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LEY 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana [2012/7324]

(DOGV núm. 6824 de 23.07.2012) Ref. Base Datos 007190/2012

LEY 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana [2012/7324]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La creación de la entidad pública de Radiotelevisión Valenciana, mediante Ley 7/1984, de 4 de julio, supuso un hito significativo en el desarrollo y vertebración de la realidad cultural, económica y social de la Comunitat Valenciana, así como un motor de desarrollo de la industria audiovisual valenciana.
El tiempo transcurrido desde su aprobación, la necesidad de adaptación a los nuevos avances tecnológicos, la aparición de nuevos actores en la escena de los medios de comunicación y la aprobación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como la modificación de la normativa básica estatal en esta materia, en especial la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual que deroga, entre otras, la Ley 4/1980, de 4 de enero, del estatuto de la radio y televisión y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, que hasta ese momento constituían la legislación de referencia, determinan la necesidad de adaptar a la regulación actualmente en vigor el marco de actuación de la entidad que asume en la Comunitat Valenciana la prestación del servicio público de radiotelevisión.
Por consiguiente, al amparo del artículo 56 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en cuya virtud corresponde a la Generalitat en el marco de las normas básicas del Estado «regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines», la presente norma persigue definir el Estatuto de la empresa pública que asume la prestación del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana.

II

La idea esencial de la que parte la presente ley es la de hacer compatible la rentabilidad social y la viabilidad económica en la prestación del servicio público de radiotelevisión.
Desde el punto de vista de la rentabilidad social del servicio público se pretende que la actividad de Radiotelevisión Valenciana, SA sea un elemento de vertebración de la realidad social, económica y cultural de la Comunitat Valenciana y de su diversidad territorial. Por otra parte, y tratándose de un medio de comunicación público se establece el funcionamiento democrático del mismo y la pluralidad, la transparencia, el acceso de los grupos sociales y políticos y la independencia de los profesionales que desarrollen su trabajo en el mismo.
Y desde el punto de vista de la viabilidad económica la presente ley sienta como principios generales de la actuación de Radiotelevisión Valenciana, SA los siguientes: (a) La separación de las actividades audiovisuales de servicio público de las que no lo son, con sus correspondientes sistemas de financiación y de separación de cuentas, a fin de que la financiación pública no sostenga contenido ni actividades ajenas al cumplimiento de la función esencial de servicio público; (b) El establecimiento de una organización y estructura suficiente y adecuada para desarrollar su cometido; y (c) la implantación de una gestión basada en criterios de transparencia empresarial.
Por otro lado, y para que la actividad de Radiotelevisión Valenciana, SA sea verdaderamente vertebradora de la Comunitat Valenciana, su programación ha de aspirar a alcanzar a un amplio espectro de la población, mediante una programación de calidad que incorpore una oferta de servicios conexos e interactivos y que posibilite el fomento de la producción audiovisual valenciana, en un contexto de transformación tecnológica y de intensa competencia en el sector, con el nacimiento de nuevas cadenas generalistas y la progresiva implantación de cadenas temáticas, así como el desarrollo digital.
III

A fin de desarrollar los objetivos y las obligaciones de la programación y la eficacia de los principios expuestos, la ley incorpora un mandato marco de Les Corts a Radiotelevisión Valenciana, SA en el que se concretan las líneas generales de la programación y de la gestión, y regula un instrumento esencial para la concreción de estos principios generales: el contrato programa.
Mediante el contrato programa, el Consell y Radiotelevisión Valenciana, SA concretarán por periodos de 3 años los contenidos de servicio público y objetivos a desarrollar, los porcentajes de géneros de programación, las aportaciones con cargo a los presupuestos destinadas a las prestaciones de servicios públicos de radio, televisión, y el control de su ejecución mediante indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos.
La ley limita el endeudamiento de Radiotelevisión Valenciana, SA a la financiación de las inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial y para atender déficits temporales de tesorería, todo ello dentro de los límites fijados por el contrato programa, y sin que la compensación económica por razón del servicio público con cargo a los presupuestos de la Generalitat pueda superar el coste neto del servicio público prestado.
Se establece un sistema de financiación mixto estable y sostenible, que sustente una gestión económica ordenada, viable y eficiente, y que se adecúe plenamente a los principios de racionalidad, proporcionalidad y transparencia en la gestión, a fin de adecuar la gestión del servicio público a las exigencias de los cambios tecnológicos y a las demandas sociales, que permita prestar el servicio público encomendado, garantizando un modelo de calidad que sea reconocido por la sociedad valenciana.

IV

Desde el punto de vista organizativo y de gestión empresarial, la gestión del servicio público de radio y televisión se encomienda a una sociedad mercantil de titularidad de la Generalitat, que se denominará Radiotelevisión Valenciana, SA, o cualquier otra denominación que, en su momento, se decida, que se subrogará en la posición jurídica de las sociedades a extinguir, con el fin de reducir costes, disminuir funciones superpuestas y dar una mayor eficiencia a su gestión. Esta sociedad también asumirá aquellos activos y pasivos de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana que se determinen por su vinculación con la prestación del servicio público.
En dicho cometido la nueva sociedad actuará con autonomía en su gestión y con independencia respecto del Consell y de la Generalitat, aplicando en su funcionamiento criterios de profesionalidad y viabilidad económica.
En particular, la ley hace especial hincapié en los aspectos relativos a la viabilidad económica de la nueva sociedad, impone que las cuentas de Radiotelevisión Valenciana, SA reflejen separadamente las actividades de servicio público del resto de actividades, a fin de garantizar el respeto a las condiciones de mercado.
En definitiva, con la presente ley se pretende reforzar la labor de Radiotelevisión Valenciana, SA como vehículo de vertebración de la realidad económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana y para la promoción de sus señas de identidad.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión, por cualquier medio o canal de difusión, así como establecer el régimen jurídico de Radiotelevisión Valenciana, SA, a la que se encomienda la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito autonómico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
2. La presente ley establece los objetivos generales de la función de servicio público y las líneas generales estratégicas de contenidos, emisión y producción que ha de cumplir Radiotelevisión Valenciana, SA, definiendo las funciones de servicio público y sus fuentes de financiación.
3. La prestación del servicio público de radio y televisión por parte de la Generalitat se regirá, además de por lo dispuesto en la presente ley, por la normativa básica estatal vigente en materia de comunicación audiovisual y por la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Función y objetivos generales del servicio público
1. El servicio público de radio y televisión es un servicio esencial de interés económico general, que pone a disposición de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana un conjunto de contenidos audiovisuales y aquellos servicios que se determinen en el contrato programa.
2. Los objetivos generales del servicio público son los siguientes:
a) Promover la convivencia cívica, el desarrollo plural y democrático de la sociedad y el conocimiento y respeto a todas las opciones políticas, sociales, culturales y religiosas desde el máximo respeto al principio de igualdad consagrado en la Constitución Española.
b) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
c) Garantizar el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen.
d) Garantizar la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir una información objetiva, veraz e imparcial
e) Ofrecer una programación innovadora y de calidad.
f) Diferenciar entre informaciones y opiniones, identificando quiénes sustentan estas últimas, protegiendo la libre expresión de las mismas.
g) Promover y fomentar el acceso y utilización de las nuevas tecnologías y nuevas vías de difusión con el fin de impulsar la sociedad de la información.
h) Promover la difusión y conocimiento de las producciones valencianas.
i) Impulsar el desarrollo del sector audiovisual valenciano y así contribuir a la dinamización económica y la creación de empleo en la Comunitat Valenciana.
j) Difundir y proteger la lengua valenciana y promover la cultura, el deporte y la identidad propia de la Comunitat Valenciana.
k) Defender y difundir los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, atendiendo en la elaboración y difusión de contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente.
l) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos con necesidades específicas, así como a la protección de la juventud y de la infancia y la igualdad entre hombres y mujeres.
m) El fomento de la producción propia.
3. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de los mismos a través de canales generalistas y temáticos, en abierto, de ámbito autonómico e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos y de información en línea, orientados a la consecución de los objetivos generales previstos en el apartado anterior.
4. La programación de servicio público otorgará prioridad a la información, que debe constituir eje fundamental de la misma, estimulando el conocimiento de la realidad, la actitud crítica, la reflexión y la participación ciudadana e incluirá, además de los programas de contenido informativo general, la cobertura informativa de la actividad oficial de las instituciones de autogobierno valenciano, la programación infantil, cultural, divulgativa y de entretenimiento.

Artículo 3. Gestión del servicio público
1. La gestión del servicio público de radio y televisión por parte de la Generalitat se realizará a través de Radiotelevisión Valenciana, SA en los términos recogidos en la presente ley.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye la posibilidad de que Radiotelevisión Valenciana, SA pueda externalizar la producción y edición de contenidos así como la provisión de medios materiales, técnicos y humanos que requiera la prestación del servicio, respetando en todo caso los límites que a tal efecto se establezcan en la legislación básica estatal.
3. Radiotelevisión Valenciana, SA producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros y, en especial, aquéllos que tengan carácter informativo, educativo, cultural, divulgativo y de integración social, dirigidos a la consecución de los objetivos de servicio público establecidos en la presente ley.
4. A fin de cumplir los objetivos de servicio público encomendados a Radiotelevisión Valenciana, SA, y en la medida en que el espectro radioeléctrico y la tecnología disponibles lo posibiliten y se disponga de los medios personales y materiales necesarios, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil, así como a los contenidos educativos, culturales y de ocio. La difusión por medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso al espacio público de la comunicación de la pluralidad política, social y cultural representativa de la sociedad valenciana.

Artículo 4. Mandato marco y contrato programa
1. Los objetivos generales de la función de servicio público encomendada a Radiotelevisión Valenciana, SA y las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación del servicio público, se establecen en esta ley y, en particular, en su disposición adicional primera, que concreta el mandato marco que Les Corts otorgan a Radiotelevisión Valenciana, SA.
2. Los objetivos generales y de programación establecidos en la disposición adicional primera de esta ley (mandato marco) deberán revisarse por Les Corts cada nueve años.
3. Los objetivos generales y de programación contenidos en la disposición adicional primera de esta ley se desarrollarán de manera precisa a través de un contrato programa, que tendrá una duración de tres años y que deberán suscribir el Consell y Radiotelevisión Valenciana, SA.
4. El contenido del contrato programa desarrollará lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley, con el propósito de alcanzar, dentro de las disponibilidades financieras establecidas en el mismo, unos valores de audiencia que sitúen a Radiotelevisión Valenciana, SA en posiciones de penetración en la sociedad adecuados para hacer efectiva su función de servicio público.

Artículo 5. Uso del valenciano
Radiotelevisión Valenciana, SA utilizará preferentemente el valenciano en la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

TÍTULO II
RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, SA

CAPÍTULO I
Naturaleza, estructura y régimen jurídico

Artículo 6. Naturaleza jurídica
1. Radiotelevisión Valenciana, SA es una sociedad mercantil de titularidad pública con especial autonomía, de las establecidas en el apartado 2 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica y con plena capacidad. Adoptará la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será participado en su totalidad por la Generalitat o sus entidades autónomas.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA estará dotada de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Consell y de la restante Administración de la Generalitat.

Artículo 7. Estructura
1. Radiotelevisión Valenciana, SA ejercerá la función de servicio público directamente o a través de empresas que adopten la forma de sociedad anónima, de las que Radiotelevisión Valenciana, SA será la titular de las acciones de aquellas. La estructura y dimensión de Radiotelevisión Valenciana, SA no será mayor que la necesaria para cumplir los objetivos establecidos en la presente ley.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA se dotará de sistemas tecnológicos de máxima autonomía y economía de recursos en busca de una mayor eficiencia en el cumplimiento de su función de servicio público. En este sentido, optimizará los costes derivados de los recursos técnicos y humanos, con las salvedades que se deriven de los condicionantes legales, técnicos o de producción. Asimismo, podrá prestar servicios de telecomunicaciones a terceros, utilizando los medios técnicos, materiales y humanos de que disponga.
3. Radiotelevisión Valenciana, SA podrá suscribir convenios de colaboración con los órganos correspondientes de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, y crear fundaciones para coadyuvar a las actividades relacionadas con su objeto social, así como con las funciones de servicio público encomendadas.

Artículo 8. Régimen jurídico
1. Radiotelevisión Valenciana, SA y sus sociedades filiales se regirán por la presente ley, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.
2. Los Estatutos Sociales de Radiotelevisión Valenciana, SA y sus sociedades filiales se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, a la legislación mercantil y a la normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.
3. Las funciones que se atribuyen a Radiotelevisión Valenciana, SA se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a la Generalitat, al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que en período electoral corresponden a las juntas electorales.

Artículo 9. Principios de actuación
En defensa de los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Española y de los derechos recogidos en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la función de servicio público de Radiotelevisión Valenciana, SA se regirá por los siguientes principios:
1. Actuará con absoluta independencia y transparencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.
2. En el desarrollo de su actividad no adoptará posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales o estatutarios.
3. La programación de Radiotelevisión Valenciana, SA dará cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad valenciana para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.
4. Radiotelevisión Valenciana, SA mostrará los hechos con ecuanimidad, clarificará las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos. La opinión estará claramente identificada y diferenciada del relato fáctico.
5. En sus contenidos, Radiotelevisión Valenciana, SA será extremadamente precisa con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados.
6. Garantizará el respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia
7. Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.

CAPÍTULO II
Organización de Radiotelevisión Valenciana, SA

Sección primera
Órganos

Artículo 10. Órganos
Radiotelevisión Valenciana, SA se estructura en los siguientes órganos:
1. La Junta General, constituyéndose como tal el Consell, a quien le corresponderá decidir sobre los asuntos que sean competencia legal de ésta en los términos que se establezcan en la presente ley y en los Estatutos Sociales de Radiotelevisión Valenciana, SA.
2. El Consejo de Administración.
3. El director o directora general.
Sección segunda
El Consejo de Administración

Artículo 11. Naturaleza del Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno y administración de Radiotelevisión Valenciana, SA.

Artículo 12. Composición
1. El Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, SA estará compuesto por nueve consejeros, todos ellos personas físicas con cualificación, experiencia y méritos profesionales relevantes. Dentro de este número se incluye al director o directora general que tendrá la condición de miembro del Consejo de Administración a todos los efectos.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se presume que gozan de la cualificación, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten reconocida competencia profesional o empresarial, y que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad tanto en entidades públicas o privadas, o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, cultura, función docente o investigadora.

Artículo 13. Elección
1. Les Corts elegirán a ocho consejeros a propuesta de los grupos parlamentarios por mayoría de tres quintos. Los candidatos podrán ser presentados por los distintos grupos parlamentarios separada o conjuntamente.
Si realizada una primera votación, los candidatos no obtuvieran la mayoría requerida en el punto anterior, se procederá, transcurridas veinticuatro horas, a una segunda votación entre los candidatos presentados; para cuya elección solamente será necesaria la mayoría absoluta de la cámara.
2. Les Corts elegirán, asimismo, a propuesta de los grupos parlamentarios, separada o conjuntamente, al director o directora general de Radiotelevisión Valenciana, SA. Su elección requerirá una mayoría de tres quintos de Les Corts. Si en una primera votación no se obtuviese dicha mayoría, transcurridas veinticuatro horas, el director o directora general será elegido por mayoría absoluta en una segunda votación.
3. Los candidatos o candidatas a director o directora general propuestas deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la Comisión de Control de Actuación de RTVV, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que pueda informarse de su idoneidad para el cargo.
La comparecencia tiene carácter obligatorio.
En ningún caso, la incomparecencia de un candidato o candidata podrá acarrear la paralización o el retraso del procedimiento de designación de los demás candidatos o candidatas.
Finalizada la sesión de la comisión convocada a tal efecto, la Mesa de la comisión dará cuenta a la Mesa de Les Corts del cumplimiento de este precepto.
4. Con lo previsto en los dos párrafos anteriores se alcanza el número de miembros del Consejo previsto en el artículo 12.1 de esta ley.
5. La Junta General nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por Les Corts.
6. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, SA:
a) Los cesados en los supuestos previstos en el artículo 15 de esta ley, salvo en los supuestos de expiración del término del mandato y posterior renovación al amparo del artículo 14.2 de esta ley.
b) Quienes no gocen de la cualificación, experiencia y méritos suficientes, conforme al artículo 12 de la presente ley.
c) Quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa mercantil aplicable.

Artículo 14. Mandato
1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración, incluido el director o directora general, es de seis años, que se contarán desde su nombramiento por la Junta General.
2. Los miembros del Consejo, incluido el director o directora general, podrán ser renovados por una sola vez en su mandato por un período de seis años, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
3. Las vacantes que puedan producirse durante un mandato serán cubiertas en la forma que determina el artículo 13. El mandato de este nuevo miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro a quien sustituye.
4. Una vez expirado el mandato, los miembros del Consejo de Administración que cesen continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se haya celebrado Junta General o hasta que haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación del ejercicio anterior.

Artículo 15. Cese o destitución
1. Los consejeros cesarán en su cargo por:
a) Caducidad del término de su mandato.
b) Renuncia expresa.
c) Concurrencia de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 16 de esta ley, en cualquier otra ley que resulte de aplicación, o en los estatutos sociales.
d) Declaración de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
e) Condena firme por cualquier delito doloso.
f) Separación aprobada por acuerdo de la Junta General a instancia de Les Corts por mayoría de 3/5.
g) Fallecimiento.
2. Las causas establecidas en los párrafos c, d y e del apartado anterior requerirán la tramitación del oportuno expediente en el que se acredite fehacientemente la concurrencia de la causa determinante del cese.
3. Todos los miembros del Consejo de Administración, así como el director o directora general, podrán ser destituidos mediante acuerdo de la Junta General cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radiotelevisión Valenciana, SA se constate la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando la liquidación del presupuesto anual de Radiotelevisión Valenciana, SA determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 7% de la compensación otorgada para la prestación del servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones, tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante.
4. En los supuestos de destitución del Consejo de Administración previstos en este artículo, la Junta General designará un Administrador Único que se hará cargo de la gestión ordinaria de Radiotelevisión Valenciana, SA hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo de Administración elegido por Les Corts y nombrado por la Junta General.

Artículo 16. Estatuto personal
1. Los miembros del Consejo de Administración deberán actuar con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros del Consejo de Administración ajustan su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno, y están sujetos a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, quedando sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores.
3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con la condición de miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales.
4. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos, a través de personas vinculadas, en empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material o de programas a Radiotelevisión Valenciana, SA. Se entiende por personas vinculadas las consideradas como tales en el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital.
5. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la legislación mercantil en relación con las situaciones de conflicto de intereses de los administradores y de las prohibiciones de competencia, si un miembro del Consejo de Administración se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley. Transcurrido dicho plazo sin haber llevado a término la referida adecuación, el consejero cesará en su cargo de manera automática.
6. Los miembros del Consejo de Administración percibirán las retribuciones fijadas por la Junta General de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos Sociales.

Artículo 17. Competencias y funciones
1. El Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, SA será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a la misma, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para la misma y de la buena administración y gobierno de la sociedad.
2. Los estatutos sociales de Radiotelevisión Valenciana, SA desarrollarán el funcionamiento interno del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, SA tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) El gobierno y dirección estratégica de Radiotelevisión Valenciana, SA.
b) Fijar las directrices generales de actuación de Radiotelevisión Valenciana, SA en el cumplimiento de sus funciones, en materia de producción, publicidad y programación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en el contrato programa.
c) Nombrar y separar discrecionalmente, de entre sus miembros, al presidente del Consejo de Administración, pudiendo recaer tal función en el director o directora general.
d) Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión Valenciana, SA, salvo en aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de cinco millones de euros, en los que será órgano de contratación el director o directora general, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano .
e) Aprobar la organización y las directrices básicas en materia de recursos humanos de Radiotelevisión Valenciana, SA, incluyendo la aprobación de las plantillas del personal y su régimen retributivo, a propuesta del director o directora general.
f) Proponer a la Junta General, a quien corresponderá su aprobación, la constitución de sociedades filiales.
g) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría.
h) Aprobar aquellos convenios, acuerdos, negocios jurídicos y adoptar medidas necesarias en relación con el patrimonio de Radiotelevisión Valenciana, SA, cuya cuantía estimada sea superior a un millón de euros, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.
i) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radiotelevisión Valenciana, SA y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados.
j) Aprobar la propuesta de contrato programa, elaborada por el director o directora general.
k) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.
l) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital de Radiotelevisión Valenciana, SA, así como formular el programa de actuación plurianual de la misma y, en su caso, de sus sociedades filiales en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat a propuesta del director o directora general.
m) Nombrar al director o directora general elegido por Les Corts.
n) Designar y cesar al secretario o secretaria no consejero a propuesta del Presidente.
4. No serán delegables las competencias mencionadas en el apartado anterior ni las establecidas como indelegables en la legislación mercantil.



Artículo 18. Funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión extraordinaria a solicitud del director o directora general o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de los miembros asistentes siempre y cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, excepto en los supuestos en que los Estatutos Sociales o las leyes exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, el Presidente dirimirá con su voto los empates.
3. El Consejo de Administración podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de sus miembros, las actividades que les corresponden, y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo de Administración que no esté expresamente contemplado en la presente ley o en los estatutos sociales.

Artículo 19. El presidente o presidenta del Consejo de Administración
1. El presidente o presidenta del Consejo de Administración, designado conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.c y 19.2 de esta ley, tiene las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de las mismas.
b) Presidir las sesiones.
c) Moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones de los mismos.
d) Coordinar los trabajos de las comisiones y las ponencias.
2. En la elección del presidente cada miembro del Consejo de Administración escribirá un solo nombre en la papeleta y resultará elegido el que haya obtenido un número más elevado de votos. En caso de empate se reiterará la votación hasta que un miembro del Consejo obtenga más votos que el resto de posibles candidatos.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de presidente o presidenta del Consejo de Administración serán asumidas provisionalmente por el director o directora general hasta la elección de un nuevo presidente o presidenta.

Artículo 20. El secretario o secretaria del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración tendrá un secretario o secretaria, no consejero, que deberá estar en posesión de la licenciatura en derecho, que extenderá acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificará sus acuerdos y desarrollará las funciones de asesoramiento jurídico.
2. El secretario o secretaria asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto y su designación y cese, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, competen al Consejo de Administración a propuesta del presidente.


Sección tercera
El director o directora general

Artículo 21. El director o directora general
1. El Consejo de Administración nombrará como director o directora general a quien haya sido elegido por Les Corts de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta ley.
2. El director o directora general de Radiotelevisión Valenciana, SA ejercerá con carácter permanente las funciones de administración y representación ordinaria de Radiotelevisión Valenciana, SA que se detallan en el artículo siguiente y aquellas otras que determine el Consejo de Administración.
3. El director o directora general es nombrado y cesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 21 de la presente ley.
4. El director o directora general tiene la condición de personal laboral de alta dirección y en su calidad de consejero forma parte del Consejo de Administración, siéndole de aplicación el mismo régimen de incompatibilidades y causas de cese que a los restantes consejeros.
5. El director o directora general contará con un gabinete propio y un equipo directivo suficiente y adecuado para la gestión de Radiotelevisión Valenciana, SA.
6. En caso de que el cargo de director o directora general quede vacante, el Presidente del Consejo de Administración ejercerá de manera provisional el cargo de director general, y se le delegarán las facultades oportunas, hasta que se realice el nombramiento de un nuevo director general cumpliendo con las mayorías y procedimientos establecidos en la presente ley.

Artículo 22. Funciones
El director o directora general, al cual corresponden las facultades de la alta dirección de Radiotelevisión Valenciana, SA, tiene las siguientes funciones:
1. Representar institucionalmente a Radiotelevisión Valenciana, SA en todo tipo de actos públicos ante Les Corts, el Consell y las instituciones representativas.
2. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones que afectan a Radiotelevisión Valenciana, SA y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.
3. Elaborar la propuesta de contrato programa para su aprobación por parte del Consejo de Administración, suscribir en nombre y representación de Radiotelevisión Valenciana, SA el contrato programa con el Consell, y suscribir las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la sociedad en razón de su carácter público.
4. Comparecer ante la comisión de Les Corts a fin de informar sobre la actuación de Radiotelevisión Valenciana, SA.
5. Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico de conformidad con la legislación mercantil.
6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital del Radiotelevisión Valenciana, SA y, en su caso, de sus sociedades filiales.
7. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan de actividades de Radiotelevisión Valenciana, SA y, en su caso, de sus sociedades filiales, así como la memoria anual.
8. Elaborar el informe anual sobre la gestión de Radiotelevisión Valenciana, SA y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados, para su aprobación por parte del Consejo de Administración.
9. El nombramiento y el cese del personal directivo de Radiotelevisión Valenciana, SA y, en su caso, de sus sociedades filiales, con criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, previa comunicación al Consejo de Administración.
10. Ordenar la programación de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el contrato programa y las directrices generales de actuación acordadas por el Consejo de Administración.
11. Proponer al Consejo de Administración para su aprobación la organización y directrices básicas en materia de recursos humanos de Radiotelevisión Valenciana, SA, incluyendo la aprobación de las plantillas del personal y su régimen retributivo.
12. La jefatura superior del personal y de los servicios de Radiotelevisión Valenciana, SA bajo las directrices básicas establecidas por el Consejo de Administración.
13. Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radiotelevisión Valenciana SA y dictar las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y a su organización interna.
14. Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión Valenciana, SA, en contratos cuyo valor estimado no exceda de cinco millones de euros, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.
15. Autorizar los pagos y los gastos de Radiotelevisión Valenciana, SA, sin perjuicio de lo que los estatutos dispongan, y podrá otorgar y revocar poderes en este sentido.
16. Ser el responsable de los ficheros automatizados en Radiotelevisión Valenciana, SA y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
17. Cumplir las demás funciones que le delegue expresamente el Consejo de Administración, conforme se establezca en los estatutos sociales.
18. Adquirir bienes muebles e inmuebles y adoptar las medidas necesarias en relación con el patrimonio de Radiotelevisión Valenciana, SA, salvo cuando sean de importe superior a un millón de euros, en cuyo caso corresponde al Consejo de Administración.
19. Efectuar la representación ordinaria de Radiotelevisión Valenciana, SA para comparecer en procedimientos judiciales y en todo tipo de actuaciones, así como conferir y revocar poderes en este sentido.
20. Asumir provisionalmente las funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, hasta la elección del nuevo presidente o presidenta.
21. Cualesquiera funciones o competencias que la presente norma o los estatutos sociales de Radiotelevisión Valenciana, SA le atribuyan.

Artículo 23. Mandato
El mandato del director o directora general es de seis años, que contarán desde su nombramiento, renovable por una sola vez, en los términos previstos para los demás consejeros en el artículo 14.2 de esta ley. En ningún caso el mandato del director o directora general, podrá ser superior a su mandato como miembro del Consejo de Administración.

CAPÍTULO III
Producción y programación

Artículo 24. Principios de producción y programación
1. La producción audiovisual y la programación de Radiotelevisión Valenciana, SA deberán ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público y contribuir activamente a la normalización de la lengua y la cultura propias de la Comunitat Valenciana.
2. El contrato programa, de acuerdo con los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación de servicio público recogidas en la presente ley, establecerá los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos. En este sentido, identificará de manera expresa los contenidos de servicio público, concretando los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse.
3. Radiotelevisión Valenciana, SA podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos siempre que no se encuentre expresamente prohibido por la legislación básica estatal en materia de comunicación audiovisual.
4. La programación del servicio público audiovisual será plural, con el objetivo de satisfacer las necesidades del conjunto de la sociedad valenciana, y salvaguardando los principios generales de la programación y las exigencias recogidas en la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como los preceptos contenidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que le sean de aplicación, protegiendo en particular los derechos e intereses de las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual, de las personas mayores, de los consumidores y de la juventud y la infancia.
5. Radiotelevisión Valenciana, SA implementará las medidas necesarias para alcanzar los porcentajes de programación televisiva diaria accesibles a las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual previstos en el artículo 8 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
6. Asimismo, Radiotelevisión Valenciana, SA implementará las medidas contempladas en el artículo 7 de la de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en aras a salvaguardar los derechos de los menores, sin perjuicio de que el contrato programa o los órganos de Radiotelevisión Valenciana, SA prevean mecanismos adicionales. En este sentido, Radiotelevisión Valenciana, SA deberá estimular la existencia de contenidos especialmente orientados al público infantil y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores.
7. En sus adquisiciones de contenidos, Radiotelevisión Valenciana, SA debe respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea.

Artículo 25. Líneas estratégicas de producción
1. Radiotelevisión Valenciana, SA deberá cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la ley le encomienda.
2. En el cumplimiento de esos objetivos, Radiotelevisión Valenciana, SA deberá mantener un equilibrio entre la utilización al máximo de sus recursos propios y el obligado cumplimiento de las cuotas que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a las productoras del sector audiovisual.
3. Radiotelevisión Valenciana, SA propiciará la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
4. Radiotelevisión Valenciana, SA, fomentará la producción propia o en coproducción de programas de calidad, sobre la base de nuestras señas de identidad, sociedad, cultura o territorio, facilitando la creación de un polo de desarrollo de la producción de contenidos audiovisuales para televisión e, incluso, para cine, con la colaboración de empresas de producción valencianas y otros organismos públicos y privados, apoyando, con todo eso, el desarrollo del sector y la industria audiovisual de nuestra comunidad.
5. Radiotelevisión Valenciana, SA, favorecerá y colaborará en el proceso educativo y formativo de la Comunitat Valenciana, mediante acuerdos con las conselleries y departamentos correspondientes de la Generalitat, así como con las universidades y otras instituciones académicas, con la realización de producciones y programaciones específicas dedicadas al público infantil y juvenil, con las que completar su proceso formativo, así como con la preparación de materiales audiovisuales que puedan servir de apoyo para maestros, educadores o profesores e, incluso, con la emisión de canales específicos, vía hertziana o a través de la red, para estos ámbitos.

Artículo 26. Obligaciones de difusión
1. Radiotelevisión Valenciana, SA debe cumplir las obligaciones de difusión de obras europeas, cumpliendo con el porcentaje reservado de tiempo de emisión anual de obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas, previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana, Radiotelevisión Valenciana, SA debe reservar el 20% de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas, sin perjuicio de que el contrato programa contemple exigencias adicionales en aras a promover la difusión de obras valencianas y de productores independientes.
3. Radiotelevisión Valenciana, SA realizará un seguimiento y cobertura informativa de las actividades oficiales del Consell. Este objetivo se extenderá a las actividades de los distintos grupos políticos representados en Les Corts. En este sentido, Radiotelevisión Valenciana, SA prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en Les Corts, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y atendiendo al interés informativo. Radiotelevisión Valenciana, SA programará y difundirá, a instancias del Consell o del Gobierno de España, las declaraciones o comunicaciones oficiales que sean de interés público, con indicación de su origen.
4. En las campañas de publicidad institucional de la Generalitat, de interés o de servicio público, que se determinen y aprueben por el Consell, Radiotelevisión Valenciana, SA ofrecerá gratuitamente a través de sus medios un número de pases publicitarios que garanticen su adecuada difusión en atención al objeto de la misma, destinatarios, interés público u otros criterios.
5. Durante los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

Artículo 27. Acontecimientos deportivos
En la emisión de eventos deportivos, Radiotelevisión Valenciana, SA atenderá preferentemente:
1. Las competiciones profesionales de relevante aceptación pública en las que participen equipos, federaciones y deportistas de la Comunitat Valenciana.
2. Las competiciones profesionales individuales de élite, nacionales e internacionales, de contrastada aceptación mayoritaria, en las que participen deportistas de la Comunitat Valenciana.
3. La divulgación adecuada de deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana en colaboración con las respectivas federaciones donde participen selecciones y deportistas que representen a la Comunitat Valenciana.
4. La divulgación adecuada del deporte de base y tradicional valenciano.

Artículo 28. Obligación de financiación
1. En los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, Radiotelevisión Valenciana, SA, destinará anualmente, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, de documentales y de series de animación.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA, apoyará la creatividad y la producción audiovisual, impulsando la industria cinematográfica y audiovisual valenciana a través de la compra de derechos y la coproducción de cortos, largometrajes, series de ficción, películas para televisión y documentales y series de animación de productores independientes.

Artículo 29. Oferta radiofónica
Radiotelevisión Valenciana, SA ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, una programación radiofónica que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad valenciana.
El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

Artículo 30. Oferta de televisión
Radiotelevisión Valenciana, SA ofertará a través de los distintos medios de difusión y soportes tecnológicamente adecuados, de acuerdo con el contrato programa, una programación televisiva que diferencie:
1. Una oferta generalista con contenidos destinados a la información, formación y entretenimiento. Se regirá por los principios de calidad y rentabilidad social, y contará con programas informativos, documentales, géneros de ficción nacional e internacional, deportes (en especial aquellos que se desarrollen o en los que participen equipos, federaciones y deportistas de la Comunitat Valenciana), TV-movies, infantiles y juveniles, musicales, concursos y variedades. Esta oferta contemplará la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y será gestionada con criterios de rentabilidad social, eficiencia económica y racionalidad empresarial. En todo caso deberá ser respetuosa con el derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Una oferta temática en la que se dé cobertura informativa y de actualidad, y en la que se ofrezcan contenidos culturales, teniendo en cuenta el patrimonio histórico-artístico y las fiestas populares y las tradiciones de la Comunitat Valenciana. El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito, y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

Artículo 31. Oferta de servicios de información en línea
Radiotelevisión Valenciana, SA pondrá en marcha una plataforma que dé servicio a la audiencia, ofertando progresivamente contenidos interactivos, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos.

Artículo 32. Seguimiento de la programación
El director o directora general deberá informar al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación que establece el contrato programa.



CAPÍTULO IV
Régimen económico

Artículo 33. Principios presupuestarios
1. El presupuesto de Radiotelevisión Valenciana, SA y de sus sociedades filiales debe ajustarse a lo dispuesto para las empresas de la Generalitat en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, a lo fijado por los Presupuestos de la Generalitat, y al resto de normas que regulan el régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano, así como a las singularidades que establece la presente ley.
2. El presupuesto de Radiotelevisión Valenciana, SA debe elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
3. Como garantía de la independencia de Radiotelevisión Valenciana, SA, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

Artículo 34. Presupuesto y financiación
1. La financiación mixta del servicio público encomendado a Radiotelevisión Valenciana, SA se materializa en:
a) Una compensación, por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 35 de esta ley; y
b) Los ingresos derivados de la actividad comercial sujetos a los principios de mercado. Radiotelevisión Valenciana, SA podrá obtener ingresos, sin subcotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta.
2. Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, Radiotelevisión Valenciana, SA podrá financiarse a su vez con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio, de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.
3. Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente.
4. Radiotelevisión Valenciana, SA presentará además sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social.
5. Para el cumplimiento del mandato legal de informar al Consell de la ejecución del contrato programa, Radiotelevisión Valenciana, SA se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

Artículo 35. Compensación por servicio público
1. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos de la Generalitat.
2. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En los ingresos deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público.
4. Los costes que no son servicio público deberán identificarse claramente y contabilizarse por separado.
5. Los costes destinados simultáneamente a desarrollar actividades de servicio público y las que no lo son se asignarán proporcionalmente.
6. Los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, pero que beneficien a actividades que no lo son, se asignarán íntegramente a la actividad de servicio público.
7. Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, Radiotelevisión Valenciana, SA se dotará de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica que permita determinar con precisión el referido coste neto.
8. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público regulado en esta ley, Radiotelevisión Valenciana, SA y sus sociedades filiales deberán disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.
9. Igualmente deberán proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007 de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
10. Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir Radiotelevisión Valenciana, SA en los términos previstos en la disposición adicional tercera de esta ley.

Artículo 36. Comercialización y publicidad
1. Radiotelevisión Valenciana, SA tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y contenidos. No obstante, Radiotelevisión Valenciana, SA estará obligada a respetar los límites de tiempos de emisión de publicidad impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y las previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. El contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria.

Artículo 37. Inversiones
1. El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público.
2. Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva pendiente en Radiotelevisión Valenciana, SA. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios. La dotación económica para dicho objetivo se efectuará desde el primer contrato programa.

Artículo 38. Investigación, desarrollo, innovación y nuevas tecnologías
1. Radiotelevisión Valenciana, SA podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas participadas por instancias públicas para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación en I+D+I.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA contemplará en sus servicios de información en línea el empleo de tecnologías abiertas mediante licencias de uso para el público en general, y aportará contenidos de servicio público de audio y vídeo, dará prioridad al acceso de contenidos de carácter educativo o artístico y excluirá aquellos que sean contrarios a la función de servicio público o vulneren derechos de terceros.

Artículo 39. Patrimonio
1. Radiotelevisión Valenciana, SA tendrá un patrimonio propio.
2. Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a Radiotelevisión Valenciana, SA bienes de dominio público de la Generalitat.
3. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Radiotelevisión Valenciana, SA, se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 6 de abril, de Patrimonio de la Generalitat y, en su defecto, por las normas del derecho privado.

Artículo 40. Principios y régimen de contratación
La actividad contractual de Radiotelevisión Valenciana, SA se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 41. Recurso al endeudamiento
Radiotelevisión Valenciana, SA sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería. Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.

Artículo 42. Contrato programa con la Generalitat
1. Los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada Radiotelevisión Valenciana, SA, así como las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación de aquél, contempladas en la presente ley, se desarrollarán de manera precisa por el contrato programa que será suscrito por el Consell y Radiotelevisión Valenciana, SA, y que determinará, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a desarrollar por Radiotelevisión Valenciana, SA en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un período de tres años, en los términos establecidos en el mandato marco que se regula en la disposición adicional primera, y en los sucesivos que se aprueben al amparo de lo previsto en el artículo 4 de esta ley.
b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado.
c) Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público. Deberán incluirse las inversiones necesarias para la renovación tecnológica y productiva pendiente en Radiotelevisión Valenciana, SA. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.
d) Criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.
e) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico.
f) Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos,
g) Los contenidos de servicio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 de esta ley, concretándose los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por Radiotelevisión Valenciana, SA, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2012, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Asimismo, se podrá establecer la obligación de Radiotelevisión Valenciana, SA de emitir programas sobre determinados temas de interés general que proponga el Consell.
h) Concretar la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios.
i) Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.
j) Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.
k) Sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos) y tecnológicos.
l) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa.
m) El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación.
n) La proporción de financiación que Radiotelevisión Valenciana, SA debe destinar a obras valencianas.
2. A los efectos de la fijación en el contrato programa de las líneas estratégicas sobre producción de los contenidos y programas audiovisuales de Radiotelevisión Valenciana, SA, la producción se clasificará en:
A) Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en:
a. Producción ajena. Aquella en que Radiotelevisión Valenciana, SA sólo posee derechos de emisión y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.
b. Producción mixta o coproducción. Aquella en que Radiotelevisión Valenciana, SA participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas.
c. Producción propia. Aquella en que Radiotelevisión Valenciana, SA posee el 100% de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.
B) Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:
a. Producción interna. Aquella que Radiotelevisión Valenciana, SA pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.
b. Producción externa. Aquella que no tiene asignados recursos propios de Radiotelevisión Valenciana, SA para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos.
3. Cada contrato programa será suscrito por el Consell y Radiotelevisión Valenciana, SA antes de que finalice la vigencia del contrato programa anterior. A tal fin, Radiotelevisión Valenciana SA presentará previamente al Consell para su discusión, una propuesta de contrato programa.
4. Les Corts deberán ser informadas por el Consell, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del contrato programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente.

Artículo 43. Modelo de gestión
Radiotelevisión Valenciana, SA se dotará de un modelo de gestión orientado a la consecución de una racionalización de sus costes y que permita adaptarse a los nuevos procesos de trabajo o áreas de actividad de la empresa. Tal modelo de gestión se conciliará con un modelo organizativo coherente con la consecución de los objetivos previstos en la presente ley y en el contrato programa.

CAPÍTULO V
Personal

Artículo 44. Régimen del personal
1. El personal al servicio de Radiotelevisión Valenciana, SA se rige por la legislación laboral, las leyes de presupuestos de la Generalitat en lo referente al régimen retributivo, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial valenciano y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA implantará para sus trabajadores una política de recursos humanos que contemple un sistema de gestión y transmisión del conocimiento a través de evaluaciones del desempeño.
3. La situación de los funcionarios de la Generalitat que se incorporen a Radiotelevisión Valenciana, SA es la regulada por la normativa aplicable en materia de función pública.
4. La contratación del personal de Radiotelevisión Valenciana, SA respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO VI
Control

Artículo 45. Control parlamentario
1. Les Corts ejercen el control parlamentario sobre Radiotelevisión Valenciana, SA y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la comisión permanente correspondiente en Les Corts.
2. El director o directora general de Radiotelevisión Valenciana, SA remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
3. El director o directora general de Radiotelevisión Valenciana, SA se someterá al control periódico de la comisión parlamentaria correspondiente cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le correspondan al Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Artículo 46. Control presupuestario y financiero
El control presupuestario y financiero de Radiotelevisión Valenciana, SA se efectuará de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora, y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.

Artículo 47. Contabilidad y auditoría externa
1. Las cuentas anuales de Radiotelevisión Valenciana, SA y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan.
2. Las cuentas anuales de Radiotelevisión Valenciana, SA y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.
3. La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
4. En todo caso las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, en las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito.
5. Radiotelevisión Valenciana, SA deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Disposiciones adicionales

Primera. Mandato marco a Radiotelevisión Valenciana, SA, que concreta los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana
La presente disposición adicional concreta los objetivos generales del servicio público de radio y televisión, en cuanto que servicio esencial de interés económico general, que se definen en el artículo 2 de esta ley.
En cuanto que prestadora del servicio público, Radiotelevisión Valenciana, SA tendrá un funcionamiento democrático en los términos previstos en esta ley y garantizará el respeto de la diversidad territorial, la promoción de la lengua valenciana y la independencia de los profesionales que desarrollan su actividad en la misma.

A) Objetivos y Obligaciones que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos:
1. Criterios Generales de la Programación.
Radiotelevisión Valenciana, SA:
a) Producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros y, en especial, aquellos que tengan carácter informativo, educativo, cultural y divulgativo, dirigidos a la consecución de los objetivos generales de servicio público y que sirvan como referencia al conjunto de la sociedad valenciana y a los medios de comunicación europeos.
b) Incluirá en su oferta contenidos destinados a la infancia y la juventud, al entretenimiento, a estimular la práctica y promoción del deporte de base y con participación de la mujer.
c) En el ámbito de su tarea educativa y divulgativa, Radiotelevisión Valenciana, SA prestará adecuada atención a las cuestiones relacionadas con la tercera edad, la integración de los inmigrantes y de las minorías, así como la salud, el consumo y el derecho de los consumidores, el empleo y las relaciones laborales, la seguridad vial, la ecología y el medio ambiente, las creencias religiosas, la economía y todas aquellas que contribuyan a mejorar la prestación de servicio público por parte de Radiotelevisión Valenciana, SA.
d) Fomentará la televisión formativa, así como la alfabetización mediática. Además ofertará una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto en el ámbito autonómico, nacional como internacional.
e) Colaborará, en función de sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de concienciación ciudadana.
f) Asegurará la máxima cobertura geográfica, social y cultural dentro del ámbito territorial correspondiente a la Comunitat Valenciana. En función de las posibilidades técnicas y presupuestarias, Radiotelevisión Valenciana, SA adquirirá y emitirá contenidos audiovisuales producidos en la Comunitat Valenciana.
g) Propiciará el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.
h) Promoverá la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora.
i) Garantizará las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de la Comunitat Valenciana.
2. Objetivos específicos de Programación.
Los objetivos de programación se definirán en el contrato programa dentro de las líneas básicas establecidas en esta ley y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Programación de servicio público.
Radiotelevisión Valenciana, SA deberá desarrollar la programación de servicio público que se indique en el contrato programa, en el que se deberá especificar los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por el mismo, con el contenido indicado en el artículo 2.4 de esta ley.
b) Adecuación de horarios respecto de la audiencia potencial.
Radiotelevisión Valenciana, SA, dentro del marco de los objetivos de servicio público, adecuará los contenidos y los horarios de sus programaciones a las expectativas de su audiencia potencial. Idéntico criterio se aplicará a la emisión de sus promociones.
Radiotelevisión Valenciana, SA adoptará medidas adicionales de advertencia sobre aquellos programas cuyo público objetivo se considere, en función de sus contenidos, que sólo debe ser adulto, adaptando la modalidad de advertencia a la especificidad de cada medio.
c) Programación informativa.
Radiotelevisión Valenciana, SA otorgará prioridad a la información que debe constituir eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana. Información y opinión deberán quedar claramente diferenciadas. Radiotelevisión Valenciana, SA será especialmente rigurosa con el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.
Radiotelevisión Valenciana, SA se dotará de un manual de normas de estilo y líneas de producción para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se establecerán criterios de normalización y corrección lingüística. A estos criterios se añadirán precisiones para los distintos géneros del resto de la programación.
d) Programación de entretenimiento.
Radiotelevisión Valenciana, SA presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de calidad para todos los ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales que deben regir la actividad de servicio público del grupo.
e) Programación infantil.
Radiotelevisión Valenciana, SA ofrecerá una programación infantil de calidad, en sistema multilingüe (al menos en valenciano e inglés), siempre que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan.
Radiotelevisión Valenciana, SA incrementará progresivamente la programación infantil de producción europea hasta conseguir una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión.
f) Cobertura institucional y comunicaciones oficiales.
1. Radiotelevisión Valenciana, SA realizará un seguimiento y cobertura informativa de las actividades oficiales del presidente del Consell, así como de las del Consell, de Les Corts y de los distintos grupos políticos representados en estas últimas. Dicha cobertura se extenderá a las instituciones de rango constitucional.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el interés informativo. El resto de instituciones del Estado, especialmente el Poder Judicial y sus órganos de gobierno, así como las actividades de las instituciones europeas, en especial del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, serán objeto de tratamiento informativo.
3. Radiotelevisión Valenciana, SA:
a) Informará periódicamente de los debates parlamentarios y retransmitirá en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.
b) Programará debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
4. Radiotelevisión Valenciana, SA, salvo casos excepcionales, no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la difusión y distribución de la señal institucional de esta cobertura en su cesión a otros operadores de radio, televisión y medios interactivos españoles, al margen de los costes ocasionados en dicha cesión.
5. En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana, Radiotelevisión Valenciana, SA programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que el Gobierno de España y el Consell estimen necesarias, con indicación de su origen.
g) Procesos electorales.
En los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.
h) Derecho de acceso.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos electorales, el derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos, y en concreto los partidos políticos con representación parlamentaria, en la programación de Radiotelevisión Valenciana, SA, será regulado por el Consejo de Administración, que fijará formatos, tiempos y horarios para su ejercicio.
i) Derecho de rectificación.
Radiotelevisión Valenciana, SA, se someterá a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por aquel.

B) Líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción:
Se considerarán líneas estratégicas de los contenidos audiovisuales, su emisión y producción, las que se definen como tales en los artículos 24 a 32 de esta ley.

C) Modelo de financiación:
1. Los Presupuestos de la Generalitat recogerán las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en la presente ley. Dichas compensaciones solo podrán ser destinadas exclusivamente a financiar actividades que sean de servicio público. Dichas compensaciones, así como los restantes ingresos que puedan obtener de acuerdo con la ley, constituirá el techo máximo de gasto de Radiotelevisión Valenciana, SA, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de endeudamiento.
2. Radiotelevisión Valenciana, SA tendrá plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y contenidos en el mercado autonómico e internacional.
3. En materia de publicidad estará obligada a respetar los límites establecidos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
4. Radiotelevisión Valenciana, SA podrá ceder o comercializar con terceros sus soportes publicitarios audiovisuales (radio y televisión), en condiciones de mercado.
5. La financiación de los objetivos específicos a desarrollar por Radiotelevisión Valenciana, SA con cargo a los presupuestos de la Generalitat se concretará a través del contrato programa previsto en los artículos 4.3 y 42 de esta ley.

D) Control de objetivos:
Para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de este mandato marco se creará una comisión de seguimiento y control compuesta por cinco miembros que designarán Les Corts en el seno de la Comisión Permanente de RTVV. Esta Comisión de Seguimiento y Control emitirá un informe anual en el que se analice la calidad y la posición en el mercado audiovisual valenciano de Radiotelevisión Valenciana, SA, como cadena emisora de referencia por los telespectadores y radioyentes tomando como referencia de su evaluación los indicadores que se establezcan en el contrato programa.

Segunda. Atribución del patrimonio adscrito
En el acuerdo del Consell que autorice la constitución de Radiotelevisión Valenciana, SA, se incluirá una relación de los bienes inmuebles de titularidad de la Generalitat que deban quedar adscritos a la misma.

Tercera. Constitución del fondo de reserva de Radiotelevisión Valenciana, SA
1. El fondo de reserva a que se refiere el artículo 35 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
2. El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios.
3. La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell.
4. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10% de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.
5. El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado.
6. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley.

Disposiciones transitorias

Primera. De la constitución de Radiotelevisión Valenciana, SA y de su administración provisional
1. Radiotelevisión Valenciana, SA se constituirá mediante la fusión, por absorción o por constitución de una nueva sociedad, de Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA, previo reequilibrio patrimonial de las mismas.
2. El proceso de fusión se iniciará cuando el Consell apruebe los Estatutos Sociales que regirán la entidad fusionada.
3. La escritura de fusión de Radiotelevisión Valenciana, SA designará un administrador provisional único que se encargue de la administración y representación de la misma hasta el nombramiento por la Junta General como consejeros de las personas designadas por Les Corts como miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en la presente ley. El administrador provisional único será nombrado por la Junta General de Radiotelevisión Valenciana, SA, y cesará en su cargo el día del nombramiento como consejeros de las personas designadas por Les Corts, en los términos antes expuestos.
4. Corresponderá al administrador provisional único la realización de todos los actos y actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de Radiotelevisión Valenciana, SA.
5. Se solicitará la aplicación del régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la operación de fusión de las sociedades Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA.
6. Radiotelevisión Valenciana, SA sucederá a las sociedades Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA, como consecuencia de la fusión.
7. Radiotelevisión Valenciana, SA se subrogará igualmente en todos los contratos, excepto los de naturaleza financiera, y, en general, en cuantos derechos (incluidos, entre otros, los derechos de propiedad intelectual e industrial) y obligaciones en los que sea parte o titular la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.
8. Asimismo, Radiotelevisión Valenciana, SA se subrogará en los derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto del personal de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

Segunda. De la disolución, liquidación y extinción de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana
1. Tras la fusión referida en la disposición transitoria primera, la entidad pública Radiotelevisión Valenciana entrará en estado de disolución-liquidación.
La entidad pública Radiotelevisión Valenciana en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de la entidad pública y en los que no se haya subrogado Radiotelevisión Valenciana, SA.
En todo caso, el Consell deberá proveer a la entidad pública de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.
2. En esa misma fecha quedará suprimido el Consejo de Administración de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituirá un consejo de liquidación del ente, integrado por tres miembros que serán nombrados y cesados por el Consell, que asumirá la gestión, dirección y representación de la entidad pública en liquidación.
3. Durante su liquidación, y hasta su total extinción, la entidad pública Radiotelevisión Valenciana conservará su personalidad jurídica.

Tercera. Plazo para suscribir el primer contrato programa que ha de regir para Radiotelevisión Valenciana, SA
El primer contrato programa al que se refiere el artículo 4.3 de la ley deberá suscribirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley e iniciará su aplicación en el ejercicio 2013.

Cuarta. Elección de los miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana
Los grupos parlamentarios de Les Corts deberán proponer al Pleno de la cámara a los candidatos a miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, así como a director o directora general, en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta ley.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.
Disposiciones finales

Primera. Entrada en vigor del mandato marco
El mandato marco regulado en la disposición adicional primera entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 20 de julio de 2012

El president de la Generalitat
ALBERTO FABRA PART

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