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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2016/6066]

(DOGV núm. 7839 de 28.07.2016) Ref. Base Datos 005732/2016

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2016/6066]
Antecedentes de hecho
1. En fecha de 2 de febrero de 2016, fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV 7710), la Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. A esta convocatoria se han presentado un total de setenta solicitudes, de las cuales han sido excluidas nueve entidades por los motivos reflejados en el anexo III.
3. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 5 de julio de 2016, en el que consta que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el Anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164. f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. La Comisión Técnica, según lo establecido en la base undécima de la mencionada orden de convocatoria, en su reunión de fecha 6 de julio de 2016 ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo también al citado artículo 164.f), y en base a ello ha formulado, la correspondiente propuesta motivada de resolución de la convocatoria de subvenciones.

Fundamentos de derecho
I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la citada la Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de convocatoria de subvenciones, y en todo lo no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.
En su virtud, y del informe de la Comisión Técnica, que ha adoptado en su sesión de 6 de julio de 2016, resuelvo:

Primero
Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de 1.830.503,00 euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV, línea de subvención S2323000 «Subvenciones ONGD acciones sensibilización y educación al desarrollo», prevista en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2016.
Las entidades beneficiarias deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión. En el caso de las entidades que deban reformular el presupuesto del proyecto en los términos del apartado cuarto, la concesión queda condicionada a la aceptación de los términos de la reformulación por parte de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

Segundo
Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero
Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.

Cuarto
La Dirección General de Cooperación y Solidaridad, deberá requerir en el plazo de 10 días desde el 1 de septiembre de 2016, a las entidades beneficiarias con los número de expediente que se detallan a continuación para que reformulen el proyecto en los términos que se indiquen:

SOLEPD/2016/0007 SOLEPD/2016/0011 SOLEPD/2016/0014 SOLEPD/2016/0026
SOLEPD/2016/0027 SOLEPD/2016/0028 SOLEPD/2016/0029 SOLEPD/2016/0030
SOLEPD/2016/0035 SOLEPD/2016/0038 SOLEPD/2016/0040 SOLEPD/2016/0041
SOLEPD/2016/0042 SOLEPD/2016/0044 SOLEPD/2016/0048 SOLEPD/2016/0057
SOLEPD/2016/0063 SOLEPD/2016/0066 SOLEPD/2016/0069


La reformulación debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento, y la Dirección General de Cooperación y Solidaridad emitirá resolución en el que se aprobará o denegará la reformulación presentada en el plazo de un mes desde su presentación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 26 de julio de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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