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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2010-2011. [2011/1326]

(DOGV núm. 6457 de 10.02.2011) Ref. Base Datos 001746/2011

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2010-2011. [2011/1326]
Los artículos 11.1, 15.1 y 19.1 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, asegura que para la obtención del certificado de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado se deberá superar la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, concretada en la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
El artículo 3.4 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece que al finalizar el último curso de los diferentes niveles en que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, el alumno o alumna podrá realizar la mencionada prueba.
La Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 2.3 que la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes convocará anualmente la prueba determinando, entre otros aspectos, el calendario de matriculación, así como la fecha y el lugar de celebración de la misma. Así mismo, el artículo 5.1 de la citada orden establece que la conselleria competente en materia de educación nombrará la Comisión Coordinadora mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2010, del director general de Ordenación y Centros Docentes, fueron nombrados los miembros de la Comisión Coordinadora para la prueba de certificación del curso académico 2010-2011.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, resuelvo:
Primero. Condiciones generales
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de nivel básico y de nivel intermedio, para inscribirse en la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma.
2. La matriculación en la prueba de certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas; en este caso, las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la matrícula y abonar las tasas correspondientes.
3. La matriculación en la prueba de certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en los plazos que determina la presente resolución.
4. El artículo 3.4 de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece que los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la prueba de certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no haya cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas, cursando enseñanzas de primer curso de nivel básico, primer curso de nivel intermedio o primer curso de nivel avanzado, podrá presentarse a la prueba de certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la prueba de certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
6. La matriculación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se oferten en las mencionadas escuelas no presupone la inscripción para la realización de la prueba de certificación.
Segundo. Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2010-2011
1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2010-2011, esté matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de nivel básico, en el último curso de nivel intermedio o en el último curso de nivel avanzado, podrá inscribirse para realizar la prueba de certificación correspondiente en la escuela donde realiza sus estudios; todo ello, a excepción del alumnado que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, haya renunciado a la matrícula.
2. Para poder inscribirse en la prueba de certificación, este alumnado deberá dirigirse a la secretaría de la escuela, cumplimentando personalmente el impreso que se contempla en el anexo I de la presente resolución. En el caso del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en los aularios, las escuelas oficiales de idiomas adoptarán las medidas organizativas que consideren adecuadas para facilitar su inscripción.
3. El periodo para que este alumnado se inscriba en la prueba de certificación comprenderá, desde el día 1 de marzo de 2011, hasta el día 11 de marzo de 2011, ambos inclusive.
4. Finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado inscrito en la prueba de certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. Subsanados los posibles errores y expuestos en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la prueba de certificación, las escuelas oficiales de idiomas, con anterioridad al día 31 de marzo de 2011, trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos y alumnas por idioma y nivel.
Tercero. Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2010-2011 o que ha efectuado renuncia de matrícula
1. Para poder matricularse en la prueba de certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá dirigirse a la secretaría de la escuela oficial de idiomas y cumplimentar el impreso que se contempla en el anexo II de la presente resolución, aportar cuanta documentación se contempla en dicho anexo y hacer efectivas las tasas correspondientes. La tramitación se podrá realizar por vía telemática en aquellas escuelas oficiales de idiomas que oferten esta posibilidad.
2. El periodo de matriculación de este alumnado en la prueba de certificación comprenderá, desde el día 14 de febrero de 2011, hasta el día 28 de febrero de 2011, ambos inclusive.
3. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado matriculado en la prueba de certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
4. Subsanados los posibles errores y expuestos en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la prueba de certificación, las escuelas oficiales de idiomas, con anterioridad al día 31 de marzo de 2011, trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos y alumnas por idioma y nivel.
Cuarto. Alumnado de 'That's English!'
1. El alumnado matriculado en el módulo 5 de That's English! podrá inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, si ha superado dicho módulo; del mismo modo, el alumnado matriculado en el módulo 9 de That's English! podrá inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel intermedio, en el caso de haber superado dicho módulo.
2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la prueba de certificación correspondiente al curso académico 2010-2011, la evaluación de la segunda convocatoria a la que hace referencia el apartado 2.2.b, del artículo 9, de la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés de nivel básico y de nivel intermedio, en la modalidad a distancia That's English!, módulos 5 y 9, se realizará con anterioridad al día 21 de mayo de 2011; así mismo, la evaluación de la tercera convocatoria de los módulos 5 y 9, a la que hace referencia el apartado 2.2.c de la mencionada orden, se realizará con anterioridad al inicio de la celebración de la prueba de nivel básico y de nivel intermedio respectivamente. Esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a acceder a la prueba de certificación, según se establece en la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.
3. Cada escuela oficial de idiomas establecerá un procedimiento extraordinario de inscripción para garantizar que el alumnado al que hace referencia el punto anterior, pueda inscribirse en la prueba de certificación
Quinto. Alumnado de prueba homologada
El alumnado que acredite haber participado en la prueba homologada del curso académico 2010-2011, regulada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, se podrá matricular para la prueba de certificación del mismo idioma o idiomas, durante el mismo periodo al que hace referencia el epígrafe 3 del apartado anterior.
Sexto. Alumnado con necesidades educativas especiales
Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la prueba de certificación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, a las que hace referencia el artículo 13 de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, este alumnado deberá acreditar su discapacidad en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula, mediante certificado expedido por la administración competente y solicitar las adaptaciones que necesita. Una vez estudiadas, si procede, serán comunicadas a la escuela oficial de idiomas en que realizará la prueba.
Valencia, 31 de enero de 2011.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.

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