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ORDEN de 8 de marzo de 2007, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regula la solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal en situación de servicios especiales que ocupa un cargo directivo. [2007/4288]

(DOGV núm. 5487 de 11.04.2007) Ref. Base Datos 4557/2007

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus Servicios de Salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan servicios.
Igualmente, en el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, se reconoce el derecho a la carrera profesional de nuestros profesionales sanitarios.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece en su artículo 37 las normas generales del desarrollo profesional. El punto 2 de dicho artículo prevé que el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
El Decreto 66/2006, de 12 de mayo del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, desarrolla las mencionadas previsiones legales, regulando y haciendo efectivo en su ámbito el derecho a la carrera profesional, previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Uno de los objetivos básicos de la política de la Generalitat Valenciana es la calidad en la satisfacción de las necesidades y expectativas de los pacientes y ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
La implicación, la participación y la corresponsabilización de los profesionales sanitarios, en concreto la llevada a cabo por los profesionales que ocupan cargos directivos contribuye de manera determinante a la consecución de tales objetivos en el conjunto del sistema sanitario.
En reconocimiento de esa labor, en desarrollo de las disposiciones anteriormente expuestas, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Requisitos
El personal adscrito a las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, que ostente nombramiento fijo en alguna de las categorías para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tenga la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, y que se encuentre en situación de servicios especiales que ocupe un cargo directivo tendrá derecho a percibir el complemento de carrera profesional.
Artículo 2. Cuantía
Se procederá al abono del complemento de carrera profesional en la cuantía correspondiente al grado que tengan reconocido.
Artículo 3. Solicitudes
Los interesados formularán su solicitud según el modelo que se incluye como anexo, y que se encontrará a su disposición en las instituciones donde presten servicios, así como en la web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es).
Las solicitudes irán dirigidas al gerente del Departamento de Salud donde presten servicios. Podrán presentarse en las Unidades de Personal de las instituciones donde presten servicios, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción dada por la Ley 4/1999.
Artículo 4. Documentación a aportar
A la solicitud del complemento de carrera deberán acompañar certificación de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas. Sólo serán tomados en cuenta a los efectos de solicitud de carrera profesional, los servicios prestados en categorías profesionales para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y siempre que se trate de categorías cuyas funciones sean propias de una misma profesión sanitaria.
A efectos del encuadramiento inicial en el grado correspondiente de carrera profesional, y con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior, será computable asimismo el periodo de formación sanitaria especializada mediante residencia.
Artículo 5. Efectos económicos
Los efectos económicos del abono del complemento se retrotraerán al 1 de enero de 2007.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El personal en situación de servicios especiales que ocupa un cargo directivo que, antes de la publicación de la presente orden, hubiere solicitado la inclusión en la carrera profesional siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 18 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establece el plazo y modelo de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat, estará exento de presentar la solicitud conforme a los artículos 3 y 4 de la presente orden, tomándose como válida la anteriormente citada y teniendo por tanto derecho a percibir los efectos económicos del abono del complemento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Queda expresamente derogada la Disposición Adicional de la Orden de 18 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establece el plazo y el modelo de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat.
Valencia, 8 de marzo de 2007
El conseller de Sanitat,
RAFAEL BLASCO CASTANY


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