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Extracto de la Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2016/623]

(DOGV núm. 7710 de 02.02.2016) Ref. Base Datos 000731/2016

Extracto de la Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2016/623]
BDNS(Identif.):300821
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero
Beneficiarios ONGD, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Com. Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la CV, y que acrediten experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos 4 proyectos ejecutados de educación para el desarrollo.

Segundo. Objeto
1. Subvenciones para la cofinanciación de proyectos, en tres modalidades: A, B y C.
2. Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvención estarán orientados a la consecución de uno o varios de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el resto de prioridades de la política de la Generalitat en materia de educación para el desarrollo establecidas en la base tercera de la convocatoria. 3. Cada entidad podrá presentar hasta 2 proyectos de forma individual, en modalidades distintas, y/o un proyecto en agrupación con otra u otras ONGD, siempre que el contenido sea sustancialmente distinto, no guarden identidad entre ellos y sean independientes en su ejecución.

Tercero. Bases reguladoras
Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6356, de 16 septiembre de 2010.

Cuarto. Cuantía
1. Las subvenciones concedidas, están dotadas con 2.733.000 euros. La cuantía será distribuida de la siguiente manera:
Para la modalidad A, un 40 %.
Para la modalidad B, un 20 %.
Para la modalidad C, un 40 %.
2. Importe máximo de la subvención, para cada proyecto:
Para la modalidad A: 50.000 euros/individual, y 60.000 euros/agrupación ONGD.
Para la modalidad B: 40.000 euros/individual, y 50.000 euros/agrupación ONGD.
Para la modalidad C: 24.000 euros/individual, y 30.000 euros/agrupación ONGD.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en extracto en el DOCV.

Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: Preferentemente, en el Registro General de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, así como, en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, o por vía telemática en el Portal de la Generalitat. http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=867&version=amp.
2. Documentación: la prevista en la base sexta de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos también la prevista en la base séptima.
3. Criterios de valoración: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en el anexo VI para las modalidades A y B, y en el anexo VII para la modalidad C. Para que se supere la evaluación técnica sera necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.
4. Forma de pago: con carácter previo a la justificación.
5. Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos previstos en la base decimonovena de la convocatoria.

Valencia, 28 de enero de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, Manuel Alcaraz Ramos.

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