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Orden conjunta de 21 de octubre de 1993, de las consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2149 de 22.11.1993) Ref. Base Datos 2730/1993

Orden conjunta de 21 de octubre de 1993, de las consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana.
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (en adelante RTS), aprobada por el Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, dispone la inscripción en un registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas, del que existirá una oficina en cada provincia. En la Orden conjunta de 29 de noviembre de 1989, de las consellerias de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo, se dictaron normas provisionales para la inscripción en el registro en la Comunidad Valenciana.
Consultadas las comunidades autónomas, se publicó, en el Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 1993, la Orden de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
Por todo ello, en uso de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que ostenta la Generalitat Valenciana y a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas,
ORDENAMOS
Artículo primero
1.1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (en lo sucesivo el registro), se extenderá, en su ámbito de aplicación, a los locales e instalaciones en que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y a quienes presten servicios de aplicación de estos productos.
1.2. Como excepciones a lo establecido en el punto 1.1, la obligación de inscripción en el registro no afecta a:
a) Los establecimientos en que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
b) Los establecimientos en que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.
c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal.
d) Los servicios oficiales competentes en materia de tratamientos con plaguicidas.
Artículo segundo
El registro se estructura en dos secciones:
2.1. Sección de establecimientos plaguicidas: en esta sección se inscribirán las personas naturales o jurídicas que sean titulares de:
2.1.1. Plantas de producción, que incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos plaguicidas y los locales, almacenes e instalaciones anexas.
2.1.2. Plantas formuladoras, instalaciones dedicadas a la manufacturación de plaguicidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción.
2.1.3. Plantas de tratamiento, que incluye los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la ejecución de tratamientos plaguicidas, incluidos los almacenes e instalaciones anexas.
2.1.4. Almacenes distribuidores, entendiendo como tales los locales independientes de otras instalaciones destinados al almacenamiento de plaguicidas, técnicos o formulados, en las redes comerciales de distribución.
2.1.5. Establecimientos de venta, que son los locales destinados a la venta al público de preparados de plaguicidas.
2.1.6. Almacenes, entendiendo como tales a los locales destinados al depósito y almacenamiento de productos plaguicidas, cuando requieran la correspondiente autorización municipal para dicha actividad.
2.2. Sección de servicios plaguicidas: en esta sección se inscribirán las personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativos o de servicios a terceros.
La inscripción en esta sección no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos, según lo especificado en el punto 2.1.
Artículo tercero
Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse en las correspondientes direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos oficiales que se facilitarán a los interesados y cuyo formato y contenido se especifican en los anexos I y II.
Las solicitudes serán presentadas debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por sus titulares, acompañándose de los documentos que se especifican a continuación:
3.1 Sección de establecimientos plaguicidas:
a) Licencia municipal de apertura de la actividad para la que solicita autorización, expedida el mismo año, o, en su defecto, certificado de que la misma está en vigor, especificando la clasificación toxicológica en el caso de plaguicidas muy tóxicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos tercero y sexto de la RTS.
b) Memoria descriptiva del establecimiento o la instalación, referida a sus características y actividad, y croquis de las instalaciones y su ubicación.
c) Relación de locales bajo la misma titularidad inscritos en el registro en las diferentes oficinas provinciales, en su caso, indicando su número de registro.
d) Relación del personal afecto al establecimiento, detallando la titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollen las actividades que expresamente la requieran en aplicación de la normativa vigente.
3.2 Sección de servicios plaguicidas:
a) Recibo actualizado del impuesto de actividades económicas.
b) Modelo de contrato-factura.
c) Memoria en la que se indiquen los principales tratamientos a realizar, zonas de actuación, almacenes, si los hubiere, y maquinaria de que dispone.
d) En el caso de aplicación de productos de la categoría «muy tóxicos», contrato con el técnico responsable, en el caso de que sea necesario.
e) Relación de locales bajo la misma titularidad, inscritos en el registro en las diferentes oficinas provinciales, en su caso, indicando su número de registro.
f) Relación del personal afecto al servicio, detallando la titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollan las actividades que expresamente la requieren en aplicación de la normativa vigente.
Artículo cuarto
4.1 Las direcciones territoriales pedirán informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de la documentación presentada por el solicitante, particularmente de la licencia municipal, si de la misma se desprenden dudas relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo sexto de la RTS.
4.2 La inscripción en el Registro se efectuará atendiendo a las limitaciones que, en cuanto a los tipos de categorías de peligrosidad definidos en el artículo tercero de la RTS, pueda determinar la licencia municipal de apertura del establecimiento o informe aclaratorio del ayuntamiento, en su caso, a que se refiere el punto 4.1.
Artículo quinto
5.1. Efectuada la inscripción, la dirección territorial correspondiente expedirá un certificado de inscripción, en el que se hará constar:
a) Nombre del titular.
b) Denominación del establecimiento o servicio, si es diferente del nombre del titular.
c) Calle o vía y número o punto kilométrico donde está ubicado el establecimiento, o domicilio del servicio y número de teléfono, télex o telefax.
d) Rama o ramas de las especificadas en el artículo 4.1 de la RTS a que se extiende el ámbito de actividades del establecimiento o servicio.
e) Clases de actividad o actividades desarrolladas en el establecimiento o tipos de tratamientos o servicios que presta.
f) Categoría toxicológica máxima de los plaguicidas a fabricar, almacenar, manipular o utilizar, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo tercero de la RTS.
5.2 El titular del establecimiento o servicio es responsable de mantener el certificado de inscripción a disposición de los servicios de inspección.
5.3 El plazo de validez del certificado de inscripción será de cinco años. Transcurrido este plazo, el titular deberá solicitar un nuevo certificado, que podrá ser expedido en los mismos términos, para lo cual deberá acompañar nueva declaración, conforme al artículo tercero, en los casos en que se hayan producido modificaciones, aportando en todo caso licencia municipal o certificado de que la misma sigue vigente y recibo del impuesto de actividades económicas actualizado, si procede.
Artículo sexto
Con objeto de que la información contenida en el registro se mantenga actualizada, el órgano competente de la Generalitat Valenciana procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el titular del establecimiento o servicio.
b) Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o motivos de otra índole, la autoridad municipal competente revoque la licencia de apertura de un establecimiento o cuando en las actividades de un servicio o las condiciones de un establecimiento se incumpla la reglamentación vigente en materia de plaguicidas.
c) Cuando, transcurrido el plazo de validez del certificado de inscripción, el titular no haya solicitado expedición de un nuevo certificado.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los certificados de inscripción actualmente en vigor serán válidos en tanto en cuanto no haya transcurrido el plazo de validez desde la fecha del certificado de inscripción. Las renovaciones de la inscripción se harán ateniéndose a la presente disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden conjunta de 29 de noviembre de 1989, de las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas provisionales para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas propondrá la elaboración, por parte de las consellerias competentes, de las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presenté orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
El Conseller d'Agricultura, Pesca i Alimentació,
JOSE MARIA COLL COMIN
ANEXO I
Generalitat Valenciana
Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
Dirección Territorial de... Núm. expediente...
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas
Sección: establecimientos e instalaciones
Inscripción ( ) Renovación ( )
Indique, si procede, núm. de registro anterior
SOLICITANTE
Nombre y apellidos... DNI...
En calidad de...
Domicilio... Ciudad... CP... Provincia...
Teléfono... Fax...
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación del establecimiento... NIF...
Ubicación del establecimiento: c./ctra./cmno…
Población... CP... Provincia...
Teléfono... Télex... Telefax...
Rama de actividad: plaguicida de uso:
fitosanitario ( ) ganadero ( )
industria alimentaria ( ) ambiental ( )
Actividad del establecimiento o instalación:
planta de producción ( ) planta formuladora ( )
almacén distribuidor ( ) instalación de tratamiento ( )
venta ( ) almacén ( )
Categoría toxicológica máxima de los plaguicidas a manipular:
nocivo ( ) tóxico ( ) muy tóxico ( )
Documentación que se acompaña:
- ( ) Licencia municipal de apertura
- ( ) Relación de personal afecto al establecimiento
- ( ) Relación de locales inscritos en el ROESP bajo la misma titularidad
- ( ) Memoria descriptiva de la actividad y establecimiento
- ( ) Croquis de situación Plano croquis de la instalación o establecimiento
, de de 199
(Firma del solicitante y sello de la empresa)
DIRECCION TERRITORIAL...
ANEXO II
Generalitat Valenciana
Conselleria d'Agricultura, Pesca y Alimentació
Dirección Territorial de ... Núm. expediente ...
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas
Sección: servicios plaguicidas
Inscripción ( ) Renovación ( )
Indique, si procede, núm. de registro anterior
SOLICITANTE
Nombre y apellidos... DNI/NIF...
En calidad de...
Domicilio... Ciudad... CP... Provincia...
Teléfono... Fax...
DATOS DE LA EMPRESA (si es diferente del titular)
Denominación del servicio... NIF...
Ubicación: c./ctra./cmno....
Población... CP... Provincia...
Teléfono... Télex... Telefax...
Rama de actividad: plaguicida de uso:
fitosanitario ( ) ganadero ( )
industria alimentaria ( ) ambiental ( )
Actividad del servicio:
( ) tratamientos a terceros
( ) tratamientos corporativos
( ) tratamientos industriales
Categoría toxicológica máxima de los plaguicidas a manipular:
nocivo ( ) tóxico ( ) muy tóxico ( )
Documentación que se acompaña:
- ( ) Recibo actualizado del IAE
- ( ) Relación de personal afecto al establecimiento.
- ( ) Relación de locales inscritos en el ROESP bajo la misma titularidad (si los hubiera)
- ( ) Memoria descriptiva del servicio a realizar (ámbito de actuación, maquinaria, etc.)
- ( ) Modelo de contrato-factura
- ( ) Contrato con técnico titulado en aplicación de plaguicidas muy tóxicos (si procede)
, de de 199
(Firma del solicitante y sello de la empresa)
DIRECCION TERRITORIAL...

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