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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2011-2012. [2012/821]

(DOGV núm. 6705 de 02.02.2012) Ref. Base Datos 001174/2012

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2011-2012. [2012/821]
Los artículos 11.1, 15.1 y 19.1 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de nivel básico y de nivel intermedio (DOCV 24.09.2007), establece que para la obtención del certificado de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado se deberá superar la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulada en la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 26.03.2008).
El artículo 3.4 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 19.02.2008), establece que, al finalizar el último curso de los diferentes niveles en que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, el alumno o alumna podrá realizar la mencionada prueba.
Así mismo, la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 26.03.2008), establece, en el artículo 2.3, que la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes convocará anualmente la prueba determinando, entre otros aspectos, el calendario de matriculación, así como la fecha y el lugar de celebración de la misma. Así mismo, el artículo 5.1 de la citada orden establece que la conselleria competente en materia de educación nombrará la comisión coordinadora mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2011, del director general de Ordenación y Centros Docentes, fueron nombrados los miembros de la comisión coordinadora de la prueba de certificación del curso académico 2011-2012 (DOCV 26.09.2011).
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelvo:

Primero. Condiciones generales
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de nivel básico y de nivel intermedio, para inscribirse en la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado, será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba.
2. La matriculación en la prueba de certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas. Las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la inscripción individualmente si se trata de alumnado matriculado en segundo curso de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación o, en caso contrario la matrícula, abonando la tasa correspondiente.
3. La matriculación en la prueba de certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en los plazos que determina la presente resolución.
4. El artículo 3.4 de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece que los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la prueba de certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no haya cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, cursando enseñanzas de primer curso de nivel básico, primer curso de nivel intermedio o primer curso de nivel avanzado, podrá presentarse a la prueba de certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la prueba de certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
6. Estar matriculado en una escuela oficial de idiomas no supone la inscripción automática para la realización de la prueba de certificación. El alumno o la alumna será quien deberá acudir, individualmente, en la secretaría de la misma escuela oficial de idiomas a presentar la inscripción en la mencionada prueba.

Segundo. Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2011-2012
1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2011-2012, esté matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en el último curso de nivel básico, en el último curso de nivel intermedio o en el último curso de nivel avanzado, podrá inscribirse para realizar la prueba de certificación correspondiente en la escuela oficial de idiomas donde cursa sus estudios; todo ello, a excepción del alumnado que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, haya renunciado a la matrícula.
2. Para poder inscribirse en la prueba de certificación, este alumnado deberá dirigirse a la secretaría de la escuela, cumplimentando individualmente el impreso que se contempla en el anexo I de la presente resolución. En el caso del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en los aularios de la Comunitat Valenciana, las escuelas oficiales de idiomas adoptarán las medidas organizativas que consideren adecuadas para facilitar su inscripción.
3. El periodo para que este alumnado se inscriba en la prueba de certificación comprenderá, desde el día 27 de febrero de 2012, hasta el día 13 de marzo de 2012, ambos inclusive.
4. Finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana harán públicas las listas del alumnado inscrito en la prueba de certificación. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos candidatos que hayan detectado errores en sus datos deberán comunicarlo por escrito en el mismo plazo, para su subsanación. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. Subsanados los posibles errores y expuestos en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la prueba de certificación, las escuelas oficiales de idiomas, con anterioridad al día 31 de marzo de 2012, trasladarán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos y alumnas inscritos por idioma y nivel.

Tercero. Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2011-2012 o que ha efectuado renuncia de matrícula
1. Para poder matricularse en la prueba de certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá dirigirse a la secretaría de la escuela oficial de idiomas y cumplimentar el impreso del anexo II de la presente resolución, aportar la documentación correspondiente que se contempla en el mismo y hacer efectiva la tasa correspondiente. La tramitación se podrá realizar a través de vía telemática en aquellas escuelas oficiales de idiomas que oferten esta posibilidad, presentando en la secretaría de la escuela oficial de idiomas el justificante de pago bancario que se ha efectuado, para que quede formalizada la matrícula.
2. El periodo de matriculación de este alumnado en la prueba de certificación comprenderá, desde el día 6 de febrero de 2012, hasta el día 24 de febrero de 2012, ambos inclusive.
3. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado matriculado en la prueba de certificación. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos candidatos que hayan detectado errores en sus datos deberán comunicarlo por escrito en el mismo plazo, para su subsanación. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
4. Subsanados los posibles errores y expuestos en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado matriculado en la prueba de certificación, las escuelas oficiales de idiomas, con anterioridad al día 31 de marzo de 2012, trasladarán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos y alumnas matriculados por idioma y nivel.

Cuarto. Alumnado de That's English!
1. El alumnado matriculado en el módulo 5 de That's English! podrá inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, si ha superado dicho módulo; del mismo modo, el alumnado matriculado en el módulo 9 de That's English! podrá inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel intermedio, en caso de haber superado dicho módulo.
2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la prueba de certificación correspondiente al curso académico 2011-2012, la evaluación de la segunda convocatoria, a la que hace referencia el artículo 9, apartado 2.2.b de la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés de nivel básico y de nivel intermedio, en la modalidad a distancia That's English! (DOCV 10.07.2008), de los módulos 5 y 9, se realizará con anterioridad al día 18 de mayo de 2012; así mismo, la evaluación de la tercera convocatoria de los mencionados módulos, a la que se hace referencia en el mismo artículo 9, apartado 2.2.c de la misma orden, se realizará con anterioridad al inicio de la celebración de la prueba de certificación de nivel básico y de nivel intermedio respectivamente.
Según se establece en dicha orden, esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a poder acceder a la prueba de certificación correspondiente.
3. Cada escuela oficial de idiomas establecerá un procedimiento extraordinario de inscripción en la prueba de certificación, para garantizar que este alumnado pueda inscribirse.

Quinto. Alumnado de prueba homologada
El alumnado que acredite haber participado en la prueba homologada, regulada por la Orden 20/2011 de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV 08.11.2011), y haya obtenido la calificación de no apto en el curso académico 2011-2012, se podrá matricular para la prueba de certificación de nivel básico del mismo idioma o idiomas, durante el periodo al que hace referencia el epígrafe 3 del apartado anterior.

Sexto. Alumnado con necesidades educativas especiales
Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la prueba de certificación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, a las que hace referencia el artículo 13 de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 26.03.2008), este alumnado deberá acreditar su discapacidad en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula, mediante certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente y solicitar expresamente las adaptaciones que necesita. Una vez estudiadas las solicitudes y la documentación aportada, si procede, las adaptaciones a realizar serán comunicadas a la escuela oficial de idiomas en que realizará la prueba de certificación con las adaptaciones autorizadas.

Valencia, 20 de enero de 2012.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.

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