Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

(DOGV núm. 3036 de 16.07.1997) Ref. Base Datos 1884/1997

DECRETO 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.
La solidaridad con los países más desfavorecidos es uno de los principios básicos y fundamentales que tiene asumidos el Gobierno Valenciano. A través de su política de cooperación internacional al desarrollo, trata de favorecer el crecimiento económico, el progreso social, institucional y político en los países en vías de desarrollo. Particularmente, trata de impulsar acciones y proyectos de carácter cultural, social, científico y técnico, dentro de un modelo de cooperación descentralizada, autónoma y complementaria con el conjunto de políticas estatal y comunitaria, que tengan una relación directa con la estructura de la Comunidad Valenciana.
El Gobierno Valenciano apuesta por que todos los proyectos y acciones tengan en cuenta las condiciones específicas y los planes de desarrollo de los países perceptores, para que la ayuda de la Generalitat Valenciana potencie sus posibilidades económicas y sociales e impulse en todo lo posible su desarrollo integral, sin que ello suponga injerencia interna en los asuntos de cada país.
El Gobierno Valenciano, oídas las sugerencias planteadas por las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y vistas las necesidades crecientes que se han generado en estos últimos años, aprueba este decreto que, como principales novedades, introduce la posibilidad de obtener cofinanciación para proyectos específicos o acciones singulares de desarrollo, a través de convocatoria pública abierta durante todo el año. De este modo se pretende facilitar la presentación de propuestas concretas y puntuales sin que tengan que limitarse al plazo de tiempo establecido en las convocatorias anuales de ayuda a proyectos de cooperación al desarrollo.
Este decreto sustituye al anterior Decreto 90/1996, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, que marcó un gran precedente y ha sentado por primera vez las bases reales de la política valenciana en el terreno de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Para la realización de los objetivos propuestos y en cumplimiento de la facultad que le confiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/1995, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1996, para regular un régimen específico de las transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo, atendiendo a su finalidad y especiales circunstancias, el Gobierno Valenciano aprueba el presente Decreto que contiene, además de dicha regulación, la relativa a las bases generales de la cooperación internacional al desarrollo y las reglas procedimentales para la cofinanciación de proyectos.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de julio de 1997,
DISPONGO
TÍTULO I
Cooperación internacional con países en vías de desarrollo
CAPÍTULO ÚNICO
Principios rectores
Artículo 1. Objetivos de la acción de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana
La acción de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana atenderá la satisfacción del principio de solidaridad, dirigiéndose a la realización de los siguientes objetivos:
a) Fomentar, coordinar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el campo socioeconómico, cultural, científico, técnico e institucional, que permitan promover en los países destinatarios la justicia social, los derechos humanos, la cultura, el medio ambiente, su promoción socioeconómica y, en suma, su desarrollo integral, sin que ello suponga injerencia en sus asuntos internos.
b) Mantener y fomentar la participación de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) ubicadas en la Comunidad Valenciana, y de otros actores sociales, en la cooperación con países en vías de desarrollo, mediante la cofinanciación de proyectos específicos.
c) Contribuir, mediante acciones institucionales, al desarrollo de los países en vías de desarrollo, apoyando sus acciones de autopromoción socioeconómica, técnico-científica, cultural y de reorganización administrativa.
d) Potenciar la participación de los destinatarios de la acción tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación de los proyectos de cooperación.
e) Contribuir a la sensibilización de la sociedad de la Comunidad Valenciana mediante proyectos de educación al desarrollo y otras actividades de sensibilización.
f) Colaborar en iniciativas destinadas a crear instituciones de carácter permanente, en los países en vías de desarrollo, con la presencia y participación de la Generalitat Valenciana.
g) Promover y prestar su concurso a la realización de los programas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otras Administraciones de la Comunidad Valenciana, la administración General del Estado y organizaciones internacionales o supranacionales.
h) Promover el conocimiento y acceso a las diversas posibilidades de financiación de proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria, a través de la utilización de los recursos disponibles de la Unión Europea.
i) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo, de la Comunidad Valenciana.
j) Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países en vías de desarrollo.
k) Promover y prestar apoyo a las acciones encaminadas a la divulgación en la Comunidad Valenciana de las diversas culturas de los países en vías de desarrollo.
l) Propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la Comunidad Valenciana en la ejecución y desarrollo de los proyectos de cooperación al desarrollo cofinanciados por la Generalitat Valenciana.
m) Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 2. Acciones de cooperación internacional al desarrollo
La acción de cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana podrá manifestarse a través de actuaciones en los países en vías de desarrollo o en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los proyectos de cooperación ejecutables en los países en vías de desarrollo podrán ser de las siguientes clases:
- Dirigidos al desarrollo social y cultural de los sectores mas desfavorecidos de la población y al fomento de los valores democráticos en los países en vías de desarrollo.
- De producción, que generen la satisfacción de las necesidades internas del país en vías de desarrollo, tales como la alimentación, vivienda o infraestructuras básicas, y la creación de empleo o de valor añadido.
- De formación, dirigidos a la realización de estudios por los ciudadanos de los países en vías de desarrollo en el respectivo Estado.
- De asistencia técnica, dirigidos a elevar la capacitación de los recursos humanos en los países en vías de desarrollo, a mejorar sus infraestructuras y el funcionamiento de sus estructuras económicas. También se incluyen los estudios de explotación de recursos naturales y de protección medioambiental.
- De carácter integral, con apreciación global del problema a tratar, que contribuyan al desarrollo sostenible de la población beneficiaria.
Los proyectos de cooperación ejecutables en la Comunidad Valenciana podrán ser de formación, sensibilización social y/o de educación solidaria respecto a la realidad de los países en vías de desarrollo.
Se consideran también proyectos de formación, ejecutables en la Comunidad Valenciana, aquellas acciones dirigidas a completar o perfeccionar la preparación de personas o colectivos de los países en vías de desarrollo en el ámbito profesional, cooperativo, universitario, económico o productivo.
Además de los proyectos anteriormente indicados, e independientemente del lugar en que se desarrollen, la Generalitat Valenciana podrá intervenir en proyectos de formación de especialistas en cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 3. Medios de la acción de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana
La acción de cooperación al desarrollo, de la Generalitat Valenciana, se llevará a cabo mediante la financiación o cofinanciación de proyectos que realicen las ONGD y otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro así como la financiación o cofinanciación de las actuaciones que, mediante la acción institucional desarrolle la Generalitat Valenciana bien directamente bien a través de entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 4. Marco normativo
La concesión de ayudas y subvenciones por la Generalitat Valenciana para la cooperación internacional con los países en vías de desarrollo se regirá por lo dispuesto en este decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria, que se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y demás normas de superior jerarquía de la Comunidad Valenciana. En lo no regulado expresamente, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa de la administración del Estado y de la Unión Europea en materia de concesión de subvenciones.
TÍTULO II
Cofinanciación de proyectos de cooperación presentados
a la convocatoria anual para Organizaciones
No Gubernamentales para el Desarrollo
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 5. Requisitos de las ONGD solicitantes de la subvención
Para tener acceso a la subvención, la Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD) solicitante deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Valenciana, de la cual se pueda solicitar, en cualquier momento, por la Dirección General de Relaciones Externas los extractos bancarios necesarios para la comprobación y credibilidad del cumplimiento de sus actividades y destino de los fondos públicos percibidos. Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructura de la ONGD en el territorio de la Comunidad Valenciana. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud, en caso de subvención, y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
e) Tener como fines institucionales expresos la realización de actividades orientadas a la cooperación internacional al desarrollo y al fomento de la solidaridad entre los pueblos, demostrando que la asociación actúa en dicho ámbito.
f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando, la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de las ONGD que concurran a las ayudas y subvenciones haya tenido lugar, como mínimo, un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual, así como certificación del presidente y secretario de la organización acreditativa de que la gestión del año anterior ha sido aprobada por la asamblea u órgano correspondiente. Complementariamente y en las convocatorias anuales, se fijarán las condiciones de experiencia mínima necesaria que deben reunir las ONGD en función del tipo de proyecto y de su valoración económica.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante el certificado de la Agencia Tributaria y el organismo correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no tener trabajadores a su cargo, declaración jurada de tal extremo expedida por el responsable de la entidad.
h) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones para la cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat Valenciana, y que los proyectos para los que se otorgó subvención hayan finalizado, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.
i) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, que se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección General de Relaciones Externas, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro, por causa imputable a organización, que se acreditará mediante declaración jurada del responsable de la entidad en dicho sentido.
j) Cualquier otra circunstancia que sea exigida en la correspondiente convocatoria específica.
Lo dispuesto en los apartados a), b), c) y e) de este artículo se acreditarán mediante certificación expedida por el correspondiente registro público que acredite tales extremos.
Lo dispuesto en el apartado h) se acreditará mediante certificado de la Dirección General de Relaciones Externas.
Artículo 6. Participación financiera de la Generalitat Valenciana
1. Los proyectos que presenten las ONGD podrán recibir de la Generalitat Valenciana ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Para ello será necesario la presentación detallada del proyecto técnico, así como de su valoración económica tanto global como pormenorizada con arreglo a los criterios del artículo 8 de este decreto.
2. A los efectos de determinar la participación de la Generalitat Valenciana en la cofinanciación del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes costes:
a) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros para la construcción o compra de locales o terrenos, así como los demás costes asociados que puedan ser considerados de ejecución del proyecto presentado.
b) Los de compra y transporte de equipos e instalaciones.
c) Los de personal, en los que se incluyen los relativos a la remuneración de los ciudadanos del país en vías de desarrollo que participen directamente en la ejecución del proyecto, de los profesionales de la Comunidad Valenciana vinculados al proyecto y de aquellos técnicos que, en su caso, se necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento del proyecto. Para que dichos gastos puedan incorporarse a la participación financiera de la Generalitat Valenciana, la ONGD solicitante de la subvención deberá aportar, en la memoria económica, documentación relativa a la cualificación y a la labor a desarrollar por dichos trabajadores, profesionales y/o técnicos, así como a su relación con la entidad solicitante o socio local.
d) Los relativos a la formación y al adiestramiento de los recursos humanos locales, siempre que el proyecto incluya componentes de formación o de asistencia técnica.
e) Los de transporte de los profesionales y/o técnicos citados en el apartado c) desde la Comunidad Valenciana hasta el lugar más próximo al proyecto y su correspondiente regreso.
f) Los de funcionamiento del proyecto relativos a la adquisición de materiales fungibles y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad, si lo exige la naturaleza del proyecto.
g) Los relativos a las personas o colectivos de los países en vías de desarrollo que vengan a perfeccionar sus estudios en instituciones educativas o a completar su formación en otras instituciones de la Comunidad Valenciana.
h) Gastos indirectos, relativos a la gestión del proyecto hasta un máximo de un 9% de la subvención concedida. Se entenderán por gasto indirecto, todo gasto administrativo de la ONGD española y de su contraparte local derivado, exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos
i) La Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con Países en Vías de Desarrollo podrá admitir, excepcionalmente y previo informe justificativo, cualquier otro concepto de coste no contemplado en este artículo cuando la naturaleza del proyecto así lo aconseje.
3. La organización que obtenga una subvención de la Generalitat Valenciana está obligada a comunicar a la Dirección General de Relaciones Externas, de la Conselleria de Presidencia, toda financiación del proyecto procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación. Los proyectos no podrán tener una cofinanciación pública , procedente de cualquier Administración nacional o europea que, junto con la de la Generalitat Valenciana, exceda del 95% del coste total del proyecto. Dicha circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana mediante Resolución motivada del conseller de Presidencia.
Artículo 7. Contribución financiera externa
1. La ONGD o el grupo de ONGD asumirá, como mínimo, la cofinanciación del 20% del coste total del proyecto, directamente o a través de financiación externa, con los límites establecidos en el artículo anterior. Dicha contribución financiera podrá estar constituida por:
a) Contribuciones propias de la ONGD o del grupo de ONGD solicitantes.
b) Otras contribuciones públicas, con el límite del 95% en el caso de Administraciones públicas nacionales o europeas, o privadas externas.
c) Contribuciones de socios locales, entidades públicas o privadas del país en vías de desarrollo.
Se podrá considerar como contribuciones de los socios locales las realizadas en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra y bienes muebles o inmuebles.
2. Las aportaciones previstas en el número anterior podrán consistir en aportaciones en especie que se acreditarán en el momento de la solicitud, mediante la presentación de contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes, valoraciones catastrales, contratos de compraventa, etc., que corroboren la cuantía de la aportación valorizada.
Artículo 8. Criterios de valoración económica de los proyectos de cooperación
1. La organización solicitante, para la correcta valoración del proyecto, facilitará en la memoria económica requerida en el artículo 10.7.b) de este decreto, una adecuada información sobre las previsiones del coste de los materiales, suministros, construcciones, equipos y terrenos necesarios para la realización del proyecto.
La organización solicitante adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los costes sean los más adecuados en precio, calidad y mantenimiento, con arreglo a los principios de buena administración.
Cumpliéndose estos requisitos, se dará preferencia a los equipos de origen local y, en su caso, a los fabricados en la Comunidad Valenciana.
Los gastos de personal no podrán superar el 30% del coste total del proyecto, salvo en el caso de los proyectos de formación y/o asistencia técnica.
Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se estará al índice de precios establecido en el país donde se desarrolle la acción, para lo cual consultará cuantas fuentes oficiales acrediten que las cantidades contempladas por la organización como costes salariales de mano de obra local se ajustan a los salarios establecidos en el correspondiente país.
El salario correspondiente a los profesionales de la Comunidad Valenciana, además de los técnicos a los que se refiere el apartado 2.c) del artículo 6, deberá ser debidamente justificado, mediante memoria explicativa, por la organización solicitante. La cuantía máxima de la retribución de este personal, si no se dispone otra cosa en la convocatoria, será de 300.000 pesetas.
En el caso de proyectos de formación de ciudadanos de los países en vías de desarrollo en instituciones educativas o productivas de la Comunidad Valenciana, la financiación de sus gastos no podrá exceder las 100.000 pesetas brutas por persona y mes. El referido tope económico será incrementado anualmente con el porcentaje que la correspondiente Ley de Presupuestos prevea para la retribución de los funcionarios públicos.
Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de cooperación
Las convocatorias, convenios o acto jurídico de concesión de subvención determinarán el plazo de ejecución de los proyectos de cooperación. Ante la falta de determinación expresa al respecto, se considerará que los proyectos de cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo, que se cofinancien con subvenciones de la Generalitat Valenciana, no podrán tener una duración superior a tres años naturales, contados a partir del momento de la percepción de la subvención.
Los que se desarrollen íntegramente en la Comunidad Valenciana deberán ejecutarse como máximo en los 15 meses siguientes a la recepción de los fondos.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 10. Iniciación de oficio
La Conselleria de Presidencia convocará anualmente, dentro de las disponibilidades presupuestarias y demás exigencias legales procedentes de una norma de rango superior y siempre mediante un procedimiento regido por los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, las correspondientes ayudas y subvenciones para la realización por parte de ONGD de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo y de acciones de sensibilización y formación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Las órdenes de convocatoria contendrán, como mínimo, pronunciamientos sobre los siguientes extremos:
1. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
2. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
3. Las prioridades sectoriales, geográficas y de otro tipo, así como todas las circunstancias, no previstas en la presente norma, que afecten a la selección, control, seguimiento y evaluación de los proyectos. Independientemente de las prioridades sectoriales, geográficas o de otro tipo fijadas en cada convocatoria, serán criterios generales para la selección de los proyectos los siguientes:
- Acciones enmarcadas en el proceso de desarrollo económico de las comunidades de destino, teniendo en cuenta las políticas y los planes de desarrollo de los correspondientes Estados receptores. Concentración sectorial y territorial. Aparición de sinergías y de economías de escalas entre las acciones emprendidas.
- Acciones de alto contenido social.
- En lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizarán aquellos que tomen en consideración alguno, o varios, de los siguientes criterios:
a) Enfoque de desarrollo humano, concentrado en las áreas de educación y asistencia primaria de salud y cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población.
b) Lucha contra la pobreza y sus causas estructurales. Mediante la realización de proyectos que satisfagan las necesidades básicas de la población: alimentación, agua saneamiento, educación primaria, salud básica, vivienda y trabajo.
c) Lucha contra la droga. Contra la producción y comercialización de drogas, mediante la implantación de sistemas alternativos que permitan satisfacer las necesidades de subsistencia de las personas implicadas
d) Carácter integral, con apreciación global del problema a tratar, contribuyendo al autoabastecimiento de las necesidades básicas en las zonas y sectores más necesitados.
e) Integración y participación de los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos, como garantía de su implantación y de su viabilidad futura.
f) Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las organizaciones locales.
g) Atención al desarrollo sostenible con consideración especial del impacto de género y del impacto medioambiental, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar sus recursos endógenos.
h) Promoción y fomento del respeto a los derechos humanos, fortalecimiento democrático y apoyo a los procesos de paz en los países receptores de la ayuda.
4. Plazo de presentación de las solicitudes.
5. Plazo de resolución del procedimiento.
6. Porcentaje de participación de la Generalitat Valenciana, que no podrá exceder del 80% del coste del proyecto de cooperación.
7. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la instancia de solicitud de la subvención. Necesariamente se exigirán, además de los previsto en la orden de convocatoria, los que seguidamente se reseñan:
a) Memoria de la institución en la que consten las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo un balance de operaciones, las fuentes de financiación, el número de socios y el nombre de sus directivos y de los miembros de su patronato u órgano colegiado equivalente, así como la fecha de su nombramiento y el sistema de elección.
b) Memoria económica del proyecto de cooperación conforme a lo establecido en los artículos 6,7 y 8, que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa en los términos previstos en los artículos anteriores así como de la subvención solicitada a la Generalitat Valenciana. A dicho Plan de financiación deberá hacer mención la Resolución de concesión de subvención del conseller de Presidencia, en concepto de ratificación y visto bueno del mismo.
c) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Declaración en la que conste el compromiso, por parte de los participantes, de aportar, mediante la cofinanciación prevista en el artículo 7, la diferencia entre el coste total del programa, proyecto o actividad subvencionada y la ayuda de la Generalitat Valenciana.
e) Declaración en la que se comprometa al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6.3.
f) Declaración jurada expedida por el representante legal de la organización solicitante, en la que se explicite el compromiso de la ONGD de no llevar a cabo, en el ámbito de ejecución del proyecto presentado, ninguna acción que pudiera resultar contradictoria con la política exterior de España o con los objetivos de la Generalitat Valenciana.
g) Organigrama, dependencias en la Comunidad Valenciana y relación de personal laboral. En el supuesto de que la ONGD carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas.
h) Documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.
i) Compromiso de dar difusión del origen de la subvención y de incorporar, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat Valenciana.
j) En el caso de presentación del proyecto por un grupo de ONGD, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades anteriores en las que, en su caso, han participado conjuntamente y el grado de intervención de cada una en la ejecución del proyecto, haciendo constar su participación en la cofinanciación, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención solicitada. También se indicará la ONGD que, como representante del grupo, deberá presentar los informes y justificaciones de ejecución del proyecto de cooperación y responsabilizarse del mismo.
Las organizaciones solicitantes que hayan concurrido a anteriores convocatorias de subvención no tendrán que aportar los documentos referidos en la letra c) y g) si acreditan, mediante la correspondiente certificación, que la documentación que obra en poder de la administración no ha sufrido modificación. A tal efecto, la Dirección General de Relaciones Externas abrirá un registro de documentos.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener los documentos referidos, la Dirección General de Relaciones Externas podrá requerir al solicitante su presentación.
8. Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.
9. Criterios de priorización para la selección de los proyectos de cooperación.
Artículo 11. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional con países en vías de desarrollo se especificará en cada convocatoria. La Dirección General de Relaciones Externas tramitará los expedientes pudiendo, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerir a los solicitantes para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsanen y completen la documentación presentada.
Artículo 12. Instrucción
La instrucción se realizará de oficio por la Dirección General de Relaciones Externas, que podrá realizar las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes presentadas.
El órgano gestor enviará a los miembros de la Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con Países en Vías de Desarrollo la información resumida y los informes complementarios que se estimen necesarios sobre los proyectos presentados que se ajusten a la Orden de convocatoria. Dichos proyectos serán sometidos, previa convocatoria, a la Comisión Ejecutiva para que pueda formular la propuesta de resolución.
La Comisión Ejecutiva se reunirá para analizar los proyectos presentados y valorar su adecuación a los criterios establecidos en la presente norma y a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en la convocatoria anual, proponiendo al órgano competente los que considere de mayor interés. A dichos efectos podrá convocar a las entidades o expertos que la índole de los proyectos haga aconsejable. Asimismo podrá reunirse con las entidades solicitantes con el fin de recabar información adicional sobre el proyecto presentado y aclarar algunos aspectos del mismo.
Cuando la Comisión Ejecutiva estime que el costo real de un proyecto es inferior al presupuesto presentado o aprecie la conveniencia de modificarlo en otro aspecto, lo comunicará a la entidad solicitante para que pueda proceder a su modificación, renunciar a la solicitud de la subvención o, en su caso, sugerir otras adaptaciones. En caso de no concederse íntegramente la subvención solicitada se podrá proceder a una reformulación presupuestaria en la que la cofinanciación externa se podrá ajustar a la reducción de la subvención.
La Comisión Ejecutiva, tras valorar la adaptación de los proyectos de cooperación a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, formulará, en el plazo máximo de dos meses, su propuesta de resolución. En dicha propuesta se hará constar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los criterios seguidos en su valoración.
Artículo 13. Terminación
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca la Orden de convocatoria y, en su defecto, el de seis meses computados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La falta de resolución expresa dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud de subvención.
El conseller de Presidencia es el órgano competente para conceder o denegar las subvenciones solicitadas, así como para requerir garantía real o personal, en cualquier momento, si circunstancias objetivas así lo justifican.
Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, un extracto de las resoluciones de concesión total o parcial o de denegación podrá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Artículo 14. Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a comunicar a la Dirección General de Relaciones Externas cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto. Asimismo podrá solicitar la modificación del proyecto subvencionado.
Cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo, requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Relaciones Externas. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se entenderá denegada.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha modificación no podrá consistir en el traslado a ejercicios posteriores de cantidades cuyo gasto haya sido comprometido en el presupuesto del año en curso, salvo que el crédito, de conformidad con el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se pueda incorporar como remanente.
Artículo 15. Revocación de la subvención
Ante el incumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la subvención, la Dirección General de Relaciones Externas, previa audiencia de la ONGD, podrá proponer al conseller de Presidencia su revocación.
En cualquier caso serán causas de revocación de la subvención las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen substancialmente los proyectos subvencionados sin la autorización expresa de la Conselleria de Presidencia.
5. El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.
TÍTULO III
Proyectos específicos de cooperación. Ayudas singularizadas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16. Proyectos específicos y ayudas singularizadas
La Conselleria de Presidencia podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias y mediante el correspondiente procedimiento, cofinanciar o financiar acciones para la realización de proyectos de cooperación específicos y acciones singulares.
Artículo 17. Solicitantes
Podrán acceder a las ayudas, además de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, las demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de cooperación internacional al desarrollo, siempre que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 18. Formas específicas de cooperación
Los proyectos específicos de cooperación y ayudas singulares deberán responder a alguna de las modalidades siguientes:
a) Acciones de cooperación destinadas al desarrollo económico de las sociedades o colectivos menos favorecidos.
b) Intercambio institucional, científico-técnico o profesional con países en vías de desarrollo.
c) Apoyo a instituciones españolas en sus actividades de ayuda de asistencia a los países que realicen proyectos de cooperación y ayuda que financie la Generalitat Valenciana.
d) Promoción de actividades culturales y de investigación en relación con los países donde se realice cooperación por parte de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19. Participación financiera de la Generalitat Valenciana y cofinanciación externa
Dichos proyectos podrán recibir de la Generalitat Valenciana ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste directamente ligado a la ejecución del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
El 20% restante deberá financiarse por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de este decreto, con la limitación para la financiación pública fijado en el artículo 6.3, en los términos señalados en dicho precepto.
Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva podrá considerar conveniente la financiación total de la acción.
En todo caso, el importe de la subvención concedida para la realización de actividades o proyectos de cooperación no podrá en ningún caso superar el coste total de la acción, bien individualmente o en concurrencia con otras subvenciones; por lo que las entidades que perciban subvenciones de otro tipo deberán comunicarlo a la Conselleria de Presidencia.
Artículo 20. Procedimiento
1. Independientemente de la convocatoria anual de ayudas regulada en el título II, la Conselleria de Presidencia podrá convocar anualmente, dentro de las disponibilidades presupuestarias y demás exigencias legales procedentes de una norma de rango superior, las correspondientes ayudas y subvenciones para la realización de proyectos específicos y acciones singulares de cooperación en países en vías de desarrollo y de acciones de sensibilización y formación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Esta convocatoria será abierta, con los límites de las previsiones presupuestarias anuales y contendrá como mínimo pronunciamientos sobre los siguientes extremos:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
b) Requisitos de los solicitantes, objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
c) Los criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas y subvenciones.
d) Plazo máximo de presentación de las solicitudes.
e) Plazo máximo de resolución de las solicitudes.
f) Porcentaje de participación de la Generalitat Valenciana, que no podrá exceder del 80% del coste del proyecto de cooperación, salvo en los supuestos en que excepcionalmente se autorice la financiación total.
g) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la instancia de solicitud de la
subvención.
h) Indicación de que la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
3. Presentación: para optar a este tipo de ayudas será necesario presentar solicitud por duplicado, de acuerdo con el formulario que facilitará al efecto la Dirección General de Relaciones Externas, junto con la documentación a que se refiera la convocatoria. En su caso, será necesario la presentación detallada del proyecto, así como su valoración económica, tanto global como pormenorizada, con arreglo a los extremos del artículo 8 de este decreto.
4. El plazo de presentación de solicitudes para la realización de proyectos específicos y ayudas singularizadas será el que establezca la convocatoria. La Dirección General de Relaciones Externas tramitará los expedientes pudiendo, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerir a los solicitantes para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsanen y completen la documentación presentada.
5. La instrucción se realizará de oficio por la Dirección General de Relaciones Externas, que podrá realizar las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes presentadas.
Recibida la solicitud, será evaluada y posteriormente sometida a la consideración de la Comisión Ejecutiva, con la periodicidad que se fije en la correspondiente convocatoria, quien elevará propuesta de concesión parcial o total o de denegación al conseller de Presidencia.
El conseller de Presidencia es el órgano competente para conceder o denegar la subvención solicitada, así como para requerir garantía real o personal en cualquier momento, si circunstancias objetivas así lo justifican.
En cualquier caso, la tramitación de solicitudes quedará condicionada a su vez a la existencia de crédito para esta finalidad en la correspondiente aplicación presupuestaria.
Trimestralmente será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana un extracto de la relación de perceptores de este tipo de ayudas con su importe correspondiente.
6. En lo no previsto en el presente título podrán ser de aplicación los preceptos del título II que se adecuen a las peculiaridades de las subvenciones para proyectos específicos y ayudas singularizadas.
Artículo 21. Concesión de la ayuda
El conseller de Presidencia, en un plazo máximo de dos meses desde la propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinará, mediante Resolución, la concesión o no de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, se entenderá que ésta ha sido denegada.
TÍTULO IV
Actuaciones simultáneas y posteriores a la ejecución
de los proyectos y acciones de cooperación subvencionados
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 22. Plazo e inicio de la ejecución
1. El plazo de ejecución de los proyectos de cooperación será el previsto en la correspondiente convocatoria, convenio o acto jurídico de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la transferencia de los fondos, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que deberán justificar ante la administración.
3. Los posibles retrasos en la ejecución de los proyectos deberán ser justificados en los informes de ejecución a que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 23. Informes
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar durante la ejecución del proyecto dos tipos de informes, que tienen carácter independiente y son los siguientes:
a) Informes de ejecución.
Serán como máximo de carácter semestral, determinándose su periodificación en la correspondiente Resolución de concesión , en función del plazo de ejecución del proyecto. Dichos informes se remitirán a la Dirección General de Relaciones Externas y en ellos se indicará el estado de ejecución del proyecto y, en su caso, las incidencias que afecten a su desarrollo.
b) Informe final.
Se remitirá una vez finalizada la ejecución del proyecto y deberá ir acompañado, en su caso, de un documento del socio local indicando la repercusión del proyecto y de la correspondiente justificación de gastos en la forma que se especifique en la orden de convocatoria .
2. La exigencia y el plazo de presentación de los mencionados informes se incluirán en la convocatoria y la omisión en su presentación, dentro del plazo establecido, supondrá el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Artículo 24. Seguimiento de la ejecución del proyecto
1. La realización y gestión de un proyecto podrán ser examinadas en cualquier momento por responsables del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo. También éstos podrán encomendar el seguimiento de los proyectos a la entidad o entidades más idóneas para realizarlo, que se consideren necesarias para la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos a ellos destinados, en garantía de cualquier riesgo o quebranto al Tesoro de la Generalitat Valenciana o a un tercero.
Todo ello sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención de la Generalitat Valenciana.
2. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en su lugar de ejecución, la entidad subvencionada garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos.
TÍTULO V
Transferencias de fondos y justificación de los gastos
de los proyectos y acciones subvencionados
CAPÍTULO I
Transferencias de fondos
Artículo 25. Forma de pago
La concreción de los porcentajes para el libramiento de las subvenciones, que corresponderá al órgano competente para la concesión, quedará establecida en cada una de las convocatorias, convenios o acto jurídico que les dé soporte, pudiendo alcanzar el mencionado porcentaje el 100% de la subvención. La entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad subvencionada en una cuenta bancaria en la Comunidad Valenciana, abierta exclusivamente para las subvenciones de la Generalitat Valenciana en materia de cooperación internacional con países en vías de desarrollo, la cual quedará a disposición de cualquier inspección por parte de los órganos competentes de la Generalitat Valenciana para el seguimiento del destino adecuado de estos fondos.
Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su gasto deberán invertirse en el respectivo proyecto, salvo que la Dirección General de Relaciones Externas apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, previa propuesta de la organización adjudicataria.
Artículo 26. Garantía
La Conselleria de Presidencia se reserva la facultad de requerir, en cualquier momento, garantía real o personal a la entidad beneficiaria si circunstancias objetivas así lo justifican. Del mismo modo, si existiesen motivos fundados para suponer que el proyecto de cooperación está siendo incorrectamente desarrollado, dicha Conselleria podrá:
a) Suspender provisionalmente el desarrollo de la acción hasta que se supervise la ejecución del proyecto, a menos que la entidad afiance la devolución de los fondos percibidos.
b) Revocar, previa audiencia de la entidad interesada, la Resolución de concesión.
Artículo 27. Reintegro de la subvención
La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la cantidad percibida y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO II
Justificación de los gastos
Artículo 28. Sujetos obligados
La entidad beneficiaria de la subvención responde ante la Generalitat Valenciana de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, del socio local los justificantes de sus gastos vinculados al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, así como la acreditación de haber recibido los fondos transferidos, no sólo los correspondientes a la subvención concedida por la Generalitat Valenciana sino también los necesarios para la ejecución del proyecto, que constituyen la aportación financiera externa.
Cuando la subvención se perciba por un grupo de ONGD, la responsable del proyecto será la encargada de justificar los gastos realizados en su ejecución.
La entidad beneficiaria de la subvención mantendrá una contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas.
Artículo 29. Plazo y medios de justificación
1. La entidad beneficiaria de una subvención deberá aportar la justificación del gasto correspondiente como mínimo a la subvención concedida, en la forma prevista en este artículo en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto según las especificaciones de la solicitud presentada. Todo ello sin perjuicio de la posible ampliación de plazo mediante resolución motivada del conseller de Presidencia a petición de la entidad interesada.
2. La entidad subvencionada deberá disponer, en su sede de la Comunidad Valenciana, de los documentos justificativos y las certificaciones siguientes:
- Certificación de que la subvención ha sido invertida en su totalidad en el proyecto para el que fue concedida.
- Certificación en la que consten los objetivos conseguidos.
- Copia de los contratos de trabajo y de las nóminas firmadas por las personas que hayan participado en la ejecución del proyecto como trabajadores y/o mediante contratos de arrendamiento de servicio, junto con el recibo de las cantidades abonadas y los justificantes, cuando proceda, del ingreso de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Justificantes del ingreso en la Seguridad Social de los trabajadores sometidos a la legislación laboral española, si los hubiera, y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
- Acreditaciones de las transferencias bancarias.
- Otros documentos justificativos de los gastos imputables a la subvención.
- Los documentos justificativos de los gastos realizados podrán tener fecha dentro del período de ejecución del proyecto subvencionado.
3. En la justificación de los gastos se observarán, en cuanto sean compatibles con la legislación propia, las normas e instrucciones que apruebe la administración General del Estado para la justificación de las ayudas concedidas para la cooperación internacional al desarrollo.
4. Eventualmente los gastos en los que concurran características especiales, que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso de documentación, podrán justificarse en la forma que al respecto se haya previsto en la correspondiente Orden de convocatoria. En todo caso, la justificación simplificada del gasto deberá ser fehaciente y realizada con la mayor precisión documental posible. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos realizados en España.
Artículo 30. Propiedad de los bienes adquiridos
Todos los bienes, de cualquier clase, adquiridos con cargo al Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo serán propiedad de los destinatarios del proyecto o del socio local que participe en su ejecución, quedando adscritos al proyecto por un plazo mínimo de 15 años. A estos efectos la adquisición de bienes inmuebles deberá contener dicha condición en los correspondientes documentos públicos a través de los cuales se formalice la adquisición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En relación con los proyectos plurianuales de cooperación subvencionados con cargo al capítulo VII en la convocatoria de 1995, previa solicitud de la organización responsable del proyecto, se ampliará su plazo de ejecución. En tal caso se considerará 1996 como el primer año de ejecución de los proyectos, prorrogándose las anualidades previstas para 1996 y, en su caso, 1997, hasta los años 1997 y 1998, respectivamente.
En relación con los proyectos subvencionados con cargo a las convocatorias de 1996, previa solicitud de la organización o entidad responsable, se ampliará el plazo de ejecución siempre que no se superen los plazos máximos de duración que establecen las convocatorias. En tal caso, se considerará 1997 como el primer año de ejecución.
Segunda
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los proyectos de cooperación que se encuentren en ejecución en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en las correspondientes Órdenes de convocatoria, desde el momento en que se inicie su vigencia.
A este respecto, cualquier modificación sustancial de un proyecto subvencionado con cargo a las Órdenes de ayudas convocadas durante 1996 y por ende del Convenio-Programa suscrito, requerirá Resolución de autorización previa y expresa del conseller de Presidencia. La misma se instrumentalizará mediante la formalización de las Adendas correspondientes, autorizando al conseller de Presidencia para su suscripción.
Tercera
A los solos efectos de iniciar el registro de documentos a que se alude en el artículo 10.7.j), se considera el ejercicio de 1996 como el primer año en el que se concurren a las ayudas y subvenciones convocadas por la Generalitat Valenciana en ejecución del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Generalitat Valenciana podrá establecer, con cargo al Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo, Convenios de colaboración con la administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, regiones europeas y otras personas jurídicas de Derecho público o privado de cualquier ámbito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en cuyo caso no se estará sometido al límite de cofinanciación previsto en este decreto para la convocatoria anual y las ayudas singularizadas.
Segunda
Las referencias que en las disposiciones vigentes se contienen al artículo 25 del Decreto 90/1996, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, se entenderán realizadas al artículo 25 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 90/1996, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre bases para la cooperación internacional al desarrollo y de regulación del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de julio de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

linea
Mapa web