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DECRETO 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada.

(DOGV núm. 2543 de 04.07.1995) Ref. Base Datos 1613/1995

DECRETO 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada.
Una agricultura moderna debe ser capaz de producir productos de alta calidad y al mismo tiempo salvaguardar el medio ambiente y la salud de agricultores y consumidores.
En los últimos aÑos se ha adquirido experiencia con la aplicación de técnicas de cultivos próximas a la lucha integrada, que han sido fuertemente fomentadas por los poderes públicos, tanto a nivel estatal (Orden de 26 de julio de 1983, BOE de 05.08.83, y Orden de 17 de noviembre de 1989, BOE de 22.11.89) como autonómico (Orden de 19 de abril de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Vegetal, DOGV de 15.05.90, y Orden de 23 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se estableció una línea de ayudas para dichas agrupaciones, DOGV de 18.06.90), mediante la creación de asociaciones o agrupaciones de agricultores que, con un técnico contratado al efecto, dan prioridad, en la lucha contra plagas, a métodos respetuosos con el medio ambiente, minimizando el uso de productos químicos y sus efectos secundarios.
Además, la necesidad de valorizar las producciones agrícolas obtenidas por estas técnicas, que están en línea con los principios generales de la producción integrada, y de que el consumidor esté perfectamente informado de las características del producto que adquiere cuando ha sido obtenido por estas técnicas, conlleva que convenga respetar al máximo el equilibrio ecológico, evitar contaminaciones innecesarias del aire, agua y suelo y que los productos agrícolas tengan la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables.
Así, el producto elaborado por técnicas de agricultura integrada es de naturaleza genérica y, por tanto, no se establece ningún agravio comparativo al habilitar los medios de gestión y técnicos necesarios para su certificación dentro del ámbito de competencias de la administración autonómica valenciana, con respecto a otros productos integrados certificados por otras administraciones u organismos.
Por otra parte, también existen diversas iniciativas tomadas a nivel europeo, tanto nacional como regional, e incluso a través de la OILB (Organización Internacional de Lucha Biológica).
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencias exclusivas en materia de agricultura en su artículo 34.1.4.
En virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo primero. Finalidad
1. La Generalitat Valenciana promoverá la producción y comercialización de productos agroalimentarios frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salvaguardia ambiental y la salud de agricultores y consumidores, en línea con lo que internacionalmente se conoce como producción integrada, todo ello sin perjuicio de las restantes disposiciones, nacionales o comunitarias en vigor, que regulan la producción, elaboración, calidad, comercialización, etiquetado y control de los productos vegetales frescos o transformados.
2. Se entiende por producción integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales.
Artículo segundo. Ambito de aplicación
La presente disposición se aplicará a las personas físicas o jurídicas que produzcan, transformen o comercialicen productos obtenidos, dentro del marco de la Comunidad Valenciana, por técnicas de agricultura integrada.
Artículo tercero
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará un logotipo o marca especial que tendrán derecho a incluir en sus etiquetados los productos que hayan sido producidos o elaborados de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo cuarto. Etiquetado
1. Los productos obtenidos y elaborados con las técnicas citadas en el artículo 1 podrán ser etiquetados con una marca especial o logotipo que utilice los términos «Producción integrada».
2. Las autorizaciones para la utilización de la citada marca/logotipo sólo se concederán cuando:
a) El producto haya sido obtenido con arreglo a las normas establecidas en los artículos 6 y 7.
b) El producto haya sido producido por un operador sujeto a las medidas de control específico establecidas en el artículo 8.
c) Las indicaciones que figuren en la etiqueta pongan de manifiesto que se trata de un método de producción agraria.
3. Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios o alimentarios de denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por su semejanza con los seÑalados en los apartados anteriores, pueden inducir a confusión, aunque vayan acompaÑados de expresiones como «tipo» u otras análogas.
Artículo quinto. Comisión coordinadora
1. Se crea la Comisión Coordinadora para la Agricultura Integrada, presidida por el director general de Producción Agraria y Pesca e integrada por técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y representantes del sector tanto cooperativo como privado.
Dicha comisión podrá solicitar la participación ocasional en sus actividades de otros técnicos asesores u organismos especializados para dar respuesta a temas concretos.
2. Son funciones de la Comisión Coordinadora:
- Proponer normas de actuación y elaborar planes de trabajo.
- Tener conocimiento de las actividades previstas en este decreto.
- Informar sobre la reglamentación propia de cada producto.
- Deliberar y, en su caso, informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este decreto.
Artículo sexto. Normas de producción
1. Por orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se determinarán los contenidos mínimos de la reglamentación aplicables a los distintos productos, el procedimiento para la concesión de autorizaciones, plazos y órganos competentes.
2. Los reglamentos para cada cultivo, en aplicación de la presente disposición, serán aprobados por Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca y deberán fijar, al menos:
- Tipo de material vegetal.
- Técnicas culturales.
- Tipo de protección fitosanitaria.
- Anotaciones y registros a realizar.
Artículo séptimo. Uso de la marca o logotipo
La utilización de la marca o logotipo se ajustará a las siguientes condiciones, que figurarán en su autorización:
- Demarcación territorial de la producción.
- Tipo de productos vegetales autorizados.
- Periodo que abarque la autorización.
- Normas de cultivo, según dispone el artículo anterior.
- Superar las normas de control de acuerdo con el artículo 9.
- Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización.
La autorización de la marca o logotipo se inscribirá en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana.
Artículo octavo. Obligaciones de los agricultores
Los responsables técnicos de las explotaciones que practiquen la producción integrada deben:
- Tener unos conocimientos básicos mínimos de la producción integrada.
- Poseer un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo.
Artículo noveno. Entidades de control y certificación
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá reconocer formalmente a entidades que colaboren con ella en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas en la presente disposición, para la autorización del uso de la marca o logotipo a que se refieren los artículos 3 y 4, las cuales deberán realizar las siguientes actuaciones:
- Inspección de las anotaciones y registros.
- Inspección de los lugares de producción, transformación, conservación y comercialización.
- Análisis de muestras.
- Informar las autorizaciones sobre el uso de la marca o logotipo previsto en el artículo 3.
2. Las entidades de control y certificación deberán, por una parte, ofrecer garantías suficientes de objetividad e imparcialidad con respecto a todo producto o transformador que se someta a su control y, por otra, tener permanentemente a su disposición el personal cualificado y los recursos necesarios para llevar a cabo el control de productos agrícolas y alimentarios que se benefician de la certificación de calidad.
Artículo diez. Sanciones
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de que se descubra un incumplimiento de las condiciones de la autorización, incoará expediente administrativo y, previa audiencia del interesado, podrá revocar o suspender temporalmente las autorizaciones de uso a que hace referencia el presente Decreto, sin perjuicio de la debida aplicación, en su caso, de los artículos 13 y siguientes de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1994, de 28 de diciembre.
Artículo once. Promoción de la producción integrada
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comisión Coordinadora, las entidades de control y certificación y el propio sector, conjunta o individualmente, podrán promover la difusión de la producción integrada por medio de las acciones que estimen convenientes, a través de los diversos medios de comunicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, dicte las normas complementarias que, en aplicación de la presente disposición, se consideren necesarias.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de junio de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ MARíA COLL COMIN

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