Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 90/1996, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre bases para la cooperación internacional al desarrollo y de regulación del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

(DOGV núm. 2747 de 14.05.1996) Ref. Base Datos 0901/1996

DECRETO 90/1996, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre bases para la cooperación internacional al desarrollo y de regulación del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.
El Gobierno Valenciano asume el principio de solidaridad con los países empobrecidos como uno de los ejes de su política y, más en concreto, de su política de cooperación internacional, favoreciendo, para ello, el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo y, en particular, los que tienen una especial relación con la estructura social, cultural, científica, técnica e institucional de la Comunidad Valenciana. Este principio básico y fundamental inspirará todas las actuaciones de la cooperación internacional al desarrollo, de forma complementaria al conjunto de políticas estatal y comunitaria, definiendo un modelo de cooperación descentralizada, propio, autónomo y coordinado en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Para el desarrollo de los objetivos propuestos y en cumplimiento de la facultad que le confiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/1995, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1996, para regular un régimen específico de las transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo, atendiendo a su finalidad y especiales circunstancias, el Gobierno Valenciano aprueba el presente decreto que contiene, además de dicha regulación, la relativa a las bases generales de la cooperación internacional al desarrollo y las reglas procedimentales para la cofinanciación de proyectos.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 7 de mayo de 1996,
DISPONGO
TíTULO I
Cooperación internacional con países
en vías de desarrollo
Principios rectores
Artículo 1. Objetivos de la acción de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana
La acción de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana atenderá la satisfacción del principio de solidaridad, dirigiéndose a la realización de los siguientes objetivos:
a) Fomentar, coordinar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el campo socioeconómico, cultural, científico, técnico e institucional que permitan promover en los países destinatarios la justicia social, los derechos humanos, la cultura, el medio ambiente, su promoción socioeconómica y, en suma, su desarrollo integral, sin que ello suponga injerencia en sus asuntos internos.
b) Mantener y fomentar la participación de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGDs) ubicadas en la Comunidad Valenciana, y de otros actores sociales, en la cooperación con países en vías de desarrollo, mediante la cofinanciación de proyectos específicos.
c) Contribuir, mediante acciones institucionales, al desarrollo de los países del Tercer Mundo, apoyando sus acciones de autopromoción socioeconómica, técnico-científica, cultural y de reorganización administrativa.
d) Potenciar la participación de los destinatarios de la acción tanto en el diseÑo como en la ejecución y evaluación de los proyectos de cooperación.
e) Contribuir a la sensibilización de la sociedad de la Comunidad Valenciana mediante proyectos de educación al desarrollo y otras actividades de sensibilización.
f) Colaborar en iniciativas destinadas a crear instituciones de carácter permanente, relacionadas con los países en vías de desarrollo, con la presencia y participación de la Generalitat Valenciana.
g) Promover y prestar su concurso a la realización de los programas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otras administraciones de la Comunidad Valenciana, la administración general del Estado, organizaciones internacionales o supranacionales.
h) Promover el conocimiento y acceso a las diversas posibilidades de financiación de proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria, a través de la utilización de los recursos disponibles de la Unión Europea.
i) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
j) Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países en vías de desarrollo
k) Promover y prestar apoyo a las acciones encaminadas a la divulgación en la Comunidad Valenciana de las diversas culturas de los países en vías de desarrollo.
l) Propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la Comunidad Valenciana en la ejecución y desarrollo de los proyectos de cooperación al desarrollo cofinanciados por la Generalitat Valenciana.
m) Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 2. Acciones de cooperación internacional al desarrollo
La acción de cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana podrá manifestarse a través de actuaciones en los países en vías de desarrollo o en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los proyectos de cooperación ejecutables en los países en vías de desarrollo podrán ser de las siguientes clases:
- Proyectos dirigidos al desarrollo social y cultural de los sectores mas desfavorecidos de la población y al fomento de los valores democráticos en los países en vías de desarrollo.
- Proyectos productivos específicos que generen la satisfacción de las necesidades internas del país en vías de desarrollo, tales como la alimentación, vivienda o infraestructuras básicas, y la creación de empleo o de valor aÑadido.
- Proyectos de formación dirigidos a la realización de estudios por los ciudadanos de los países en vías de desarrollo en el respectivo Estado.
- Proyectos de asistencia técnica dirigidos a elevar la capacitación de los recursos humanos en los países en vías de desarrollo, a mejorar sus infraestructuras y el funcionamiento de sus estructuras económicas. También se incluyen los estudios de explotación de recursos naturales y de protección medioambiental.
Los proyectos de cooperación ejecutables en la Comunidad Valenciana podrán ser de formación, sensibilización social y/o de educación solidaria respecto a la realidad de los países en vías de desarrollo.
Se consideran proyectos de formación, ejecutables en la Comunidad Valenciana, aquellas acciones dirigidas a completar o perfeccionar la preparación de personas o colectivos de los países en vías de desarrollo en el ámbito profesional, cooperativo, universitario, económico o productivo.
Además de los proyectos anteriormente indicados, e independientemente del lugar en que se desarrollen, la Generalitat Valenciana podrá intervenir en proyectos de formación de especialistas en cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 3. Medios de la acción de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana
La acción de cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana, en el marco de un modelo de cooperación descentralizada y con independencia de las actuaciones que como gestor del programa pueda realizar, se llevará a cabo mediante:
a) Ayudas a ONGDs, a través de cofinanciación, en la ejecución de proyectos de cooperación internacional en países en vías de desarrollo y en la Comunidad Valenciana.
b) Ayudas a otros actores sociales de la Comunidad Valenciana, tales como fundaciones, universidades, asociaciones profesionales y/o empresariales, etc., mediante la cofinanciación de proyectos productivos, de asistencia técnica y de formación.
c) Cofinanciación de proyectos de sensibilización social y/o de educación al desarrollo realizados en la Comunidad Autónoma a través de las ONGDs y de otros actores sociales.
d) Acciones institucionales de cooperación internacional al desarrollo.
TíTULO II
Cofinanciación de proyectos de cooperación
presentados por ONGDs
CAPíTULO I
Principios generales
Artículo 4. Marco normativo
La concesión de ayudas y subvenciones por la Generalitat Valenciana para la cooperación internacional con los países en vías de desarrollo se regirá por lo dispuesto en este decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria, que deberán adecuarse al Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y a las otras normas de superior jerarquía de la Comunidad Valenciana.
En los procedimientos de concesión de dichas ayudas será de aplicación directa o, en su caso, supletoria las normas de la Unión Europea, las normas nacionales de desarrollo o la transposición de aquéllas y la normativa de la administración general del Estado reguladora de las subvenciones públicas.
Artículo 5. Requisitos de las ONGDs solicitantes de la subvención
Para tener acceso a la subvención, la Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD) solicitante deberá cumplir los requisitos siguientes.
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.
Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructura de la ONGD en el territorio de la Comunidad Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y firma del convenio en caso de subvención, y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
d) Tener como fines institucionales expresos la realización de actividades orientadas a la cooperación internacional al desarrollo y al fomento de la solidaridad entre los pueblos, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continuada en dicho ámbito.
e) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en EspaÑa.
f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando, mediante documentación fehaciente, la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de las ONGDs que concurran a las ayudas y subvenciones haya tenido lugar, como mínimo, un aÑo antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual. Complementariamente y en las convocatorias anuales, se fijarán las condiciones de experiencia mínima necesaria que deben reunir las ONGDs en función del tipo de proyecto y de su valoración económica.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones para la cooperación internacional al desarrollo, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.
i) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.
Artículo 6. Valoración económica de los proyectos de cooperación
La organización solicitante, para la correcta valoración del proyecto, facilitará en la Memoria económica una adecuada información -facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.- sobre las previsiones del coste de los materiales, suministros, construcciones, equipos y terrenos necesarios para la realización del proyecto.
La organización solicitante adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los costes sean los más adecuados en precio, calidad y mantenimiento. Cumpliéndose estos requisitos, se dará preferencia a los equipos de origen local y, en su caso, a los fabricados en la Comunidad Valenciana.
Los gastos de personal no podrán superar el 30% del coste total del proyecto, salvo en el caso de los proyectos de formación y/o asistencia técnica que podrán alcanzar hasta el 50%.
Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se estará al índice de Desarrollo Humano del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).
El envío de profesionales no cooperantes de la Comunidad Valenciana, además de los técnicos a los que se refiere el apartado 2.c) del artículo 7, deberá ser debidamente justificado, mediante memoria explicativa, por la organización solicitante. En este caso, los gastos cofinanciados en concepto de salario no podrán superar las 300.000 pesetas brutas persona/mes.
En el caso de proyectos de formación de ciudadanos de los países en vías de desarrollo en instituciones educativas o productivas de la Comunidad Valenciana, la cofinanciación de sus gastos no podrá exceder las 100.000 pesetas brutas por persona y mes.
Los referidos topes salariales serán incrementados anualmente con el porcentaje que la correspondiente Ley de Presupuestos prevea para la retribución de los funcionarios públicos.
Artículo 7. Participación financiera de la Generalitat Valenciana
1. Los proyectos que presenten las ONGDs podrán recibir de la Generalitat Valenciana ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste directamente ligado a la ejecución del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La contribución financiera a proyectos de cooperación por parte de entidades locales, otras comunidades autónomas, la administración general del Estado o la Unión Europea disminuirá, proporcionalmente a su cuantía, la participación de la Generalitat Valenciana en su cofinanciación.
2. A los efectos de determinar la participación de la Generalitat Valenciana en la financiación del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes costes:
a) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros para la construcción o compra de locales o terrenos, así como los demás costes asociados que puedan ser considerados de ejecución del proyecto presentado.
b) Los de compra y transporte de equipos e instalaciones.
c) Los de personal, en los que se incluyen los relativos a la remuneración de los ciudadanos del país en vías de desarrollo que participen directamente en la ejecución del proyecto, de los profesionales de la Comunidad Valenciana vinculados al proyecto y de aquéllos técnicos que, en su caso, se necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento del proyecto. Para que dichos gastos puedan incorporarse a la participación financiera de la Generalitat Valenciana, la ONGD solicitante de la subvención deberá aportar, en la memoria económica, documentación relativa a la cualificación y a la labor a desarrollar por dichos trabajadores, profesionales y/o técnicos, así como a su relación con la entidad solicitante o socio local.
d) Los relativos a la formación y al adiestramiento de los recursos humanos locales, cuando constituyan el objeto de un proyecto de formación o de asistencia técnica.
e) Los de transporte de los profesionales y/o técnicos no cooperantes citados en el apartado c) desde la Comunidad Valenciana hasta el lugar más próximo al proyecto y su correspondiente regreso.
f) Los de funcionamiento del proyecto relativos a la adquisición de materiales fungibles y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad, si lo exige la naturaleza del proyecto.
g) Los relativos a las personas o colectivos de los países en vías de desarrollo que vengan a perfeccionar sus estudios en instituciones educativas o a completar su formación en otras instituciones de la Comunidad Valenciana.
h) La Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con Países en Vías de Desarrollo podrá admitir, excepcionalmente y previo informe justificativo, cualquier otro concepto de coste no contemplado en este artículo cuando la naturaleza del proyecto así lo aconseje.
3. Para dar cumplimiento a lo previsto en el número 1, la organización que obtenga una subvención de la Generalitat Valenciana está obligada a comunicar a la Dirección General del Secretariado del Gobierno, de la Conselleria de Presidencia, toda financiación del proyecto procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación. Dicha circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la subvención y, en su caso, del convenio suscrito con la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. Contribución financiera externa
1. La ONGD o el grupo de ONGDs asumirá, como mínimo, la financiación del 20% del coste total del proyecto, directamente o a través de financiación externa.
Dicha contribución financiera podrá estar constituida por:
a) Contribuciones propias de la ONGD o del grupo de ONGDs solicitantes.
Son contribuciones propias de la entidad solicitante, además de las aportaciones en metálico, los gastos de administración de la ONGD en relación con el proyecto. Los costes de administración del proyecto se ajustarán a los porcentajes siguientes: 8% del coste total del proyecto cuando sea inferior a 15 millones de pesetas, 6% para los de importe comprendido entre 15 y 39 millones de pesetas y del 4% para los proyectos de importe superior.
Cuando el proyecto haya sido presentado por un grupo de ONGDs, se elevará el porcentaje relativo a los gastos de administración en cuatro, tres, y dos puntos, respectivamente, con el fin de que se puedan satisfacer los gastos derivados del establecimiento y funcionamiento del grupo.
b) Contribuciones privadas externas.
c) Contribuciones de socios locales, entidades públicas o privadas del país en vías de desarrollo.
Se podrá considerar como contribuciones de los socios locales las realizadas en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra y bienes muebles o inmuebles.
2. Las aportaciones previstas en el número anterior deberán acreditarse por la entidad solicitante. Cuando la participación financiera en el proyecto consista en aportaciones en especie, se justificarán mediante la presentación de contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes, valoraciones catastrales, contratos de compraventa, etc. que corroboren la cuantía de la aportación.
3. No requerirán justificación los gastos de administración a que se refiere la letra a) del número 1 siempre que se mantengan dentro de los porcentajes establecidos. Cuando sean superiores a dichos porcentajes deberán costearse mediante aportaciones efectivas y en metálico de la propia ONGD, de contribuciones privadas externas o de socios locales, entidades públicas o privadas del país en vías de desarrollo.
Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de cooperación
Las convocatorias, convenios o acto jurídico de concesión de subvención determinarán el plazo de ejecución de los proyectos de cooperación, de acuerdo con la normativa presupuestaria y de la hacienda pública. Ante la falta de previsión al respecto, se considerará que los proyectos de cooperación al desarrollo que se cofinancien con subvenciones de capital podrán ser plurianuales, siempre que su duración no exceda de tres ejercicios presupuestarios. Los que se financien con subvenciones corrientes deberán ejecutarse, como máximo, en los quince meses siguientes a la recepción de la subvención por parte de la ONGD.
CAPíTULO II
Procedimiento para la concesión
de subvenciones a las ONGDS
Artículo 10. Iniciación de oficio
La Conselleria de Presidencia convocará anualmente, dentro de las disponibilidades presupuestarias y mediante un procedimiento regido por los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, las correspondientes ayudas y subvenciones para la realización por parte de ONGDs de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo y de acciones de sensibilización y formación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Las órdenes de convocatoria contendrán, como mínimo, pronunciamientos sobre los siguientes extremos:
1. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
2. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
3. Las prioridades sectoriales, geográficas y de otro tipo, así como todas las circunstancias, no previstas en la presente norma, que afecten a la selección, control, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Independientemente de las prioridades sectoriales, geográficas o de otro tipo fijadas en cada convocatoria, serán criterios generales para la selección de los proyectos los siguientes:
- Acciones enmarcadas en el proceso de desarrollo económico de las comunidades de destino, teniendo en cuenta las políticas y los planes gubernamentales de desarrollo de los correspondientes estados receptores.
- Concentración sectorial y territorial.
- Aparición de sinergias y de economías de escalas entre las acciones emprendidas.
- Acciones de alto contenido social.
En lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizarán aquellos que tomen en consideración alguno, o varios, de los siguientes criterios:
- Enfoque de desarrollo humano, concentrado en las áreas de educación y asistencia primaria de salud y cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población.
- Lucha contra la pobreza y sus causas estructurales.
- Lucha contra la droga.
- Carácter integral, con apreciación global del problema a tratar, contribuyendo al autoabastecimiento de las necesidades básicas en las zonas y sectores más necesitados.
- Integración y participación de los beneficiarios tanto en el diseÑo como en la ejecución de los proyectos, como garantía de su implantación y de su viabilidad futura.
- Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las organizaciones locales.
- Atención al desarrollo sostenido con consideración especial del impacto de género y del impacto medioambiental, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar sus recursos endógenos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes.
5. Plazo de resolución del procedimiento.
6. Porcentaje de participación de la Generalitat Valenciana, que no podrá exceder del 80% del coste del proyecto de cooperación.
7. Documentos e informaciones que deben acompaÑarse a la instancia de solicitud de la subvención. Necesariamente se exigirán, además de los previsto en la orden de convocatoria, los que seguidamente se reseÑan:
a) Memoria de la institución en la que conste las actividades realizadas durante el último aÑo natural anterior a la convocatoria, estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo un balance de operaciones, las fuentes de financiación, el número de socios y el nombre de sus directivos y de los miembros de su patronato u órgano colegiado equivalente, así como la fecha de su nombramiento y el sistema de elección.
b) Memoria económica del proyecto de cooperación conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7, que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa en los términos previstos en el artículo 8 y la subvención solicitada a la Generalitat Valenciana.
c) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Declaración en la que conste el compromiso, por parte de los participantes, de aportar, mediante la financiación prevista en el artículo 8, la diferencia entre el coste total del programa, proyecto o actividad subvencionada y la ayuda de la Generalitat Valenciana.
e) Declaración en la que se comprometa al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7.3.
f) Declaración en la que se explicite el compromiso de la ONGD solicitante de no llevar a cabo, en el ámbito de ejecución del proyecto presentado, ninguna acción que pudiera resultar contradictoria con la política exterior de EspaÑa o con los intereses de la Generalitat Valenciana.
g) Organigrama, dependencias en la Comunidad Valenciana y relación de personal laboral. En el supuesto de que la ONGDs carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración fehaciente de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas.
h) Documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.
i) Compromiso de dar difusión del origen de la subvención y de incorporar, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat Valenciana.
j) En el caso de presentación del proyecto por un grupo de ONGDs, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades anteriores en las que, en su caso, han participado conjuntamente y el grado de intervención de cada una en la ejecución del proyecto, haciendo constar su participación en la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención solicitada. También se indicará la ONGD que como representante del grupo deberá, en su caso, suscribir el convenio y presentar los informes y justificaciones de ejecución del proyecto de cooperación.
Las organizaciones solicitantes que hayan concurrido a anteriores convocatorias de subvención no tendrán que aportar los documentos referidos en la letra c) si acreditan, mediante la correspondiente certificación, que la documentación que obra en poder de la administración no ha sufrido modificación. A tal efecto, el Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General del Secretariado del Gobierno, abrirá un registro de documentos.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener los documentos referidos, la Dirección General del Secretariado del Gobierno podrá requerir al solicitante su presentación.
8. Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.
9. Criterios de priorización para la selección de los proyectos de cooperación.
Artículo 11. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional con países en vías de desarrollo se especificará en cada convocatoria. La Dirección General del Secretariado del Gobierno tramitará los expedientes pudiendo, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerir a los solicitantes para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsanen y completen la documentación presentada.
Artículo 12. Instrucción
La instrucción se realizará de oficio por la Dirección General del Secretariado del Gobierno, que podrá realizar las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes presentadas.
El órgano gestor enviará a los miembros de la Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con Países en Vías de Desarrollo la información resumida y los informes complementarios que se estimen necesarios sobre los proyectos presentados que se ajusten a la orden de convocatoria.
Dichos proyectos serán sometidos, previa convocatoria, a la Comisión Ejecutiva para que pueda formular la propuesta de resolución.
La Comisión Ejecutiva se reunirá para analizar los proyectos presentados y valorar su adecuación a los criterios establecidos en la presente norma y a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en la convocatoria anual, proponiendo al órgano competente los que considere de mayor interés. A dichos efectos podrá convocar a las entidades o expertos que la índole de los proyectos haga aconsejable. Asimismo podrá reunirse con las entidades solicitantes con el fin de recabar información adicional sobre el proyecto presentado y aclarar algunos aspectos del mismo.
Cuando la Comisión Ejecutiva estime que el costo real de un proyecto es inferior al presupuesto presentado o aprecie la conveniencia de modificarlo en otro aspecto, lo comunicará a la entidad solicitante para que pueda proceder a su modificación, renunciar a la solicitud de la subvención o, en su caso, sugerir otras adaptaciones. En caso de no concederse íntegramente la subvención solicitada se podrá proceder a una reformulación presupuestaria en la que la financiación externa se ajustará proporcionalmente a la reducción de la subvención.
La Comisión Ejecutiva, tras valorar la adaptación de los proyectos de cooperación a los criterios establecidos en la orden de convocatoria, formulará, en el plazo máximo de dos meses, su propuesta de resolución. En dicha propuesta se hará constar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los criterios seguidos en su valoración.
Artículo 13. Terminación
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca la orden de convocatoria y, en su defecto, el de seis meses computados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La falta de resolución expresa dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud de subvención.
El conseller de Presidencia es el órgano competente para conceder o denegar las subvenciones solicitadas.
La resolución del procedimiento deberá expresar los solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía concedida y la necesidad de suscripción de un convenio-programa para la efectividad de la subvención. También podrá hacer constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.
Un extracto de las resoluciones de concesión será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados.
Artículo 14. Convenio-programa
Para aquellos proyectos objeto de subvención se suscribirá, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la resolución de concesión, un convenio de colaboración, que deberá ser firmado por el representante de la entidad subvencionada -y bajo el nombre legalmente registrado-, debidamente autorizado para ello mediante la presentación del correspondiente documento de apoderamiento, y por el conseller de Presidencia.
En el mismo se recogerán las obligaciones de ambas partes, las modalidades de cumplimiento del proyecto, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención, el plazo y forma de justificación de los gastos, junto con la fórmula de seguimiento específico del proyecto.
La copia del convenio será enviada por la ONGD subvencionada al socio local, cuando exista, con el fin de garantizar el conocimiento de su contenido. Dicha entidad acreditará ante la Dirección General del Secretariado del Gobierno el envío y la recepción de la copia del convenio por el socio local.
La suscripción del convenio deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.
Artículo 15. Modificación del convenio-programa
La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a comunicar a la Dirección General del Secretariado del Gobierno cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.
Cualquier modificación sustancial de un proyecto y por ende del convenio, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo, requerirá autorización previa y expresa del conseller de Presidencia y se instrumentará mediante la suscripción de una adenda al convenio.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha modificación no podrá consistir en el traslado a ejercicios posteriores de cantidades cuyo gasto haya sido comprometido en el Presupuesto del aÑo en curso, salvo que el crédito, de conformidad con el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se pueda incorporar como remanente.
Dichas solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Secretariado del Gobierno, que tras remitirla al órgano gestor, para que elabore una propuesta, enviará por escrito, en el plazo máximo de un mes, la correspondiente autorización o denegación. Si se estima de la suficiente entidad podrá procederse a la modificación del convenio-programa.
Artículo 16. Rescisión del convenio-programa
Ante el incumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones derivadas del convenio o de la normativa reguladora de la subvención, la Dirección General del Secretariado del Gobierno, previa audiencia de la ONGD, podrá proponer al conseller de Presidencia su resolución.
En cualquier caso serán causas de rescisión del convenio-programa las siguientes:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen substancialmente los proyectos subvencionados sin la autorización expresa de la Conselleria de Presidencia.
- El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.
Constituye un incumplimiento grave del convenio, el transcurso de tres meses sin que la organización realice formalmente la comunicación a que se refiere el número 3 del artículo 7. El transcurso de dicho plazo facultará a la administración para resolver el convenio.
En caso de resolución del convenio, quedarán anuladas todas las cantidades reconocidas pendientes de percibir, exigiéndose la devolución de las cantidades abonadas más los intereses legales correspondientes.
TíTULO III
Cofinanciación de proyectos específicos de cooperación
a través de otros actores sociales
Artículo 17. Marco normativo
La Conselleria de Presidencia podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias y mediante el correspondiente procedimiento, conceder subvenciones para la realización de los proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo que se definen en los artículos siguientes.
Artículo 18. Requisitos de los solicitantes
Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas no comprendidas en el artículo 5 de este Decreto que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro que corresponda.
b) Disponer de sede central en la Comunidad Valenciana
c) Aportar prueba documental suficiente relativa a su implicación en el proyecto específico de cooperación. Esta implicación podrá consistir en la relación previa con un socio local en el país en que se va a desarrollar la acción, o con aportes financieros, técnicos o humanos a la realización del proyecto.
d) Aportar documentación fehaciente (convenios, protocolos, certificados, etc.) que muestre que el proyecto objeto de la solicitud es de interés prioritario de la contraparte en el país en vías de desarrollo.
e) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que acredite la ausencia de ánimo de lucro.
Artículo 19. Formas específicas de cooperación
Los proyectos específicos de cooperación deberán responder a alguna de las modalidades siguientes:
a) Proyectos productivos específicos.
b) Proyectos de asistencia técnica.
c) Proyectos de formación en cooperación al desarrollo.
d) Proyectos de formación, sensibilización social y/o educación solidaria respecto a la realidad de los países en vías de desarrollo.
Artículo 20. Participación financiera de la Generalitat Valenciana
Dichos proyectos podrán recibir de la Generalitat Valenciana ayudas y subvenciones hasta un máximo del 70% del coste directamente ligado a la ejecución del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 21. Formalización de la concesión de la ayuda
Las subvenciones concedidas se formalizarán mediante la suscripción de convenios, siéndoles de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en los artículos 14 a 16 del presente decreto. También podrán serles de aplicación aquellos preceptos del título II que se adecuen a las peculiaridades de las subvenciones reguladas en este título.
TíTULO IV
Actuaciones simultáneas y posteriores a la ejecución
del proyecto de cooperación subvencionado
Artículo 22. Plazo e inicio de la ejecución
1. El plazo de ejecución de los proyectos de cooperación será el previsto en la correspondiente convocatoria, convenio o acto jurídico de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la transferencia de los fondos, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que deberán justificar ante la administración.
3. Los posibles retrasos en la ejecución de los proyectos deberán ser justificados en los informes de ejecución a que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 23. Informes
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar durante la ejecución del proyecto dos tipos de informes, que tienen carácter independiente y son los siguientes:
a) Informes de ejecución.
Serán como máximo de carácter semestral, determinándose su periodificación en el correspondiente convenio en función del plazo de ejecución del proyecto. Dichos informes se remitirán a la Dirección General del Secretariado del Gobierno y en ellos se indicará el estado de ejecución del proyecto y, en su caso, las incidencias que afecten a su desarrollo.
b) Informe final.
Se remitirá una vez finalizada la ejecución del proyecto y deberá ir acompaÑado, en su caso, de un documento del socio local indicando la repercusión del proyecto y de la correspondiente justificación de gastos en la forma que se especifique en la orden de convocatoria o en el texto del convenio-programa.
2. La exigencia y el plazo de presentación de los mencionados informes se incluirán en el correspondiente convenio y su omisión, dentro del plazo establecido, supondrá el incumplimiento del mismo.
Artículo 24. Seguimiento de la ejecución del proyecto
1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada en cualquier momento por responsables del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo. También se podrá encomendar el seguimiento de los proyectos a la entidad o entidades mas idóneas para realizarlo. Todo ello sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención de la Generalitat Valenciana.
2. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en su lugar de ejecución, la entidad subvencionada garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos, todo ello de acuerdo con las condiciones del convenio.
TíTULO V
Transferencias de fondos y justificación de los gastos
CAPíTULO I
Transferencias de fondos
Artículo 25. Forma de pago
La concreción de los porcentajes para el libramiento de las subvenciones, que corresponderá al órgano competente para la concesión, quedará establecido en cada una de las convocatorias, convenios o acto jurídico que les dé soporte, pudiendo alcanzar el mencionado porcentaje el 100% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad subvencionada en una cuenta bancaria en la Comunidad Valenciana abierta exclusivamente para cada proyecto subvencionado.
Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su gasto deberán invertirse en el respectivo proyecto, salvo que la Dirección General del Secretariado del Gobierno apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, previa propuesta de la organización adjudicataria.
Artículo 26. Garantía
La Conselleria de Presidencia se reserva la facultad de requerir, en cualquier momento, garantía real o personal a la entidad beneficiaria, si circunstancias objetivas así lo justifican. Del mismo modo, si existiesen motivos fundados para suponer que el proyecto de cooperación está siendo incorrectamente desarrollado, dicha conselleria podrá:
a) Suspender provisionalmente el desarrollo de la acción hasta que se supervise la ejecución del proyecto, a menos que la entidad afiance la devolución de los fondos percibidos.
b) Proponer al Gobierno Valenciano, cuando se trate de subvenciones de capital, la sustitución de la entidad beneficiaria por otra que, habiéndose acogido a la convocatoria, garantice el cumplimiento del proyecto.
c) Resolver, previa audiencia de la entidad interesada, el convenio-programa suscrito.
Artículo 27. Reintegro de la subvención
La entidad beneficiaria de la subvención se compromete al reintegro de la cantidad percibida y al abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPíTULO II
Justificación de los gastos
Artículo 28. Sujetos obligados
La entidad beneficiaria de la subvención responde ante la Generalitat Valenciana de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, del socio local los justificantes de sus gastos vinculados al proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Cuando la subvención se perciba por un grupo de ONGDs, la responsable del proyecto será la encargada de justificar los gastos realizados en su ejecución.
La entidad beneficiaria de la subvención mantendrá una contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas.
Artículo 29. Medios de justificación
1. La entidad subvencionada deberá disponer, en su sede de la Comunidad Valenciana, de los documentos justificativos y las certificaciones siguientes:
- Certificación de que la subvención ha sido invertida en su totalidad en el proyecto para el que fue concedida.
- Certificación en la que consten los objetivos conseguidos.
- Copia de los contratos de trabajo y de las nóminas firmadas por las personas que hayan participado en la ejecución del proyecto como trabajadores y/o mediante contratos de arrendamiento de servicio, junto con el recibo de las cantidades abonadas y los justificantes, cuando proceda, del ingreso de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Justificantes del ingreso en la Seguridad Social de los trabajadores sometidos a la legislación laboral espaÑola, si los hubiera, y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
- Acreditaciones de las transferencias bancarias.
- Otros documentos justificativos de los gastos imputables a la subvención.
Los documentos justificativos de los gastos realizados podrán tener fecha dentro del período de ejecución del proyecto subvencionado.
2. En la justificación de los gastos se observarán, en cuanto sean compatibles con la legislación propia, las normas e instrucciones que apruebe la administración general del Estado para la justificación de las ayudas concedidas para la cooperación internacional al desarrollo.
3. Eventualmente los gastos en los que concurran características especiales, que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso de documentación, podrán justificarse en la forma que al respecto se haya previsto en el convenio. En todo caso, la justificación simplificada del gasto deberá ser fehaciente y realizada con la mayor precisión documental posible. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos realizados en EspaÑa.
Artículo 30. Propiedad de los bienes adquiridos
Todos los bienes, de cualquier clase, adquiridos con cargo al Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo serán propiedad de los destinatarios del proyecto o del socio local que participe en su ejecución.
En el caso de disolución de la entidad propietaria, los bienes revertirán a la administración de la Generalitat Valenciana o a la institución pública o privada que ésta designe.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En relación con los proyectos plurianuales de cooperación subvencionados con cargo al capítulo VII en la convocatoria de 1995, previa solicitud de la organización responsable del proyecto, se ampliará su plazo de ejecución. En tal caso se considerará 1996 como el primer aÑo de ejecución de los proyectos, prorrogándose las anualidades previstas para 1996 y, en su caso, 1997, hasta los aÑos 1997 y 1998, respectivamente.
Segunda
Lo dispuesto en el título V será de aplicación a los proyectos de cooperación que se encuentren en ejecución cuando inicie su vigencia el presente decreto.
La Dirección General del Secretariado del Gobierno comunicará a las entidades subvencionadas los plazos a los que se somete la obligación de presentarle los informes de ejecución.
Tercera
A los solos efectos de iniciar el registro de documentos a que se alude en el artículo 10.7.j), se considera el ejercicio de 1996 como el primer aÑo en el que se concurren a las ayudas y subvenciones convocadas por la Generalitat Valenciana en ejecución del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Generalitat Valenciana podrá establecer, con cargo al Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo, convenios de cofinanciación con la administración general del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, regiones europeas y otras personas jurídicas de derecho público o privado de cualquier ámbito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Segunda
Se delega en la Dirección General del Secretariado del Gobierno la autorización previa y expresa de cualquier modificación de los proyectos y de los convenios-programa, así como la firma de las adendas a estos convenios-programa, que deban suscribirse con motivo de las modificaciones que, solicitadas por las entidades subvencionadas, hayan sido autorizadas en los términos expuestos en el artículo 15.
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de mayo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUíN RIPOLL SERRANO

linea
Mapa web