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DECRETO 38/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. [2002/X2353]

(DOGV núm. 4205 de 07.03.2002) Ref. Base Datos 0981/2002

DECRETO 38/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. [2002/X2353]
Corresponde a la Generalitat Valenciana la regulación de los requisitos y criterios para el acceso a las ayudas públicas en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a sus propios presupuestos, así como el desarrollo, gestión y reconocimiento de la financiación cualificada que establece la administración General del Estado.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y habida cuenta de que el Plan de Vivienda para el periodo 1998/2001 termina su vigencia el día 31 de diciembre de 2001, es necesario adoptar las medidas para evitar que, desde esa fecha hasta el momento en que entre en vigor la normativa autonómica, se produzca un vacío legal que daría lugar a la indefensión de los posibles beneficiarios del Plan de Vivienda, y ocasionaría una serie de disfunciones en la gestión de los expedientes que habitualmente se tramitan en los organismos competentes en materia de vivienda.
En consecuencia, el presente Decreto prorroga la vigencia del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 86/2001, de 24 de abril, que regulaba las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998/2001, siempre que éstas hayan obtenido préstamo cualificado al amparo del Plan 1998/2001, y en los supuestos de rehabilitación con solicitud anterior al 31 de diciembre de 2001, independientemente de que hayan obtenido o no dicho préstamo.
En los otros supuestos, el artículo 2 pospone la resolución de las ayudas hasta el momento en que se publique la normativa autonómica reguladora de la materia, con la excepción del otorgamiento de las calificaciones provisionales, que se seguirán expidiendo sin perjuicio de que con posterioridad se diligencien para su adecuación al Plan 2002/2005.
En la elaboración del presente Decreto se ha dado audiencia a la Federación Asociación de Vecinos de la Comunidad Valenciana, Federación Valenciana Municipios y Provincias, Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, Asociación Provincial de Empresarios de Edificación y Albañilería, Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Valencia, Asociación Provincial de Promotores de Vivienda de Alicante, Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (FECIA), Asociación de Empresarios de la Construcción de Castellón, Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, Instituto Valenciano de Vivienda, SA., Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, director general para la Arquitectura, Vivienda y el Urbanismo, AVACU, Decano del Colegio Notarial, Decano del Colegio de Abogados, Decano Autonómico del Colegio Registradores de la Propiedad, Asociación Familias Numerosas, ATECO y Federación Cooperativa de Viviendas.
En su virtud, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de marzo de 2002,
DISPONGO
Artículo 1
1. En tanto no se publique la normativa autonómica de desarrollo del Plan de Vivienda para el periodo 2002/2005, y siempre que correspondan a actuaciones que hayan obtenido préstamo cualificado al amparo del Plan 1998/2001, continuarán siendo aplicables las ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana reguladas por el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, modificado por el Decreto 86/2001, de 24 de abril, así como la Orden de 18 de diciembre de 1998, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las actuaciones de rehabilitación con solicitud de calificación o de ayudas formuladas al amparo del Plan 1998/2001, independientemente de que hayan obtenido o no el préstamo cualificado.
Artículo 2
1. Las solicitudes de actuaciones protegidas a las que no es aplicable lo establecido en el artículo anterior, se admitirán a trámite, pero serán resueltas al amparo del Plan 2002/2005 cuando se publique la normativa autonómica que desarrolle el mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se continuarán concediendo calificaciones provisionales, sin perjuicio de las diligencias posteriores que procedan para su adecuación al nuevo Plan.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2002.
Valencia, 5 de marzo de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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