Ley 1/1992, de 5 de marzo, de modificación del artículo 5.1 de la Ley 7/1984, de 7 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 1747 de 18.03.1992) Ref. Base Datos 0619/1992
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 11.04.1992 Fecha fin vigencia: 24.07.2012 Notas: Con el fin de obtener una mayor agilidad parlamentaria, sustituye el quorum de dos tercios que establece la Ley 7/84 en su artículo 5 para la elección del Consejo de Administración del ente RTVV por la mayoría de tres quintos de las Cortes Valencianas. Esta disposición afecta a: Modifica a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Medios de comunicación social Entidades y empresas de la Generalitat Descriptores: Temáticos: empresa pública, televisión, radiodifusión, reglamento interno, medio de comunicación local , órgano colegiado, RTVV
Ley 1/1992, de 5 de marzo, de modificación del artículo 5.1 de la Ley 7/1984, de 7 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
La búsqueda de una mayor agilidad parlamentaria, sin perder en los casos previstos para mayorías cualificadas, la necesaria consecución de un amplio consenso y la comparación con otros textos legales de igual rango o incluso de rango superior, como la propia Constitución española que, para la elección de los miembros de órganos tan significativos como el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, determina quórums de tres quintos del Congreso, reservando el quórum de dos tercios exclusivamente para la propia reforma constitucional.
Artículo único
El artículo 5, párrafo primero, quedará redactado de la siguiente manera:
1. El Consejo de Administración estará compuesto por once miembros elegidos para cada legislatura, por mayoría de tres quintos de las Cortes Valencianas entre personas de relevantes méritos profesionales.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley
Valencia, 5 de marzo de 1992.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO