Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden conjunta de 29 de noviembre de 1989, de las Consellerias de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas provisionales para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1219 de 09.01.1990) Ref. Base Datos 0080/1990

Orden conjunta de 29 de noviembre de 1989, de las Consellerias de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas provisionales para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana.
Por el Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, se aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
En el artículo 4º, apartado 5 de dicha Reglamentación se dispone la inscripción en un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, del que existirá una oficina en cada provincia. Dichos Registros se establecieron en la Comunidad Valenciana por Orden, de 31 de julio de 1984, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. La regulación de su funcionamiento y normas de inscripción debería ser reglamentada conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. No obstante dicha regulación se produzca, y ante la gran cantidad de plaguicidas que se utilizan, principalmente en la lucha contra agentes nocivos de los cultivos, en esta Comunidad, así como la precaución con que han de aplicarse, por los riesgos que para la salud entraña el uso de los mismos, es necesario establecer, aunque sea con carácter provisional, las normas y requisitos que deberán cumplirse para la inscripción en el citado Registro, a fin de que se normalice sin demora el control sobre los particulares, empresas y entidades dedicados a la fabricación, comercialización y utilización de dichos plaguicidas.
Por todo ello, a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, de las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo.
DISPONEMOS:
Artículo primero
Deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, las fábricas de plaguicidas, los locales donde se almacenen o comercialicen plaguicidas, las instalaciones destinadas a realizar tratamientos, las personas y empresas que participen en la producción, distribución y comercialización de productos plaguicidas y los aplicadores y las empresas que realicen tratamientos a terceros.
Artículo segundo
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas consta de dos secciones:
1. Primera Sección, referida a instalaciones y establecimientos, en la que se inscribirán:
1.1. Plantas de producción, que incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos plaguicidas y los locales, almacenes e instalaciones anexas.
1.2. Plantas formuladoras, instalaciones dedicadas a la manufacturación de plaguicidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción o, en todo caso, cuando tenga diferente titularidad.
1.3. Plantas de tratamiento, que incluyen los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión u otras instalaciones fijas destinadas a la ejecución de tratamientos plaguicidas, incluidos los almacenes e instalaciones anexas.
1.4. Almacenes distribuidores, entendiendo como tales los locales independientes de otras instalaciones destinados al almacenamiento de plaguicidas, técnicos o formulados, en las redes comerciales de distribución.
1.5. Establecimientos de venta, que son los locales destinados a la venta al público de preparados de plaguicidas.
1.6. Almacenes, entendiendo como tales a los locales destinados exclusivamente al depósito y almacenamiento de productos plaguicidas.
2. Segunda Sección, relativa a los titulares o servicios, en la que se inscribirán:
2.1. Fabricantes: persona física o jurídica titular de una planta de producción, o de una planta formuladora.
2.2. Distribuidores: personas o empresas, que sin dedicarse a la venta al público de plaguicidas, hacen de la comercialización de plaguicidas su actividad.
2.3. Vendedores: personas o empresas que tienen por actividad la venta de plaguicidas.
2.4. Aplicadores o empresas de tratamientos:
profesionales cuya actividad consiste en ejecutar tratamientos con plaguicidas como servicio a terceros.
Artículo tercero
Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en este Registro:
Los Servicios Oficiales competentes en materia de tratamientos de plaguicidas.
Los locales o establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas clasificados como de uso para la higiene personal, para el uso doméstico o productos zoosanitarios no plaguicidas.
Artículo cuarto
Las personas o empresas que sean titulares de las instalaciones, los establecimientos o los servicios a que se refiere el artículo dos están obligados a solicitar las correspondientes inscripciones en el Registro.
Artículo quinto
Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán presentarse en las correspondientes Direcciones Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca, en los modelos oficiales que se facilitarán a los interesados.
En la solicitud se adjuntará:
1. Sección primera.
1.1. Licencia municipal de apertura de actividades, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Industrias y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, y en la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, y donde se especifique la categoría toxicológica de los plaguicidas que se manipulan y que acredite que en su tramitación se cumple el Reglamento Técnico-Sanitario.
1.2. Memoria descriptiva del establecimiento y/o la instalación referida a sus características, actividad y croquis de las instalaciones y su ubicación.
2. Sección segunda.
2.1. Licencia Fiscal.
2.2. En caso de empresas de tratamientos, también deberá presentarse:
a) Modelo de contrato factura.
b) Memoria indicando los principales tratamientos a realizar, las zonas de actuación, los almacenes y la maquinaria de que dispone.
c) Si quieren aplicar productos de la categoría «Muy tóxicos», contrato con el técnico responsable, en caso de que sea necesario.
Artículo sexto
Una vez presentada la documentación, las Direcciones Territoriales dispondrán de un plazo de 30 días naturales para solicitar las aclaraciones que crean oportunas. Si no hay ninguna comunicación se entenderá que el establecimiento o servicio queda inscrito en el Registro.
Artículo séptimo
Efectuada la inscripción, la Dirección Territorial correspondiente expedirá un certificado justificativo de la misma, en el que hará constar:
1. Número de registro.
2. Nombre o razón social del establecimiento.
3. Sección en que está inscrito.
4. Categoría de los productos para los que está autorizado.
5. Actividad a realizar.
6. Fecha de expedición del certificado.
Artículo octavo
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de cinco años. Transcurrido este plazo, el interesado deberá solicitar un nuevo certificado, que podrá ser expedido en los mismos términos, para lo cual deberá acompañar licencia fiscal y/o licencia municipal actualizada. En caso de producirse modificaciones en los datos consignados en la solicitud, éstas deberán comunicarse a la correspondiente Dirección Territorial. De no solicitarse una nueva certificación en los tres meses siguientes a fecha de caducidad de la anterior, se producirá la baja en el Registro.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las personas físicas o jurídicas actualmente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, deberán renovar su inscripción transcurridos cinco años de la misma, ateniéndose a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 29 de noviembre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

linea
Mapa web