Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de control y certificación.

(DOGV núm. 3006 de 04.06.1997) Ref. Base Datos 1443/1997

ORDEN de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de control y certificación.
El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada, estableció las líneas básicas para la promoción por la Generalitat Valenciana de la producción y comercialización de estos productos.
La plena aplicación y efectividad del referido Decreto requieren de su desarrollo normativo, en especial para la fijación de las condiciones de autorización de las entidades encargadas de la vigilancia y control de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada, así como de las condiciones que han de reunir los agricultores que practiquen estas técnicas de cultivo, y las obligaciones que deben asumir, para el reconocimiento del derecho a etiquetar sus productos con el logotipo o marca especial de "Producción integrada" establecido por la Generalitat Valenciana. Por otra parte, es necesario adoptar, conforme al mandato del referido Decreto, dicho logotipo o marca especial identificativo de los productos agrarios obtenidos o elaborados en la Comunidad Valenciana por técnicas de agricultura integrada.
Por ello, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en relación con el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Artículo 1
Los productos agroalimentarios obtenidos o elaborados con técnicas de producción integrada, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, y según las reglamentaciones que se establezcan para cada producto, podrán ser etiquetadas con el logotipo o marca especial de "Producción integrada" que figura en el anejo de esta disposición.

Artículo 2
Las reglamentaciones para cada cultivo se establecerán mediante resolución de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, fijando los contenidos mínimos siguientes:
El tipo de material vegetal.
La fertilización, indicando cantidades máximas aplicables de cada tipo de abonado.
El riego, si procede.
Técnicas culturales, como poda y manejo del suelo y malas hierbas.
La protección fitosanitaria, indicando los métodos de seguimiento y evaluación de las distintas plagas y enfermedades, las técnicas adecuadas para combatirlas y los plaguicidas autorizados en cada caso.
Las condiciones para la recolección y para la aplicación de posibles tratamientos posteriores a la recolección.
Las anotaciones y registros a realizar en el cuaderno de campo o libro de explotación.

Artículo 3
1. La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorizará la utilización del logotipo o marca especial de "Producción integrada" a los productores, elaboradores y envasadores que cumplan las condiciones y asuman los compromisos establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo y en las demás disposiciones, complementarias y de desarrollo, que se dicten, y en todo caso respecto de los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones incluidas en las autorizaciones correspondientes.
2. Las autorizaciones de utilización del logotipo o marca especial de "Producción Integrada" se inscribirán en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana, de carácter automatizado, adscrito a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, a través del Área de Protección de Cultivos, ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de carácter personal en ficheros automatizados, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Este Registro constará de dos secciones:
- Sección de empresas de producción.
- Sección de elaboradores y envasadores.
Cada una de las secciones constará de subsecciones correspondientes a cada una de las reglamentaciones de los distintos cultivos.

Artículo 4
Las solicitudes de autorización, las propias autorizaciones y las inscripciones en el Registro incluirán los datos siguientes:
Para la autorización e inscripción de empresas de producción:
Nombre o razón social y domicilio del titular.
Término municipal donde se encuentra situada la explotación.
Referencia catastral de la parcela o parcelas.
Superficie destinada a la producción integrada, variedades de cultivos y demás datos necesarios para su localización.
Responsable técnico.
Entidad de control y certificación de la producción integrada a la que se vincula.
Para la autorización e inscripción de elaboradores y envasadores:
Nombre o razón social y domicilio del titular.
Producto que elabora o envasa y su volumen.
Número de almacenes y productos almacenados en cada almacén, y sus instalaciones, así como otros datos necesarios para la identificación y catalogación de la empresa.
Responsable técnico.
Entidad de control y certificación de la producción integrada a la que se vincula.

Artículo 5
Para obtener y mantener la autorización de utilización del logotipo o marca especial de "Producción integrada" los agricultores o empresas agrarias productoras deberán cumplir las siguientes condiciones:
Haber superado su responsable técnico el correspondiente curso de formación sobre "Producción integrada" organizado u homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su defecto, pertenecer a una Agrupación de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA), Agrupación de defensa Vegetal (ADV) o a cualquier otra asociación o entidad que disponga de personal técnico cualificado, con la titulación de ingeniero agrónomo o de ingeniero técnico agrícola, que además haya superado los cursos referidos en el apartado anterior, considerándose que la superficie máxima a controlar por cada uno de estos técnicos será de 500 hectáreas en cultivos de cítricos, frutales y hortalizas, y de 2.000 hectáreas en viñedo, olivo y cultivos extensivos de secano.
Practicar en la explotación las técnicas de producción integrada, según lo establecido en las reglamentaciones adoptadas para cada cultivo.
Disponer de un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, que serán calificadas periódicamente, y validadas, por la Entidad de control y certificación correspondiente.
Permitir el libre acceso a la explotación del personal técnico cualificado de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Entidad de control y certificación correspondiente, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.
Vincularse a alguna de las Entidades de control y certificación reconocidas, mediante la suscripción del correspondiente contrato homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Declarar los resultados fidedignos de la producción de la explotación.
Seguir regularmente, el titular o el responsable técnico, los cursos o prácticas de formación que organice la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de sus planes de formación continua sobre las técnicas de producción integrada.

Artículo 6
Las empresas elaboradoras y envasadoras deberán cumplir las siguientes condiciones:
Haber superado su responsable técnico el correspondiente curso de formación sobre "Producción integrada" organizado u homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Utilizar líneas separadas de confección y envasado de productos obtenidos por agricultores o empresas agrarias autorizadas para la utilización de la marca de "Producción integrada".
Adquirir los productos agrícolas de dichos agricultores o empresas mediante contrato homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Seguir las normas que sobre tratamientos o manejo post-recolección fijen las reglamentaciones para cultivo de "Producción integrada".
Disponer de un "libro-registro" donde se anoten todas las entradas y salidas de productos, así como todas las operaciones y tratamientos efectuados en el producto.
Permitir el libre acceso a las instalaciones del personal técnico cualificado de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Entidad de control y certificación correspondiente, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.
Vincularse a alguna de las Entidades de control y certificación reconocidas, mediante la suscripción del correspondiente contrato homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Seguir regularmente, el responsable técnico, los cursos o prácticas de formación que organice la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de sus planes de formación continua sobre las técnicas de producción integrada.

Artículo 7
1. Las solicitudes de autorización e inscripción de las empresas de producción y de elaboración y envasado se dirigirán a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, bien directamente, bien a través de las Entidades de control y certificación reconocidas.
2. Las solicitudes de autorización e inscripción se acompañarán preceptivamente de un informe emitido por la Entidad de control y certificación a la que se vincule el productor, elaborador o envasador, relativo al cumplimiento por éste de las condiciones establecidas en los dos artículos anteriores.
3. Las solicitudes se resolverán en el plazo de tres meses desde su presentación por el interesado o por la Entidad de control y certificación reconocida en la que se integre. En el caso de no dictarse en este plazo la resolución correspondiente la solicitud se podrá entender desestimada.
4. Tras la renuncia voluntaria de un productor, elaborador o envasador reconocido, y su consiguiente baja en el Registro, no podrá formular una nueva solicitud de autorización e inscripción hasta después del transcurso de dos años desde la formulación de la renuncia.

Artículo 8
1. Cuando la Entidad de control y certificación emita informe sobre la actuación de un productor, elaborador o envasador a ella vinculado, del que resulte que éste no cumple las condiciones establecidas en la autorización concedida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante aquella Entidad y, en caso de discrepancia, ante la Conselleria.
2. La Conselleria requerirá entonces los antecedentes a la Entidad de control y certificación y practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al productor, elaborador o envasador interesado, y resolviendo en el plazo de tres meses si es o no correcto el informe desfavorable emitido por la Entidad de control y certificación.
3. En el caso de confirmar la Conselleria el informe desfavorable de la Entidad de control y certificación, en la misma resolución revocará la autorización concedida para la utilización del logotipo o marca especial de "Producción integrada", que no podrá solicitarse de nuevo hasta transcurrido un plazo de dos años desde la revocación.
4. En tanto la Conselleria no declare su disconformidad con el informe desfavorable emitido por la Entidad de control y certificación, el productor, elaborador o envasador afectado no podrá desvincularse de ésta para integrarse en otra Entidad.

Artículo 9
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación reconocerá formalmente, para un periodo de tres años la primera vez, y de cinco años las sucesivas cuando lo sean sin interrupción, por su solvencia técnica y garantía de objetividad e imparcialidad, a entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, como Entidades de control y certificación colaboradoras de la Conselleria en la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos por técnicas de producción integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente orden y en las demás disposiciones complementarias y de desarrollo que puedan dictarse.
2. A las Entidades de control y certificación reconocidas les corresponderán las siguientes funciones:
El control, calificación y validación de las anotaciones de los productores autorizados realizadas en el cuaderno de explotación.
La inspección de los lugares de producción, transformación, conservación y comercialización.
La toma de muestras y realización de sus análisis, tanto de residuos de plaguicidas como otros que se estimen pertinentes, bien directamente o a través de laboratorios privados.
Emitir los informes a que se refiere el artículo 7.3 de la presente orden, previos los controles, inspecciones, tomas de muestras y análisis necesarios.

Artículo 10
1. Para el reconocimiento de una Entidad de control y certificación ésta deberá reunir los medios materiales y personales suficientes para realizar adecuadamente su cometido.
2. Las condiciones mínimas exigidas a estas Entidades son:
Dispondrán de personal técnico cualificado, con titulación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola, que hayan superado el curso de formación sobre "Producción integrada" organizado u homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Deberán disponer de locales, equipamiento técnico, medios de desplazamiento, infraestructura administrativa y demás medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Deberán disponer de laboratorio propio o tener concertados o contratados los servicios de un laboratorio privado de análisis químico con instalaciones en la Comunidad Valenciana.
3. Cada Entidad de control y certificación deberá someter a la aprobación de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, un programa de control, supervisión y evaluación regulares de las actividades y los resultados de los productores, elaboradores y envasadores vinculados a la Entidad.
4. Las Entidades de control y certificación deberán mantener en todo momento las garantías de objetividad e imparcialidad respecto a todos los productores y transformadores sometidos a su control.
5. Sin perjuicio del carácter temporal del reconocimiento, este podrá ser revocado anticipadamente por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa audiencia de la Entidad, por el incumplimiento sobrevenido de las condiciones mínimas establecidas o por la negligente realización de sus cometidos.

Artículo 11
1. Las solicitudes de reconocimiento como Entidades de control y certificación se formularán por las entidades interesadas, acompañando una memoria expresiva de los medios personales y materiales disponibles para el cumplimiento de las funciones propias de dichas entidades, y acreditativa de su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las mismas.
2. Las solicitudes se resolverán por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de tres meses, pudiéndose entender, en otro caso, desestimadas.

Artículo 12
1. Las Entidades de control y certificación reconocidas deberán llevar para cada cultivo con reglamentación aprobada, en relación con los operadores sometidos a su control, los siguiente Registros:
Registro de empresas de producción.
b) Registro de elaboradores y envasadores.
2. Estos Registros contendrán, respecto de cada operador autorizado, los mismos datos señalados en el artículo cuarto de la presente orden para el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana, y deberán cumplir, en el caso de tratarse de ficheros automatizados, las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Artículo 13
1. La homologación de los cursos de formación sobre "Producción integrada", a los efectos de la presente orden, se realizará por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud de la entidad organizadora formulada previamente a su organización, adjuntando una memoria en la que se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
Lugar y fechas de celebración del curso.
Programas.
Contenido.
Material didáctico a emplear.
Profesorado.
Criterios de selección de los asistentes.
Forma de evaluación del aprovechamiento del curso.
2. Posteriormente a la celebración de los cursos convalidados, la entidad organizadora remitirá a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la correspondiente relación certificada de asistentes, con la indicación de si han superado el curso con aprovechamiento, a los efectos de emitir el certificado correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES

Primera
Por el director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal se dictarán las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 23 de mayo de 1997

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Mª ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ

linea
Mapa web