedio (DOCV núm. 5.605, de 24.09.2007).
El decreto establece que para obtener el certificado del nivel Básico, el certificado del nivel Intermedio y el certificado del nivel Avanzado, el alumnado deberá superar una prueba de certificación; certificaciones todas ellas relevantes para que los ciudadanos puedan acreditar sus competencias en los distintos idiomas.
Estas certificaciones no constituyen en sí mismas una habilitación profesional, pero sí son relevantes ante la necesidad de los ciudadanos de acreditar sus competencias en uno o varios idiomas distintos al propio, bien en la Comunitat Valenciana, bien en el resto del Estado.
Así mismo, el mencionado decreto determina que la prueba será común para cada uno de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, así como para todas las modalidades de enseñanza; del mismo modo, contempla que la prueba será elaborada por la conselleria competente en materia de educación de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación especificados en el correspondiente currículo.
Todo ello ha impulsado a la conselleria de Educación a establecer un procedimiento de certificación mediante una prueba cuya elaboración, aplicación y calificación -así como su desarrollo y organización, deberá seguir unas pautas comunes para todos los idiomas.
Una vez regulada a través de la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en nuestra Comunitat (DOCV núm. 5.706, de 19.02.2008), se pretende a través de la presente orden regular la prueba de certificación dentro del nuevo marco normativo, en sustitución de la anterior Orden de 3 de marzo de 2004 de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la prueba única para la obtención del certificado del ciclo elemental y del certificado de aptitud del ciclo superior de las enseñanzas de idiomas por régimen de enseñanza libre (DOGV núm. 4.719, de 25.03.2004).
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es regular la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Características generales
1. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, la prueba de certificación se realizará con una periodicidad anual a la finalización del segundo curso del nivel Básico, Intermedio y Avanzado; salvo en el caso del nivel Intermedio -para los idiomas árabe, chino y japonés-, en los supuestos en los que la conselleria competente en materia de educación autorice el incremento de la duración de dicho nivel, en cuyo caso se realizará a la finalización del tercer curso, de acuerdo con el artículo 12.3 del referenciado Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
2. La superación de la prueba de certificación correspondiente dará lugar a la obtención del certificado del nivel Básico, del nivel Intermedio y del nivel Avanzado.
3. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes convocará anualmente la prueba determinando, entre otros aspectos, el calendario de matriculación, así como la fecha y el lugar de celebración de la misma.
4. La prueba de certificación deberá ser evaluada tomando como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el correspondiente nivel en los currículos de los idiomas correspondientes de la Comunitat Valenciana.
5. La prueba de certificación será común para cada uno de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana y para cada uno de los niveles, así como para todas las modalidades de enseñanza.
Artículo 3. Matrícula para la realización de la prueba de certificación
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, para inscribirse en la prueba de certificación del nivel Básico, del nivel Intermedio o del nivel Avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en el que se celebre la misma.
2. La matriculación en la prueba de certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas; en este caso, las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la matrícula -presentando fotocopia del DNI, del pasaporte o del NIE-, y abonar las tasas correspondientes.
3. La matriculación en la prueba de certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en los plazos que determine la conselleria competente en materia de educación.
4. Los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la prueba de certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no haya cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas, cursando enseñanzas de primer curso del nivel Básico, primer o segundo curso de nivel Intermedio (en el caso, este último, en que la conselleria competente en materia de educación autorice el incremento de la duración de dicho nivel) o primer curso del nivel Avanzado, podrá presentarse a la prueba de certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la prueba de certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
Artículo 4. Estructura de la prueba de certificación
1. La prueba de certificación será elaborada por la Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes. Para ello, contará con el asesoramiento de una Comisión Coordinadora, que desarrollará las funciones que se especifican en el artículo 5, apartado 2, de la presente orden.
2. La prueba de certificación será única para cada nivel, idioma y modalidad y se articulará en destrezas, teniendo en cuenta los criterios y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos oficiales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Comisión Coordinadora
1. La conselleria competente en materia de educación nombrará la Comisión Coordinadora mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El director general con competencias en materia de ordenación y centros docentes, o persona en quien delegue, que ejercerá como presidente.
b) El jefe del servicio con competencias en materia de ordenación académica.
c) Tres inspectores de educación designados por los directores territoriales correspondientes. Cada inspector-coordinador representará a una de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación. Desarrollarán las funciones que contempla el artículo 6 de la presente orden.
d) Tres directores de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana designados por el director general competente en materia de ordenación y centros docentes. Cada director representará a una de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación.
e) Un número de entre tres y seis profesores de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, designados por el director general competente en materia de ordenación y centros docentes.
f) Tres asesores pertenecientes a la red de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (en adelante, CEFIRE) de la Comunitat Valenciana, designados por el director general competente en materia de personal.
g) Un funcionario de la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, que actuará como secretario de la Comisión Coordinadora.
2. La Comisión Coordinadora tendrá como funciones:
a) Planificar el proceso relativo a la prueba de certificación, estableciendo protocolos específicos de actuación para todos los sectores implicados.
b) Proponer el calendario de matriculación para la prueba, así como las fechas y el lugar de realización de la misma.
c) Proponer el modelo de la prueba de certificación para cada uno de los idiomas y niveles.
d) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de la prueba.
e) Determinar las características de los ejercicios para cada una de las destrezas, adaptándolo a las peculiaridades de cada idioma.
f) Encargar a la Comisión Redactora varias pruebas de certificación para cada uno de los niveles e idiomas.
g) Especificar las características técnicas necesarias de las aulas donde se realizará la prueba.
h) Efectuar una propuesta de formación al servicio competente en materia de formación del profesorado, destinada a los miembros de la Comisión Redactora.
i) Elaborar una guía informativa acerca de las características generales de la prueba.
j) Elaborar un informe de valoración de la prueba de certificación.
k) Resolver cuantas cuestiones puedan plantearse respecto al desarrollo de los puntos anteriormente citados.
3. En el seno de la Comisión Coordinadora podrán constituirse cuantas subcomisiones específicas se consideren pertinentes. Estarán compuestas, como máximo, por siete miembros pertenecientes a la Comisión Coordinadora y serán designados por su presidente.
4. Una vez finalizada la prueba de certificación, la Comisión Coordinadora elaborará un informe de valoración de la mencionada prueba, que será remitido a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes. Ello permitirá llevar a cabo las correcciones y adaptaciones oportunas en la organización de la prueba, atendiendo especialmente a su planificación, elaboración, estructura y administración. Un resumen del mencionado informe será remitido a las escuelas oficiales de idiomas con la finalidad de mejorar la práctica docente en los cursos en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación.
5. Por tratarse de un órgano colegiado, a la Comisión Coordinadora y a cuantas subcomisiones específicas se constituyan en su seno, le será de aplicación la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Inspectores-coordinadores
Los inspectores-coordinadores, además de formar parte de la Comisión Coordinadora, coordinarán el desarrollo de la prueba de certificación en su respectiva provincia y, con cada uno de los directores, supervisarán cualquier tarea que les sea encomendada en relación con su función de coordinación.
Artículo 7. Comisión Redactora
1. Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes nombrará, para cada uno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, una Comisión Redactora de la prueba de certificación. Estará compuesta por un mínimo de dos profesores y un máximo de cinco profesores pertenecientes a las mencionadas escuelas.
2. La Comisión Redactora estará coordinada por los profesores pertenecientes a la Comisión Coordinadora que se contemplan en el artículo 5.1e) de la presente orden y será la encargada de proponer a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes el contenido de la prueba de certificación.
3. Por tratarse de un órgano colegiado, a la Comisión Redactora, le será de aplicación la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Administración de la prueba de certificación
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la impresión, reproducción y distribución de la prueba de certificación. En este sentido, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la misma hasta el momento de su administración en el lugar de celebración de la prueba.
2. La prueba de certificación para cada idioma y nivel se suministrará de forma simultánea en todos los lugares de celebración contemplados en la convocatoria anual, a excepción de la prueba de expresión oral, para la que se convocará el oportuno calendario de desarrollo. El alumnado que, en el año de la celebración de la prueba, se encuentre matriculado en las escuelas oficiales de idiomas en cursos de los diferentes niveles en los que resulte necesaria la superación de la prueba de certificación (2º curso del nivel Básico, 2º o 3er curso del nivel Intermedio, 2º curso del nivel Avanzado), realizará la misma en la propia escuela oficial de idiomas.
Artículo 9. Comisión Evaluadora
1. En cada escuela oficial de idiomas, así como en cada lugar de realización de la prueba de certificación, se constituirá una Comisión Evaluadora designada por la Dirección General competente en materia de ordenación y centros docentes. Estará compuesta por:
a) Un inspector o inspectora de educación o, en su caso, un director o directora de un instituto de educación secundaria, que ejercerá como presidente.
b) Un director o directora de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana o, en su caso, un profesor o profesora de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana o un profesor o profesora perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente.
c) El jefe o jefa del departamento correspondiente, que designará a los profesores encargados de aplicar, corregir y calificar la prueba de certificación, siendo imprescindible la concurrencia de dos profesores para el ejercicio oral.
d) El secretario o secretaria de la escuela oficial de idiomas o, en su caso, del centro del lugar de realización de la prueba.
2. La Comisión Evaluadora desarrollará las siguientes funciones:
a) Certificar la recepción de la prueba de certificación para cada uno de los niveles e idiomas.
b) Entregar al jefe o jefa de departamento correspondiente la prueba de certificación referida a su nivel e idioma, para su aplicación y posterior corrección y calificación por parte del profesorado. El jefe del departamento correspondiente conservará durante el período de un año la prueba de certificación.
c) Comprobar la cumplimentación de las actas de calificación para cada nivel e idioma.
d) Resolver cuantas incidencias se puedan presentar durante el proceso de realización de la prueba de certificación.
3. Por tratarse de un órgano colegiado, a la Comisión Evaluadora le será de aplicación la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Calificación
1. Cada una de las destrezas de que consta la prueba de certificación representará un 25% de la nota final. Para aprobar será necesario obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas.
2. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba de certificación se le sumará un 10% en el caso del alumnado matriculado en la escuela oficial de idiomas que haya cursado con aprovechamiento el último curso de los diferentes niveles para los que resulte necesaria la superación de la prueba de certificación (2º curso del nivel Básico, 2º o 3er curso del nivel Intermedio, 2º curso del nivel Avanzado). Esta circunstancia se justificará a través de la Ficha Individual de Seguimiento (FIS), a la que hace referencia el artículo 7, apartado 8 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del anexo II del Real Decreto 1629/2006,de 2 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de la enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las calificaciones finales de la prueba de certificación se expresarán en los términos «apto» o «no apto».
4. En cuanto a la reclamación de calificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 11. Certificación
1. La expedición de los certificados de nivel Básico, nivel Intermedio y nivel Avanzado de las escuelas oficiales de idiomas, estará sujeta a la realización y superación de la prueba de certificación regulada en la presente orden.
2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel Básico, el nivel Intermedio o el nivel Avanzado será expedido por la conselleria competente en materia de educación, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas o, en su caso, de los institutos de educación secundaria autorizados, cuando se trate del nivel Básico.
3. Los certificados del nivel Básico deberán incluir los datos que establece el artículo 2.6 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006; así mismo, los certificados del nivel Intermedio y del nivel Avanzado, los datos a los que hace referencia el artículo 4.6 del mencionado real decreto.
4. Con la finalidad de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, a los alumnos y alumnas que no obtengan el certificado del nivel Intermedio o el certificado del nivel Avanzado, se les podrá expedir, a petición del propio interesado, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en alguna o en varias de las destrezas que la prueba de certificación evalúe.
5. La conselleria competente en materia de educación determinará la valoración de los certificados de nivel Intermedio y de nivel Avanzado en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione. Los certificados de nivel Básico valdrán para acreditar competencia en idiomas, propia de ese nivel, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las administraciones públicas u otros organismos.
6. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio y Avanzado se les podrá eximir de las pruebas de competencia en idiomas que establezca la conselleria competente en materia de educación y que correspondan a los niveles de competencia consignados.
Artículo 12. Pruebas homologadas de certificación
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel Básico y del nivel Intermedio, la conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria obligatoria y formación profesional.
Artículo 13. Alumnado con necesidades educativas especiales
1. El diseño, la administración y la evaluación de la prueba para la obtención de los certificados por parte del alumnado con discapacidad se basará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.
2. En la celebración de la prueba de certificación que se convoque, se deberá adaptar la duración y las condiciones de realización de la misma a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Para beneficiarse de dicha adaptación, el alumnado deberá acreditar en el momento de efectuar la matrícula y mediante certificados expedidos por la administración competente, su discapacidad.
Artículo 14. Difusión de la información
1. Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana informarán cumplidamente al alumnado acerca del contenido de la presente orden.
2. La conselleria competente en materia de educación elaborará una guía informativa acerca de la prueba de certificación, con la finalidad de informar a los interesados acerca de las características generales de la prueba.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Aplicación de la Orden de 3 de marzo de 2004 de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, para el curso 2007-2008
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado, dejándose de impartir las correspondientes a los cursos primero y segundo del ciclo superior, vigente hasta el momento. En consecuencia, durante el curso 2007-2008 seguirá en vigor y se realizará la prueba única para la adquisición del certificado de aptitud, según lo dispuesto por la Orden de 3 de marzo de 2004 de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la prueba única para la obtención del certificado del ciclo elemental y del certificado de aptitud del ciclo superior de las enseñanzas de idiomas por régimen de enseñanza libre. Una vez publicado el currículo del nivel Avanzado e implantado dicho nivel a partir del curso 2008-2009, la prueba de certificación de dicho nivel se realizará según lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Calendario para la matrícula
La matriculación para la prueba de certificación correspondiente al nivel Básico y nivel Intermedio del actual curso académico 2007-2008, se realizará según el siguiente calendario:
a) Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el idioma cuya prueba de certificación desea realizar: del 1 al 7 de abril de 2008, ambos incluidos.
b) Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el 2º curso del nivel Básico o en el 2º curso del nivel Intermedio del idioma cuya prueba de certificación desea realizar: del 8 al 15 de abril de 2008, ambos incluidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 3 de marzo de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la prueba única para la obtención del certificado del ciclo elemental y del certificado de aptitud del ciclo superior de las enseñanzas de idiomas por régimen de enseñanza libre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
La conselleria competente en materia de educación dictará cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de marzo de 2008
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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